Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Inversiones , ., contra la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN- 00074, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0105 Exp. núm. 2 (2025-R0876711) Partes: Inversiones , . vs. .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (uso abusivo de las vías del derecho) Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: Mag. o Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 5 de marzo de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0105 Exp. núm. 2 (2025-R0876711) Partes: Inversiones , . vs. .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (uso abusivo de las vías del derecho) Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: Mag. o EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados o, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Inversiones , ., representada por su gerente ; la cual tiene como abogadas a las Lcdas. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida ; quien tiene como abogados a los Lcdos. y Allende J. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00074, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 5 de marzo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0105 Exp. núm. 2 (2025-R0876711) Partes: Inversiones , . vs. .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (uso abusivo de las vías del derecho) Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: Mag. o PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor , contra la Sentencia Civil Núm. 1522-2021-SSEN-00444, de fecha 20 de diciembre del 2022, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, a favor de la sociedad INVERSIONES COLÓN PEÑA, SRL, con motivo de la demanda en responsabilidad civil por abuso de las vías de derecho, por circunscribirse a las formalidades y plazos procesales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE el presente recurso de apelación, en consecuencia, actuando por propia autoridad y contrario imperio, y tomando en consideración las razones dadas en el cuerpo de la presente decisión, REVOCA la sentencia objeto del mismo, por lo que se ACOGE la demanda originaria, para que la decisión disponga lo siguiente: A) CONDENA a la sociedad INVERSIONES COLÓN PEÑA, S.R.L., al pago de UN MILLÓN DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,000,000.00), a favor de la parte demandante, señor , por concepto de los daños morales sufridos; B) FIJA los intereses judiciales ascendente a un 0.76% mensual, a partir de la notificación de la demanda originaria, es decir, del día 27- 07-2021, calculados en base a la tasa establecida por el Banco Central de la República Dominicana, para sus operaciones de mercado, por los motivos dados en el cuerpo de esta sentencia; TERCERO: CONDENA a la parte recurrida, sociedad INVERSIONES COLÓN PEÑA, S.R.L., al pago de las costas del proceso y ordena su distracción a favor de la LICDA.
quien afirma estarlas avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 20 de agosto de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 2070/2025, instrumentado en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0105 Exp. núm. 2 (2025-R0876711) Partes: Inversiones , . vs. .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (uso abusivo de las vías del derecho) Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: Mag. o fecha 21 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado el 25 de agosto de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 9 de diciembre de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 382/2025, instrumentado en fecha 10 de diciembre de 2025, por el ministerial , depositado el 15 de diciembre de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Inversiones , ., y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se advierte lo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0105 Exp. núm. 2 (2025-R0876711) Partes: Inversiones , . vs. .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (uso abusivo de las vías del derecho) Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: Mag. o siguiente: a) demandó a Inversiones , ., en reparación de los daños y perjuicios por alegado uso abusivo de la vías de derecho, en cuanto al proceso de incautación de su vehículo presuntamente irregular ocurrido en fecha 20 de agosto de 2020; b) la referida demanda fue rechazada mediante la sentencia civil núm. 1522-2021-SSEN-00444 de fecha 20 de diciembre de 2022, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; c) la indicada decisión fue recurrida en apelación por la parte demandante, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago dictó la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00074 en fecha 5 de marzo de 2025, que constituye el objeto de este recurso de casación, que revocó la decisión de primer grado, y condenó a la parte demandada al pago de la suma de RD$1,000,000.00, por concepto de daños morales sufridos, más el 0.76 % de interés mensual, a título de interés judiciales, a partir de la demanda.
Incidentes 2) La parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casación, fundamentada en que el monto reconocido en la sentencia objeto del recurso de casación no supera la cuantía de los 50 salarios mínimos, tal como lo prevé el artículo 11 numeral 3, de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0105 Exp. núm. 2 (2025-R0876711) Partes: Inversiones , . vs. .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (uso abusivo de las vías del derecho) Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: Mag. o 3) La parte recurrente no presentó argumentos en defensa del referido pedimento incidental, a pesar de haberle sido notificado el memorial de defensa mediante el acto núm. 382/2025, antes descrito.
4) Conforme dispone el artículo 11 inciso 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: “No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (...) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo; 4) Las sentencias dictadas en materia de cobro de alquileres cuando la suma reclamada no supere la cuantía señalada en el numeral 3, aun cuando el aspecto del cobro sea accesorio a otra pretensión”.
5) El mandato legal enunciado, visto desde su dimensión procesal, nos exige de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0105 Exp. núm. 2 (2025-R0876711) Partes: Inversiones , . vs. .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (uso abusivo de las vías del derecho) Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: Mag. o manera imperativa retener, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, valorar lo relativo a si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces, esto tomando en cuenta que, según dispone el numeral 3º del artículo 11 la Ley núm. 2-23, en dicho cálculo no se computarán los accesorios, como intereses y demás.
