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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0036

Primera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2024-0037871Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , […], y , contra la sentencia civil núm. 358-2024-SSEN-00032, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 25 de octubre de 2024, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0017/12 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0036 Exp. núm. 2 (2024-R0828835) (2025-R0044616) Partes: , […], y vs. y Yovanny Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , […], y , quienes tienen como abogadas a las Lcdas. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida y Yovanny , quienes tienen como abogados a los Lcdos. Harold Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0036 Exp. núm. 2 (2024-R0828835) (2025-R0044616) Partes: , […], y vs. y Yovanny Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Mag. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Contra la sentencia civil núm. 358-2024-SSEN-00032, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 25 de octubre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia de fecha 16 de octubre de 2024 contra las partes demandadas, señores , YOVANNY ENRIQUE DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ y , por los motivos antes señalados. SEGUNDO: En cuando a la forma DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la demanda en referimiento, en suspensión de ejecución de ordenanza, interpuesta por los señores ADAN ENRIQUE DOMÍNGUEZ TAVAREZ, DOMÍNGUEZ TAVAREZ y contra la ordenanza civil núm. 0514-2024-SORD-00204, de fecha 25 de junio de 2024, emitida por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago a favor de los señores y YOVANNY ENRIQUE DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, donde también participa como codemandado el señor , por los motivos dados. TERCERO: En cuanto al fondo, RECHAZA la suspensión de ejecución de la ordenanza de referencia, por los motivos indicados en el cuerpo de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0036 Exp. núm. 2 (2024-R0828835) (2025-R0044616) Partes: , […], y vs. y Yovanny Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Mag. decisión. CUARTO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento, por las razones anteriormente expuestas. QUINTO: ORDENA la ejecución provisional de la presente sentencia, no obstante, cualquier recurso por tratarse de un asunto juzgado en referimiento.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 20 de diciembre de 2024; b) los actos de emplazamientos núms. 896/2024 y 002/2025 instrumentados, el primero el 28 de diciembre de 2024 y el segundo el 2 de enero de 2025, ambos por el ministerial , depositados en fecha 8 de enero de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 17 de enero de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 138/2025, instrumentado el 28 de enero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 3 de febrero de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0036 Exp. núm. 2 (2024-R0828835) (2025-R0044616) Partes: , […], y vs. y Yovanny Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Mag. LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , […], y , y como parte recurrida y Yovanny .

Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se establece lo siguiente: a) y Yovanny incoaron una demanda en referimiento en designación de secuestrario judicial contra , y , sustentada en que entre las partes existe una acción en partición de bienes sucesorios lo que hace necesario el nombramiento de un depositario judicial a los fines de que los bienes no sean distraídos hasta tanto culmine el proceso de distribución del patrimonio perteneciente al extinto ; b) durante la instrucción de la causa intervino de manera voluntaria , al respecto la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en atribuciones de referimiento, al tenor de la ordenanza civil núm. 0514-2024-SORD- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0036 Exp. núm. 2 (2024-R0828835) (2025-R0044616) Partes: , […], y vs. y Yovanny Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Mag. 00204, emitida en fecha 25 de junio de 2024, declaró la inadmisibilidad de la intervención, y en cuanto al fondo, acogió la acción, ordenando la designación de un secuestrario judicial sobre los bienes inmuebles objeto de la demanda; además, ordenó la consignación en el Banco Agrícola de la República Dominicana de las sumas recaudadas por concepto de alquileres a razón de los apartamentos ubicados en la calle 10 de Gurabo de la ciudad de Santiago; a su vez, ordenó al Instituto Dominicano de Contadores Públicos Autorizados la remisión de una terna de al menos tres peritos de la cual el tribunal elegiría el candidato más idóneo para ejercer la función, dejando a cargo de la parte más diligente la notificación a la contraparte del auto de designación y la fecha de juramentación, y declaró la ejecución provisional de la decisión no obstante cualquier recurso que se interponga en contra de la misma; c) el referido fallo fue recurrido en apelación por los demandados, y en el transcurso de ese recurso, dicha parte demandó ante la presidencia de la corte a quo la suspensión de la ejecución de la ordenanza apelada. La indicada demanda en suspensión fue rechazada a través de la decisión objeto del presente recurso de casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0036 Exp. núm. 2 (2024-R0828835) (2025-R0044616) Partes: , […], y vs. y Yovanny Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Mag. Incidentes 2) Antes de adentrarnos en la cognición de los medios de casación invocados por la parte recurrente en su memorial introductorio, procede referirnos al pedimento incidental planteado por la parte recurrida en su memorial de defensa, la cual pretende que se declare inadmisible el presente recurso en virtud de que el acto de emplazamiento fue notificado fuera del plazo de los 5 días indicado en el artículo 19 de la Ley sobre Recurso de Casación, núm. 2-23.

