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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0235

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2024-0139555Ponente: Rafael Vasquez G.Tributario

Fallo

ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Aduanas (DGA) contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN- 00445 de fecha 22 de agosto de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109319 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Corner Store by Chen, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0235 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______ de _____________ de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Aduanas (DGA) contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00445 de fecha 22 de agosto de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109319 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Corner Store by Chen, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 15 de octubre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial suscrito por los Lcdos. , Oscar D’ Óleo Seiffe, y actuando como abogados constituidos de la Dirección General de Aduanas (DGA) representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por Corner Store by Chen, SRL., representada por Nengxing Ye mediante memorial depositado en fecha 4 de noviembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.

4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109319 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Corner Store by Chen, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza II. Antecedentes 5. No conforme con la resolución de determinación por fiscalización posterior núm. GF/DO-0558 de fecha 1 de julio de 2024 emitida por la Dirección General de Aduanas (DGA) a través de la cual notificó a la sociedad comercial Corner Store by Chen, SRL., los resultados de la fiscalización de sus importaciones de artículos del hogar, ferreteros, electrodomésticos, electrónicos, entre otros procedentes de China, realizadas durante el período comprendido entre el 19 de junio de 2021 al 19 de junio de 2023, la cual no conforme solicitó su recurso siendo rechazada mediante reconsideración núm. 63-2024 en fecha de septiembre de 2024 contra la cual interpuso un recurso contencioso tributario, dictando la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00445 de fecha 22 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válido el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 23 de octubre de 2024, por CORNER STORE BY CHENSRL, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), por haber sido incoado de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE el presente recurso contencioso tributario, en consecuencia, ANULA la Resolución de Reconsideración No. 63-2024 de fecha 09 de septiembre de 2024, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), por los motivos indicados en la parte considerativa de la presente sentencia.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109319 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Corner Store by Chen, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza TERCERO: DECLARA el presente proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes envueltas en el proceso y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. QUINTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos. Segundo medio: Violación del principio de legalidad tributaria. Tercer medio: Errónea interpretación del Acuerdo de Valoración de la OMC. Cuarto medio: Ausencia de violación al debido proceso y al derecho de defensa. Quinto medio: Errónea interpretación de la Ley” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes a) Sobre la ausencia de interés casacional Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109319 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Corner Store by Chen, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 8. En su memorial de defensa la parte recurrida Corner Store by Chen, SRL., solicitó el rechazo del segundo, tercero, cuarto y quinto medios de casación por no acreditar interés casacional en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley núm. 2-23.

9. A partir de lo anteriormente expuesto, es menester indicar que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.

10. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación, prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo 1 Ley 2-23 sobre Recurso de Casación del 17 de enero 2023 considerando sexto.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109319 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Corner Store by Chen, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.

3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

11. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes, en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109319 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Corner Store by Chen, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales.

En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

12. De conformidad con la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

13. La naturaleza y esencia del interés casacional en su test de validación normativo de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109319 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Corner Store by Chen, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

14. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 15 de octubre de 2025.

15. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.

16. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109319 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Corner Store by Chen, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

En cuanto a los medios de casación que generan interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad al primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala) 17. Conviene destacar que estas reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación.

18. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación a las cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta perpetrada dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicarse que haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109319 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Corner Store by Chen, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza vía de la casación2. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, todo de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.

19. El interés casacional presunto existe cuando la norma que invoca el recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en cuestión, configurado un vicio de actividad (in procedendo). Esto último sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión en lo que tiene que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.

20. Lo anterior en vista de que, cuando el juez transgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete y vicio de actividad -tal y como serían, a título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra-petita, 2 Es bien conocido el cambio de paradigma incorporado por la ley 2-23 en lo que se refiere a que la función principal de la casación es la unificación de la doctrina jurisprudencial. De ahí que la presencia de la figura del interés casacional es la de garantizar únicamente la presencia de procesos en que dicha función se verifique.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109319 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Corner Store by Chen, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza desnaturalización de hechos y pruebas etc.), su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse vía el instituto del interés casacional. De modo que este último no debe ser exigido cuando concurre ese tipo de vicio.

