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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0185

Primera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2024-0092121Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte correcurrida, […], y Banco de Reservas de la República Dominicana, por falta de comparecer, por los argumentos esgrimidos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0185 Exp. núm. 2 (2025-R0709393) Partes: Veolia Holding Latina, S. A. vs. , […], y Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Suspensión de sentencia de adjudicación (referimiento) Decisión: Casa Ponente: SEGUNDO: CASA la ordenanza civil núm. 026-01-2025-SORD-0031, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 18 de junio de 2025, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada ordenanza y, para hacer derecho, las envía ante la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en las mismas atribuciones, por los motivos expuestos.

TERCERO: COMPENSA el pago de las costas.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0185 Exp. núm. 2 (2025-R0709393) Partes: Veolia Holding Latina, S. A. vs. , […], y Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Suspensión de sentencia de adjudicación (referimiento) Decisión: Casa Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Veolia Holding América Latina, S. A., antes conocida como Proactiva Medioambiente, S. A., representada por ; la cual tiene como abogadas a las Lcdas. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , quien tiene como abogado al Dr. , cuyos datos personales constan en el expediente; y , y Banco de Reservas de la República Dominicana, quienes no comparecieron ante esta Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0185 Exp. núm. 2 (2025-R0709393) Partes: Veolia Holding Latina, S. A. vs. , […], y Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Suspensión de sentencia de adjudicación (referimiento) Decisión: Casa Ponente: jurisdicción.

Contra la ordenanza civil núm. 026-01-2025-SORD-0031, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 18 de junio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: ACOGER en cuanto al fondo, la presente demanda interpuesta por el SR. PORTORREAL, mediante el acto núm. 395/2021 de fecha 23 de mayo de 2025 del ministerial Otoniel , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en consecuencia ordena la suspensión provisional de los efectos de la sentencia civil núm. 035-2025- SSEN-00127, de fecha diecinueve (19) día del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), rendida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, hasta tanto la corte decida el recurso de apelación de que se trata. SEGUNDO: CONDENA A las partes demandadas entidad VEOLIA HOLDING AMÉRICA LATINA, S.A. y la señora , al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en favor y provecho del Dr. , abogado que afirma haberla avanzado.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 10 de julio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 696/2025, instrumentado en fecha 16 de julio de 2025, por el ministerial , depositado en fecha Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0185 Exp. núm. 2 (2025-R0709393) Partes: Veolia Holding Latina, S. A. vs. , […], y Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Suspensión de sentencia de adjudicación (referimiento) Decisión: Casa Ponente: 18 de julio de 2025; c) el memorial de defensa de la parte correcurrida, […], depositado en fecha 31 de julio de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa de la parte correcurrida, […], núm. 668-2025, instrumentado en fecha 1.° de agosto de 2025, por el ministerial Otoniel , depositado en fecha 4 de agosto de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) La Mag. Miguelina Ureña Núñez no figura en esta decisión por no haber participado en su deliberación.

LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Veolia Holding América Latina, S. A., y como parte recurrida , […], y Banco de Reservas de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0185 Exp. núm. 2 (2025-R0709393) Partes: Veolia Holding Latina, S. A. vs. , […], y Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Suspensión de sentencia de adjudicación (referimiento) Decisión: Casa Ponente: República Dominicana. Del estudio de la ordenanza impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) con motivo del procedimiento de embargo inmobiliario ordinario y venta en pública subasta perseguido por la actual parte recurrente en perjuicio del correcurrido, […], la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 035- 2025-SSEN-00127 en fecha 19 de marzo de 2025, que declara a la aludida parte persiguiente adjudicataria de los inmuebles objetos de ese procedimiento; b) respecto a la indicada decisión, interpuso un recurso de apelación en su contra y, en el curso de dicho recurso, incoó una demanda en referimiento en suspensión de ejecución de sentencia de adjudicación; c) la demanda en referimiento fue decidida por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que dictó la ordenanza civil núm. 026-01-2025-SORD-0031 de fecha 18 de junio de 2025, que constituye el objeto de este recurso, a través de la cual fue admitida la demanda y, en consecuencia, se dispuso la suspensión provisional de los efectos de la aludida sentencia de adjudicación hasta tanto se decida el recurso de apelación.