3) La parte recurrente, no obstante haberle sido notificado el indicado memorial de defensa conforme al acto núm. 138/2025 de fecha 28 de enero de 2025, antes descrito, no depositó escrito justificativo contestando las pretensiones de la parte recurrida, según lo dispone el artículo 22, párrafo I, de la Ley núm. 2-23.

4) Al respecto, el artículo 19 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, establece lo siguiente: “Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0036 Exp. núm. 2 (2024-R0828835) (2025-R0044616) Partes: , […], y vs. y Yovanny Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Mag. plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito”.

5) De la valoración de las actuaciones procesales consignadas por la parte recurrente se advierte que el memorial de casación fue depositado en la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia en fecha 20 de diciembre de 2024, y notificado al tenor de los actos núms. 896/2024 y 002/2025, instrumentados, el primero el 28 de diciembre de 2024 y, el segundo, el 2 de enero de 2025, ambos por el ministerial , lo que indica que ciertamente la parte recurrida fue emplazada a comparecer a esta sede de Casación fuera del plazo de los 5 días establecidos en el artículo 19, antes transcrito.

6) Sobre el particular, cabe destacar que, de la valoración del artículo de referencia, se verifica que este no establece ninguna sanción para el hecho de que la parte recurrente haya notificado el emplazamiento fuera del plazo de los 5 días previstos al efecto, sino que la sanción está dispuesta para su depósito tardío o su no depósito, por lo que se desestima el medio de inadmisión objeto de análisis, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0036 Exp. núm. 2 (2024-R0828835) (2025-R0044616) Partes: , […], y vs. y Yovanny Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Mag. Sobre los medios de Casación 7) La parte recurrente propone como medios de casación lo siguiente: primero: violación al sagrado derecho de defensa y a los principios constitucionales; segundo: violación al artículo 39 de la Constitución dominicana, el cual consagra el derecho de igualdad; tercero: falta de valoración de la prueba; cuarto: falta de motivación y falta de base legal.

Sobre el interés casacional 8) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

9) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, el denominado interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0036 Exp. núm. 2 (2024-R0828835) (2025-R0044616) Partes: , […], y vs. y Yovanny Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Mag. artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 11 del artículo 101.

10) En el caso concreto, se trata de un asunto de interés casacional presunto, en virtud de lo dispuesto por el ya citado numeral 1) del artículo 10 de la Ley núm. 2- 23, por estar el presente recurso de casación dirigido contra una decisión dictada en materia de referimiento, lo que da lugar a admitir el fondo del mismo, sin necesidad de que la parte recurrente acredite interés casacional objetivo.

