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Corrección de sentencia por error material

SCJ-TS-26-0278

Tercera Sala · Corrección de sentencia por error material · Rechaza

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2023-0103034Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

PRIMERO: Acoge el recurso de revisión por error material interpuesto por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) contra la sentencia núm. SCJ-TS-25-3020 de fecha 28 de agosto de 2025 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia y en consecuencia, deja sin efecto la inadmisión del recurso por extemporáneo declarada en dicha decisión, volviendo a quedar el referido recurso en estado de ser fallado.

SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) contra la sentencia núm. 0030-04- 2024-SSEN-00727, de fecha 11 de octubre de 2024, dictada por la Tercera Sala Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza SCJ-TS-26-0278 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de febrero de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, juez presidente, Anselmo A. Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de revisión por error material interpuesto por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia, contra la sentencia núm. SCJ- TS-25-3020 de fecha 6 de febrero de 2025 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza I. Trámites del recurso 1. El recurso de revisión por error material fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 15 de septiembre de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP).

2. Mediante acto núm. 161/2025 de fecha 16 de septiembre de 2025, instrumentado por , alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, fue notificada a la razón social Antelo Dominicana SRL., el recurso de revisión por error material que nos ocupa.

3. No obstante haber sido notificada mediante el acto de emplazamiento antes descrito la parte recurrida razón social Antelo Dominicana SRL., no ha depositado memorial de defensa.

4. El Magistrado Namphi A. Rodríguez no firma la presente decisión, por no haber participado en su deliberación.

II. Antecedentes 5. En fecha fecha 6 de febrero de 2025 el Plan de Asistencia de la Presidencia (PASP) interpuso el recurso de casación suscrito por el Lcdo. Ricardo Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza , contra la sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00727, de fecha 11 de octubre de 2024, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior, que fue resuelto mediante la sentencia núm. SCJ-TS-25-3020 de fecha 11 de octubre de 2025, dictada por esta Tercera Sala.

6. No conforme y sustentada en un error material respecto computo del plazo para la interposición del recurso de casación el Lcdo. en representación del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), interpuso el presente recurso de revisión contra la sentencia núm. SCJ-TS-25-3020 de fecha 11 de octubre de 2025, cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: “ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) contra la sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00727, de fecha 11 de octubre de 2024, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. (sic).

III. Medios de revisión 7. La parte recurrente justifica la solicitud de revisión por error material de la sentencia SCJ-TS-25-3020, en el alegado error respecto del plazo de interposición del recurso de casación.

Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: 8. Esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley núm. 2- 23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación y a la luz del principio de aplicación inmediata de la norma procesal en el tiempo.

9. En el fundamento de su solicitud de revisión la parte recurrente alega en esencia, que este tribunal cometió un error al declarar la inadmisión del recurso de casación, pues confundió la fecha del acto de notificación de la sentencia que dio como punto de partida al plazo para recurrir del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP).

10. Continúan sosteniendo que el acto núm. 04/2025 de fecha 7 de enero del año 2025 instrumentado por el ministerial y no en fecha 3 de enero como ha sido incorrectamente apreciado por esta Sala, por lo que procede ser subsanado el error y conocer el fondo del asunto.

11. Para fundamentar la decisión impugnada, esta Tercera Sala expuso los motivos que se transcriben a continuación: “V. Incidentes En su memorial de defensa la entidad Antelo Dominicana SRL., Dirección General de Impuestos Internos (DGII) solicitó que sea declarado inadmisible por haberse incoado fuera del plazo previsto en el artículo 14 de Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza la Ley núm. 2-23 el presente recurso de casación. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad atendiendo un correcto orden procesal. El artículo 14 de la Ley 2-23, dispone sobre el plazo para recurrir sentencias en casación, que el recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto; asimismo, el párrafo I del indicado artículo indica que el plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación advierte que entre los documentos que conforman el presente expediente, se encuentra depositado el acto núm. 04/2025 de fecha 3 de enero del año 2025, instrumentado por , alguacil Ordinario del Tribunal Superior Administrativo, en el cual ser hace constar su traslado a la avenida España núm. 2, […], Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde tiene su domicilio y residencia la entidad Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) y en su calidad de Directora …le he notificado la Sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00727, de fecha once (11) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (ver sentencia anexa)… Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación advierte que mediante el acto núm. 04/2025 de fecha 3 de enero de 2025, instrumentado por , fue notificada la sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00727 de fecha 11 de octubre de 2024 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, al entidad Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) y en su calidad de Directora en el domicilio ubicado en la avenida España núm. 2, […], Santo Domingo, Distrito Nacional. Así, puede Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza extraerse del contenido del referido acto de notificación que con este se dio a conocer de forma efectiva a la parte ahora recurrente la decisión jurisdiccional objeto del presente recurso de casación, dejando con ello abiertas las vías recursivas dispuestas para su impugnación; por lo que procede en consecuencia, a raíz de dicha notificación, realizar el cómputo del plazo a fin de determinar si el presente recurso de casación fue interpuesto de conformidad con las disposiciones del párrafo I del artículo 14 de la Ley núm. 2-23. Al tratarse de un plazo franco, según ha indicado la jurisprudencia de forma reiterada y constante no se computará el dies a quo ni el dies ad quem; en adición nos encontramos frente a un plazo hábil, cuyo cómputo comienza a correr al día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que le sirve de punto de partida, en virtud de los artículos 80 y 82 de la Ley núm. 2-23. De ahí que, el plazo para interponer el recurso de casación iniciaba el día 4 de enero de 2025 y finalizaba el día 5 de febrero de 2025, por lo que se evidencia que el presente recurso de casación, depositado el día 6 de febrero de 2025 es inadmisible por tardío, al haber vencido el plazo previsto en el artículo 14 de la Ley núm. 2-23; en consecuencia, esta Tercera Sala procede a declarar inadmisible el presente recurso de casación, sin necesidad de ponderar los medios de casación invocados contra la sentencia impugnada, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza lo impide.” (sic).