En cambio, cuando la norma que invoca el recurrente en casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a las partes, se estará alegando un vicio de juicio (in iudicando). Cuando la Corte de Casación decido respecto de este tipo de vicio hará doctrina para unificar los criterios dispares que hayan podido adoptados por los tribunales inferiores, por lo que aplicarán aquí las disposiciones respecto del interés casacional contenidas en la ley 2-23, sobre recurso de casación.

21. En concreto, tras la lectura del memorial de casación de la parte recurrente Dirección General de Aduanas (DGA) en su primer medio de casación propuesto se advierte que propone alegatos fundados en una observancia desnaturalización de los hechos y documentos, vicios que acceden dentro de las normas requeridas para el dictado de la decisión y, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada del recurrente dado que, envuelve un interés casacional presunto. En consecuencia, se procede al examen del medio de casación mencionado que envuelve el interés casacional presunto.

22. Para apuntalar su primer medio de casación la parte recurrente alega, en síntesis, que el tribunal a quo incurrió en desnaturalización de los hechos y de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109319 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Corner Store by Chen, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza las pruebas documentales, al atribuir a ciertos documentos aportados por la ahora recurrida un valor y alcance que no se corresponden con su contenido real, lo que se produce cuando el tribunal distorsiona el sentido objetivo de las pruebas documentales o les otorga un significado distinto al que efectivamente expresan, apartándose así de la realidad del proceso. Expresa que el tribunal a quo afirmó que la empresa había presentado documentación suficiente para acreditar el valor de transacción de las mercancías cuando de la comunicación de negación del método I de fecha 2 de febrero de 2024 se desprende inequívocamente que las facturas comerciales presentadas no eran originales y que carecían de la indicación del INCOTERM pactado, no contenían las condiciones de pago y presentaban descripciones genéricas de los productos, documento que consigna además que la empresa no puso a disposición de la Administración registros contables, movimientos bancarios, ni comprobantes de pago a proveedores internacionales, lo cual imposibilitaba corroborar el precio efectivamente pagado o por pagar.

23. Expone que el informe técnico preliminar dejó constancia de que los valores declarados por la empresa resultaban sustancialmente inferiores a los observados en importaciones de mercancías similares realizadas en fechas cercanas, el cual advirtió expresamente que el contribuyente no aportó prueba fehaciente que demostrara que el valor declarado representaba el precio real Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109319 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Corner Store by Chen, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza de las mercancías y que la única información presentada eran traducciones de facturas sin respaldo original, pese a lo que el colegiado a quo desnaturalizó el sentido del documento al suponer que contenía elementos suficientes para validar el valor de transacción, cuando en realidad constataba lo contrario.

24. Sostiene también que la resolución GF-DO-0558 estableció de manera clara que agotada la posibilidad de aplicar el Método I y constatada la inexistencia de mercancías idénticas para el Método II, correspondía aplicar el Método III (mercancías similares), de conformidad con el artículo 6 del Decreto núm. 36- 11 y el artículo 11 del Acuerdo de Valoración de la OMC. En ella se consignó el cuadro de reliquidación, con un ajuste fiscal de RD$5,017,478.76, que refleja la diferencia entre los valores declarados y los determinados, por lo que el colegiado a quo al considerar que esta resolución carecía de motivación suficiente incurrió nuevamente en desnaturalización, pues ignoró que el propio documento contenía fundamentos fácticos y jurídicos detallados que justificaban plenamente la decisión administrativa.