En cuanto al fondo del recurso de casación 11) En el desarrollo de su primer y tercer medios de casación, reunidos para su examen dada su estrecha vinculación, la parte recurrente arguye, en síntesis, que la decisión atacada contiene motivaciones erróneas, específicamente en el numeral 7 de su parte considerativa plasmada en la página 11, al indicar que, aunque la 1 Estas materias son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0036 Exp. núm. 2 (2024-R0828835) (2025-R0044616) Partes: , […], y vs. y Yovanny Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Mag. interviniente voluntaria y las partes demandadas presentaron conclusiones al fondo, no procuraron que se ordenara el sobreseimiento de la demanda, razonamiento que resulta ser impropio, dado que, en la audiencia celebrada en fecha 16 de mayo de 2024 ante la presidencia de primer grado fue promovido el aludido pedimento, ratificado mediante escrito de conclusiones depositado en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Santiago en la indica fecha, al tenor de la solicitud número 2024-R0230410.

12) Continúa argumentando la parte recurrente, que la alzada no valoró en su justa dimensión los documentos que le fueron sometidos a su consideración, al ignorar que a le fue violentado su sagrado derecho de defensa al haberse incoado en su contra una demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres que nunca le fue notificada, cuya decisión fue objeto de un recurso de apelación; de igual manera, indica que no fueron tomadas en consideración las declaraciones externadas en audiencia por la señora . Asimismo, arguye que el tribunal a quo incurrió en una errónea aplicación del derecho al rechazar la suspensión de la ejecución de la ordenanza, bajo la premisa de que la decisión refutada fue dictada en consonancia con las normas, toda vez, que la entonces demandante tuvo la oportunidad de impugnar la decisión que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0036 Exp. núm. 2 (2024-R0828835) (2025-R0044616) Partes: , […], y vs. y Yovanny Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Mag. ordenó la disolución de la unión matrimonial con el finado .

13) La parte recurrida, en respuesta a lo denunciado, aduce que, contrario a lo invocado, la decisión impugnada fue dictada acorde al derecho, toda vez, que la corte a quo, al rechazar la acción que procuraba suspender la ejecución de la ordenanza, valoró la seriedad de la litis existente entre las partes. Asimismo, indica que las conclusiones promovidas por las partes en audiencia son las que atan al juez y constituyen el objeto de su fallo.

14) En relación a lo planteado, conviene destacar que ha sido juzgado por esta Primera Sala que para que un medio de casación sea acogido, entre otros presupuestos, es necesario que sea efectivo, es decir, que el vicio que se denuncia influya sobre la disposición impugnada por el recurso; que es inoperante el medio de casación cuando el vicio que denuncia es extraño a la decisión recurrida, o es extraño a las partes en la instancia en casación; así, cuando los medios de casación que sustentan el memorial se dirigen contra una cuestión que no guarda relación con la sentencia impugnada resultan inoperantes, por lo que carecen de pertinencia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0036 Exp. núm. 2 (2024-R0828835) (2025-R0044616) Partes: , […], y vs. y Yovanny Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Mag. y deben ser desestimados, ya que las violaciones a la ley que puedan dar lugar a casación deben encontrarse en la sentencia contra la cual se dirige el recurso2.

15) En ese orden de ideas, la lectura del medio de casación ahora analizado pone de manifiesto que en la decisión impugnada no se planteó ni se estatuyó con relación a desistimiento alguno, advirtiéndose que dicha crítica está dirigida en contra de la ordenanza civil núm. 0514-2024-SORD-00204 emitida en fecha 25 de junio de 2024 por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, no contra la sentencia dictada por la presidencia de la corte a quo, que constituye el objeto del presente recurso de casación.

16) Aunado a lo anterior, la parte recurrente alega, por un lado, la vulneración del derecho de defensa al no haberse tomado en consideración una supuesta demanda de divorcio interpuesta en su contra sin que mediara notificación; y, por otro, la falta de valoración de la prueba relativa a las declaraciones efectuadas por en el marco de una medida de instrucción. Sobre el primer alegato, cabe señalar que no guarda relación con la ratio decidendi ni con la parte deliberativa de 2 SCJ-PS-24-2660, 20 de diciembre de 2024. B. J. 1369 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0036 Exp. núm. 2 (2024-R0828835) (2025-R0044616) Partes: , […], y vs. y Yovanny Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Mag. la decisión impugnada. En cuanto al segundo, no se advierte que durante la instrucción de la acción que dio lugar a la resolución recurrida se haya practicado un informativo testimonial; en consecuencia, los argumentos que sustentan el medio examinado resultan inoperantes para hacer anular el fallo impugnado, por lo que dicho medio deviene inadmisible.

