Fallo
PRIMERO: PRONUNCIA EL DEFECTO de la parte recurrida Dehispa, S.R.L. en ocasión del recurso de casación interpuesto por OPS Group, S.R.L. SEGUNDO: CASA la ordenanza núm. 335-2025-SORD-00030, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 24 de julio de 2025, corregida mediante resolución núm. 335-2025-SRES-00041, de fecha 5 de agosto de 2025, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MCM/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0119 Exp. núm. 1861-2025-EREF-00177/2 (2025-R0812939) Partes: OPS Group, S.R.L. vs. Dehispa DP, S.R.L. Materia: Suspensión de ejecución provisional de ordenanza (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en las mismas atribuciones, por los motivos que se exponen precedentemente.
TERCERO: COMPENSA las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0119 Exp. núm. 1861-2025-EREF-00177/2 (2025-R0812939) Partes: OPS Group, S.R.L. vs. Dehispa DP, S.R.L. Materia: Suspensión de ejecución provisional de ordenanza (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 162.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por OPS Group, S.R.L., representada por ; la cual tiene como abogado al Lcdo. cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida Dehispa, DP, S.R.L., representada por ; la cual tiene como abogados a los Lcdos. y , así como al Dr. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la ordenanza núm. 335-2025-SORD-00030, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 24 de julio de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MCM/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0119 Exp. núm. 1861-2025-EREF-00177/2 (2025-R0812939) Partes: OPS Group, S.R.L. vs. Dehispa DP, S.R.L. Materia: Suspensión de ejecución provisional de ordenanza (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. 2025, corregida mediante resolución núm. 335-2025-SRES-00041, de fecha 5 de agosto de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Admitiendo la presente demanda en suspensión, por haber sido canalizada, conforme al derecho, por lo que se ordena la suspensión provisional la Ordenanza Núm. 1861-2025- SORD-00195, de fecha 06/06/2025, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, hasta tanto sea conocido el recurso de apelación en contra de la ordenanza de que se trata, por los motivos que se plasman en el desarrollo de esta decisión. Segundo: Ordenando la ejecución inmediata y sobre minuta la presente decisión objeto de la presente demanda en suspensión. Tercero: Condenando a la entidad, OPS Group, S.R.L., al pago de las costas, ordenando su distracción en favor y provecho del Licdo. .
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A. Entre los cuales constan: a) memorial de casación depositado en fecha 5 de agosto de 2025; b) acto de emplazamiento núm. 1141-2025, instrumentado el 5 de agosto de 2025 por el ministerial , depositado en fecha de 6 agosto de 2025; c) memorial de defensa depositado en fecha 13 de agosto de 2025.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
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MCM/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0119 Exp. núm. 1861-2025-EREF-00177/2 (2025-R0812939) Partes: OPS Group, S.R.L. vs. Dehispa DP, S.R.L. Materia: Suspensión de ejecución provisional de ordenanza (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente OPS Group, S.R.L. y como recurrida Dehispa, DP, S.R.L. Del estudio de la ordenanza impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) OPS Group, S.R.L. incoó una demanda en referimiento en suspensión de auto administrativo de incautación en contra de a Dehispa, DP, S.R.L., en virtud de que este se emitió en ausencia de un contrato sometido a las disposiciones de la Ley 483 sobre venta condicional de bienes muebles; b) la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia dictó la ordenanza civil núm. 1861-2025- SORD-00195, de fecha 6 de junio de 2025, mediante la cual se acogió la demanda, ordenando la suspensión del auto de incautación núm. 188-SAUT-00089, dictado por el Juzgado de Paz Ordinario del municipio de Higüey, en fecha 15 de mayo de 2025, hasta tanto se conocieran las demandas en retractación y reconsideración de la mencionada decisión administrativa; c) posteriormente, Dehispa, DP, S.R.L. incoó una demanda en referimiento en suspensión de la ejecución de la indicada decisión y la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís dictó la ordenanza núm. 335-2025-SORD-00030, de fecha 24 de julio de 2025, corregida mediante resolución núm. 335-2025-SRES-00041, de fecha 1° de agosto de 2025, que constituye el objeto de este recurso de casación, la cual acogió la acción ordenando la suspensión provisional de la decisión de primer grado.