25. Finalmente argumenta que al sostener que los documentos aportados por el contribuyente sustentaban el valor declarado, el Tribunal Superior Administrativo desnaturalizó pruebas que en realidad acreditaban la insuficiencia de la documentación y la procedencia de aplicar métodos alternativos de valoración, por lo que el vicio de desnaturalización cometido Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109319 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Corner Store by Chen, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza no es una mera diferencia de apreciación probatoria, sino un error grave que afecta la estructura misma de la decisión, que desconoció la literalidad de los documentos emanados de la propia Dirección General de Aduanas (DGA), invirtiendo su sentido y favoreciendo indebidamente a la empresa importadora por lo que procede que se case la sentencia impugnada.

26. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “…En cuanto a la omisión de estatuir: 20. La parte recurrente procura con su recurso contencioso tributario se declare nula la resolución de reconsideración núm. 63-2024, por omisión de estatuir sobre lo pedido, argumentando que en el recurso de reconsideración solicitó que sea declarada nula la resolución de determinación por los siguientes motivos: Primero: anular la Resolución por no haber notificado los documentos que se relatan en su contenido. Segundo: anular la Resolución por omitir identificar el personal actuante. Tercero: anular la Resolución por violación al debido proceso establecido en el artículo 361 de la Ley 168-21 y el artículo 69 de la Ley 11-92. Cuarto: revocar la Resolución por contradicción del artículo 89 de la Ley 168-21 al haber fiscalizado valores y declaraciones que ya habían sido objeto de determinación definitiva. Quinto: revocar la Resolución por violentar el derecho a la defensa al haber descartado y afectado declaraciones distintas a las que fueron notificadas en la carta de duda razonable. Sexto: revocar los impuestos reliquidados por los siguientes motivos: A- Por vicio del procedimiento de valoración del artículo 20 del Decreto 36-11 al omitir identificar el valor objeto de fiscalización. B- Por omitir motivar el presupuesto de duda razonable del artículo 20 del Decreto 36-11. C- Por contradicción manifiesta entre el contenido de la carta de duda razonable y la Resolución. D-Por infringir el derecho a la defensa del recurrente por solicitar información imposible o inexistente mediante carta de duda Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109319 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Corner Store by Chen, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza razonable. E-Por viciar el debido proceso al hacer solicitado informaciones que se encuentran fuera de las potestades legales de la Administración. F-Por falta de motivación al omitir ponderar la documentación e información aportada durante la instrucción. G-Por vicio del procedimiento al omitir celebrar las reuniones que ordena el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo del Valor. H- Por vicio del procedimiento al omitir aplicar el principio de sustitución de métodos de valoración del numeral 2 de la Nota General del Acuerdo del Valor. I- Por omitir motivar la aplicación y base de los métodos de valoración mencionados. Y la resolución recurrida se pronunció únicamente sobre el pedimento sexto-A, sobre la omisión de identificar los presupuestos de duda razonable del artículo 20 del decreto 36-11, obviando los demás. 21.

En contraposición, la parte recurrida manifestó a través de su escrito de defensa que, el argumento de la recurrente de que en la resolución de reconsideración la Dirección General de Aduanas (DGA) solo se pronunció sobre uno de los múltiples pedimentos de la parte recurrente, debe de ser desestimado, en virtud de que, del análisis y lectura de la resolución de reconsideración, se vislumbra inequívocamente que la Dirección General de Aduanas (DGA) respondió a todos y cada uno de los argumentos de la parte recurrente en contra de la resolución de determinación por fiscalización posterior. Todos los argumentos de respuesta utilizados por la Dirección General de Aduanas (DGA) contienen su debida motivación, siempre amparándose en la normativa aduanera vigente aplicable al caso, por lo que, en ese sentido, debe ser desestimado en todas sus partes el argumento de la parte recurrente por el mismo ser a todas luces improcedente, mal fundado y carente de base legal […] 23. De lo antes expuestos, se extrae que, toda decisión de la administración debe contener una exposición clara y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten, así como una respuesta integra a las pretensiones y pedimentos formulados por los interesados. 24.

