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Legislación dominicana

Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales

Artículos 1 al 50. Ley del 13 de junio de 2011 (Gaceta Oficial 10622). La Ley 145-11 modificó sus artículos 12, 13, 50 y 108.

Artículo 1

Naturaleza y Autonomía. El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constituc ionalidad. Es autónomo de los poderes públicos y de los demás órganos del Estado.

Sentencias que lo aplican (45)

Artículo 2

Objeto y Alcance. Esta ley tiene por finalidad regular la organizaci ón del Tribunal Constitucional y el ejercicio de la justic ia constitucional para garantizar la supremacía y defensa de las normas y principios con stitucionales y del Derecho Internacional vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables.

Sentencias que lo aplican (21)

Artículo 3

Fundamento Normativo. En el cumplimiento de sus funciones como jurisdicción constitucional, el Tribunal Constituci onal sólo se encuentra sometido a la Constitución, a las normas que integran el bloque d e constitucionalidad, a esta Ley Orgánica y a sus reglamentos.

Sentencias que lo aplican (23)

Artículo 4

Potestad Reglamentaria. El Tribunal Constitucional dictará los reglamentos que fueren necesarios para su funcionam iento y organización administrativa. Una vez aprobados por el Pleno del Tribunal, los mismos se publicarán en el Boletín Constitucional, que es el órgano de p ublicación oficial de los actos del Tribunal Constitucional, así como en el portal institucional.

Sentencias que lo aplican (42)

Artículo 5

Justicia Constitucional. La justicia constitucional es la potestad del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial de pro nunciarse en materia constitucional en los asuntos de su competencia. Se realiza median te procesos y procedimientos jurisdiccionales que tienen como objetivo sancionar las infracciones constitucionales para garantizar la supremacía, integridad y eficaci a y defensa del orden constitucional, su adecuada interpretación y la protección efectiva de los derechos fundamentales.

Sentencias que lo aplican (34)

Artículo 6

Infracciones Constitucionales. Se tendrá por infringida la Constitución cuando haya contradicción del texto de la norma, ac to u omisión cuestionado, de sus efectos o de su interpretación o aplicación con los valores, principios y reglas contenidos en la Constitución y en los tratados int ernacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República Dominicana o cuando los mismos tengan como consecuencia restar efectividad a los principios y mandatos contenidos en los mismos.

Sentencias que lo aplican (12)

Artículo 7

Principios Rectores. El sistema de justicia constitucional se rige por los siguientes principios rectores:

1) Accesibilidad. La jurisdicción debe estar libre de obstáculos, im pedimentos, formalismos o ritualismos que limiten irrazonableme nte la accesibilidad y oportunidad de la justicia.

2) Celeridad. Los procesos de justicia constitucional, en especi al los de tutela de los derechos fundamentales, deben resolverse dentro de los plazos constitucional y legalmente previstos y sin demora innecesaria.

3) Constitucionalidad. Corresponde al Tribunal Constitucional y al Poder Judicial, en el marco de sus respectivas competencias, garant izar la supremacía, integridad y eficacia de la Constitución y del bloque de constitucionalidad.

4) Efectividad. Todo juez o tribunal debe garantizar la efectiva a plicación de las normas constitucionales y de los derechos fundament ales frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos, respetando las garantías mínimas del debido proceso y está obligado a utilizar los medios más i dóneos y adecuados a las necesidades concretas de protección frente a cada c uestión planteada, pudiendo conceder una tutela judicial diferenciada cuando lo amerite el caso en razón de sus peculiaridades.

5) Favorabilidad. La Constitución y los derechos fundamentales deben ser interpretados y aplicados de modo que se optimice s u máxima efectividad para favorecer al titular del derecho fundamental. Cuand o exista conflicto entre normas integrantes del bloque de constitucionalidad, preva lecerá la que sea más favorable al titular del derecho vulnerado. Si una norma infr aconstitucional es más favorable para el titular del derecho fundamental que las nor mas del bloque de constitucionalidad, la primera se aplicará de forma complementaria, de manera tal que se asegure el máximo nivel de protección. Ningu na disposición de la presente ley puede ser interpretada, en el sentido de limitar o suprimir el goce y ejercicio de los derechos y garantías fundamentales.