12. En el contexto del caso que nos ocupa resulta imperioso remitirnos al contenido del artículo 60 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, que dispone lo siguiente: Recurso de revisión por error material. Podrá solicitarse la revisión de una sentencia dictada por la Corte de Casación con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, a condición de que no conlleve modificación de los puntos de derecho que hayan sido resueltos definitivamente con Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza motivo del recurso de casación y que supone un simple y manifiesto error involuntario que no tiene influencia sobre el razonamiento propiamente jurídico de la corte. Párrafo I.- El recurso de casación a que se refiere este artículo puede ser planteado en cualquier momento y su interposición no suspende ni interrumpe el plazo para recurrir en revisión constitucional contra decisión jurisdiccional. Párrafo II.- La decisión que resuelve el recurso de revisión por error material no es susceptible de recurso alguno.

Párrafo III.- Excepcionalmente, la sentencia que resuelve el recurso de revisión por error material puede variar el fallo de inadmisibilidad o de caducidad del recurso, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso. Párrafo IV.- El recurso fundado en esta causa deberá ser interpuesto en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia que contiene el error. Párrafo V.- El depósito del recurso será notificado a la contraparte, que depositará sus medios de defensa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación que le fuere hecha. Párrafo VI.- La interposición del recurso, y mientras dure su solución, suspende la ejecución y expedición de copias de la sentencia. Párrafo VII.- Si el recurso de revisión por error material es rechazado, aplican las facultades de la Corte de Casación respecto de las costas y en caso de falta por recurso abusivo. Párrafo VIII.- Solo la decisión que rechaza la solicitud de revisión por error material será susceptible del recurso de revisión constitucional contra decisiones jurisdiccionales.

Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza 13. La parte recurrente fundamenta su recurso de revisión en que esta corte de casación incurrió en un error al declarar inadmisible el recurso puesto que consignó una fecha errónea del acto núm. 04/2025, de fecha 7 de enero de 2025, mediante el cual se notificó la sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00727 de fecha 11 de octubre de 2024 al Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP).

14. En este caso, de la revisión de la sentencia objeto de este recurso y de los documentos que conforman el expediente se corrobora que, tal como afirma la parte recurrente, este tribunal ha incurrido en un error material involuntario al declarar inadmisible el recurso de casación tomando en consideración que erróneamente computó el inicio del plazo para su interposición desde el 7 de enero de 2025.

15. Así las cosas, aun cuando esta Tercera Sala ha sostenido el criterio de que no procederá la corrección cuando, para estimar su procedencia, se deban realizar deducciones, interpretaciones o estimaciones jurídicas nuevas que alteren su contenido jurídico o la sustancia de los derechos ya adquiridos, la Ley núm. 2-23 establece una excepción para los casos en los cuales haya declarado la inadmisibilidad o de caducidad del recurso y el error invocado es de cálculo de los plazos. En el caso, al no valorar el acto de emplazamiento, Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza esta Tercera Sala estableció que la parte recurrente no cumplió con los requerimientos del artículo 14 de la ley citada e incumplió con el plazo previsto para el depósito del emplazamiento, lo que constituye un error. Por tanto, dada el caso especial del error presentado y que tal como se examina en el expediente consta depositado el acto núm. 4/2025 de fecha 7 de enero de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, mediante el cual se notificó la sentencia impugnada, procede acoger el presente recurso de revisión y proceder al análisis del fondo del recurso de casación.

V. Sobre el fondo del recurso de casación V. 1. Trámites del recurso Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Plan de Asistencia de la Presidencia (PASP), contra la sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00727 de fecha 11 de octubre de 2024 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

V.2. Trámites del recurso 16. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 6 de febrero de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza abogado constituido de el Plan de Asistencia de la Presidencia (PASP), representada por .

17. La defensa al recurso de casación fue presentada por la entidad comercial Antelo Dominicana, SRL., representada por , mediante memorial depositado en fecha 17 de febrero de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , y 18. Mediante dictamen de fecha 18 de junio de 2025 suscrito por la Lcda. Fadulia Bethania Rosa Rubio la Procuraduría General de la República consideró que procede acoger el recurso de casación que se examina.

