Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 627-2024- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ MVRD/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-00005 Exp. núm. 2 (2025-R0174392) Partes: y vs Materia: Responsabilidad civil Decisión: Inadmisible por el monto Ponente: Mag. o SSEN-00207, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 9 de diciembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-00005 Exp. núm. 2 (2025-R0174392) Partes: y vs Materia: Responsabilidad civil Decisión: Inadmisible por el monto Ponente: Mag. o EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados o, quien preside, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 162.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por y , quienes tienen como abogado al Lcdo. cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , representada por , la cual tiene como abogado al Lcdo. cuyas generales constan en el expediente.
Contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00207, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 9 de diciembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ MVRD/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-00005 Exp. núm. 2 (2025-R0174392) Partes: y vs Materia: Responsabilidad civil Decisión: Inadmisible por el monto Ponente: Mag. o PRIMERO: Acoge el Recurso de Apelación interpuesto por la entidad Alic World School, representado por la señora , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. , en contra de la Sentencia Civil núm. 1072-2023-SSEN-00701, emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del de este Departamento Judicial (sic)de Puerto Plata, en fechas 30/10/2023; en consecuencia, Revoca la sentencia recurrida, y Rechaza la demanda en daños y perjuicios interpuesta por los señores: y , por los motivos expuestos; SEGUNDO: Condena a la parte recurrida señores y , al pago de las costas del procedimiento, en favor y provecho del abogado de la parte recurrente Licdo. , quien afirma estarlas avanzado en mayor parte.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 24 de febrero de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 287/2025 instrumentado el 26 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 28 de febrero de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 12 de marzo de 2025; y d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 317/2025 instrumentado en fecha 17 de marzo de 2025, por el ministerial , depositados en fecha 27 de marzo de 2025.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ MVRD/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-00005 Exp. núm. 2 (2025-R0174392) Partes: y vs Materia: Responsabilidad civil Decisión: Inadmisible por el monto Ponente: Mag. o B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y y como recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) los hoy recurrentes, demandaron en responsabilidad civil a la recurrida, alegando que su hijo fue transferido al sector público sin su consentimiento, lo que ha ocasionado que reciba una educación deficiente, además de haberse emitido una factura sin valor fiscal; b) la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata dictó la sentencia civil núm. 1072-2023-SSEN-00701, de fecha 30 de octubre de 2023, mediante la cual condenó a Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ MVRD/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-00005 Exp. núm. 2 (2025-R0174392) Partes: y vs Materia: Responsabilidad civil Decisión: Inadmisible por el monto Ponente: Mag. o al pago de RD$200,000.00 por los daños sufridos; c) la indicada decisión fue apelada únicamente por la parte demandada, y la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata dictó la sentencia núm. 627-2024-SSEN- 00207, de fecha 9 de diciembre de 2024, que constituye el objeto de este recurso de casación, mediante la cual acogió el recurso, revocó la sentencia de primer grado y rechazó la demanda introductiva de instancia.
En cuanto al incidente planteado por la parte recurrida 2) Por el orden procesal dispuesto en la Ley núm. 834 de 1978, antes de conocer el fondo del presente recurso, resulta pertinente ponderar el pedimento incidental planteado por la parte recurrida, quien solicita que se declare inadmisible el presente recurso, porque la suma debatida en la corte de apelación no excede el valor equivalente a 50 salarios mínimos, en virtud de lo establecido en el artículo 11, numeral 3, de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
3) La parte recurrente, no obstante haberles sido notificado el indicado memorial de defensa, al tenor del acto núm. 317/2025, de fecha 17 de marzo de 2025, antes descrito, no depositó escrito justificativo contestando la pretensión incidental formulada por la parte recurrida, según lo dispone el artículo 22, párrafo I de la Ley núm. 2-23.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ MVRD/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-00005 Exp. núm. 2 (2025-R0174392) Partes: y vs Materia: Responsabilidad civil Decisión: Inadmisible por el monto Ponente: Mag. o 4) Según el artículo 11, numeral 3, de la Ley núm. 2-23: No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (…) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios (…).
5) El mandato legal enunciado, visto desde su ámbito y alcance procesal, requiere de manera imperativa retener, por un lado, cuál era el régimen de salario mínimo más alto establecido para el sector privado que regía al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, valorar lo relativo a si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los 50 salarios de entonces.
6) En cuanto al primer aspecto es preciso advertir que la Resolución núm. 01-2023, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 8 de marzo de 2023, dispuso un aumento en la tarifa del salario mínimo para el sector privado a ser ejecutado de forma escalonada: a partir del 1ro. de abril de 2023 el salario mínimo más alto sería Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ MVRD/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-00005 Exp. núm. 2 (2025-R0174392) Partes: y vs Materia: Responsabilidad civil Decisión: Inadmisible por el monto Ponente: Mag. o de RD$24,150.00 mensuales, mientras que a partir del 1ro. de febrero de 2024, RD$24,990.00 mensuales. Es decir, que, para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, el 24 de febrero de 2025, estaba vigente la segunda tarifa, en consecuencia, el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,249,500.00. En esas atenciones, para que sea admitido el recurso extraordinario de casación es imprescindible que la cuantía debatida en sede de apelación sobrepase la cantidad enunciada.