6) Gratuidad. La justicia constitucional no está condicionada a sellos, fianzas o gastos de cualquier naturaleza que dificulten su ac ceso o efectividad y no está sujeta al pago de costas, salvo la excepción de inc onstitucionalidad cuando aplique.

7) Inconvalidabilidad. La infracción de los valores, principios y reglas constitucionales, está sancionada con la nulidad y se prohíbe su subsanación o convalidación.

8) Inderogabilidad. Los procesos constitucionales no se suspenden dura nte los estados de excepción y, en consecuencia, los actos adoptados que vulneren derechos protegidos o que afecten irrazonablemente derechos suspendidos, están sujetos al control si jurisdiccional.

9) Informalidad. Los procesos y procedimientos constitucionales deb en estar exentos de formalismos o rigores innecesarios que afecten la tutela judicial efectiva.

10) Interdependencia. Los valores, principios y reglas contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos hu manos adoptados por los poderes públicos de la República Dominicana, conjun tamente con los derechos y garantías fundamentales de igual naturaleza a los e xpresamente contenidos en aquéllos, integran el bloque de constitucionalidad que sirve de parámetro al control de la constitucionalidad y al cual está sujeto la validez formal y material de las normas infraconstitucionales.

11) Oficiosidad. Todo juez o tribunal, como garante de la tutela judicial efectiva, debe adoptar de oficio, las medidas requeridas para gara ntizar la supremacía constitucional y el pleno goce de los derechos fund amentales, aunque no hayan sido invocadas por las partes o las hayan utilizado erróneamente.

12) Supletoriedad. Para la solución de toda imprevisión, oscuridad, i nsuficiencia o ambigüedad de esta ley, se aplicarán supletoriament e los principios generales del Derecho Procesal Constitucional y sólo subsidiariam ente las normas procesales afines a la materia discutida, siempre y cuando no contradigan los fines de los procesos y procedimientos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo.

13) Vinculatoriedad. Las decisiones del Tribunal Constitucional y las interpretaciones que adoptan o hagan los tribunales internacionales en materia de derechos humanos, constituyen precedentes vinculant es para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.

Sentencias que lo aplican (888)

Artículo 8

Sede. El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciud ad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. Puede sesiona r en cualquier otro lugar de la República Dominicana.

Sentencias que lo aplican (3)

Artículo 9

Competencia. El Tribunal Constitucional es competente para cono cer de los casos previstos por el Artículo 185 de la Const itución y de los que esta ley le atribuye. Conocerá de las cuestiones incidentales q ue surjan ante él y dirimirá las dificultades relativas a la ejecución de sus decisiones.

Sentencias que lo aplican (120)

Artículo 10

Integración. El Tribunal está integrado por trece miembros que se denominarán Jueces del Tribunal Constitucional.

Sentencias que lo aplican (53)

Artículo 11

Designación. Los jueces del Tribunal Constituciona l serán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Párrafo I.: Para la designación de los jueces de este Tribunal, el Consejo Nacional de la Magistratura recibirá las propuestas de candidatura s que formulasen las organizaciones de la sociedad civil, de los ciudadanos y entidades públicas y privadas. Todo ciudadano que reúna las condiciones para ser juez de este Tribunal, podrá auto proponerse.

Párrafo II.: El Consejo Nacional de la Magistratura publicará l a relación de las personas propuestas, a fin de que los interesados p uedan formular tachas, las cuales deben estar acompañadas de la prueba correspondiente.