V.3. Antecedentes 19. Con motivo de una demanda en cobro de dinero y reparación de daños y perjuicios y validez de embargo retentivo interpuesta por la entidad comercial Antelo Dominicana, SRL., contra el Plan de Asistencia de la Presidencia (PASP) con la finalidad de que le sea pagado la suma de RD$15,000,160.00, de un interés moratorio de un 1.10% como indemnización complementaria, así como también al pago de RD$5,000,000.00, por concepto de lucro cesante por los daños económicos, daños y perjuicios, daños morales Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza y demás accesorios, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00727 de fecha 11 de octubre de 2024 objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el en demanda de cobro de dinero y reparación de daños y perjuicios y validez de embargo retentivo, de fecha 05 de octubre de 2023, por la entidad ANTELO DOMINICANA SRL, en contra PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA PRESIDENCIA (PASP) Y SU REPRESENTANTE , por haber sido hecho conforme a derecho.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente en demanda de cobro de dinero y reparación de daños y perjuicios y validez de embargo retentivo, en consecuencia, condena a la entidad PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA PRESIDENCIA (PASP) a pagar en manos de la entidad ANTELO DOMINICANA, SRL, la suma de nueve millones setecientos mil quinientos diez pesos dominicanos con 00/100 RD$9,700,510.00, conforme a los motivos antes indicados. TERCERO: ACOGE, al pago de intereses al 1.0% mensual, a título de indemnización complementaria, contado a partir de la fecha de interposición del presente recurso. CUARTO: RECHAZA la solicitud de responsabilidad patrimonial, daños y perjuicios, lucro cesante y daños morales, conforme a las motivaciones esgrimidas en la parte considerativa de la presente decisión. QUINTO: Excluye a la señora , en demanda de cobro de dinero y reparación de daños y perjuicios y validez de embargo retentivo, por lo motivos expuestos.

SEXTO: Declara inadmisible por causa juzgada, la validez del embargo, conforme a las motivaciones esgrimidas en la parte considerativa de la presente decisión. SEPTIMO: DECLARA el proceso libre de costas.

Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza OCTAVO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia a las partes y a la PROCURADURIA GENERAL ADMINISTRATIVA. NOVENO: DISPONE que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

V.4. Medio de casación 20. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Falta de base legal. Punto controvertido y no respondido” (sic).

VI. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 21. De conformidad con lo que establecen los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 02-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, esta sala es competente para conocer el presente recurso.

VII. Incidentes 22. En su memorial de defensa la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) solicitó que sea declarado inadmisible por haberse incoado fuera del plazo previsto en el artículo 14 de la Ley núm. 2-23 el presente recurso de casación.

Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza 23. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad atendiendo un correcto orden procesal.

24. El artículo 14 de la Ley 2-23, dispone sobre el plazo para recurrir sentencias en casación, que el recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto; asimismo, el párrafo I del indicado artículo indica que el plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia.

25. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación advierte que entre los documentos que conforman el presente expediente, se encuentra depositado el acto núm. 04/2025 de fecha 3 de enero del año 2025, instrumentado por , alguacil Ordinario del Tribunal Superior Administrativo, en el cual ser hace constar su traslado a la avenida España núm. 2, […], Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde tiene su domicilio y residencia la entidad Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) y en su calidad de Directora …le he notificado la Sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00727, de Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza fecha once (11) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (ver sentencia anexa)… 26. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación advierte que mediante el acto núm. 04/2025 de fecha 7 de enero de 2025, instrumentado por , fue notificada la sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00727 de fecha 11 de octubre de 2024 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, al entidad Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) y en su calidad de Directora en el domicilio ubicado en la avenida España núm. 2, […], Santo Domingo, Distrito Nacional.

27. Así, puede extraerse del contenido del referido acto de notificación que con este se dio a conocer de forma efectiva a la parte ahora recurrente la decisión jurisdiccional objeto del presente recurso de casación, dejando con ello abiertas las vías recursivas dispuestas para su impugnación; por lo que procede en consecuencia, a raíz de dicha notificación, realizar el cómputo del plazo a fin de determinar si el presente recurso de casación fue interpuesto de conformidad con las disposiciones del párrafo I del artículo 14 de la Ley núm. 2-23.

28. Al tratarse de un plazo franco, según ha indicado la jurisprudencia de forma reiterada y constante no se computará el dies a quo ni el dies ad quem2; Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza en adición nos encontramos frente a un plazo hábil, cuyo cómputo comienza a correr al día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que le sirve de punto de partida, en virtud de los artículos 80 y 82 de la Ley núm. 2-23. De ahí que, el plazo para interponer el recurso de casación iniciaba el día 8 de enero de 2025 y finalizaba el día 10 de febrero de 2025, por lo que se evidencia que el presente recurso de casación, depositado el día 6 de febrero de 2025 fue interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 14 de la Ley núm. 2-23; en consecuencia, esta Tercera Sala procede rechazar el medio de inadmisión promovido y en consecuencia conocer los medios de casación propuestos.