7) Según resulta de la decisión censurada, el tribunal de primer grado condenó a al pago de RD$200,000.00, por los daños y perjuicios sufridos, a favor de y . Conviene destacar como situación procesal relevante que fundamenta la presente decisión que en sede de apelación únicamente recurrió la demandada, hoy recurrida, lo que significa que la cuantía debatida en la jurisdicción de alzada fue el monto fijado en la decisión apelada, independientemente de que la sentencia de la corte a qua sea de tipo revocatoria, puesto que bajo la órbita de la nueva normativa de casación el parámetro a tomar en cuenta no son las condenaciones recogidas en el fallo criticado, dado en única o última instancia, sino el monto debatido en el juicio.
8) Conforme la situación expuesta se advierte que la suma indicada no excede el valor resultante de los cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ MVRD/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-00005 Exp. núm. 2 (2025-R0174392) Partes: y vs Materia: Responsabilidad civil Decisión: Inadmisible por el monto Ponente: Mag. o admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación. En consonancia con lo expuesto procede acoger la pretensión incidental formulada por la parte recurrida y declarar inadmisible el recurso que nos ocupa.
En cuanto a la lealtad procesal 9) La parte recurrida en su memorial de defensa formula una pretensión tendente a que se condene a la parte recurrente al pago de diez (10) salarios mínimos del más alto del sector privado, por ser el presente recurso era notoriamente inadmisible.
10) La parte recurrente, no obstante haberle sido notificado el indicado memorial de defensa, no depositó escrito justificativo contestando las pretensiones de la parte recurrida.
11) Según se deriva de los términos y alcance del artículo 56 de la Ley núm. 2-23: El recurrente en casación y su abogado constituido, que sucumben en su recurso pueden, en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio, a solicitud de parte interesada, ser condenados individual o solidariamente al pago de una multa civil, cuyo monto no puede superar el equivalente a diez salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ MVRD/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-00005 Exp. núm. 2 (2025-R0174392) Partes: y vs Materia: Responsabilidad civil Decisión: Inadmisible por el monto Ponente: Mag. o 12) Cabe destacar que, desde el punto de vista del contenido esencial de la disposición normativa enunciada, la situación procesal susceptible de generar la litigación temeraria, sobre la base de un comportamiento procesal impropio, concierne a la que se suscitara en ocasión del recurso de casación, puesto que, en todo caso, la sanción correspondiente al comportamiento antijurídico exhibido por las partes en otra sede no se extiende a este ámbito. Es decir, en esta sede únicamente procede valorar en la contestación concernida lo relativo al ejercicio del recurso de casación y el comportamiento desleal que pudiere asumir una de las partes de cara a los rigores que reviste la vía de derecho ejercida.
13) Conviene precisar como cuestión relevante que el régimen jurídico relativo a las figuras denominadas en el ámbito procesal como malicia y temeridad revisten naturaleza diferente, en tanto que la primera consiste en utilizar el proceso en contra de sus fines, obstaculizando su curso, actuando el justiciable de mala fe con el objeto de obtener una sentencia que no le corresponde, demorando su pronunciamiento o, ya dictada, entorpeciendo su cumplimiento, mientras que la segunda consiste en la conducta de quien sabe o debe saber que no tiene motivo para litigar y no obstante lo hace, abusando de la jurisdicción.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ MVRD/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-00005 Exp. núm. 2 (2025-R0174392) Partes: y vs Materia: Responsabilidad civil Decisión: Inadmisible por el monto Ponente: Mag. o 14) Conforme lo expuesto precedentemente, la hoy recurrente ciertamente interpuso un recurso que resultó ser inadmisible por el monto, sin embargo, en modo alguno tal comportamiento permite retener las circunstancias que requiere el texto legal para la procedencia de lo solicitado por la parte recurrida, en cuanto a la institución de las sanciones propias de la temeridad en ocasión de la vía de casación, por lo que procede desestimar la pretensión planteada, lo cual vale deliberación dispositiva.
15) Procede compensar el pago de las costas del proceso por haber sucumbido ambas partes en sus pretensiones, como lo permite el artículo 54 de la Ley núm. 2-23, combinado con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones en establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, los artículos 11.3, 26, 29, 54, 56 y 95 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 627-2024- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ MVRD/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-00005 Exp. núm. 2 (2025-R0174392) Partes: y vs Materia: Responsabilidad civil Decisión: Inadmisible por el monto Ponente: Mag. o SSEN-00207, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 9 de diciembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: o, y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.