Sentencias que lo aplican (13)

Artículo 12

Presidencia. Sin perjuicio de lo que dispone la Decimonovena Disposición Transitoria de la Constitución, al mome nto de la designación de los jueces, el Consejo Nacional de la Magistratura dispondrá cu ál de ellos ocupará la presidencia del Tribunal y elegirá un primer y segundo sustitut o, en caso de cesación temporal de este último en el cargo.

Párrafo.: El primer sustituto ejerce la función de President e en caso de ausencia temporal u otro impedimento de éste. El segundo sus tituto ejerce la función de Presidente en ausencia temporal u otro impedimento del Presidente y del primer sustituto.

Sentencias que lo aplican (5)

Artículo 13

Requisitos. Para ser Juez del Tribunal Constitucional se requiere:

1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u orig en y tener más de treinta y cinco años de edad.

2) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civi les y políticos.

3) Ser licenciado o doctor en derecho.

4) Haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñ ado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de re presentante del Ministerio Público. Estos períodos podrán acumularse.

Párrafo.: La edad de retiro para los jueces del Tribunal Con stitucional es de setenta y cinco años.

Sentencias que lo aplican (4)

Artículo 14

Impedimentos. No pueden ser elegidos para ser miembros del Tribu nal Constitucional:

1) Los miembros del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido destituidos por infracción disciplinaria, durante l os diez años siguientes a la destitución.

2) Los abogados que se encuentren inhabilitados en el ejercicio de su profesión por decisión irrevocable legalmente pronunciada, mientras ésta dure.

3) Quienes hayan sido condenados penalmente por inf racciones dolosas o intencionales, mientras dure la inhabilitación.

4) Quienes hayan sido declarados en estado de quieb ra, durante los cinco años siguientes a la declaratoria.

5) Quienes hayan sido destituidos en juicio polític o por el Senado de la República, durante los diez años siguientes a la destitución.

6) Quienes hayan sido condenados a penas criminales .

Sentencias que lo aplican (2)

Artículo 15

Juramento. Para asumir el cargo de Juez del Tribunal Constitu cional se requiere prestar juramento ante el Consejo Nacional de la Magistratura, de lo cual se levantará acta.

Sentencias que lo aplican (4)

Artículo 16

Dedicación Exclusiva. La función de Juez del Tribunal Constitucional es de dedicación exclusiva. Le está prohibido desempeñ ar cualquier otro cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u oficio.

Sentencias que lo aplican (4)

Artículo 17

Incompatibilidades. Los jueces de este Tribunal están impedidos de defender o asesorar pública o privadamente, salvo l os casos excepcionales previstos en el Código de Procedimiento Civil. Sus integrantes n o podrán optar por ningún cargo electivo público, ni participar en actividades político partidistas.

Párrafo.: Cuando concurriera una causa de incompatibilidad e n quien fuera designado como Juez del Tribunal, debe antes de tomar posesió n, declinar al cargo o a la actividad incompatible. Si no lo hace en el plazo de treinta días siguientes a su designación, se entiende que no acepta el cargo de juez.

Sentencias que lo aplican (1)
  • 102/2025 Demanda de suspensión de ejecución

Artículo 18

Independencia. Los jueces de este Tribunal no están sujetos a man dato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna aut oridad. No incurren en responsabilidad por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

Sentencias que lo aplican (1)

Artículo 19

Derechos, Deberes y Prerrogativas. Los jueces del Tribunal gozan de los mismos derechos, deberes y prerrogativas que lo s jueces de la Suprema Corte de Justicia en el ejercicio de sus funciones.

Sentencias que lo aplican (1)

Artículo 20

Atribuciones del Presidente. Corresponde al Presidente del Tribunal Constitucional, presidir las sesiones y audiencias del Tribunal y representarlo en todos sus actos públicos. Sus funciones específicas serán establecidas en el Reglamento Orgánico del Tribunal Constitucional.