Este tribunal ha constatado que la Resolución de Reconsideración No. 63-2024 consigna, entre otras cosas, lo siguiente: 29. En el caso de la especie, se observa que la contribuyente le fue realizada una fiscalización de gabinete en virtud del artículo 20 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109319 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Corner Store by Chen, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza y siguientes de la Norma General núm. 001-2017. Que, la fiscalización inició en fecha 15/08/2023 con la notificación de la comunicación de fecha 14/07/2023, en la cual se indicó que el procedimiento abarcaría una fiscalización a sus importaciones de artículos del hogar ferreteros, electrodomésticos, electrónicos, entre otros, procedentes de China, realizadas durante el período comprendido del 19/06/2021 al 19/06/2023. (...). 31. Que, en virtud de los hallazgos detectados, se procedió a notificar en fecha 15/08/2023 la comunicación, relativa al procedimiento de la duda razonable en virtud de la Decisión 6.1, para las declaraciones de televisores entre otros productos, importados durante el período 19/06/2021 al 19/06/2023, en la cual se le informó que había sido iniciado el proceso de la duda razonable, conforme lo dispuesto en el artículo 20 literal a) del Decreto núm. 36-11, que establece lo siguiente: 32. De ahí que, contrario a lo que pretende hacer valer la recurrente de que hubo omisión de identificar uno de los presupuestos de duda razonable del artículo 20 del Decreto núm. 36-11, se observa que le fueron indicados los presupuestos establecidos en los citados literales a) y b) del artículo 20 del Decreto núm. 36-11, debido a que en el análisis de las importaciones realizadas en el periodo fiscalizados se identificaron discrepancias entre los valores declarados por la contribuyente y los valores de transacciones de mercancías idénticas o similares, por lo que se rechace el alegato en cuestión por carecer de fundamento y base legal. (...). 35. Asimismo, la recurrente señala la omisión de rechazar el valor declarado mediante uno de los presupuestos de los artículos 7 y 25 del Decreto núm. 36-11, sin embargo, contrario a dicho alegato se ha podido evidenciar que en la misma comunicación de Descarte del Valor se le informó que: "No fueron suministrados los registros contables de las cuentas por pagar y pagos a suplidores internacionales, siendo este un elemento suficiente para rechazar el valor declarado, según lo dispuesto en el artículo 25, párrafo IV, literal b) del Decreto 36-11". 38. De lo anterior que, al no suministrar las documentaciones que le permitieran a esta Dirección General despejar la duda del valor de las mercancías presentadas constituye uno de los presupuestos para rechazar el valor en aduanas, por lo que se rechaza el alegato de la recurrente por verificarse que en el procedimiento realizado no aportó las documentaciones complementarias requeridas. 40. En cuanto al argumento de que hubo omisión de asignar un valor nuevo partiendo de uno de los 6 métodos de valoración, precisa oportuno indicarle para la reliquidación de las seis (6) declaraciones fue aplicada la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109319 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Corner Store by Chen, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza prelación de los métodos de valoración, siendo el Método I "Valor de Transacción" rechazado conforme fue expuesto en el párrafo que antecede. En ese sentido, vale precisar que cuando la Administración Aduanera descarta el Método I, de una o varias declaraciones de importación, en principio, no por el hecho de que el importador no aportase pruebas complementarias, sino porque no se pudo determinar el precio realmente pagado o por pagar de los productos importados. 40. A que, se procedió a descartar el Método II "Valor de Transacción de Mercancías Idénticas", debido a que no fueron identificadas mercancías idénticas con características físicas, calidad y prestigio comercial iguales, que la mercancía objeto de valoración. 41. En tanto, se procedió con la aplicación del Método III "Valor de Transacción de Mercancías Similares". 