Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN- 00464 dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 17 de diciembre de 2025, por los motivos antes expuestos.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0007173 Demandante: Alórica Dominicana, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena SEGUNDO: Fija en la cantidad de seiscientos noventa y cinco mil pesos con 00/100 (RD$695,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Alórica Dominicana, SRL., mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0007173 Demandante: Alórica Dominicana, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00058 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez Presidente de la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 30 de enero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028- 2025-SSEN-00464 dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 17 de diciembre de 2025, interpuesta por Alórica Dominicana, SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía el portal digital del Poder Judicial en fecha 7 de enero de 2026, suscrita por los Lcdos. , Yaneuri y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Alórica Dominicana, SRL., mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral No. 028-2025-SSEN-00464 en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse hecho conforme a la ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, ordenar la suspensión de ejecución de la indicada sentencia, No. 028-2025-SSEN-00464 en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el depósito del duplo de las condenaciones de la sentencia en el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0007173 Demandante: Alórica Dominicana, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Banco Múltiple BHD, S.A., mientras es conocido el recurso de casación sobre la referida sentencia. TERCERO: Condenar a la señora al pago de las costas, distrayéndolas en provecho de los LICDOS.
. ., YANEURI VALDEZ REYEZ Y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 6 de enero de 2026 vía el portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 12/2026 de fecha 9 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 16 de enero de 2026 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrita por el Dr. y las Lcdas. y .
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0007173 Demandante: Alórica Dominicana, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0007173 Demandante: Alórica Dominicana, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena sentencia laboral núm. 028-2025-SSEN-00464 dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara regular y válido, en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticinco (2025), por la señora , en contra de la sentencia laboral núm.0050- 2025-SSEN-00066, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha siete (07) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), por estar de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, por los motivos expuestos, se acoge de manera parcial el recurso de apelación interpuesto por , declarando injustificado el despido ejercido por la empresa ALORICA DOMINICANA, S.R.L., y acogiendo el pago de las prestaciones laborales, en consecuencia: A) Condena a la empresa ALORICA DOMINICANA, S.R.L., pagar a la señora las prestaciones laborales, consistentes en: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de SESENTA MIL CIENTO SESENTA PESOS DOMINICANOS CON 52/100 (RD$60,160.52); 97 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS DOMINICANOS CON 23/100 (RD$208,413.23);más la suma de TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS DOMINICANOS CON 40/100 (RD$307,205.40) en aplicación del artículo 95.3 del Código de Trabajo; PARA UN TOTAL de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON 15/100 (RD$575,779.15) todo en base a un salario mensual de CINCUETA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 94/100 (RD$51,200.94), y un tiempo laborado de cuatro (04) años, seis (6) meses y veintitrés (23) días. B) ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia. C) CONFIRMA los demás aspectos de la sentencia recurrida. TERCERO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento, por los motivos expuestos.” (sic).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0007173 Demandante: Alórica Dominicana, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que, resulta evidente el perjuicio que se ocasionaría al demandante de ejecutarse la sentencia impugnada.
9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que la parte demandante no ha especificado los daños que puede causarle la ejecución de la sentencia impugnada.
11. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0007173 Demandante: Alórica Dominicana, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
17. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN- 00464 dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 17 de diciembre de 2025, por los motivos antes expuestos.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0007173 Demandante: Alórica Dominicana, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena SEGUNDO: Fija en la cantidad de seiscientos noventa y cinco mil pesos con 00/100 (RD$695,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Alórica Dominicana, SRL., mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: cia.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.