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MCM/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0119 Exp. núm. 1861-2025-EREF-00177/2 (2025-R0812939) Partes: OPS Group, S.R.L. vs. Dehispa DP, S.R.L. Materia: Suspensión de ejecución provisional de ordenanza (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. En cuanto a la incomparencia de la parte recurrida Dehispa, S.R.L. 2) Según dispone el artículo 19 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
3) Asimismo, por mandato del artículo 21 de la misma normativa: La parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo. Párrafo II.- La notificación del memorial deberá ser depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco (5) días hábiles de su fecha de notificación al abogado recurrente. Párrafo III.- A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
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MCM/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0119 Exp. núm. 1861-2025-EREF-00177/2 (2025-R0812939) Partes: OPS Group, S.R.L. vs. Dehispa DP, S.R.L. Materia: Suspensión de ejecución provisional de ordenanza (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. 4) En ese sentido, la parte recurrente emplazó a la recurrida a través del acto núm. 1141-2025 de fecha 5 de agosto de 2025, instrumentado por el ministerial ., ordinario del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de La Altagracia.
5) Además, consta depositado en el expediente el memorial de defensa de la parte recurrida como respuesta a los medios de casación planteados por la parte recurrente.
Lo anterior refleja que el emplazamiento cumplió su propósito de hacerle saber a la recurrida la existencia del presente recurso de casación para comparecer a fin de formular los incidentes y medios de defensa que entendiera pertinentes y afines a su causa.
6) No obstante, no existe evidencia de que la parte recurrida haya depositado en la secretaría general de esta corte de casación el acto de notificación del referido memorial, conforme exige el párrafo III del artículo 21 de la Ley 2-23, lo cual pone en evidencia su negligencia en cumplir con las actuaciones procesales puestas a su cargo y, por tanto, procede pronunciar el correspondiente defecto en su contra, tal como se hará constar en la parte dispositiva.
Medios de casación 7) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: violación a los artículos 69 de la Constitución Dominicana (tutela Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
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Sobre el interés casacional 8) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio que persigue la optimización del proceso, donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10. En ese sentido, el numeral 1 de dicho texto legal habilita el recurso contra “Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado civil y la capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.
9) Partiendo del hecho de que la contestación que nos ocupa se trata de un proceso que concierne a una de las materias enunciadas en el numeral 1 del artículo 10, por versar sobre una demanda de referimiento, el acceso al recurso de casación es un mandato imperativo de la norma, por lo que no ha lugar a valoración de test de admisibilidad Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
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Valoración de los medios de casación invocados 10) La parte recurrente denuncia en sus dos medios de casación, reunidos para su examen por su estrecha vinculación, que la alzada incurrió en una violación a los artículos 69 de la Constitución dominicana, en lo que concierne a la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho de defensa, y 141 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 137, 140 y 141 de la Ley 834. Afirma que el juez presidente de la corte a qua al dictar su fallo la dejó en un estado de indefensión al no dar los motivos en los que se sustentó la decisión adoptada, lo que se traduce en una total y absoluta falta de motivos; que el juez presidente de la alzada no desarrolla un razonamiento en el que se ofrezcan las razones de hecho y de derecho que le condujeron a adoptar la decisión de ordenar la suspensión de la ejecución de la ordenanza rendida por el juez de los referimientos de primer grado, pues se limitó a indicar que la suspensión resultaba admisible para así evitar posibles excesos en la ejecución de la comentada decisión, conforme las apariencias que se vislumbran desde la lejanía del fondo de lo principal; que la demanda en suspensión fue acogida de una forma irreflexiva y simplista, pues el juez presidente de la corte ni siquiera se refirió a lo invocado por OPS Group, SRL., en el sentido de que en el caso en cuestión no se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MCM/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0119 Exp. núm. 1861-2025-EREF-00177/2 (2025-R0812939) Partes: OPS Group, S.R.L. vs. Dehispa DP, S.R.L. Materia: Suspensión de ejecución provisional de ordenanza (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. encontraban reunidas las condiciones que la jurisprudencia admite como válidas para hacer uso de los poderes que le confieren los artículos 137, 140 y 141 de la Ley 834 de 1978.