A. Sobre el interés casacional 29. Con anterioridad al examen de los medios de casación, corresponde que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, evalúe si en la especie se satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos por el legislador y cuyo control oficioso prevé la ley, en lo relativo a la acreditación del interés casacional en virtud de lo establecido en el artículo 10 numeral 3 de la Ley núm. 2-23.

30. A partir de lo anteriormente expuesto, es menester indicar que “La noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.

31. En ese tenor, el artículo 10, de la Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación, prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

32. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes, en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales.

En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza 33. De conformidad con la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

34. La naturaleza y esencia del interés casacional en su test de validación normativo de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

35. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 6 de febrero de 2025.

36. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.

37. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

En cuanto a los medios de casación por violación a reglas que generan interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad al primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala) Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza 38. Conviene destacar que estas reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación.

39. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación a las cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta perpetrada dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicarse que haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación2. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, todo de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.

40. El interés casacional presunto existe cuando la norma que invoca el recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en cuestión, configurado un vicio de actividad (in procedendo). Esto último Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión en lo que tiene que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.

41. Lo anterior en vista de que, cuando el juez transgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete vicio de actividad -tal y como serían, a título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra petita, desnaturalización de hechos y pruebas etc.), su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse vía el instituto del interés casacional. De modo que este último no debe ser exigido cuando concurre ese tipo de vicio.

En cambio, cuando la norma que invoca el recurrente en casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a las partes, se estará alegando un vicio de juicio (in iudicando). Cuando la Corte de Casación decidió respecto de este tipo de vicio hará doctrina para unificar los criterios dispares que hayan podido adoptados por los tribunales inferiores, por lo que aplicarán aquí las disposiciones respecto del interés casacional contenidas en la ley 2-23 sobre recurso de casación.

Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza 42. En concreto, tras la lectura del memorial de casación de la parte recurrente Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) se advierte que propone alegatos fundados en una falta de base legal punto controvertido y no respondido, vicios que acceden dentro de las normas requeridas para el dictado de la decisión y, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada del recurrente dado que, envuelven un interés casacional presunto. En consecuencia, se procede al examen de los medios que envuelven el interés casacional presunto.

43. Para apuntalar el único medio de casación propuesto en el que la parte recurrente denuncia una alegada falta de base legal y omisión de respuestas a puntos controvertidos, sustentado en que alegadamente la sentencia impugnada quedó afectada de falta de base legal al exponer motivos vagos que les impidió reconocer si los elementos de hechos necesarios para la aplicación de las normas jurídicas fueron tomados en consideración para dictar su sentencia que ante el planteamiento ante los jueces del fondo sostenido en que resultaría imposible ordenar el pago de una factura cuyos soportes administrativos no consten registrados en la escasa información disponible en la institución y que peor aún, ha sido reconocido por el emisor de dicha factura hoy recurrido, que el crédito contenido en la misma no era del todo cierto ya que no habían entregado la totalidad de insumos Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza consignados en la misma resulta evidente que llegaron a la conclusión luego de analizar los conduces marcados como recibidos por la administración pública hoy recurrente sin embargo omitieron hacer mención de la situación expuesta anteriormente.

44. Que en el apartado “Hechos acreditados judicialmente” el tribunal a quo retiene como “hecho controvertido” lo siguiente: cho controvertido “… 7. Determinar, sí procede o no condenar al PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA PRESIDENCIA (PASP), al pago de la suma de RD$15,000,160.00, más el pago de un interés moratorio de un 1.10% como indemnización complementaria, así como también el pago de una indemnización ascendente a la suma de RD$5,000,000.00, por concepto de lucro cesante por los daños económicos, daños y perjuicios, daños morales a favor de la parte recurrente ANTELO DOMINICANA SRL... y sí procede declarar bueno y válido el embargo retentivo trabado mediante acto núm. 1408/2023 de fecha 01 de diciembre de 2023…” (sic).

