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Desistimiento

SCJ-PS-26-0104

Gabinete Técnico (Departamento) · Desistimiento · Desistimiento

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2023-0013931Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO realizado por , con ocasión del recurso de casación en contra de la sentencia civil núm. 026-03-2024-SSEN- 00637 dictada en fecha 28 de noviembre de 2024 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MDR/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0104 Exp. núm. 2 (2025-R0036993) (2025-R0293011) (2025-R01208622) Partes: vs.

Materia: Rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Da acta de desistimiento Ponente: Mag. SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.

TERCERO: CONDENA a la parte recurrente, […], al pago de las costas del proceso, sin distracción.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0104 Exp. núm. 2 (2025-R0036993) (2025-R0293011) (2025-R01208622) Partes: vs.

Materia: Rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Da acta de desistimiento Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien tiene como abogado al Dr. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , quien tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos constan en el expediente.

Contra la sentencia civil núm. 026-03-2024-SSEN-00637 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 28 de noviembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Da acta de desistimiento Ponente: Mag. Único: De oficio, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor , mediante el acto núm. 1810/2023, de fecha 17 de agosto de 2023, instrumentado por el ministerial , ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de la sentencia civil núm. 038-2023- SSEN-00235, de fecha 06 de junio de 2023, relativa al expediente núm. 2 , dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos expuestos precedentemente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 15 de enero de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 117/2025, instrumentado 16 de enero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 17 de enero de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 7 de febrero de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 192/2025, instrumentado el 11 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 12 de febrero de 2025; e) la solicitud de defecto, de fecha 26 de marzo de 2025, depositada por la recurrente; f) el acto de desistimiento de recurso de casación de fecha 11 de noviembre de 2025.

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

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MDR/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0104 Exp. núm. 2 (2025-R0036993) (2025-R0293011) (2025-R01208622) Partes: vs.

Materia: Rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Da acta de desistimiento Ponente: Mag. LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) incoó una demanda en rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios contra , que fue conocida por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual culminó con la sentencia núm. 038-2023-SSEN-00235, de fecha 6 de junio de 2023, que acogió la solicitud planteada por la demandante y ordenó la remisión del expediente a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, debido a la existencia de conexidad con otra demanda presentada ante dicha sala; c) la parte demandada original recurrió en apelación, recurso que fue declarado, de oficio, inadmisible a través de la decisión ahora impugnada en casación.

Sobre el desistimiento 2) En el expediente formado con motivo del recurso de casación que nos ocupa figura depositado por la parte recurrente el inventario de documentos recibido en el Centro de Servicio Presencial de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 11 de noviembre de 2025, que contiene el acto notarial de la Lcda. , notario público de los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MDR/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0104 Exp. núm. 2 (2025-R0036993) (2025-R0293011) (2025-R01208622) Partes: vs.

Materia: Rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Da acta de desistimiento Ponente: Mag. del número del Distrito Nacional de fecha 8 de octubre de 2025, titulado “Desistimiento del recurso de casación Nuc. 2 , en el cual hace constar, entre otros aspectos, lo siguiente: CARLOS JOSÉ HEREDIA, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , con domicilio y residencia en Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a Dr. dominicano, mayor de edad, abogado, […], titular de la cédula de identidad núm. colegiatura del Colegio de Abogados de la República Dominicana núm. 20189-177-98, […], tels. y , tiene a bien solicitar lo siguiente: PRIMERO: QUE TENGAIS A BIEN LIBRAR ACTA DEL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto en fecha 15 de enero de 2025 en contra de la sentencia Núm. 026-03-2024-SSEN-00637 -expediente 2023- 0013931, de fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. SEGUNDO: Librar acta del ofrecimiento a la contraparte de la suma de un mil (sic) pesos dominicanos (RD$1,000.00) para el pago de las costas del presente procedimiento, salvo rectificación judicial.

3) El indicado desistimiento fue regularmente notificado mediante el acto núm. 2900/2025, de fecha 13 de noviembre de 2025, del ministerial , ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

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Materia: Rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Da acta de desistimiento Ponente: Mag. 4) Respecto del desistimiento, los artículos 46 y 47 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, establecen lo siguiente: 46. El desistimiento del recurso de casación puede ser realizado en cualquier momento del proceso, hasta tanto no haya intervenido sentencia sobre el mismo. 47.- El desistimiento se interpondrá mediante simple instancia dirigida al pleno de la sala, que haga constar el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un acto notarial auténtico o bajo firmas legalizadas en el que la parte recurrente afirma que desiste del recurso de casación, el cual individualizará indicando lo siguiente: 1) Número de expediente. 2) Nombres, apellidos y documento de identidad de la parte recurrente que desiste. 3) Número, fecha y tribunal que dicta la sentencia recurrida. 4) Nombres y apellidos de las partes puestas en causa de casación. 5) Nombres y apellidos de los abogados de las partes, si los hubiere al momento de su redacción; sin necesidad de mayores detalles ajenos al recurso de casación. Párrafo I.- El acto contentivo del desistimiento será suscrito por el desistente o su apoderado especial, así como por su abogado constituido en casación, pero esta última firma no constituye una condición de validez (…) Párrafo III.- Si ya ha intervenido acto de emplazamiento a la parte recurrida en casación, la instancia del depósito y el acto de desistimiento mismo, deberán ser notificados a las partes puestas en causa y a sus abogados constituidos si los hubiere, las cuales deberán depositar en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia instancia motivada de su no aceptación del desistimiento o de su aceptación bajo reserva, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles a contar de la notificación que le fuere hecha al abogado, si no hubiere abogado a partir de la notificación hecha a la parte, a falta de lo cual se presumirá su aceptación pura y simple (…) Párrafo VI.- Si la Corte de Casación encuentra válido el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Da acta de desistimiento Ponente: Mag. desistimiento dictará fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la última actividad relativa al desistimiento, decisión que se limitará a levantar acta de desistimiento, pura y simplemente o con reservas si son acogidas, y a condenar a la parte recurrente desistente al pago de las costas procesales, salvo renuncia expresa a ellas por la parte recurrida.

5) De su lado, los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil, disponen: El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado; y que: Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las cosas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte.

6) En la especie, el desistimiento ha sido debidamente notificado a la parte recurrida, quien no lo contestó en el plazo establecido por el legislador, por lo que se presume su aceptación pura y simple de acuerdo con el párrafo III del artículo 47 de la Ley núm. 2- 23. En ese orden de ideas, como se puede comprobar del documento descrito como acto de desistimiento, este cumple con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley núm. 2-23, antes transcritos, y tomando en cuenta que el proceso en cuestión no Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Da acta de desistimiento Ponente: Mag. envuelve al interés público, sino que es del exclusivo interés privado de las partes, procede dar acta del desistimiento manifestado por la parte recurrente del recurso que nos ocupa y, ordenar el archivo definitivo del expediente correspondiente al caso.

7) Procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas generadas en esta instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 párrafo VI de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, pero sin distracción por no haberlas solicitado el abogado de la parte recurrida.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 19, 20, 21, 46, 47, 55 y 82 Ley núm. 2 de 2023, 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO realizado por , con ocasión del recurso de casación en contra de la sentencia civil núm. 026-03-2024-SSEN- 00637 dictada en fecha 28 de noviembre de 2024 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MDR/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0104 Exp. núm. 2 (2025-R0036993) (2025-R0293011) (2025-R01208622) Partes: vs.

Materia: Rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Da acta de desistimiento Ponente: Mag. SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.

TERCERO: CONDENA a la parte recurrente, […], al pago de las costas del proceso, sin distracción.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

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