En cuanto a la incomparecencia de la parte correcurrida, […], y Banco de Reservas de la República Dominicana.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0185 Exp. núm. 2 (2025-R0709393) Partes: Veolia Holding Latina, S. A. vs. , […], y Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Suspensión de sentencia de adjudicación (referimiento) Decisión: Casa Ponente: 2) Conforme al artículo 19 de la ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación: Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.

3) En ese tenor, el artículo 21 de la indicada normativa dispone que: La parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo... A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0185 Exp. núm. 2 (2025-R0709393) Partes: Veolia Holding Latina, S. A. vs. , […], y Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Suspensión de sentencia de adjudicación (referimiento) Decisión: Casa Ponente: original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

4) En la contestación que nos ocupa, […], y Banco de Reservas de la República Dominicana no depositaron su memorial de defensa con constitución de abogados ni su notificación en el expediente abierto en casación. En ese sentido, esta jurisdicción se encuentra en la obligación de examinar exhaustivamente la regularidad del emplazamiento en casación, a fin de comprobar que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de todas las formalidades de rigor para tutelar su derecho a la defensa y el respeto a los principios del debido proceso.

5) Del estudio de los documentos que reposan en el expediente se verifica que , y Banco de Reservas de la República Dominicana fueron emplazados a través del acto núm. 696/2025 de fecha 16 de julio de 2025, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo; donde consta que el curial actuante se trasladó a las direcciones siguientes: 1) respecto a Vilma Ayarilis Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0185 Exp. núm. 2 (2025-R0709393) Partes: Veolia Holding Latina, S. A. vs. , […], y Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Suspensión de sentencia de adjudicación (referimiento) Decisión: Casa Ponente: a la calle núm. 14, […], apto. 5, sexto nivel, ensanche Serrallés, de esta ciudad, allí dijo haber hablado con , quien dijo ser conserje; 2) en cuanto a a la calle Pablo Neruda núm. 3, Torre Terraza de Neruda Residences, apto. 12-C, ensanche Piantini, de esta ciudad, allí dijo haber hablado con , quien dijo ser conserje; 3) en lo que refiere al Banco de Reservas de la República Dominicana a la avenida 27 de Febrero núm. 336, sector Bella Vista, allí dijo haber hablado con , quien dijo ser empleada.

6) Del estudio de la decisión impugnada se verifica que y han sido emplazadas en sus respectivos domicilios reales, señalados ante la jurisdicción de segundo grado. No obstante, en el caso del Banco de Reservas de la República Dominicana no fue posible validar su dirección a través de otro documento, por tanto, se estima como bueno y válido el traslado realizado por el curial actuante respecto a este, debido a la fe pública que reviste dicho ministerial, así como sus actuaciones y manifestaciones. En esas atenciones, no se observa ninguna irregularidad que les haya impedido comparecer ante esta Corte de Casación, al contrario, se evidencia que su derecho de defensa ha sido correctamente salvaguardado en este proceso; por lo que, procede pronunciar el defecto en su contra, como se hará constar en la parte dispositiva de este fallo.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0185 Exp. núm. 2 (2025-R0709393) Partes: Veolia Holding Latina, S. A. vs. , […], y Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Suspensión de sentencia de adjudicación (referimiento) Decisión: Casa Ponente: Medios de casación 7) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: violación a la ley por falsa interpretación de la ley; segundo: falta de motivación y contradicción de motivos.

Sobre el interés casacional 8) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio que persigue la optimización del proceso, donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10. En ese sentido, el numeral 1 de dicho texto legal habilita el recurso contra “Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado civil y la capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.

