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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0035

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2025-0000424Ponente: Rafael Vasquez G.Tributario

Fallo

ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00565 de fecha 5 de septiembre de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0093/13 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa SCJ-TS-26-0035 Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026 años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-02-2025- SSEN-00565 de fecha 5 de septiembre de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 22 de octubre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad comercial VZ Controles Industriales, SRL., representada por , mediante memorial depositado en fecha 24 de noviembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.

4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa II. Antecedentes 5. En fecha 14 de junio de 2024 mediante resolución de determinación núm. RD-AHE-0046-2024 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) notificó a la sociedad comercial VZ Controles Industriales, SRL., los resultados de los ajustes practicados a las declaraciones juradas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los ejercicios fiscales 2021 y 2022 y del Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los períodos fiscales de octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero a diciembre de 2021, enero a octubre y diciembre de 2022, enero, febrero y marzo de 2023.

6. La cual inconforme, interpuso un recurso de reconsideración siendo rechazado mediante resolución núm. RR- de fecha 28 de noviembre de 2014, razón por la que interpuso un recurso contencioso tributario dictando la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN- 00565 de fecha 5 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la entidad VZ CONTROLES INDUSTRIALES, SRL, en fecha 24 de julio del 2024, contra la Resolución de Reconsideración Núm. RR- , de fecha 28 de noviembre del 2024, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa por cumplir con los requisitos legales previstos para la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE PARCIALMENTE el presente recurso contencioso tributario, y en consecuencia REVOCA PARCIALMENTE la Resolución de Reconsideración Núm. RR- , de fecha 28 de noviembre del 2024, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), en el siguiente aspecto: A. ORDENA LA PRESCRIPCIÓN, UNICAMENTE en torno a los ejercicios fiscales octubre, noviembre diciembre del año 2020; enero, febrero, marzo, abril del año 2021 del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), por encontrarse prescritos; atendiendo las razones expuestas en la parte considerativa de la presente sentencia. B. CONFIRMA en todas sus partes la Resolución de Reconsideración Núm. RR- , de fecha 28 de noviembre del 2024, respecto al Impuesto sobre la Renta (ISR) de los periodos fiscales 2021 y 2022; así como los periodos fiscales que van desde mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; y enero, febrero, y marzo del año 2023 del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), por operar una suspensión de la prescripción, y encontrarse dichos periodos fiscales hábiles. TERCERO: DECLARA compensadas las costas del presente proceso. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada vía Secretaría del Tribunal, a la parte recurrente VZ CONTROLES INDUSTRIALES, SRL, a la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO. QUINTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al artículo 162-163 del Código Tributario, falta de instrucción y derecho de defensa. Segundo medio: Errada aplicación de los artículos 21, 22, 23 y 24 del Código Tributario y desnaturalización de los hechos que compromete la tutela judicial efectiva.

Tercer medio: Falta de ponderación y omisión de estatuir sobre los medios probatorios y argumentos expuestos tendentes a comprobar la improcedencia de la invocación de prescripción. Cuarto medio: Violación a la Ley, falta de ponderación, falta de motivos y violación al criterio TC/0093/13” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el defecto de la parte recurrida 9. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar la posible declaratoria del defecto de la sociedad comercial VZ Controles Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa Industriales, SRL., conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23.

10. El artículo 19 de la Ley núm. 2-23 establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.

11. En ese tenor, el artículo 21 de la indicada norma dispone que la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo... A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

12. De la disposición legal citada resulta que la recurrida en casación hará defecto cuando no deposite su memorial de defensa o el acto de su notificación en el plazo indicado por la ley.

13. En la especie se verifica que la recurrida sociedad comercial VZ Controles Industriales, SRL., fue regularmente emplazada por la parte recurrente mediante el acto núm. 1185/2025 de fecha 31 de octubre de 2025 instrumentado por , alguacil de estrados de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en su domicilio ubicado en la avenida Luperón, núm. 38 sector Herrera, Santo Domingo, Distrito Nacional, entregado a , quien dijo ser empleada y tener calidad para recibir actos de esa naturaleza.

14. En tal sentido, del examen de los documentos aportados al expediente se advierte que la sociedad comercial VZ Controles Industriales, SRL., depositó su memorial de defensa en fecha 24 de noviembre de 2025 vía el portal digital Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa del Poder Judicial; sin embargo, dicho escrito no fue notificado a la parte recurrente, según puede verificarse de los archivos de esta Suprema Corte de Justicia.

15. Al no existir evidencia de que la parte recurrida haya notificado su memorial de defensa con constitución de abogado en ocasión de este recurso de casación, tal situación hace que esta incurra en defecto en virtud de lo previsto en los textos antes referidos, principalmente por lo dispuesto en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23. Por dichas razones, procede declarar el defecto en su contra, por lo que resulta imposible hacer contradictorio los pedimentos en dicho escrito de defensa por eventual violación del derecho de defensa de la parte recurrente, valiendo esta disposición decisión.