17) En la exposición de su segundo medio de casación, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a quo, al negar la suspensión de la ejecución que beneficia la ordenanza que dictaminó la designación de un secuestrario judicial no tuteló los derechos de los recurrentes, puesto que se ordenó el nombramiento de un depositario sobre los bienes propiedad del de cujus , dentro de los cuales se encuentra la vivienda familiar, la cual a raíz de la decisión judicial deberá ser desalojada en detrimento del derecho de propiedad del que son beneficiarios, en virtud de la saisine que figura consagrada en el artículo 724 del Código Civil, el cual indica que los herederos legítimos se consideran de pleno derecho poseedores de los bienes y acciones del finado, sin la necesidad de agotar un procedimiento previo que les faculte a tomar posesión de los bienes que componen la masa sucesoria.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0036 Exp. núm. 2 (2024-R0828835) (2025-R0044616) Partes: , […], y vs. y Yovanny Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Mag. 18) Por su lado, la parte recurrida refuta lo denunciado por la parte recurrente argumentando que la presidencia de la corte a quo valoró los documentos que le fueron aportados, lo que dio lugar a rechazar la suspensión de la ordenanza que le fue requerida.

19) De la lectura del fallo impugnado, se extraen los motivos siguientes: 11.- Con la demanda que nos ocupa, la parte demandante procura la suspensión de la ejecución de la ordenanza, en razón de que, se (sic) acuerdo a esta, la jueza a qua ha violado el derecho a la defensa al no valorar documentos aportados en el expediente de primer grado que prueban que existe un recurso de nulidad de apelación que no ha sido fallado por la Segunda Sala de esta Corte, debiendo ésta tutelar ese derecho y, por existir una cuestión prejudicial –medios e incidentes-, que debió ser resulta antes de la decisión; que además, de ser ejecutada la ordenanza dictada por el tribunal de primer grado en atribuciones de referimiento, causaría graves daños morales, personales y económicos a los requirentes, ya que habitan en la casa materna desde hace 30años y obligarlo a entregar dicha vivienda, esto trae como consecuencia daños irreparables, siendo ellos copropietarios. Así las cosas, solicita que sea suspendida la ejecución de la ordena en cuestión, hasta tanto se conozca el recurso de apelación interpuesto contra la misma.- 12.- Al analizar la ordenanza cuya ejecución se pretende suspender se observa: a)que en el numeral sexto del dispositivo de la misma se ordenó la ejecución sobre minuta y sin prestación de fianza, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interpusiere; b)que se dispuso, entre otros aspectos, la designación de un secuestrario judicial sobre los bienes objetos de la demanda en partición de bienes sucesorales; y c)en fecha 23 de septiembre de 2024, por conducto del acto núm. 659/2024, del ministerial , Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago, los señores Adan , y , interpusieron recurso de apelación en contra de la ordenanza precitada.- 13.- El artículo 1961 del Código Civil establece: “El Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0036 Exp. núm. 2 (2024-R0828835) (2025-R0044616) Partes: , […], y vs. y Yovanny Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Mag. secuestro puede ordenarse judicialmente: 1o. de los muebles embargados a un deudor; 2o. de un inmueble o de una cosa mobiliaria, cuya propiedad o posesión sea litigiosa entre dos o más personas; 3o. de las cosas que un deudor ofrece para obtener su liberación”. 14.- De acuerdo al artículo precedente, los jueces gozan de una facultad discrecional para, en el curso de una litis, nombrar un secuestrario judicial, si así lo consideras en pertinente por las evidencias de que los bienes estén siendo disputados entre dos o más personas con aparente derecho sobre los mismos. En este punto, el tribunal a quo comprobó que existe una demanda en partición de bienes sucesorales, cuyos bienes se encuentran indivisos y están siendo administrados por uno de los coherederos, razón por la cual, a los fines de que estos se preserven de forma intacta y puedan ser justamente tasados y evaluados en el proceso de partición, adujo, el tribunal de primer grado, que el bien debe estar en manos de un tercero que preserve y administre de los bienes que forma la masa sucesoral en beneficio de las partes en litis.