9) La contestación que nos ocupa se trata de un proceso que concierne a una de las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0185 Exp. núm. 2 (2025-R0709393) Partes: Veolia Holding Latina, S. A. vs. , […], y Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Suspensión de sentencia de adjudicación (referimiento) Decisión: Casa Ponente: materias enunciadas en el numeral 1 del artículo 10, por referirse a una demanda en referimiento. En ese sentido, el acceso al recurso de casación y su examen no requiere de evaluación de admisibilidad previa, debido a que al amparo del rigor procesal del interés casacional presunto se impone el examen directo del fondo del recurso.

10) En el desarrollo de un aspecto del primer y segundo medios de casación, conocidos en primer término por la decisión que se adoptará, la parte recurrente sostiene que la alzada incurrió en el vicio de falta de motivación, al haber suspendido los efectos de la sentencia de adjudicación sin explicar cuál razonamiento la llevó a esta conclusión, puesto que, sin bien, identifica los escenarios bajo los cuales procede legalmente una suspensión de ejecución de sentencia, no hizo el más mínimo esfuerzo de argumentar en cuáles de estos se enmarca la demanda que la ocupó. Asimismo, aduce que la ordenanza impugnada adolece de una falta de motivación gravísima, toda vez, que solo esboza, de manera muy limitada, una pretensión de la parte demandante, sin siquiera verificar su validez o pertinencia.

11) En el marco de su defensa, la parte correcurrida, […], alega que la corte a quo hizo uso del poder otorgado por la norma, lo que dio como resultado una ordenanza debidamente motivada que justifica la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0185 Exp. núm. 2 (2025-R0709393) Partes: Veolia Holding Latina, S. A. vs. , […], y Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Suspensión de sentencia de adjudicación (referimiento) Decisión: Casa Ponente: suspensión de la sentencia de adjudicación hasta tanto la sala de la corte apoderada conozca el recurso de apelación.

12) Respecto al punto de derecho objeto de análisis, la alzada retuvo lo siguiente: Considerando, que, en efecto, la sentencia cuya suspensión se requiere, núm. 035-2025-SSEN-00127, de fecha diecinueve (19) día (sic) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), rendida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, se halla a la fecha recurrida en apelación ante el pleno de la corte, lo cual se corrobora mediante actuación ministerial núm. 521/2025, de fecha 25 de abril de 2025, disponible en el expediente.

Considerando, que la parte demandante alega irregularidades en el proceso de embargo inmobiliario, ya que según advierte, se procedió a la venta con un incidente pendiente, cuyo rol fue cancelado porque se había fijado audiencia de oficio sin poner en conocimiento a las partes envueltas en el proceso. Al igual que una recusación iniciada en contra de la juzgadora por alegada parcialidad en el manejo del proceso.

Considerando, que la parte demandante aportó el acto núm. 1025-2024 de fecha 9 de mayo de 2024 del ministerial Mahel Salal Hasbas , ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, contentivo de la demanda en nulidad y cancelación de hipoteca por violación al artículo 2123 del Código Civil; que en dicho proceso el rol fue cancelado por insistencia de las partes. Considerando, que reposan en el expediente las sentencias relativas a los incidentes presentados por la parte perseguida, hoy demandante en suspensión, las cuales rechazan declaran (sic) inadmisibles las referidas acciones. Considerando, que el acceso a la jurisdicción del juez presidente en materia de referimiento a fin de suspensión de ejecución de ordenanza se circunscribe a valorar las situaciones procesales siguientes: 1° Que en el proceso de primer grado de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0185 Exp. núm. 2 (2025-R0709393) Partes: Veolia Holding Latina, S. A. vs. , […], y Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Suspensión de sentencia de adjudicación (referimiento) Decisión: Casa Ponente: jurisdicción se haya incurrido en una violación al derecho de defensa, lo cual amerita una dimensión procesal constitucional. 2º Que el tribunal que haya dictado la sentencia sea incompetente para juzgar el juicio de fondo. 3º Que se haya incurrido en un error grosero desde el punto de vista del examen elemental de la decisión, lo cual refleja un desacierto procesal que torna la decisión desde el punto de vista de su posible ejecución, en una actuación generadora de perjuicio futuro y de consecuencias manifiestamente excesivas, que se traducen en la posibilidad de un daño. Considerando que, del análisis de las documentaciones que conforman el expediente, y del acto contentivo la demanda de que se trata se comprueba que se cuestiona que el título que sirvió de base al procedimiento de embargo inmobiliario no ha sido homologado en inobservancia a las disposiciones del artículo 2123 del Código Civil, lo que de ser así provocaría un daño grave e irreparable a la parte demandante. Considerando que, en consecuencia, y atendida la urgencia del caso, procede acoger la demanda en referimiento en suspensión provisional de la ejecución de la sentencia núm. núm. 035- 2025-SSEN-00127 antes indicada, hasta tanto se conozca y decida el fondo del recurso de apelación interpuesto contra la misma.