VI. En cuanto al interés casacional 16. En el caso que nos ocupa, la parte recurrente alega que su recurso contiene interés casacional debido a que la sentencia dictada por el tribunal a quo incurrió en una omisión de estatuir y falta de ponderación de sus argumentos y de los elementos probatorios que fueron depositados, sobre todo, en una errada interpretación y aplicación de la ley.

17. A partir de lo anteriormente expuesto, es menester indicar que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.

18. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.

2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el 1 Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, considerando sexto Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

19. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo sentido se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de lo que provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, según resulta del artículo 12 de la citada ley.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa 20. De conformidad con la Ley núm. 2-23 el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea una regulación con eje de optimización en que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

21. La naturaleza y esencia del interés casacional en su test de validación normativo de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

22. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 22 de octubre de 2025.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa 23. En ese sentido se debe entender que cuando la recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.

24. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

En cuanto a los medios de casación que generan interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad al primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala) 25. Conviene destacar que estas reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación.

26. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación con las cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta perpetrada dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicarse que haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación2. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, todo de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.

27. El interés casacional presunto existe cuando la norma que invoca la recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en cuestión, configurado un vicio de actividad (in procedendo). Esto último sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión en lo 2 Es bien conocido el cambio de paradigma incorporado por la Ley núm. 2-23 en lo que se refiere a que la función principal de la casación es la unificación de la doctrina jurisprudencial. De ahí que la presencia de la figura del interés casacional es la de garantizar únicamente la presencia de procesos en que dicha función se verifique.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa que tiene que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.

28. Lo anterior en vista de que, cuando el juez transgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete y vicio de actividad -tal y como serían, a título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra petita, desnaturalización de hechos y pruebas etc.), su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse vía el instituto del interés casacional. De modo que este último no debe ser exigido cuando concurre ese tipo de vicio. En cambio, cuando la norma que invoca la recurrente en casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a las partes, se estará alegando un vicio de juicio (in iudicando). Cuando la Corte de Casación decide respecto de este tipo de vicio hará doctrina para unificar los criterios dispares que hayan podido adoptados por los tribunales inferiores, por lo que aplicarán aquí las disposiciones respecto del interés casacional contenidas en la Ley núm. 2-23.

29. En concreto, tras la lectura del memorial de casación se advierte que se denuncia en su primer, segundo, tercer y cuarto medios de casación, violación al derecho de defensa, desnaturalización de los hechos, falta de ponderación, omisión de estatuir y falta de motivación, vicios que acceden Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa dentro de las normas requeridas para el dictado de la decisión y, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada de la recurrente dado que envuelven un interés casacional presunto. En consecuencia, se procede al examen de los medios de casación mencionados que envuelve el interés casacional.

30. Para apuntalar el tercer medio de casación el cual se analiza por resultar útil a la solución que se le dará al caso, la parte recurrente alega en esencia que el tribunal a quo incurrió en una falta de ponderación y omisión de estatuir sobre los medios probatorios y argumentos expuestos tendentes a comprobar la improcedencia de la invocación de prescripción en razón de las comunicaciones que fueron aportadas correspondiente a la instrucción del proceso de determinación ya que constituían un motivo para la interrupción y suspensión de las prescripciones invocadas por la sociedad comercial VZ Controles Industriales, SRL. las cuales se detallan como: a) Copia de la comunicación de citación marcadas con los números ALHE FI , referente al ITB/2020, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Anexo el levantamiento de una constancia, indicando la remisión de la misma vía electrónica, y recibida por el recurrente en fecha 02/11/2023. b) Copia de la comunicación núm. ALHE FI , referente al ITB/2023, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Anexo el levantamiento de una constancia, indicando la remisión de la misma vía electrónica, y recibida por el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa recurrente en fecha 02/11/2023. c) Copia de la comunicación núm. ALHE FI , referente al IR2/2022, ITB/2022, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Anexo el levantamiento de una constancia, indicando la remisión de la misma vía electrónica, y recibida por el recurrente en fecha 02/11/2023. d) Copia de la comunicación núm. ALHE FI , referente al IR2/2021, ITB/2021, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Anexo el levantamiento de una constancia, indicando la remisión de la misma vía electrónica, y alegadamente recibida por el recurrente en fecha 02/11/2023. e) Copia del Formulario de Detalle de citación marcado con el número de caso 6791643, de fecha 03/11/2023, a cargo de la entidad VZ CONTROLES INDUSTRIALES, SRL. En la misma se hacen constar las inconsistencias identificadas en el Sistema de Información Tributaria, así como el plazo de veinte (20) días hábiles para depositar por escrito sus argumentos sobre los puntos detallados. En la misma solo consta el sello gomigrafo de la entidad VZ CONTROLES INDUSTRIALES, SRL. f) Copia de la Resolución de Determinación de la obligación tributaria núm. RD-ALHE0046-2024, de fecha 14 de junio del 2024, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y recibida por la recurrente en fecha 21 de junio del 2024. g) Copia de la información detallada de las inconsistencias detectadas correspondientes, extraídas del Sistema de Seguimiento a Casos (SECCON), de esta Dirección General de Impuestos de Internos (DGII).