-15.- Pese a esto, la parte demandante no estableció, mediante elementos probatorios, cuáles son esos daños inminentes que deben ser evitados, esto así, porque en su acción se limita a verter conclusiones al fondo sin un respaldo concreto de la afectación que dicha designación produciría, no demostrando, en consecuencia, si ha sido evidente que la jueza a qua ha cometido un incumplimiento a las normas, un error grosero de derecho o una violación flagrante al derecho de defensa, de conformidad con las disposiciones del artículo 137 de la ley 834 de 1978, supuestos que justificarían la suspensión de la ejecución, de pleno derecho, de una ordenanza emitida por el juez de los referimientos.- 16.- Al respecto de esto, la Suprema Corte de Justicia ha considerado que: El presidente de la corte no puede ordenar la suspensión de una ordenanza en referimiento fundamentada en que su ejecución podría producir resultados o consecuencias graves y excesivas. La sentencia que es ejecutoria de pleno derecho solo puede ser suspendida si la decisión ha sido obtenida en primera instancia en violación flagrante de la ley, por un error manifiesto de derecho, por haber excedido el juez los poderes que le son atribuidos por la ley, o cuando la decisión recurrida está afectada de una nulidad evidente o ha sido producto de un error grosero, o cuando ha sido pronunciada en violación al derecho de defensa de la parte demandada en suspensión (SCJ, 1.a Sala, 7 de marzo de 2012, núm. 26, B. J. 1216; y 1 de febrero de 2012, núm. 21, B. J. 1215.- 17.- Así, en la especie no se ha verificado que, la y Comercial del Juzgado de Primera Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0036 Exp. núm. 2 (2024-R0828835) (2025-R0044616) Partes: , […], y vs. y Yovanny Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Mag. Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en la ordenanza de referencia, haya cometido un incumplimiento de las normas, tampoco se ha constatado que su decisión contenga un exceso de las facultades jurisdiccionales que el legislador le ha provisto al juez a quo, en tanto que esta ordenanza se encuentra ceñida al ordenamiento jurídico vigente, por lo que, es procedente rechazar la presente demanda en referimiento, por infundada.- 20) La revisión de la sentencia impugnada revela que la presidencia de la corte a quo rechazó la demanda en suspensión de ejecución de ordenanza al determinar que, a su juicio, era razonable el criterio adoptado en sede de primer grado en cuanto a la designación del secuestrario judicial pretendido por la parte demandante para garantizar la conservación de los derechos sucesorios de las partes, fundamentada la referida consideración en el tiempo transcurrido sin que estas se hayan puesto de acuerdo respecto de los bienes que conforman el patrimonio del causante , situación que derivó en la introducción de una demanda en partición de bienes, lo que además estimó como motivos serios que justificaban la medida ordenada. Añadiendo que, la parte demandante en suspensión, hoy recurrente, no demostró el peligro inminente o la turbación manifiestamente ilícita que la medida asumida por el primer juez podría ocasionarle.

21) Para lo que aquí se analiza, es conveniente puntualizar que la ordenanza que es ejecutoria de pleno derecho –como la del caso- solo puede ser suspendida por el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0036 Exp. núm. 2 (2024-R0828835) (2025-R0044616) Partes: , […], y vs. y Yovanny Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Mag. juez presidente de la alzada, en atribuciones de referimiento, en ejercicio de los poderes que le confieren los artículos 140 y 141 de la Ley 834 de 1978, cuando se presentan alguna de las siguientes condiciones: 1° que en el proceso de primer grado de jurisdicción se haya incurrido en una violación al derecho de defensa, lo cual amerita una dimensión procesal constitucional; 2° que el tribunal que haya dictado la sentencia sea incompetente para juzgar el juicio de fondo; 3° que se haya incurrido en un error grosero desde el punto de vista del examen elemental de la decisión, lo cual refleja un desacierto procesal3.