13) Del estudio de la ordenanza impugnada se verifica que la presidencia de la corte estuvo apoderada de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia de adjudicación núm. 035-2025-SSEN-00127 de fecha 19 de marzo de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, con motivo del procedimiento de embargo inmobiliario ordinario y venta en pública subasta perseguido por la actual parte recurrente en perjuicio del correcurrido , hasta Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0185 Exp. núm. 2 (2025-R0709393) Partes: Veolia Holding Latina, S. A. vs. , […], y Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Suspensión de sentencia de adjudicación (referimiento) Decisión: Casa Ponente: tanto la Primera Sala de la alzada decidiera el recurso de apelación interpuesto respecto a la aludida sentencia de adjudicación. Tal acción fue admitida por la jueza presidenta en funciones, ordenándose la suspensión de la sentencia de adjudicación de que se trata.

14) Respecto de la alegada falta de motivos, conforme el contenido del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia debe contener los fundamentos, o lo que es igual, los motivos en los que el tribunal basa su decisión; en ese sentido, se impone destacar, que por motivación hay que entender aquella argumentación en la que el tribunal expresa de manera clara y ordenada las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia, toda vez que no se trata de exigir a los órganos jurisdiccionales una argumentación extensa, exhaustiva o pormenorizada, lo importante es que las pretensiones de las partes se sometan a debate, se discutan y se decidan en forma razonada.

15) Sobre la obligación de motivación impuesta a los jueces ha sido establecido por el Tribunal Constitucional, que: La debida motivación de las decisiones es una de las garantías del derecho fundamental a un debido proceso y de la tutela judicial efectiva, consagradas en los artículos 68 y 69 de la Constitución, e implica la existencia de una correlación entre el motivo invocado, la fundamentación y la propuesta de solución; es decir, no basta con la mera enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0185 Exp. núm. 2 (2025-R0709393) Partes: Veolia Holding Latina, S. A. vs. , […], y Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Suspensión de sentencia de adjudicación (referimiento) Decisión: Casa Ponente: y precisa de cómo se produce la valoración de los hechos, las pruebas y las normas previstas.

16) En esta materia, conforme se deriva de los artículos 140 y 141 de la Ley núm. 834 de 1978, el juez presidente, en el curso de la apelación y estatuyendo en referimiento, está facultado para suspender la ejecución provisional ordenada, en los casos siguientes: 1ro. Si está prohibida por la ley. 2do. Si hay riesgo de que entrañe consecuencias manifiestamente excesivas; en este último caso, el juez apoderado podrá también tomar las medidas previstas en los artículos 130 a 135; poderes que el artículo 141 del mismo cuerpo normativo le ratifica.