Artículo 21

Duración del Cargo. La designación para el cargo de Juez del Tribunal Constitucional es por nueve años. Los jueces de est e Tribunal no podrán ser reelegidos, salvo quienes en calidad de reemplazantes hayan ocu pado el cargo por un período menor de cinco años.

Párrafo.: Agotado el tiempo de su designación, los jueces c ontinúan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes los sustituirán.

Sentencias que lo aplican (1)

Artículo 22

Vacancia. El cargo de Juez del Tribunal Constitucional queda vacante por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por muerte.

b) Por renuncia.

c) Por destitución por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento de juicio polí tico establecido en la Constitución de la República.

Sentencias que lo aplican (2)

Artículo 23

Reemplazantes. Sin perjuicio de lo que dispone el Artículo 22 de esta ley, cuando ocurra una causa de vacancia el Consejo Nacional de la Magistratura deberá proceder en los dos meses siguientes a elegir un juez en calidad de reemplazante.

Párrafo.: Los jueces designados para reemplazar a aquéllos c uyo mandato finalice antes del término previsto normalmente, concluirán el mandato de aquéllos a quienes sustituyan. Al final de este mandato podrán ser nom brados jueces a condición de que se desempeñen en las funciones de reemplazo durante menos de cinco años.

Artículo 24

Suspensión. Los jueces del Tribunal Constitucional pueden ser suspendidos por el Pleno, provisionalmente, a solic itud de tribunal competente, cuando hayan incurrido en delito flagrante.

Artículo 25

Responsabilidad de los Jueces. La responsabilidad administrativa, civil y penal de los jueces de este Tribunal se regirá po r las normas aplicables a los demás jueces del Poder Judicial.

Artículo 26

Reuniones. Para conocer asuntos de su competencia, el Tribuna l se reunirá a requerimiento de su Presidente o a solici tud de cuatro o más de sus miembros en cuantas ocasiones sean necesarias. Si todos los integrantes se encontraren presentes y todos estuvieren de acuerdo, el Tribunal podrá deli berar válidamente sin previa convocatoria.

Párrafo I.: Las reuniones del Tribunal serán dirigidas por su Presidente. En ausencia de éste y de sus sustitutos ocupará la presidencia el juez de mayor edad.

Párrafo II.: Cuando cuatro o más jueces solicitaren la reunión d el Tribunal y el Presidente no la convocare, éstos podrán tramitar la convocatoria y reunirse válidamente cuando la reunión contare con la presencia de nueve o más de sus integrantes.

Artículo 27

Deliberaciones. El Tribunal delibera válidamente con la presencia de nueve miembros y decide por mayoría de nueve, o más votos conformes.

Sentencias que lo aplican (1)

Artículo 28

Irrecusabilidad. Los jueces del Tribunal son irrecusables, pero deb en inhibirse voluntariamente de conocer algún asunto, cuando sobre ellos concurra cualquiera de las causas de recusación previstas en el derecho común. El Pleno, por mayoría de votos puede rechazar la inhibición.

Sentencias que lo aplican (1)

Artículo 29

Obligación de Asistencia. Los jueces deben asistir a las convocatorias del Pleno. Las ausencias reiteradas a las sesiones del Tribunal, se considera falta grave en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 30

Obligación de Votar. Los jueces no pueden dejar de votar, debiendo hacerlo a favor o en contra en cada oportunidad. Lo s fundamentos del voto y los votos salvados y disidentes se consignarán en la sentencia sobre el caso decidido.

Sentencias que lo aplican (78)

Artículo 31

Decisiones y los Precedentes. Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen preced entes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.

Párrafo I.: Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartán dose de su precedente, debe expresar en los fundamentos de hecho y de dere cho de la decisión las razones por las cuales ha variado su criterio.

Párrafo II.: En los casos en los cuales esta ley establezca el requisito de la relevancia o trascendencia constitucional como condición de reci bilidad de la acción o recurso, el Tribunal debe hacer constar en su decisión los motivos que justifican la admisión.