43. Que, contrario a las pretensiones de la contribuyente, se ha podido constatar que ha sido la propia recurrente quien no ha puesto a disposición de la Aduana los elementos probatorios que permitan despejar la duda del valor pagado o por pagar de las mercancías importadas en el período fiscalizado. De manera que, en esta etapa de reconsideración no se observa que esta Dirección General haya vulnerado el procedimiento de duda razonable establecido en el Decreto núm. 36-11, como pretende hacer valer la recurrente; al contrario, se ha podido verificar que fue agotado el debido proceso y en todo el proceso fue garantizado el derecho de defensa de la contribuyente, al otorgársele los plazos correspondientes a los fines de suministrar las documentaciones requeridas, sin que presentara documentaciones complementarias que permitieran despejar la duda generada en proceso de fiscalización ni en esta etapa de reconsideración. 46. Por tales motivos, esta Dirección General procede a rechazar los alegatos expuestos por la contribuyente y, por consiguiente, confirma en todas sus partes la Resolución de Determinación por Fiscalización Posterior núm. GF/DO-0558, de fecha 01/07/2024, por ser correcta y conforme al ordenamiento jurídico que rige la materia.". 25. Esta Segunda Sala del Tribunal Superior administrativo, luego del estudio de la referida Resolución de Reconsideración No. 63-2024, cuya nulidad persigue la parte recurrente, alegando la omisión de estatuir, ha podido constatar que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) omitió pronunciarse respeto de varios pedimentos formulados por la parte recurrente en su recurso de reconsideración interpuesto en sede administrativa, en particular aquellos relativos a: Cuarto: revocar la Resolución Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109319 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Corner Store by Chen, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza por contradicción del artículo 89 de la Ley 168-21 al haber fiscalizado valores y declaraciones que ya habían sido objeto de determinación definitiva. Quinto: revocar la Resolución por violentar el derecho a la defensa al haber descartado y afectado declaraciones distintas a las que fueron notificadas en la carta de duda razonable. Sexto: C-Por contradicción manifiesta entre el contenido de la carta de duda razonable y la Resolución. D- Por infringir el derecho a la defensa del recurrente por solicitar información imposible o inexistente mediante carta de duda razonable. E-Por viciar el debido proceso al haber solicitado informaciones que se encuentran fuera de las potestades legales de la Administración. G-Por vicio del procedimiento al omitir celebrar las reuniones que ordena el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo del Valor; limitándose la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) a resolver parcialmente los pedimentos, sin ofrecer motivación ni decisión expresa sobre las restantes solicitudes del recurrente, configurándose así una omisión de estatuir, lo cual vulnera el derecho de defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso. En ese sentido, este Colegiado declara la nulidad de la Resolución de Reconsideración No. 63-2024 de fecha 09 de septiembre de 2024, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente sentencia”. (sic) 27. A manera de presupuesto resulta pertinente establecer que el presente recurso se origina debido a que el tribunal a quo acogió el recurso contencioso tributario interpuesto por Corner Store by Chen, SRL, declarando la nulidad de la resolución de reconsideración núm. 63/2024 de fecha 9 de septiembre de 2024, emitida por la Dirección General de Aduanas (DGA) al constatar los jueces del fondo que la misma incurrió en omisión de estatuir, vulneración al derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso de la contribuyente.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109319 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Corner Store by Chen, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 28. Sobre la desnaturalización del derecho y de las pruebas. El control de la desnaturalización permite a la corte de casación, que en principio no juzga los documentos sino los fallos, proceder, además de analizar los motivos de éstos para determinar si los jueces que lo dictaron aplicaron correctamente la ley, al examen directo de la pieza cuya desnaturalización se alega, para verificar su claridad y su incompatibilidad con el sentido que el juez del fondo le ha ofrecido3.