45. Para fundamentar su decisión el tribunal a quo expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “VALORACIÓN PROBATORIA 4. Conforme al principio general de la prueba, instituido en el artículo 1315 del Código Civil, “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación1”; y en esa tesitura, el Tribunal recuerda que, conforme a preceptos jurisprudenciales de principio, los jueces son soberanos en la Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza apreciación del valor de las pruebas y esa apreciación escapa al control de la casación, a menos que éstas sean desnaturalizadas. 5. Las partes aportaron la documentación que consta en la parte correspondiente de la presente sentencia, señalada más arriba. Hechos acreditados judicialmente 6. Luego de estudiar las conclusiones vertidas por las partes y cotejar las mismas con las pruebas ofrecidas al proceso, este tribunal tuvo a bien fijar como hechos los siguientes: Hechos no controvertidos a. En fecha 02 de abril de 2020, fue suscrito el contrato para la adquisición de productos alimenticios para ser donados a personas de escasos recursos económicos y para uso en el comedor de empleados suscrito por el PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA PRESIDENCIA y PROAGRO DOMINICANA, ., por el monto de RD$15,000,160.00, con el objetivo de suministrar de 200,000 sobres de cereal lacteado. b. En el mes de mayo de 2020, fueron recibidos mediante 8 conduces de la entidad PROAGRO DOMINICANA, ., por la cantidad de 25,000.00 sobres de cereal, recibidos por el almacén del plan de asistencia social, debidamente firmados y sellados. c. En fecha 25 de mayo de 2020, fue emitida la factura núm. B150000309, por la entidad PROAGRO DOMINICANA, ., a nombre del PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA PRESIDENCIA, por el monto de RD$15,000,160.00. d. En fecha 28 de enero de 2021, la entidad PROAGRO DOMINICANA, ., emitió la nota de crédito por valor de RD$5,299,650.00, a favor del PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA PRESIDENCIA, con el concepto afecta factura núm. B150000309 de fecha 25 de junio de 2020. e. En fecha 25 de agosto de 2021, la entidad PROAGRO DOMINICANA, ., realizó nota aclaratoria donde expone que el valor de la factura núm. B150000309, debe hacerse por la cantidad de RD$9,700,510.00. f. En fecha 16 de mayo de 2022, fue suscrito el contrato de cesión de crédito existente en el PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA PRESIDENCIA, por la entidad PROAGRO DOMINICANA, ., a favor de la entidad ANTELO DOMINICANA, SRL., por el monto de Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza RD$9,700,510.00. g. En fecha 08 de septiembre de 2022, fue emitido el informe sobre observaciones del Ministerio de Hacienda, marcado con el núm. MH- EXT-2022-019772, en la cual se llegó a la siguiente conclusión:” El monto de la factura núm. B150000309 de fecha 25 de mayo de 2020, es de RD$15,000,160.00, menos el monto de la nota de crédito núm. NC135 de fecha 28 de enero de 2021, el cual asciende a la suma de RD$5,299,650.00, para un total pendiente de RD$9,700,510.00” h. En fecha 24 de febrero de 2023, fue suscrito el contrato de cesión de crédito y desistimiento de cesión de crédito entre la entidad PROAGRO DOMINICANA, S.R.L. y razón social ANTELO DOMINICANA, SRL, en la cual establece entre otras cosas lo siguiente: “Primero: Por medio del presente acto el cedente PROAGRO DOMINICANA, S.R.L., de generales que constan, conviene en vender, ceder y transferir, desde ahora y para siempre a favor de El Cesionario la razón social ANTELO DOMINICANA, SRL 1-32-02289-2, quien acepta y recibe el crédito que detenta frente a la entidad comercial Plan Asistencia Social de la Presidencia RNC No.401506459, el cual se describe a continuación: Segundo: El precio libremente convenido y pactado entre las partes contratantes, como pago y justo precio por la indicada Cesión de Crédito, es la suma de nueve millones setecientos mil quinientos diez pesos dominicanos con 00/100 RD$9,700,510.00, suma que el cedente declara deberá pagar en manos del cesionario, dicha suma se depositará en la Cuenta corriente registrada en el SIGEF, BHD León Corriente, núm. 8, ANTELO DOMINICANA, SRL RNC: , razón por la cual el presente contrato le valdrá como carta de pago, recibo de descargo y finiquito por el indicado concepto.” i.