22) En ese sentido, se deriva que las atribuciones del presidente de la corte de apelación se limitan a ejercer las potestades que le son conferidas en materia de ejecución provisional o la calificación incorrecta de la sentencia dictada, así como para actuar como jurisdicción de referimiento ordinario en los términos que le son dable como poderes al juez de primer grado cuando se encuentra apoderado de una demanda introductiva de instancia, lo cual se transporta mutatis mutandis a la jurisdicción de alzada en ocasión de la vía de apelación como mecanismo garantista4.

3 SCJ-PS-22-0173, 31 de enero de 2022, . 1334 4 SCJ-PS-23-0155, 28 de febrero de 2023, . 1347 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0036 Exp. núm. 2 (2024-R0828835) (2025-R0044616) Partes: , […], y vs. y Yovanny Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Mag. 23) Sobre el aspecto que se analiza, es preciso indicar, que la figura del secuestro judicial comprende un mandato legal bien definido, conforme a las disposiciones del artículo 1961 del Código Civil, según el cual el secuestrario tiene la función de velar por la preservación de un bien determinado, en vista de que su propiedad o posesión es litigiosa, evitando con esta medida que dicho bien sea sustraído o deteriorado por una de las partes en litis5.

24) De la valoración de la sentencia impugnada se advierte que la presidencia de la corte de apelación retuvo la existencia de una demanda en partición de bienes sucesorios entre los litigantes. En esas atenciones, consideró procedente mantener la ejecución provisional que beneficia a la decisión que ordenó la designación del secuestrario judicial dispuesto por el juez de los referimientos, con el objetivo de que los bienes que conforman el patrimonio de la masa sucesoria de quien en vida se llamó , estuvieran bajo secuestro hasta la intervención de una decisión judicial respecto de la distribución de los bienes entre los sucesores, con la finalidad de salvaguardar el derecho de las partes hasta su partición y liquidación definitiva, por cuanto, determinó que no fue posible retener 5 SCJ-PS-24-0697, 27 de marzo de 2024. B. J. 1350 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0036 Exp. núm. 2 (2024-R0828835) (2025-R0044616) Partes: , […], y vs. y Yovanny Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Mag. la configuración de algunos de los presupuestos enunciados en los articulados 140 y 141 de la Ley núm. 834, antes transcrito, ni la existencia de un daño inminente o turbación manifiestamente ilícita, que diere lugar a revocar la medida ordenada.

25) Con relación a la violación del derecho de propiedad invocado por los recurrentes, en virtud al beneficio que le es conferido por la saisane6, es oportuno indicar que ha sido juzgado por esta sede de casación que las referidas facultades solo le otorgan al presidente de la corte el poder para actuar como juez de los referimientos en grado de alzada y ordenar las medidas que sean atendibles y propias de la materia de que se trata, pero no para estatuir sobre las cuestiones de fondo del recurso de apelación cuyo conocimiento compete a la corte en pleno7, habida cuenta de que “el referimiento es una institución jurídica que tiene como fundamento y esencia la toma de decisiones provisionales, por lo menos como regla general, que no juzgan el fondo del asunto8 en aquellos casos de urgencia y cuando existan riesgos manifiestamente graves que ameriten que se adopten las medidas provisionales correspondientes9”.

6 Según el artículo 724 del Código Civil, los herederos legítimos se considerarán de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto y adquieren la obligación de pagar todas las cargas de la sucesión.