11) Para acoger la demanda en suspensión el presidente de la alzada ofreció el siguiente razonamiento: “3.- Abordado ya, en todo su contexto, el dossier que ahora nos ocupa y a partir de un detenido examen de las piezas que conforman el dossier en cuestión y el ámbito en que se produce la Ordenanza que se persigue ahora su suspensión, el juez apoderado de la demanda comentada, es del convencimiento, que procede disponer la suspensión provisional de la Ordenanza Núm.
1861-2025-SORD-00195, de fecha 06/06/2025, dictada, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, hasta tanto sea conocido el recurso de apelación en contra de la comentada Ordenanza y para así evitar posibles excesos en la ejecución de la comentada decisión, conforme las apariencias que se vislumbran desde la lejanía del fondo de lo principal, que no es lo que atañe ahora en el presente apoderamiento al juez de los referimientos ahora abordado y, todo en atención a lo dispuesto a lo enmarcado en el artículo 141 de la Ley 834 del 1978, el cual dispone: "El presidente podrá igualmente, en el curso de la instancia de apelación, suspender la ejecución de las sentencias impropiamente calificadas en última instancia, o ejercer los poderes que les son conferidos en materia de ejecución provisional”.
12) Ha sido juzgado por esta corte de casación que todo justiciable tiene derecho a obtener una decisión motivada que decida respecto a sus intereses puestos en causa.
Este derecho supone, por parte del órgano judicial, la obligación de hacer expresas las razones que lo han conducido a su decisión. Así, la decisión debe contener los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MCM/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0119 Exp. núm. 1861-2025-EREF-00177/2 (2025-R0812939) Partes: OPS Group, S.R.L. vs. Dehispa DP, S.R.L. Materia: Suspensión de ejecución provisional de ordenanza (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan el fallo. De manera que, el pronunciamiento del tribunal resulta de una argumentación ajustada al tema o temas en litigio, para que los interesados, las jurisdicciones superiores, en su caso, y los ciudadanos puedan conocer el fundamento y la ratio decidendi de las sentencias, evitando incurrir en la tacha de arbitrariedad1.
13) Conforme al contenido del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia debe contener los fundamentos, o lo que es igual, los motivos en los que el tribunal basa su decisión2. La motivación debe entenderse como aquella argumentación en la que el tribunal expresa, de manera clara y ordenada, las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia, es decir, las razones jurídicamente válidas e idóneas para justificar su decisión. La debida motivación de las decisiones es una de las garantías del derecho fundamental a un debido proceso y a la tutela judicial efectiva consagrada en los arts. 68 y 69 de la Constitución, e implica la existencia de una correlación entre el motivo invocado, la fundamentación y la propuesta de solución. Es decir, no basta con la mera enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produce la 1SCJ-PS-24-0314, 29 de febrero de 2024. BJ. 1359.
2SCJ-PS-23-2386, 31 de octubre de 2023, BJ. 1355.
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MCM/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0119 Exp. núm. 1861-2025-EREF-00177/2 (2025-R0812939) Partes: OPS Group, S.R.L. vs. Dehispa DP, S.R.L. Materia: Suspensión de ejecución provisional de ordenanza (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. valoración de los hechos, las pruebas y las normas previstas3.