29. Respecto a la desnaturalización como medio de casación esta Tercera Sala ha sostenido el criterio de que para que exista, es necesario que los jueces den un sentido (…) a dichos hechos (…) distinto al que realmente tienen….4 30. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia considera que el tribunal a quo, ejerciendo el amplio poder de apreciación de que está investido en esta materia que lo faculta para valorar los medios de pruebas y decidir de acuerdo con la credibilidad que le merezcan, siempre que establezca las razones que respaldan su decisión, procedió, luego del análisis de los hechos sometidos a su escrutinio, a realizar una correcta subsunción del derecho con los hechos juzgados, aplicando para eso la normativa legal tributaria dispuesta por el legislador sin incurrir en desnaturalización alguna, puesto que llegó a la conclusión de que la Dirección General de Aduanas (DGA), al emitir la resolución impugnada omitió pronunciarse respecto de varios pedimentos 3 Jacques y , La cassation en matèrie civile. Dalloz Action 2009/2010, p. 450, núm. 79.22.

4 SCJ, Tercera Sala. sent núm. 393, 30 de mayo de 2018. BJ. Inédito.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109319 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Corner Store by Chen, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza formulados por la parte ahora recurrida en su recurso de reconsideración mediante el que buscaba que se anulara la resolución de determinación núm. GF/DO-0558 de fecha 1 de julio de 2024 (cfr. numeral 25 de la sentencia impugnada).

31. En efecto, se advierte que constituía un hecho controvertido ante los jueces del fondo que el acto administrativo impugnado se encontraba desprovisto de motivación, determinando el colegiado a quo que éste carecía de motivación con respecto a: “Cuarto: revocar la Resolución por contradicción del artículo 89 de la Ley 168-21 al haber fiscalizado valores y declaraciones que ya habían sido objeto de determinación definitiva. Quinto: revocar la Resolución por violentar el derecho a la defensa al haber descartado y afectado declaraciones distintas a las que fueron notificadas en la carta de duda razonable. Sexto: C-Por contradicción manifiesta entre el contenido de la carta de duda razonable y la Resolución. D- Por infringir el derecho a la defensa del recurrente por solicitar información imposible o inexistente mediante carta de duda razonable. E-Por viciar el debido proceso al haber solicitado informaciones que se encuentran fuera de las potestades legales de la Administración.

G-Por vicio del procedimiento al omitir celebrar las reuniones que ordena el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo del Valor” situación demostrada con el análisis de recurso de reconsideración y la resolución de reconsideración aportados en sede de casación.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109319 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Corner Store by Chen, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 32. Este aspecto es crucial, ya que la motivación sobre todos los medios de impugnación de los actos administrativos no solo garantiza la transparencia y la legalidad del procedimiento, sino que también permite a los ciudadanos entender las razones detrás de las decisiones tomadas por la administración pública. La omisión de pronunciarse sobre peticiones formales de las partes puede generar incertidumbre y desconfianza, afectando la percepción de justicia y equidad en la actuación administrativa.

33. Además, la exigencia de motivación y deber de pronunciarse sobre los medios de defensa de las partes en los actos administrativos tiene un doble propósito: por un lado, asegura que la administración actúe conforme a principios de racionalidad y justicia, evitando arbitrariedades; por otro lado, proporciona a los afectados por dichos actos una base para impugnar decisiones que consideren injustas o ilegales. En este sentido, los jueces del fondo tienen la responsabilidad de verificar que los actos administrativos cumplan con este requisito, garantizando así la protección de los derechos de los ciudadanos y la correcta aplicación de la Ley. De ahí que, no se advierte que el tribunal a quo haya incurrido en una desnaturalización del derecho y de las pruebas por lo que procede rechazar este aspecto del primer medio de casación.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109319 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Corner Store by Chen, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 34. En relación a los demás argumentos contenidos en este medio de casación relativos a que el tribunal a quo incurrió también en desnaturalización de los hechos y de las pruebas documentales al atribuir a los documentos aportados por la empresa un valor que no se corresponde con su contenido, ya que estos evidenciaban precisamente la insuficiencia de la documentación presentada para acreditar el valor de transacción y que la comunicación de negación del método I estableció que las facturas no eran originales, carecían de INCOTERM, que no indicaban condiciones de pago, que contenían descripciones genéricas y no estaban acompañadas de registros contables, movimientos bancarios o comprobantes de pago que impedía verificar el precio real de las mercancías, así como desnaturalización de la Resolución GF- DO-0558 que contenía los fundamentos fácticos y jurídicos para aplicar el Método III de valoración.