7 SCJ-PS-25-1103, 30 de mayo de 2025, BJ 1374 8 Ítem 9 Ítem Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0036 Exp. núm. 2 (2024-R0828835) (2025-R0044616) Partes: , […], y vs. y Yovanny Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Mag. 26) En este contexto, obedeciendo a su apoderamiento, la presidencia de la corte a quo se concentró en valorar si los presupuestos para suspender la ordenanza en cuestión eran evidentes y no en profundizar en vicios cuya ponderación es atribución de la corte en pleno en ocasión del conocimiento del recurso de apelación, por tanto, al no observar la configuración de ninguna causa de suspensión, decidió rechazar la demanda, por lo que resulta incontestable que no fue violentado el derecho de propiedad de los recurrentes ni el beneficio consagrado a los continuadores jurídicos en un proceso de sucesión, toda vez que la demanda en suspensión fue valorada conforme a los presupuestos normativos vigentes al momento del fallo, en consecuencia, procede desestimar el medio objeto de análisis.

27) Como última critica al fallo impugnado, la parte recurrente, en su cuarto medio de casación, alega que la presidencia de la corte a quo emitió una decisión con déficit motivacional, lo que imposibilita a esta corte de casación, dentro de su control de legalidad valorar si el derecho ha sido bien o mal aplicado.

28) Por su lado, la parte recurrida defiende la procedencia del fallo impugnado, sosteniendo que la decisión objeto del presente recurso de casación contiene una valoración de los documentos que le fueron consignados al plenario, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0036 Exp. núm. 2 (2024-R0828835) (2025-R0044616) Partes: , […], y vs. y Yovanny Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Mag. lo que permite advertir que el fallo contiene una exposición clara y precisa fundada en preceptos legales.

29) En cuanto a este argumento, cabe resaltar que, en el ámbito de nuestro ordenamiento jurídico, la obligación de motivación impuesta a los jueces, encuentra su fuente en la ley adjetiva, a saber, el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, y en la Constitución, así como en el derecho supranacional como marco jurídico internacional vinculante por aplicación del bloque de constitucionalidad; deber de exégesis que ha sido interpretado conforme jurisprudencia pacífica de esta sala y refrendada por el Tribunal Constitucional, al expresar que: “La debida motivación de las decisiones es una de las garantías del derecho fundamental a un debido proceso y de la tutela judicial efectiva, consagradas en los artículos 68 y 69 de la Constitución, e implica la existencia de una correlación entre el motivo invocado, la fundamentación y la propuesta de solución; es decir, no basta con la mera enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produce la valoración de los hechos, las pruebas y las normas previstas10”.

10 TC/0017/12, 20 febrero 2013.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0036 Exp. núm. 2 (2024-R0828835) (2025-R0044616) Partes: , […], y vs. y Yovanny Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Mag. 30) En el caso que nos ocupa, esta corte de casación ha comprobado que la sentencia impugnada no está afectada de un déficit motivacional, sino que, al contrario, esta contiene una congruente y completa exposición de los hechos y circunstancias de la causa, así como una motivación suficiente, pertinente y coherente que justifica satisfactoriamente la decisión adoptada, sin incurrir en la violación que se le imputa, lo cual le ha permitido a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ejercer su poder de control y determinar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación del derecho, razón por la cual procede desestimar el medio examinado y, con ello, rechazar el presente recurso de casación.

31) Procede compensar el pago de las costas del proceso por haber sucumbido ambas partes en algunos puntos de sus pretensiones, como lo permite el artículo 54 de la Ley núm. 2-23, combinado con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 1, 2, 5, 7, 11, 12, 16, 26, 29, 35, 54, 92 y 95 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación; artículos 137 y 140 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978; artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; 12 y 13 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0036 Exp. núm. 2 (2024-R0828835) (2025-R0044616) Partes: , […], y vs. y Yovanny Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Mag. de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , […], y , contra la sentencia civil núm. 358-2024-SSEN-00032, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 25 de octubre de 2024, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmada por: Justiniano Montero Montero, […], y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.