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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0243

Primera Sala · Recurso de casación · Desistimiento

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 034-2020-ECON-00411Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: ACOGE EL DESTISTIMIENTO suscrito entre las partes, en ocasión de los recursos de casación interpuestos de manera principal por Argelia Sención Santana y ; y de forma incidental por Constructora Ivanni, ., Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0243 Exp. núm. 034-2020-ECON-00411 (2025-R0032672) Partes: Argelia Sención Santana y vs. Constructora Ivanni, . y Constructora , .

Materia: Ejecución de contrato, entrega de documentos y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: contra la sentencia núm. 1303-2024-SSEN-00366, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 30 de septiembre del 2024, por los motivos anteriormente indicados.

SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0243 Exp. núm. 034-2020-ECON-00411 (2025-R0032672) Partes: Argelia Sención Santana y vs. Constructora Ivanni, . y Constructora , .

Materia: Ejecución de contrato, entrega de documentos y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión de los recursos de casación interpuestos de manera principal mediante la solicitud núm. 2025-R0032672 por: a) Argelia Sención Santana y ; quienes tienen como abogados a los Lcdos. , y ; y de forma incidental a través de la solicitud núm. 2025-R0095840 por: b) Constructora Ivanni, ., representada por ; la que tiene como abogadas a las Lcdas. ; cuyos datos personales constan en el expediente.

En el recurso principal figuran como parte recurrida principal Constructora Ivanni, ., de generales anotadas y como correcurrida Constructora , S. R. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0243 Exp. núm. 034-2020-ECON-00411 (2025-R0032672) Partes: Argelia Sención Santana y vs. Constructora Ivanni, . y Constructora , .

Materia: Ejecución de contrato, entrega de documentos y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: L., representada por ; quien tiene como abogados a los Lcdos. y ; cuyos datos constan en el expediente; y en el recurso incidental figura como parte recurrida Argelia Sención Santana y .

Ambos recursos contra la sentencia núm. 1303-2024-SSEN-00366, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 30 de septiembre del 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Acoge parcialmente el recurso de apelación principal interpuesto por los señores Argelia Sención Santana y contra la sentencia civil número 034-2022-SCON-00931 dictada en fecha 30 de mayo de 2022 por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. En consecuencia, modifica la sentencia apelada en su ordinal tercero para que en lo adelante diga: “TERCERO: Condena a la parte demandada, sociedad comercial Constructora Ivanni, . al pago de la suma de cuatro mil quinientos dólares norteamericanos con 00/100 (US$4,500.00), a razón de 5 meses y 11 días, sin efectuar la entrega definitiva del inmueble a favor de los señores Argelia Sención Santana y , de conformidad con el artículo primero, párrafo III, del contrato de promesa de compraventa de inmueble, suscrito en fecha 27 de noviembre de 2017; debiendo los montos generados a partir de esta liquidación ser liquidados por estado”. Segundo: Acoge parcialmente los recursos de apelación incidental interpuesto por la entidad Constructora Ivanni, . y reconvencional interpuesto por la Constructora , . contra la indicada sentencia. En consecuencia, se excluye a la Constructora , . del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0243 Exp. núm. 034-2020-ECON-00411 (2025-R0032672) Partes: Argelia Sención Santana y vs. Constructora Ivanni, . y Constructora , .

Materia: Ejecución de contrato, entrega de documentos y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: presente proceso, por los motivos expuestos. Cuarto: Compensa las costas”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación principal depositado mediante la solicitud núm. 2025-R0032672 en fecha 14 de enero del 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 022-2025, instrumentado y depositado el 17 de enero del 2025 por el ministerial ; c) el memorial de defensa y recurso de casación incidental y alternativo depositado a través de la solicitud núm. 2025- R0095840 por Constructora Ivanni, ., en fecha 3 de febrero de 2025; d) el memorial de defensa depositado por Constructora , ., en fecha 3 de febrero de 2025; e) el acto de notificación de memorial de defensa, inventario de documentos y emplazamiento núm. 162/2025, instrumentado el 6 de febrero de 2025 por el ministerial , depositado el 12 de febrero de 2025 por Constructora , .; f) el acto de notificación de memorial de defensa núm. 516/2023, instrumentado por el ministerial , depositado el 27 de junio de 2023, a requerimiento de Constructora Ivanni, .; y g) escritos ampliatorios de conclusiones depositado por la parte recurrente principal, Argelia Sención Santana y , en fecha 13 de febrero de 2025.

B. No procede notificar el presente recurso al Procurador General de la República, ya Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0243 Exp. núm. 034-2020-ECON-00411 (2025-R0032672) Partes: Argelia Sención Santana y vs. Constructora Ivanni, . y Constructora , .