17) Adicionalmente, según ha juzgado esta Primera Sala, el juez presidente de la Corte de Apelación puede suspender la ejecución provisional de una sentencia en virtud de los referidos textos normativos, en casos excepcionales, como cuando han sido obtenidas en violación flagrante de la ley, por un error grosero de derecho, cuando se han pronunciado en violación al derecho de defensa de la parte que demanda la suspensión, cuando el tribunal se haya excedido en los poderes que le son atribuidos, cuando pudiese ocasionar un perjuicio a la parte que se le pudiere ejecutar o, cuando haya sido dictada por una jurisdicción incompetente1.

18) Del examen de la ordenanza objeto de este recurso se observa que la demanda 1 SCJ-PS-24-2219, 31 de octubre de 2024, B. J. 1367.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0185 Exp. núm. 2 (2025-R0709393) Partes: Veolia Holding Latina, S. A. vs. , […], y Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Suspensión de sentencia de adjudicación (referimiento) Decisión: Casa Ponente: en suspensión estuvo fundamentada en alegadas irregularidades en el procedimiento de embargo inmobiliario al procederse a la venta del inmueble objeto de esa ejecución, con un incidente pendiente, cuyo rol fue cancelado – supuestamente- porque se había fijado una audiencia de oficio, que no fue comunicada a las demás partes; además, en la existencia de una recusación iniciada en contra de la juzgadora, sustentada en su supuesta parcialidad en el manejo del asunto.

19) Sin embargo, la presidencia de la alzada acogió la demanda en suspensión que la ocupaba, únicamente atendiendo a la urgencia del caso, sin haber tomado en consideración que, en esta materia, más allá de las características propias del referimiento, el juez presidente de la corte de apelación, para suspender los efectos ejecutorios de una decisión de adjudicación, debe valorar la existencia de situaciones excepcionales, que impidan que la ejecución de ese fallo pueda causar un daño inminente o una turbación manifiestamente ilícita en perjuicio del demandante.

20) De acuerdo con lo anterior, el juez presidente de la corte de apelación no expuso una argumentación que evidencie haber realizado una valoración, dentro de los límites de la materia, de las circunstancias expuestas por la parte demandante respecto a la sentencia de adjudicación cuya suspensión se persigue, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0185 Exp. núm. 2 (2025-R0709393) Partes: Veolia Holding Latina, S. A. vs. , […], y Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Suspensión de sentencia de adjudicación (referimiento) Decisión: Casa Ponente: a fin de determinar en apariencia de buen derecho si esta ha sido producto de una violación al derecho de defensa del aludido demandante, de una transgresión a la norma, de un error grosero de derecho, de un exceso de poder o si pudiera generar un perjuicio, en caso de ejecutarse.

21) Aunado a lo anterior, del examen de la ordenanza impugnada y de la decisión de adjudicación cuya suspensión se solicita —documento que consta depositado en esta jurisdicción— se advierte que la presidencia de la corte a quo sustentó la suspensión en que, mediante la demanda contenida en el acto núm. 1025-2024, se cuestiona el título que sirvió de base al procedimiento de embargo inmobiliario por no haber sido homologado conforme a lo previsto en el artículo 2123 del Código Civil. A su criterio, tal circunstancia podría generar un daño grave e irreparable.

22) Sin embargo, a juicio de esta Primera Sala esta motivación no resulta suficiente para justificar alguna de las causales que permiten suspender los efectos de una sentencia de adjudicación, máxime cuando la presidencia a quo no tomó en consideración que el rol para conocer dicho incidente fue cancelado debido a que el representante legal del actual correcurrido, (embargado), no acreditó sus calidades respecto de ese trámite, pese a encontrarse presente en la audiencia fijada al efecto (el mismo día de la subasta). Además, la presidencia de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0185 Exp. núm. 2 (2025-R0709393) Partes: Veolia Holding Latina, S. A. vs. , […], y Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Suspensión de sentencia de adjudicación (referimiento) Decisión: Casa Ponente: la corte no precisó —ni siquiera dentro del examen prima facie propio del referimiento— si el título que sustentó el embargo inmobiliario estaba efectivamente sujeto a homologación como condición de validez, conforme a las normas aplicables a la materia.