Sentencias que lo aplican (29)

Artículo 32

Secretaría del Tribunal. El Tribunal Constitucional contará con una Secretaría que le asistirá en el despacho de los as untos de su competencia y demás órganos administrativos que sean creados por el reg lamento de organización y funcionamiento.

Artículo 33

Reglamento de Organización y Funcione s. Las atribuciones, organización y funcionamiento de la Secretarla y de más órganos administrativos que sean creados serán determinadas por reglamento del Tribunal Constitucional.

Artículo 34

Régimen Funcionarial. El personal al servicio del Tribunal se escogerá por concurso público y se regirá por los principios relativos al estatuto de la función pública.

Artículo 35

Promoción de Estudios Constitucionale s. En el cumplimiento de sus objetivos, el Tribunal Constitucional podrá apoyars e en las universidades, centros técnicos y académicos de investigación, así como pr omover iniciativas de estudios relativas al derecho constitucional y a los derechos fundamentales.

Sentencias que lo aplican (1)

Artículo 36

Objeto del Control Concentrado. La acción directa de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, q ue infrinjan por acción u omisión, alguna norma sustantiva.

Sentencias que lo aplican (10)

Artículo 37

Calidad para Accionar. La acción directa en inconstitucionalidad podrá ser interpuesta, a instancia del Presidente de la R epública, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y d e cualquier persona con un interés legítimo y jurídicamente protegido.

Sentencias que lo aplican (15)

Artículo 38

Acto Introductivo. El escrito en que se interponga la acción será presentado ante la Secretaría del Tribunal Constitu cional y debe exponer sus fundamentos en forma clara y precisa, con cita conc reta de las disposiciones constitucionales que se consideren vulneradas.

Sentencias que lo aplican (12)

Artículo 39

Notificación de la Acción. Si el Presidente del Tribunal Constitucional considerare que se han cumplido los requisitos prec edentemente indicados, notificará el escrito al Procurador General de la República y a l a autoridad de la que emane la norma o acto cuestionado, para que en el plazo de treinta días, a partir de su recepción, manifiesten su opinión.

Párrafo.: La falta de dictamen del Procurador o de las obser vaciones de la autoridad cuya norma o acto se cuestione no impide la tramita ción y fallo de la acción en inconstitucionalidad.

Sentencias que lo aplican (2)

Artículo 40

Publicación. Se dispondrá también que se publique un extracto d e la acción que ha sido incoada en el portal institucion al del Tribunal Constitucional y cualquier otro medio que se estime pertinente.

Artículo 41

Audiencia. Una vez vencido el plazo, se convocará a una audie ncia oral y pública, a fin de que el accionante, la autoridad d e la que emane la norma o el acto cuestionado y el Procurador General de la República, presenten sus conclusiones.

Párrafo.: La no comparecencia de las partes no impide el fal lo de la acción en inconstitucionalidad.

Sentencias que lo aplican (9)
  • TC/1055/26 Acción directa de inconstitucionalidad
  • TC/0748/26 Acción directa de inconstitucionalidad
  • TC/0689/26 Acción directa de inconstitucionalidad
  • TC/0305/25 Acción directa de inconstitucionalidad
  • TC/0180/26 Acción directa de inconstitucionalidad
  • TC/0180/25 Acción directa de inconstitucionalidad
  • TC/0172/26 Acción directa de inconstitucionalidad
  • TC/0049/25 Acción directa de inconstitucionalidad
  • TC/0035/25 Acción directa de inconstitucionalidad

Artículo 42

Solicitud de Informes. El Tribunal Constitucional podrá requerir de instituciones públicas o privadas informes técnicos para una mejor sustanciación de la acción de inconstitucionalidad.

Artículo 43

Plazo y Moratoria. El Tribunal Constitucional debe resolver la acción de inconstitucionalidad dentro de un término máximo de cuatro meses, a partir de la fecha en que concluya la vista.

