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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0010

Primera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 186-2023-ECIV-00682Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por Multi-Servicios Tecnológico Bautista y , contra la sentencia civil núm. 335-2024-SSEN-00523, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 29 de noviembre de 2024, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0010 Exp. núm. 186-2023-ECIV-00682 (2025-R0975597) Partes: Multi-Servicios Tecnológico Bautista y vs. , y Finish Film Caribe, .

Materia: Cobro de pesos y daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Multi-Servicios Tecnológico Bautista y , quienes tienen como abogado al Lcdo. cuyos datos constan en el expediente.

Figuran como parte recurrida , y Finish Film Caribe, ., quienes no comparecieron antes esta jurisdicción.

Contra la sentencia civil núm. 335-2024-SSEN-00523, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 29 de noviembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0010 Exp. núm. 186-2023-ECIV-00682 (2025-R0975597) Partes: Multi-Servicios Tecnológico Bautista y vs. , y Finish Film Caribe, .

Materia: Cobro de pesos y daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. Primero: Rechaza el recurso de apelación principal incoado mediante el acto No. 1920/2024 de fecha seis de agosto del año 2024, del ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, a requerimiento de la empresa Multiservicios Tecnológicos Bautista y su propietario el señor , contra la Sentencia Civil Núm.

186-2024-SSEN-00435, de fecha 29 de mayo de 2024, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, el señor y la compañía Silver Finish Film Caribe, ., por los motivos antes expuestos.; Rechaza el recurso de apelación incidental incoada por el señor y la compañía Silver Finish Film Caribe, ., contra la sentencia antes indicada y empresa Multiservicios Bautista y su propietario , y , mediante el acto No. 963/2024, de fecha seis de septiembre de 2024 del ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos antes expuestos y en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia recurrida. Segundo: Compensa las costas del proceso.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) memorial de casación depositado en fecha 12 de septiembre de 2025; b) acto de notificación de memorial de casación S/N, instrumentado en fecha 17 de septiembre de 2025, por el ministerial , de estrados de la Cuarta Sala de la Cámara del Cuarto Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, depositado en fecha 10 de octubre de 2025.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0010 Exp. núm. 186-2023-ECIV-00682 (2025-R0975597) Partes: Multi-Servicios Tecnológico Bautista y vs. , y Finish Film Caribe, .

Materia: Cobro de pesos y daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. B) No procede notificar el presente recurso a la procuraduría general de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de dicha normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Multi-Servicios Tecnológico Bautista y y, como parte recurrida , y Finish Film Caribe, . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) Multi-Servicios Tecnológico Bautista demandó a Silfer Finish Film Caribe, ., en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios, resultando apoderada la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, así como de la demanda reconvencional incoada por y Finish Film Caribe, ., en contra de , Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0010 Exp. núm. 186-2023-ECIV-00682 (2025-R0975597) Partes: Multi-Servicios Tecnológico Bautista y vs. , y Finish Film Caribe, .

Materia: Cobro de pesos y daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. y Multi-Servicios Tecnológico Bautista; dicho tribunal dictó la sentencia civil núm. 186-2024-SSEN-00435, de fecha 29 de mayo de 2024, mediante la cual rechazó ambas acciones; b) la referida decisión fue recurrida en apelación de manera principal por Multi-Servicios Tecnológico Bautista, y de forma incidental por y Finish Film Caribe, .; al respecto, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, dictó la sentencia civil núm. 335-2024-SSEN-00523, de fecha 29 de noviembre de 2024, ahora recurrida en casación, que rechazó ambos recursos y confirmó la decisión de primer grado.

Sobre la caducidad del recurso de casación 2) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del depósito.

3) Igualmente el artículo 20 de la misma base legal, consagra en su párrafo I, que cualquiera de las partes puede hacer el depósito del acto, dentro de los cinco días a contar desde el último notificado. En su párrafo II, dicho texto legal señala que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0010 Exp. núm. 186-2023-ECIV-00682 (2025-R0975597) Partes: Multi-Servicios Tecnológico Bautista y vs. , y Finish Film Caribe, .

Materia: Cobro de pesos y daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. trascurridos quince días hábiles desde el depósito del recurso de casación, sin que se produzca el depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

4) De la aplicación conjunta de los textos transcritos se deriva que, únicamente el plazo contemplado en el párrafo I del artículo 20, se computa a partir de una notificación.

Por lo tanto, solo este constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, la Ley núm. 2-23 sanciona con la caducidad exclusivamente la falta de depósito o el depósito fuera del plazo de quince (15) días hábiles que señala el transcrito párrafo II del artículo señalado.

5) Acorde con el artículo 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el plazo de días hábiles se computa a partir del día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que marca el punto de partida.

6) En el caso que nos ocupa, el memorial de casación que apoderó a esta Primera Sala fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 12 de septiembre de 2025. Por lo que, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 6 de octubre de 2025, tomando en cuenta que el 24 de septiembre no fue laborable, por conmemorarse el Día de Virgen Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0010 Exp. núm. 186-2023-ECIV-00682 (2025-R0975597) Partes: Multi-Servicios Tecnológico Bautista y vs. , y Finish Film Caribe, .

Materia: Cobro de pesos y daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. de las Mercedes. Cabe retener que el referido emplazamiento fue depositado el 10 de octubre de 2025, es decir, fuera del plazo indicado en el párrafo II del artículo 20. En esas atenciones procede pronunciar, de oficio, la caducidad del presente recurso de casación, sin que sea necesario pronunciarse con relación a ningún otro aspecto procesal o del fondo del recurso, dada la naturaleza de lo decidido.

7) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, como acontece en el presente caso, en consecuencia, se compensan las costas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20 párrafo I y II, 26, 29 y 55 literal 1, 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 1033 del Código de Procedimiento Civil; 141 del Código de Procedimiento Civil; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0010 Exp. núm. 186-2023-ECIV-00682 (2025-R0975597) Partes: Multi-Servicios Tecnológico Bautista y vs. , y Finish Film Caribe, .

Materia: Cobro de pesos y daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por Multi-Servicios Tecnológico Bautista y , contra la sentencia civil núm. 335-2024-SSEN-00523, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 29 de noviembre de 2024, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, y , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.