23) Conteste al contenido del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia debe contener los motivos en los que el tribunal basa su decisión, entendiéndose por motivación aquella argumentación en la que el tribunal expresa de manera clara y ordenada las razones jurídicamente válidas e idóneas para justificar una decisión, esto con la finalidad de que las pretensiones de las partes se sometan a debate, se discutan y se decidan en forma razonada, lo que no ocurrió en la especie.

24) Sobre la obligación de motivación impuesta a los jueces, sustentada específicamente en el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, antes referido, esta corte de casación ha fijado criterios que han traspasado la frontera de la sede casacional, al ser refrendados por el Tribunal Constitucional, el cual ha expresado que: “La debida motivación de las decisiones es una de las garantías del derecho fundamental a un debido proceso y de la tutela judicial efectiva, consagradas en los artículos 68 y 69 de la Constitución, e implica la existencia de una correlación entre el motivo invocado, la fundamentación y la propuesta de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0185 Exp. núm. 2 (2025-R0709393) Partes: Veolia Holding Latina, S. A. vs. , […], y Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Suspensión de sentencia de adjudicación (referimiento) Decisión: Casa Ponente: solución; es decir, no basta con la mera enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produce la valoración de los hechos, las pruebas y las normas previstas2”.

25) En ese sentido, para hacer uso de la facultad que le otorgan los artículos 140 y 141 de la Ley núm. 834 de 1978, y acordar la suspensión de la ejecución de la sentencia atacada en apelación, el juez Presidente de la Corte debe exponer motivos que le lleven a tal convicción, así como relatar los hechos justificativos de la misma3, lo cual no se verifica en la especie, omisión que no permite a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ejercer su poder de verificar si la presidencia de la alzada ha hecho una correcta aplicación de la ley por esta la ordenanza, como es denunciado, por tanto, ante la evidente insuficiencia de motivos que la justifiquen, procede casar la ordenanza recurrida, sin necesidad de ponderar los demás aspectos de este recurso de casación.

26) En virtud del artículo 36 de la Ley 2-23: … Párrafo III.- Sobre los puntos a que ella se refiere, la casación coloca a las partes en el estado en que ellas se encontraban antes de la sentencia casada... Párrafo V.- Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o 2 TC núm. 0017/12, 20 febrero 2013 3 Suprema Corte de Justicia Primera Sala núm. 11, 3 de febrero de 2010, B. J. 1191 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0185 Exp. núm. 2 (2025-R0709393) Partes: Veolia Holding Latina, S. A. vs. , […], y Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Suspensión de sentencia de adjudicación (referimiento) Decisión: Casa Ponente: ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría. Por tanto, procede enviar el asunto ante otra jurisdicción de la misma categoría.

27) Cuando la sentencia fuere casada por violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, como sucede en la especie, las costas podrán ser compensadas, como en efecto se compensan, en virtud del artículo 55 numeral 2) de la Ley núm. 2-23.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos los artículos 10, 19, 21, 26, 29, 36 y 55 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; 141 del Código de Procedimiento Civil; artículo 137 de la Ley núm. 834 de 1978; y artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte correcurrida, […], y Banco de Reservas de la República Dominicana, por falta de comparecer, por los argumentos esgrimidos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0185 Exp. núm. 2 (2025-R0709393) Partes: Veolia Holding Latina, S. A. vs. , […], y Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Suspensión de sentencia de adjudicación (referimiento) Decisión: Casa Ponente: SEGUNDO: CASA la ordenanza civil núm. 026-01-2025-SORD-0031, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 18 de junio de 2025, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada ordenanza y, para hacer derecho, las envía ante la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en las mismas atribuciones, por los motivos expuestos.

TERCERO: COMPENSA el pago de las costas.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.