12) Ha sido juzgado por esta corte de casación que, al amparo de los artículos 137, 138, 139, 140 y 141 de la Ley núm. 834 de 1978, el presidente de la corte de apelación puede ser apoderado, en el curso de la instancia de apelación y en atribuciones de referimiento, para tutelar derechos en tres circunstancias: para ejercer los poderes atribuidos al juez de los referimientos de primera instancia, para suspender la ejecución de las sentencias impropiamente calificadas en última instancia y para ejercer su rol esencial en materia de ejecución provisional. El apoderamiento del presidente de la corte en los casos señalados se encuentra supeditado a la existencia de una instancia de apelación abierta y que las pretensiones se relacionen con la decisión impugnada en apelación4.
14) Para ordenar la suspensión de una sentencia que es ejecutoria de pleno derecho – como la del caso-, el juez de los referimientos, en ejercicio de los poderes que le confieren los artículos 140 y 141 de la Ley 834 de 1978, debe comprobar algunas de estas condiciones: 1° que en el proceso de primer grado de jurisdicción se haya incurrido en una violación al derecho de defensa, lo cual implica una dimensión procesal constitucional; 2° que el tribunal que haya dictado la sentencia sea 3 Ibdem.
4 SCJ, 1ra., núm. 92 de 13 de julio de 2019, . 1304 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MCM/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0119 Exp. núm. 1861-2025-EREF-00177/2 (2025-R0812939) Partes: OPS Group, S.R.L. vs. Dehispa DP, S.R.L. Materia: Suspensión de ejecución provisional de ordenanza (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. incompetente para juzgar el juicio de fondo; 3° que se haya incurrido en un error grosero desde el punto de vista del examen elemental de la decisión, lo cual refleja un desacierto procesal5.
15) Luego del examen de los motivos antes transcritos, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia identifica que la decisión objeto de censura adolece de los vicios procesales denunciados. En efecto, el juez presidente de la corte de apelación, para suspender la ejecución provisional de la ordenanza emitida por el juez de los referimientos de primera instancia, se limitó a establecer que procedía ordenar dicha suspensión para así evitar posibles excesos, sin plasmar en su motivación si la decisión cuya suspensión se perseguía, en apariencia de buen derecho, fue dictada bajo algunas de las condiciones expuestas anteriormente, ejercicio indispensable para estimar la procedencia o no de una acción de esta naturaleza. Lo anterior, indiscutiblemente, se traduce en una violación a los artículos 140 y 141 de la Ley 834 de 1978 de la Ley núm. 834 de 1978 y a su vez en un déficit motivacional, por lo que, procede acoger los medios examinados y por vía de consecuencia casar con envío la ordenanza impugnada.
16) Cuando la sentencia es casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos o por cualquiera otra violación de las reglas 5 SCJ-PS-24-1326, 28 de junio de 2024, BJ. 1363.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MCM/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0119 Exp. núm. 1861-2025-EREF-00177/2 (2025-R0812939) Partes: OPS Group, S.R.L. vs. Dehispa DP, S.R.L. Materia: Suspensión de ejecución provisional de ordenanza (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, como sucede en la especie, las costas pueden ser compensadas, al tenor de lo que dispone el numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 4, 6, 7, 8, 10, 26, 29, 30, 33, 39, 41 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; 140 y 141 de la Ley 834 de 1978; y 141 del Código de Procedimiento Civil.
FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA EL DEFECTO de la parte recurrida Dehispa, S.R.L. en ocasión del recurso de casación interpuesto por OPS Group, S.R.L. SEGUNDO: CASA la ordenanza núm. 335-2025-SORD-00030, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 24 de julio de 2025, corregida mediante resolución núm. 335-2025-SRES-00041, de fecha 5 de agosto de 2025, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MCM/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0119 Exp. núm. 1861-2025-EREF-00177/2 (2025-R0812939) Partes: OPS Group, S.R.L. vs. Dehispa DP, S.R.L. Materia: Suspensión de ejecución provisional de ordenanza (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en las mismas atribuciones, por los motivos que se exponen precedentemente.
TERCERO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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