6) De la situación expuesta se deriva que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, 20 de agosto de 2025, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en veintisiete mil novecientos ochenta y ocho mil con 80/100 (RD$27,988.80) mensuales, conforme a la Resolución núm. CNS-01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025, con entrada en vigencia el 1 de abril de 2025, por lo cual el monto de cincuenta (50) salarios mínimos, aplicable a este caso, asciende a la suma de un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,399,440.00). En esas atenciones, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por el tribunal de alzada es imprescindible que la suma debatida en la jurisdicción a qua sobrepase esa cantidad.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0105 Exp. núm. 2 (2025-R0876711) Partes: Inversiones , . vs. .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (uso abusivo de las vías del derecho) Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: Mag. o 7) Según resulta de la sentencia impugnada, el tribunal de primera instancia rechazó en cuanto al fondo la demanda primigenia, decisión que fue revocada por la alzada, en consecuencia, condenó a la hoy recurrente al pago de la suma de RD$1,000,000.00, por concepto de daños morales, más el 0.76 % de interés judicial.
Conviene destacar, como situación procesal relevante, que ante esta sede únicamente recurrió la parte condenada, demandada original, lo que significa que el monto debatido en esta oportunidad es el fijado por la corte a qua, el cual será considerado para la admisibilidad de este recurso.
8) Conforme la situación expuesta, se advierte que la suma indicada previamente, de RD$1,000,000.00, no excede el valor resultante de los cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de acuerdo con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación. En consonancia con lo expuesto, procede acoger el medio de inadmisión propuesto y declarar inadmisible el recurso que nos ocupa, sin necesidad de examinar ningún otro presupuesto procesal, incidental y de fondo del mismo, en vista del artículo 44 de la Ley 834-78, las inadmisibilidades eluden el conocimiento del fondo del asunto.
En cuanto a la solicitud de imposición de multa 9) La parte recurrida, a través de su memorial de defensa, solicita que se condene Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0105 Exp. núm. 2 (2025-R0876711) Partes: Inversiones , . vs. .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (uso abusivo de las vías del derecho) Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: Mag. o a la parte recurrente y a sus abogados al pago de una multa civil equivalente a diez (10) salarios mínimos del más alto del sector privado, por haber interpuesto un recurso improcedente y temerario, de conformidad con el artículo 56 de la Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación. Como se indicó precedentemente, la parte recurrente no presentó argumentos en defensa de este pedimento incidental.
10) Según se deriva de los términos y alcance del artículo 56 de la Ley núm. 2-23, “El recurrente en casación y su abogado constituido, que sucumben en su recurso pueden, en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio, a solicitud de parte interesada, ser condenados individual o solidariamente al pago de una multa civil, cuyo monto no puede superar el equivalente a diez salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo. Párrafo I.- Al mismo tiempo podrán ser condenados individual y solidariamente al pago de una indemnización a favor de la parte recurrida, que no podrá ser menor al equivalente de diez ni mayor al equivalente de cincuenta salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo y en ambos casos la decisión condenará al importe ya liquidado. Párrafo II.- Cuando el recurso de casación sea notoriamente inadmisible por disposición legal, la Corte de Casación podrá condenar de oficio el pago de la indicada multa (…)”. Del referido texto legal se advierte que la multa no puede sobrepasar el equivalente a 50 salarios mínimos del más alto para el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0105 Exp. núm. 2 (2025-R0876711) Partes: Inversiones , . vs. .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (uso abusivo de las vías del derecho) Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: Mag. o sector privado.
11) Cabe destacar, como cuestión relevante, que el régimen jurídico relativo a las figuras denominadas en el ámbito procesal como malicia y temeridad revisten naturaleza diferente, en tanto que la primera consiste en utilizar el proceso en contra de sus fines, obstaculizando su curso, actuando el justiciable de mala fe con el objeto de obtener una sentencia que no le corresponde, demorando su pronunciamiento o, ya dictada, entorpeciendo su cumplimiento, mientras que la segunda consiste en la conducta de quien sabe o debe saber que no tiene motivo para litigar y no obstante lo hace, abusando de la jurisdicción.
12) Conforme lo expuesto precedentemente, la parte hoy recurrente ciertamente interpuso un recurso de casación improcedente, que fue declarado inadmisible por no superar la cuantía mínima de los 50 salarios mínimos más alto del sector privado, conforme establece el antes citado artículo 11.3 de la Ley núm. 2-23, sin embargo, en modo alguno tal comportamiento permite retener las circunstancias que requiere el texto legal para la procedencia de lo solicitado por la parte recurrida, en cuanto a la institución de las sanciones propias de la temeridad en ocasión de la vía de casación, ni muchos menos se ha podido observar que dicho recurso haya sido ejercido con ánimos de causar un daño a la parte recurrida, más allá de poder obtener una sentencia a su favor; por lo que procede desestimar el pedimento objeto de análisis, lo que vale decisión sin necesidad de reiterarlo en la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0105 Exp. núm. 2 (2025-R0876711) Partes: Inversiones , . vs. .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (uso abusivo de las vías del derecho) Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: Mag. o parte dispositiva de esta sentencia.
13) En su párrafo el artículo 54 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación señala que: “En todo lo concerniente a las costas procesales, la Corte de Casación observará las disposiciones previstas en el derecho procesal común”. En ese sentido, en atención a lo que prevé el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, debido a que ambas partes han sucumbido en distintos puntos, procede compensar las costas, como en efecto se dispone en el dispositivo de este fallo.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 11, 22, 26, 29, 54 y 56 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación; 44 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978; y los artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Inversiones , ., contra la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN- 00074, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0105 Exp. núm. 2 (2025-R0876711) Partes: Inversiones , . vs. .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (uso abusivo de las vías del derecho) Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: Mag. o Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 5 de marzo de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: o, y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.