Mediante acto núm. 350-2023, de fecha 01 de marzo de 2023, por el ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue notificación de cesión de crédito de fecha 24 de febrero de 2023, solicitud de pago y desistimiento de los actos números 167- 2021 de fecha 29 de octubre de 2021, 2240/2021 de fecha 21 de diciembre de Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza 2021 y 214/2022 de fecha 20 de mayo de 2022, al Ministerio de Hacienda, en el departamento de Dirección de Deuda Administrativa. j. Mediante acto de alguacil núm. 1408-2013, de fecha 01 de septiembre de 2023, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, se notificó el acta de embargo retentivo, denuncia y contra denuncia, a las entidades Banco Popular Dominicano, Banco de reservas de la República Dominicana, Banco BHD, Banco , A la entidad Plan de Asistencia Social de la Presidencia y a la señora en calidad de directora. k. En fecha 06 de septiembre de 2023, fue emito por la Presidencia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la sentencia núm. 504- 2023-SORD-1840, con motivo de la demanda en referimiento en levantamiento de embargo retentivo y/o retención de valores interpuesta por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia contra la entidad comercial Antelo Dominicana SRL, en la cual se procedió a coger dicha demanda en consecuencia ordenar levantamiento del embargo trabado por la entidad Antelo Dominicana SRL l. En fecha 05 de octubre de 2023, fue interpuesto el presente Recurso Contencioso Administrativo en demanda de cobro de dinero y reparación de daños y perjuicios y validez de embargo retentivo ANTELO DOMINICANA SRL, por ante este Tribunal Superior Administrativo. Hecho controvertido 7. Determinar, si procede o no condenar al PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA PRESIDENCIA (PASP), al pago de la suma de RD$15,000,160.00, más el pago de un interés moratorio de un 1.10% como indemnización complementaria, así como también el pago de una indemnización ascendente a la suma de RD$5,000,000.00, por concepto de lucro cesante por los daños económicos, daños y perjuicios, daños morales a favor de la parte recurrente ANTELO DOMINICANA SRL., y si procede declarar bueno y válido el embargo retentivo trabado mediante acto núm. 1408/2023 de fecha 01 de septiembre de 2023. 8. El artículo 139 de la Carta Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza Fundamental, dispone “Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley”; por lo cual, es nuestro deber velar por la protección de los derechos de las personas que acudan al Sistema de Justicia en busca de una solución a sus conflictos, situación que se colige del espíritu plasmado por el legislador en las disposiciones del artículo 8 de nuestra Constitución. FONDO DEL CASO 9. La parte recurrente, entidad ANTELO DOMINICANA, SRL, con la interposición del presente recurso contencioso administrativo en demanda de cobro de dinero, reparación de daños y perjuicios pretende que el tribunal condene a la entidad gubernamental Plan de Asistencia Social de la Presidencia y su representante , al pago de la suma de RD$15,000,160.00, según la factura núm. B de fecha 25 de mayo de 2020 y al pago de un interés moratorio de un 1.10% como indemnización complementaria, así como también al pago de la suma RD$5,000,000.00, por concepto de lucro cesante por los daños económicos, daños y perjuicios, daños morales y demás accesorios que este tribunal deberá suplir en buen derecho, así como también que se declare bueno y válido el embargo retentivo trabado contra la parte demandada, en virtud de la cesión de crédito de fecha 24 de febrero de 2023, suscrita entre la entidad comercial PROAGRO DOMINICANA, S.R.L., y la razón social ANTELO DOMINICANA, SRL, firmar legalizadas por el , Notario Público de los del número del Distrito Nacional, matriculado Bajo núm. 4302, de la factura núm. B de fecha 25 de mayo de 2020 por la suma de RD$15,000,160.00, que se han realizado diferentes diligencias a través del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y Contraloría General de la Rep. Dom., para el pago, el cual a la fecha ha sido infructuosos. En fecha 1 de marzo del 2023, mediante acto núm. 350/2023, la parte recurrente Antelo Dominicana, SRL, notificó el acto de Cesión de Crédito y Solicitud de Pago, el cual fue recibido Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza mediante documento núm. TRANSDOC-SIGOB Código núm. MH-EXT-2023- 003760, que la parte recurrida no ha demostrado haber pagado la factura de marras, por lo que adeuda a la entidad comercial Antelo Dominicana, SRL, según Factura NUM. B de fecha 25/05/2020 por la suma de RD$15,000,160.00, incurriendo en daños y perjuicios, lucro cesante y daños morales, la parte recurrente está en quiebra por esa situación, por lo que solicita el pago de la suma de RD$15,000,160.00, según la factura núm. B de fecha 25 de mayo de 2020 y al pago de un interés moratorio de un 1.10% como indemnización complementaria, así como también al pago de la suma RD$5,000,000.00, por concepto de lucro cesante por los daños económicos, daños y perjuicios, daños morales y demás accesorios que este tribunal deberá suplir en buen derecho, declarando además bueno y válido el embargo retentivo realizado a al demandante. 10. Por su lado, la parte recurrida, PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA PRESIDENCIA (PASP), sostiene, que procede rechazar el recurso contencioso administrativo que nos ocupa en virtud de que, resulta imposible ordenar el pago de una factura cuyos soportes administrativos no constan registrados en la escasa información disponible en la institución y que peor aún, ha sido reconocido por el emisor de dicha factura, que el crédito contenido en la misma no era del todo cierto ya que no habían entregado la totalidad de insumos consignados en la misma, como prueba de las gestiones realizadas para tener una conclusión respecto a la situación antes indicada, este honorable Tribunal podrá comprobar como mediante oficio MH-2023-011179, de fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintitrés (2023), el Ministerio de Hacienda le informa a los recurridos PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA PRESIDENCIA (PASP) y su actual , DRA.

que no puede trabajar una solicitud de pago de deuda administrativa de PROAGRO DOMINICANA, S.R.L., porque no constan los documentos que evidencien la recepción o entrada de Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza almacén de los productos recibidos, establece que la recurrente incluso ha trabado embargos retentivos contra los recurridos PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA PRESIDENCIA (PASP) y su actual , DRA.