35. Ha sido criterio reiterado de esta Corte de Casación que para que un medio de casación sea acogido, entre otros presupuestos es necesario que sea efectivo, es decir, que el vicio que se denuncia influya sobre la disposición atacada por el recurso; por ejemplo, se hace inoperante el medio de casación cuando el vicio que denuncia es extraño a la decisión atacada, o es extraño a las partes en la instancia en casación; de igual manera será inoperante cuando se dirige contra una cuestión que no guarda relación con la ratio decidendi de la sentencia atacada, por lo que carecerían de pertinencia y deben ser desestimados, ya que las violaciones a la ley Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109319 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Corner Store by Chen, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza que puedan dar lugar a casación deben encontrarse en la sentencia contra la cual se dirige el recurso5.

36. A partir de lo anteriormente expuesto, resulta evidente que la parte ahora recurrente, en el desarrollo de este aspecto de su primer medio de casación, expuso cuestiones de hechos y asuntos que escapan al control casacional, puesto que los jueces que dictaron el fallo atacado pronunciaron la nulidad de la resolución impugnada por carecer de motivación y omisión de estatuir sobre las peticiones formales presentadas por la ahora recurrida. En ese sentido, se corrobora, que los agravios señalados en este aspecto del medio de casación no guardan relación alguna con la razón decisoria de la sentencia impugnada, de manera que al no ser estos agravios formales contra la razón asumida por el tribunal a quo, imposibilita a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, determinar si en el caso ha habido violación a la ley o al derecho, lo que hace dichos argumentos imponderables y en consecuencia, inadmisibles.

En relación con los medios de casación sobre los cuales el recurrente tenía que justificar interés casacional al tenor del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, al no beneficiarse del interés casacional presunto por su naturaleza.

5 SCJ. Tercera Sala. Sent. núm. SCJ-TS-23-0592 del 31 de mayo de 2023.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109319 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Corner Store by Chen, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 37. En este ámbito, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha podido verificar que el segundo, tercer, cuarto y quinto medios de casación contenidos en el recurso de casación no concurre la presencia de un interés casacional objetivo el cual tenga por objeto la formación de la jurisprudencia. En efecto, de la lectura del memorial de casación se advierte que en estos la parte recurrente se limita a solicitar la casación de la sentencia impugnada fundamentado en una errónea interpretación del Acuerdo de Valoración de la OMC, ausencia de violación al debido proceso y al derecho de defensa en sede administrativa y errónea interpretación de la Ley, prescindiendo del establecimiento puntual, certero y directo de alguna de las modalidades que permiten los literales del artículo 10 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 para el acceso del recurso de casación, es decir, sin justificar en modo alguno la oposición a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, la necesidad imperante de la creación de doctrina a partir de una norma jurídica o dado que la sentencia impugnada resuelve puntos y cuestiones sobre las cuales existe jurisprudencia contradictoria.

38. Así las cosas, atendiendo a que los referidos medios de casación no han superado los presupuestos de admisibilidad resulta pertinente declarar su inadmisibilidad por falta de interés casacional.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109319 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Corner Store by Chen, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 39. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso sino su rechazo, tal y como se hará constar en la parte dispositiva, en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

40. Finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de manifiesto que el tribunal a quo hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos del caso, exponiendo motivos suficientes y congruentes, que justifican la decisión adoptada, lo que ha permitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, verificar que el fallo impugnado no incurre en los vicios denunciados por la parte recurrente en los argumentos examinados, por lo que rechaza el presente recurso de casación.

41. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109319 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Corner Store by Chen, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Aduanas (DGA) contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN- 00445 de fecha 22 de agosto de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.