Materia: Ejecución de contrato, entrega de documentos y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el recurso de casación principal figura como parte recurrente principal y recurrida incidental Argelia Sención Santana y ; como recurrida principal y recurrente incidental Constructora Ivanni, ., y como correcurrida en ambos recursos Constructora , . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se advierte lo siguiente: a) Argelia Sención Santana y incoaron demandas en ejecución de contrato, entrega de documentos y reparación de daños y perjuicios, así como demanda la adicional en responsabilidad civil contra las entidades Constructora Ivanni, . y Constructora , . En el curso de dichas demandas, Constructora Ivanni, ., demandó reconvencionalmente a los demandantes originales, por un lado, en responsabilidad civil por abuso de las vías de derecho y, de otro, en resolución de contrato de promesa de compraventa de inmueble; b) de estas demandas fue apoderada la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual según la sentencia núm. 034-2022-SCON-00931 de fecha 30 de mayo de 2022, acogió parcialmente las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0243 Exp. núm. 034-2020-ECON-00411 (2025-R0032672) Partes: Argelia Sención Santana y vs. Constructora Ivanni, . y Constructora , .

Materia: Ejecución de contrato, entrega de documentos y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: principales, en consecuencia, ordenó a Constructora Ivanni, . hacer entrega inmediata a los demandantes del inmueble objeto de la litis, una vez completado el pago restante, además la condenó al pago de las siguientes sumas: i) una astreinte de RD$1,000.00 por cada día de retraso en su cumplimiento, ii) RD$374,000.00 por concepto de daños materiales, más un 1.10% mensual sobre esta única suma, iii) RD$1,000,000.00 por daños morales, iv) US$12,726.00 a razón de 1 año y 1 mes y 27 días sin efectuar la entrega definitiva del inmueble. Aunado a ello, primer grado rechazó la demanda reconvencional en abuso de las vías de derecho y declaró inadmisible la reconvencional en resolución de contrato de promesa de compraventa.

2) Continuando con la cronología anterior: c) la citada decisión fue objeto de sendos recursos de apelación, ejercidos de manera principal y parcial por los demandantes originales e incidentalmente por las entidades demandadas, decidiendo la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante sentencia núm. 026-02-2023-SCIV-00180 en fecha 29 de marzo de 2023, rechazar el principal y acoger parcialmente el incidental, en consecuencia, rechazó la indemnización por daños materiales, así como el interés judicial, revocó lo relativo a las costas contra los demandantes originales por tratarse de un error material y en cuanto a la demanda reconvencional declarada inadmisible por el tribunal de primer grado revocó este ordinal y la rechazó en cuanto al fondo, confirmando los demás Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0243 Exp. núm. 034-2020-ECON-00411 (2025-R0032672) Partes: Argelia Sención Santana y vs. Constructora Ivanni, . y Constructora , .

Materia: Ejecución de contrato, entrega de documentos y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: aspectos de la decisión apelada; d) esta decisión fue recurrida en casación por los demandantes originales, la cual fue casada parcialmente por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia conforme sentencia núm. SCJ-PS-23-2660, de fecha 27 de noviembre de 2023 y envió a las partes así delimitadas ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; e) la corte de envío acogió parcialmente el recurso de apelación principal interpuesto por los demandantes originales, en consecuencia, modificó la decisión apelada y condenó a Constructora Ivanni, . al pago de US$4,500.00 a razón de 5 meses y 11 días, sin efectuar la entrega definitiva del inmueble a favor de los demandantes y acogió parcialmente los recursos de apelación incidental interpuesto por la Constructora Ivanni, . y reconvencional interpuesto por la Constructora , ., en consecuencia, excluyó a esta última del proceso; fallo que fue objeto de este segundo recurso de casación que nos ocupa.

3) Conforme las disposiciones del artículo 15 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia: “En los casos de Recurso de Casación las diferentes Cámaras que componen la Suprema Corte de Justicia, tendrán facultad de conocer el primer recurso de casación sobre cualquier punto. Sin embargo, cuando se trate de un segundo Recurso de Casación relacionado con el mismo punto, será competencia de las cámaras reunidas de la Suprema Corte de Justicia, o sea, de Suprema Corte de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Ejecución de contrato, entrega de documentos y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: Justicia en pleno, el conocimiento de los mismos”.

4) Si bien en la especie se trata de un segundo recurso de casación, la lectura del memorial y de la sentencia impugnada permite comprobar que los motivos que fundamentan este nuevo recurso son distintos a los juzgados en la primera casación, la cual fue parcial, debido a lo cual esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia es la competente para conocer los méritos de dicho recurso, al tenor de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, si ha lugar.