utilizando la referida factura No. B , de fecha 25 de mayo de 2020, emitida por la entidad PROAGRO DOMINICANA, S.R.L., por un monto total de RD$15,000,160.00, y mediante Ordenanza civil núm. 504-2023-SORD-1840, se levantó el mismo al establecerse que era una turbación manifiestamente ilícita, respecto al planteamiento de indemnización (lucro cesante), daños y perjuicio la parte recurrente no ha demostrado los supuestos daños causados o cuáles razones debe sostener la justa indemnización, así como también solicita la exclusión de la Directora actual del Plan de Asistencial Social, […], toda vez que el recurrente no ha demostrado que dicha señora realizara alguna actuación que comprometiera su responsabilidad, sino que solo se ha limitado a actuar en el desempeño de sus funciones como de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), en tal sentido rechazar el presente recurso. 11. Y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, no depositó dictamen no obstante haber sido debidamente notificado tal como hacemos constar en la parte cronológica de la presente sentencia. 12. La parte recurrente, entidad ANTELO DOMINICANA, SRL, mediante su escrito de réplica al escrito de defensa, procedió a ratificar las conclusiones vertidas en su recurso contencioso administrativo. 13. Tomando en consideración que el ordenamiento jurídico y su cabal cumplimiento se traduce en un ejercicio de la función administrativa en apego total al principio de juridicidad, cuya observación debe tener toda Administración Pública conforme la Ley núm. 107-13, por lo tanto, el campo de verificación de la sala se expandirá en toda la radiación que emana dicho principio. A tal efecto se analizará el caso en cuanto a los derechos que podrán estar siendo afectados con la desvinculación Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza de la recurrente. 14. Este Colegiado con el firme propósito de ponderar el presente recurso, procedió a analizar los documentos sometidos al escrutinio, así como, las argumentaciones de las partes, y pudo apreciar, que entre el PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA PRESIDENCIA (PASP) y la entidad PROAGRO DOMINICANA, ., firmo en fecha 02 de abril de 2020, un contrato para la adquisición de productos alimenticios para ser donados a personas de escasos recursos económicos y para uso en el comedor de empleados, mediante el cual, las partes convinieron entre otras cosas lo siguiente: ARTÍCULO 4.- MONTO DEL CONTRATO. LAS PARTES convienen que el monto a pagar por el suministro de los bienes objeto de este Contrato, asciende a la suma de QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA pesos (RD$15,000,160.00). ARTICULO 5.- FORMA DE PAGO, La suma única a ser pagada a EL PROVEEDOR es de QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA pesos (RD$15,000,160.00). ARTÍCULO 6.- CONDICIONES DE PAGO. Los pagos se realizarán a presentación de facturas a los treinta (30) días posteriores a la entrega de las mismas.” Que posteriormente en fecha 25 de mayo de 2020, fue emitida la factura núm. B de fecha, por la suma de quince millones cientos sesenta pesos dominicanos con 00/100, RD$15,000,160.00, por la entidad PROAGRO DOMINICANA, ., a los fines de requerir el pago por ante el PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA PRESIDENCIA (PASP). 15. Así como también esta Sala establece que entre la entidad PROAGRO DOMINICANA, ., y la razón social entidad ANTELO DOMINICANA, SRL, se pactó en fecha 24 de febrero de 2023, un contrato de cesión de crédito y desistimiento de cesión de crédito anteriores, mediante el cual, las partes convinieron entre otras cosas lo siguiente: Considerando: A que la factura núm. B de fecha 25 de mayo del 2020, presenta una diferencia en el producto cereal por la cantidad de 70,662, correspondiente a la suma de RD$5,299,650.00, por tanto, obedece a una nota de crédito a favor de la institución por este monto, de acuerdo a la conciliación Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza realizada entre el Plan de Asistencia Social de la Presidencia y Proagro Dominicana, SRL, por lo que el monto pendiente de pago es la suma de RD$9,700,510.00. Considerando: Que existiendo un crédito a favor de PROAGRO DOMINICANA SRL desde el Plan de Asistencia Social de la Presidencia se hace la presente cesión de crédito a favor de ANTELO Dominicana, SRL, por lo que se resuelve lo siguiente: Primero: Por medio del presente acto El cedente PROAGRO DOMINICANA, S.R.L., de generales que constan, conviene en vender, ceder y transferir, desde ahora y para siempre a favor de El Cesionario la razón social ANTELO DOMINICANA, SRL 1-32- 02289-2, quien acepta y recibe el crédito que detenta frente a la entidad comercial PLAN ASISTENCIA SOCIAL DE LA PRESIDENCIA. Segundo: El precio libremente convenido y pactado entre las partes contratantes, como pago y justo precio por la indicada Cesión de Crédito, es la suma de nueve millones setecientos mil quinientos diez pesos dominicanos con 00/100 RD$9,700,510.00, suma que El Cedente declara deberá pagar en manos de El Cesionario, dicha suma se depositará en la Cuenta corriente registrada en el SIGEF, BHD León Corriente, No. 8, ANTELO DOMINICANA RNC: , razón por la cual el presente contrato le valdrá como carta de pago, recibo de descargo y finiquito por el indicado concepto.” Cesión de crédito que fue debidamente notificada mediante acto de alguacil núm. 350- 2023, de fecha 01 de marzo de 2023, a requerimiento de ANTELO DOMINICANA, al Ministerio De Hacienda de la Republica Dominicana (Dirección de Deuda Administrativa) a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1690 del Código Civil Dominicano. 16. Es importante indicar que mediante oficio núm. MH-2023-011179, emitido por el Ministerio de Hacienda, de fecha 14 de abril de 2023, dirigido a la señora , Directora del Plan de Asistencia Social de la Presidenta, siendo recibido en fecha 20 de abril de 2023, el cual establece lo siguiente: “Distinguida directora: Cortésmente, remitimos el expediente de reclamo Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza de deuda del Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) contraída con la sociedad comercial PROAGRO DOMINICANA, SRL, RNC. , por la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS DOMINICANOS CON 00/100, (RD$9,700,510.00), por concepto de compras de provisiones alimenticias correspondientes al año 2020. De conformidad con la documentación suministrada, en el proceso de análisis realizado al referido expediente, se pudo constatar que, en reiteradas ocasiones, mediante correos electrónicos de fechas 18 de enero 2023, 02 y 23 de febrero del 2023 y 10 de marzo 2023, se solicitó la certificación de recepción o entrada de almacén de los productos recibidos, sin haber obtenido respuesta de parte de la institución deudora a la fecha de esta misiva, (… ).” Por lo que este colegiado es de criterio que si bien es cierto la parte recurrente no depositó en el presente proceso constancia de notificación del contrato de cesión de crédito a la entidad PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA PRESIDENCIA (PASP), este si tenía conocimiento del mismo. 17. El Código Civil Dominicano, aplicable a la materia en forma supletoria, dispone, entre otras cosas, lo siguiente: Artículo 1101: “El contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar hacer o no hacer alguna cosa, y que el mismo es sinalagmático o bilateral, cuando los contratantes se obligan recíprocamente los unos respecto a los otros”. Tal y como se puede apreciar en el presente caso. Artículo 1126: “Todo contrato tiene por objeto la cosa que una parte se obliga a dar, o que una parte se obliga a hacer o a no hacer”. Artículo 1134: “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe”. De igual modo el artículo 1135 del mismo texto legal establece lo siguiente: “Las convenciones obligan, no solo a lo que se expresa en ellas, sino también a todas las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza”. 18. En el contexto que antecede, es de criterio de esta Tercera Sala, que existe una fuerza vinculante de los contratos una vez que Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza hayan sido legalmente formados, y una obligación de las partes de cumplir con sus obligaciones de buena fe, incluso más allá de lo expresado explícitamente en el contrato, lo que conduce consecuencias que se aplicaran de acuerdo a la ley. Esto implica que las partes están obligadas a cumplir no solo con lo que está claramente estipulado en el contrato, sino también con todas las implicaciones y efectos lógicos de las obligaciones señaladas en él, establecido lo anterior por el legislador para garantizar que se respeten los derechos y responsabilidades acordadas, así lo expresan los precitados artículos 1126, 1134 y 1135 del Código Civil Dominicano…” (sic).