Artículo 44

Denegación de la Acción. Las decisiones que denieguen la acción, deberán examinar todos los motivos de inconstitucio nalidad que se hubieren alegado para fundamentarla. Únicamente surtirán efecto entr e las partes en el caso concreto y no producirán cosa juzgada.

Sentencias que lo aplican (3)

Artículo 45

Acogimiento de la Acción. Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad y pronuncien la anulación cons ecuente de la norma o los actos impugnados, producirán cosa juzgada y eliminarán la norma o acto del ordenamiento. Esa eliminación regirá a partir de la publicación de la sentencia.

Sentencias que lo aplican (2)
  • TC/0264/25 Acción directa de inconstitucionalidad
  • TC/0214/26 Acción directa de inconstitucionalidad

Artículo 46

Anulación de Disposiciones Conexas. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma o disposición gen eral, declarará también la de cualquier precepto de la misma o de cualquier otra norma o disposición cuya anulación resulte evidentemente necesaria por conexidad, así como la de los actos de aplicación cuestionados.

Sentencias que lo aplican (2)

Artículo 47

Sentencias Interpretativas. El Tribunal Constitucional, en todos los casos que conozca, podrá dictar sentencias interpre tativas de desestimación o rechazo que descartan la demanda de inconstitucionalidad, d eclarando la constitucionalidad del precepto impugnado, en la medida en que se interpre te en el sentido que el Tribunal Constitucional considera como adecuado a la Constit ución o no se interprete en el sentido o sentidos que considera inadecuados.

Párrafo I.: Del mismo modo dictará, cuando lo estime pertinent e, sentencias que declaren expresamente la inconstitucionalidad parci al de un precepto, sin que dicha inconstitucionalidad afecte íntegramente a su texto.

Párrafo II.: Las sentencias interpretativas pueden ser aditivas cuando se busca controlar las omisiones legislativas inconstitucion ales entendidas en sentido amplio, como ausencia de previsión legal expresa de lo que constitucionalmente debía haberse previsto o cuando se limitan a realizar una interpr etación extensiva o analógica del precepto impugnado.

Párrafo III.: Adoptará, cuando lo considere necesario, sentencia s exhortativas o de cualquier otra modalidad admitida en la práctica constitucional comparada.

Sentencias que lo aplican (5)

Artículo 48

Efectos de las Decisiones en el Tiempo. La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma produce efectos i nmediatos y para el porvenir. Sin embargo, el Tribunal Constitucional podrá reconocer y graduar excepcionalmente, de modo retroactivo, los efectos de sus decisiones de acuerdo a las exigencias del caso.

Sentencias que lo aplican (5)

Artículo 49

Notificación de la Decisión. Cualquiera que sea la forma en que se dicte el fallo, se notificará siempre al Procurador Gener al de la República, al accionante y a las partes que hubieren intervenido.

Párrafo I.: La Secretaría del Tribunal Constitucional lo comun icará por nota a los funcionarios que conozcan del asunto principal y lo s de las demás partes, para que lo hagan constar en los autos y publicará por tres vec es consecutivas un aviso por los medios establecidos en el Artículo 4 de esta ley.

Párrafo II.: La declaración de inconstitucionalidad se comunicar á además al poder o poderes, órganos o entidades que emitieron las norm as o actos declarados inconstitucionales, así como, en su caso, a los com petentes para su corrección o conversión.

Párrafo III.: Los fallos se publicarán íntegramente en el Boletí n del Tribunal Constitucional y deben consignarse en las publicaci ones oficiales de los textos a que pertenecían la norma o normas anuladas.

Sentencias que lo aplican (2)

Artículo 50

Ejecución de la Sentencia. El Tribunal dispondrá en la sentencia o en actos posteriores, el responsable de ejecutarla y en su caso, resolver las incidencias de la ejecución conforme las disposiciones del Artículo 87 de la presente ley.

Sentencias que lo aplican (1)
  • TC/0748/26 Acción directa de inconstitucionalidad