En cuanto a la solicitud de desistimiento (2025-R0948675) 5) En el expediente abierto con motivo del recurso de casación figura una instancia depositada en fecha 5 de septiembre de 2025, suscrita por las Lcdas. cuyo petitorio persigue: “PRIMERO: Que luego de haber constatado que las partes, desistieron recíprocamente en fecha siete (7) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), de las acciones indicadas precedentemente, este tribunal proceda a ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO DE: a) Recurso de casación principal interpuesto en fecha catorce (14) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025) contra la sentencia núm. 1303-2024-SSEN-00366, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), bajo el expediente núm. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0243 Exp. núm. 034-2020-ECON-00411 (2025-R0032672) Partes: Argelia Sención Santana y vs. Constructora Ivanni, . y Constructora , .

Materia: Ejecución de contrato, entrega de documentos y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: 034-2020-ECON-00411, recurso que fue depositado ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia mediante solicitud núm. 2025-R0032672; b) Recurso de casación incidental interpuesto en fecha tres (03) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) contra la misma sentencia núm. 1303-2024-SSEN-00366, igualmente depositado ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, bajo la solicitud núm. 2025-R0095840; c) Los efectos de las sentencias: i) La sentencia núm. 034-2022- SCON-00931, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional: ii) La sentencia núm. 026-02-2023-SCIV- 00180, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; iii) La sentencia núm. SCJ-PS-23-2660, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia; y iv) La sentencia núm. 1303-2024-SSEN- 00366, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. SEGUNDO: COMPENSAR las costas del procedimiento entre las partes envueltas en virtud de los desistimientos recíprocos”.

6) Junto a la instancia descrita fue aportado el “desistimiento de acción”, de fecha 7 de agosto de 2025, suscrito por los recurrentes principales Argelia Sención Santana y y sus abogados constituidos los Lcdos. y ; así como por la parte recurrida principal y recurrente incidental Constructora Ivanni, . y sus abogadas Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0243 Exp. núm. 034-2020-ECON-00411 (2025-R0032672) Partes: Argelia Sención Santana y vs. Constructora Ivanni, . y Constructora , .

Materia: Ejecución de contrato, entrega de documentos y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: apoderadas las Lcdas. , cuyas firmas fueron legalizadas por el Dr. , notario público de los del número para el Distrito Nacional, en el cual se hace constar, entre otras cosas, textualmente, lo siguiente: “PRIMERO: Que la entidad Constructora Ivanni, ., y los señores Argelia Sención Santana y , DESISTEN RECÍPROCAMENTE de manera formal, irrevocable y definitiva, desde ahora y para siempre, con todas las consecuencias y efectos legales de los recursos de casación principal e incidental interpuestos contra la sentencia núm. 1303-2024- SSEN-00366, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de septiembre de 2024, expediente núm. 034-2020-ECON-00411, depositados ante la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 14 de enero de 2025, mediante solicitud núm. 2025-R0032672 y en fecha 03 de febrero de 2025, mediante solicitud núm. 2025- R0095840. De igual manera desisten de las disposiciones de cada una de las sentencias que fueron emitidas en ocasión del conocimiento del referido expediente núm. 034-2020-ECON-00411, a saber: sentencia núm. 034-2022-SCON- 00931 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sentencia núm. 026-02-2023-SCIV-00180 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0243 Exp. núm. 034-2020-ECON-00411 (2025-R0032672) Partes: Argelia Sención Santana y vs. Constructora Ivanni, . y Constructora , .

Materia: Ejecución de contrato, entrega de documentos y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: Apelación del Distrito Nacional, sentencia SCJ-PS-23-2660, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 1303-2024-SSEN-00366, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. SEGUNDO: Que tanto la entidad Constructora Ivanni, . como los señores Argelia Sención Santana y , no tienen ninguna acción, derecho o interés, conocido o no, ni tampoco nada que reclamar, en el presente ni en el futuro, fundado o relacionado con los referidos recursos de casación o decisiones judiciales previamente indicadas, por lo que autorizan que se depositen por ante el tribunal apoderado, un original de este Acto de Desistimiento, a los fines de que las acciones de la que está apoderado dicho tribunal sean archivadas definitivamente, así como también el expediente que obra sobre las mismas. TERCERO: Que el desistimiento contenido en este documento se realiza en el marco del acuerdo transaccional suscrito entre las partes en fecha 7 de agosto de 2025, el cual tiene como finalidad promover una solución definitiva y consensuada del conflicto judicial, siendo el presente desistimiento una consecuencia directa de dicho acuerdo, quedando sujeto a la completa ejecución del mismo. CUARTO: Que el desistimiento contenido en este documento implica la extinción y el aniquilamiento total y definitivo de todas las instancias, reclamaciones, demandas y derechos, que existen y pudieren existir entre las partes y los aquí firmantes, en relación con los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0243 Exp. núm. 034-2020-ECON-00411 (2025-R0032672) Partes: Argelia Sención Santana y vs. Constructora Ivanni, . y Constructora , .