46. Respecto al agravio denunciado por la parte recurrente es preciso reiterar el criterio pacifico de esta Tercera de la Corte de Casación sobre la falta de base legal como causal de casación se produce cuando los motivos dados por los jueces no permiten reconocer si los elementos de hecho necesarios para justificar la aplicación de la ley se hallan presentes en la sentencia, ya que este vicio no puede provenir sino de una exposición incompleta de un hecho decisivo1.

47. De entrada, es menester puntualizar que, al estar sustentado el medio que se analiza en la alegada omisión de estatuir respecto de un aspecto alegadamente retenido como aspecto controvertido, constituye obligación de la parte hoy recurrente la demostración de que el aspecto alegado fue presentado ante los jueces del fondo.

1 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 13, 5 de febrero 2014, BJ. 1239; sent. núm. 105, 29 de enero 2020.

Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza 48. Del análisis del único medio de casación y su aplicación a los motivos que fundamentan el acto jurisdiccional impugnado, hemos podido advertir que la parte recurrente no cumplió su obligación de demostrar la sentencia impugnada quedó afectada de falta de base legal tal y como sostiene al no responder el tribunal a quo las pretensiones presentadas por las partes de manera íntegra. De manera que, al no demostrar que fue planteado ante ellos dicho argumento así planteado ante esta corte de casación constituye un medio novedoso y por vía de consecuencia, inadmisible.

49. En ese mismo orden cabe precisar que, tal y como ha sostenido esta Tercera Sala en reiteradas ocasiones, cuando se examinan los medios contenidos en el recurso de casación y estos son declarados inadmisibles, ya sea por su falta de desarrollo, por su novedad, o por haber sido dirigidos contra una decisión diferente a la atacada, ello implica la inadmisión del mismo medio de casación de que se trate, pero dicha situación no provoca la inadmisión del recurso, sino su rechazo, lo que al efecto hacemos.

50. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Acoge el recurso de revisión por error material interpuesto por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) contra la sentencia núm. SCJ-TS-25-3020 de fecha 28 de agosto de 2025 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia y en consecuencia, deja sin efecto la inadmisión del recurso por extemporáneo declarada en dicha decisión, volviendo a quedar el referido recurso en estado de ser fallado.

SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) contra la sentencia núm. 0030-04- 2024-SSEN-00727, de fecha 11 de octubre de 2024, dictada por la Tercera Sala Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 14 Solicitud núm.: 2025-R0983762 Recurrente: Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) Recurrido: Antelo Dominicana, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge RR/Rechaza del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, juez presidente, Anselmo A. Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.