Materia: Ejecución de contrato, entrega de documentos y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: procesos descritos en el ordinal primero, asumiendo el presente acto de desistimiento como una transacción irrevocable con el mismo alcance y efectos que le atribuye el artículo 2044 del Código Civil a un pacto de esta naturaleza. En ese sentido, Las partes le atribuyen al presente acto de desistimiento el carácter de sentencia con la autoridad de la cosa irrevocable y definitivamente juzgada, de conformidad con las disposiciones previstas por el artículo 2052 del Código Civil de la República Dominicana. QUINTO: Que el desistimiento contenido en este documento, se hace a la luz del artículo 402 del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, por lo que la firma de las partes y sus abogados colocadas en este documento constituye la prueba inequívoca de su voluntad libre y consciente de desistir y de aceptar el referido desistimiento. De igual modo, de conformidad con el artículo 403 del mismo texto legal, las partes declaran que las costas del proceso a que se refiere este documento quedan compensadas entre sí, así como que cada parte asume íntegramente el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, en la forma y modalidad pactada de manera privada. SEXTO: La entidad Constructora , . debidamente representada por los señores y , parte recurrida principal, también suscribe el presente documento en señal de aceptación del contenido del mismo”.

7) En ese sentido, los artículos 46 y 47 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0243 Exp. núm. 034-2020-ECON-00411 (2025-R0032672) Partes: Argelia Sención Santana y vs. Constructora Ivanni, . y Constructora , .

Materia: Ejecución de contrato, entrega de documentos y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: sobre Recurso de Casación, respecto del desistimiento, establecen lo siguiente: “El desistimiento del recurso de casación puede ser realizado en cualquier momento del proceso, hasta tanto no haya intervenido sentencia sobre el mismo”. 47.- “El desistimiento se interpondrá mediante simple instancia dirigida al pleno de la sala”, que haga constar el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un acto notarial auténtico o bajo firmas legalizadas en el que la parte recurrente afirma que desiste del recurso de casación, el cual individualizará indicando lo siguiente: 1) Número de expediente. 2) Nombres, apellidos y documento de identidad de la parte recurrente que desiste. 3) Número, fecha y tribunal que dicta la sentencia recurrida. 4) Nombres y apellidos de las partes puestas en causa de casación. 5) Nombres y apellidos de los abogados de las partes, si los hubiere al momento de su redacción; sin necesidad de mayores detalles ajenos al recurso de casación. Párrafo I.- El acto contentivo del desistimiento será suscrito por el desistente o su apoderado especial, así como por su abogado constituido en casación, pero esta última firma no constituye una condición de validez (...) Párrafo VI.- Si la Corte de Casación encuentra válido el desistimiento dictará fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la última actividad relativa al desistimiento, decisión que se limitará a levantar acta de desistimiento, pura y simplemente o con reservas si son acogidas, y a condenar a la parte recurrente desistente al pago de las costas procesales, salvo renuncia expresa a ellas por la parte recurrida”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0243 Exp. núm. 034-2020-ECON-00411 (2025-R0032672) Partes: Argelia Sención Santana y vs. Constructora Ivanni, . y Constructora , .

Materia: Ejecución de contrato, entrega de documentos y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: 8) De su lado, el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”.

9) Por su parte, el artículo 403 del mismo código, establece lo siguiente: “Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las cosas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte”.

10) Como se puede comprobar del documento antes descrito, las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional con relación a la demanda y a los recursos a que se contrae la presente litis, lo que trae consigo la falta de interés de que se estatuya sobre los referidos recursos de casación que nos ocupa.

11) En vista de los documentos examinados, y tomando en cuenta que el proceso en cuestión no envuelve al interés público, sino que es del exclusivo interés privado de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Ejecución de contrato, entrega de documentos y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: las partes, procede dar acta del desistimiento suscrito por las partes y ordenar el archivo definitivo del expediente núm. 1034-2020-ECON-00411, y solicitudes números 2025-R0032672 y 2025-R0095840, correspondientes al presente caso, conforme la instancia depositada por dicha parte, antes descrita, tal y como se hará constar en la parte dispositiva.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 26, 29, 46 y 47 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil; y 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: ACOGE EL DESTISTIMIENTO suscrito entre las partes, en ocasión de los recursos de casación interpuestos de manera principal por Argelia Sención Santana y ; y de forma incidental por Constructora Ivanni, ., Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0243 Exp. núm. 034-2020-ECON-00411 (2025-R0032672) Partes: Argelia Sención Santana y vs. Constructora Ivanni, . y Constructora , .

Materia: Ejecución de contrato, entrega de documentos y reparación de daños y perjuicios Decisión: ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: contra la sentencia núm. 1303-2024-SSEN-00366, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 30 de septiembre del 2024, por los motivos anteriormente indicados.

SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.