31. Continúa alegando la parte recurrente que al tribunal a quo no ponderó sus medios de defensa ni elementos probatorios procediendo a fijar hechos Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa en su perjuicio causando una vulneración injustificada ya que el hecho controvertido era el perfeccionamiento del plazo de prescripción a los fines de determinar la verdad material del ajuste requerido por concepto de costos y gastos lo cual fue defendido durante el curso del litigio.

32. Para fundamentar su decisión el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “… Sobre el Impuestos Sobre la Renta (ISR). 28. Respecto al Impuesto sobre la Renta (ISR) de los períodos fiscales 2021 y 2022, cabe destacar, que deben ser declarados y pagados a más tardar 120 días después del cierre del ejercicio fiscal en cuestión, en virtud de las disposiciones del artículo 1118 del Decreto núm. 139-98, es decir el 30 de abril, en los periodos fiscales 2021 y 2022; de manera que el cómputo del plazo para la prescripción iniciaba el 01 de mayo en los períodos fiscales 2021 y 2022, tal como se visualiza en el cuadro siguiente: 29. Luego del análisis sistemático establecido en el recuadro anterior y las disposiciones jurídicas precedentes, este Colegiado ha podido verificar que Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa al momento de la administración notificar al contribuyente en fecha 21 de junio del 2024 la Resolución de Determinación núm. RD-ALHE00046-2024, de fecha 14 de junio del 2024, es evidente que respecto a los periodos fiscales 2021 y 2022 del Impuesto sobre la Renta (ISR), operó la suspensión a la luz del artículo 24, numeral 2, letra b, del Código Tributario, encontrándose estos periodos hábiles, por lo que se rechazan las pretensiones del recurrente en ese aspecto; sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente decisión. Sobre el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)… 31. En ese sentido, respecto al Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los ejercicios fiscales: octubre, noviembre diciembre del año 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; y enero, febrero, y marzo del año 2023, al ser determinados mediante Resolución de Determinación núm. RD-ALHE-00046-2024, de fecha 14 de junio del 2024, esta sala procederá a su análisis: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa 32. En virtud de lo anteriormente expuesto en el recuadro anterior y las disposiciones jurídicas precedentes, este colegiado ha podido verificar que al momento de la administración notificar al contribuyente en fecha 21 de junio del 2024 la Resolución de Determinación núm. RD-ALHE00046-2024, de fecha 14 de junio del 2024, es evidente que respecto a los ejercicios fiscales octubre, noviembre diciembre del año 2020; enero, febrero, marzo, abril del año 2021 del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), estos periodos ya estaban prescritos. Ahora bien, respecto a los periodos fiscales que van desde mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; y enero, febrero, y marzo del año 2023 del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), operó una suspensión de la prescripción, encontrándose dichos periodos fiscales hábiles, por lo que se acoge parcialmente sus pretensiones de prescripción en este aspecto, como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión…” (sic).

33. Del análisis de la sentencia impugnada se verifica que el tribunal a quo se encontraba apoderado de un recurso contencioso tributario por medio del cual, la sociedad comercial VZ Controles Industriales, SRL., pretendía entre otras cosas, la prescripción de los períodos fiscales relativo al Impuesto Sobre la Renta (IR-2) del año 2021 у 2022 e Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los períodos fiscales 10-2020, 11-2020, 12-2020, 01-2021, 20-2021, 03-2021, 04-2021, 05-2021, 06-2021, 07- 2021, 08-2021, 09-2021, 10-2021,11-2021, 12- 2021, 01-2022, 02-2022, 03-2022, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa 04-2022, 05-2022, 06-2022, 078-2022, 08-2022, 09-2022, 10-2022, 12- 2022, 01- 2023, 02-2023 у 03-2023 y como consecuencia de lo anterior, la revocación de la resolución de reconsideración núm. RR- emitida en fecha 24 de noviembre de 2024 por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

34. Al hilo de lo anterior, es preciso indicar que el sistema de prueba en nuestro derecho se fundamenta en la actividad probatoria que desarrollan las partes en el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica, para fijarlos como ciertos a los efectos del proceso, por tanto, la valoración de la prueba requiere una apreciación acerca del valor individual de cada una y luego de reconocido dicho valor, este debe ser apreciado en concordancia y convergencia con los demás elementos de prueba en su conjunto. Una vez admitidos forman un todo para producir certeza o convicción en el juzgador; en consecuencia, la valoración de la prueba exige a los jueces del fondo proceder al estudio del conjunto de los medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegatos de hecho y los proporcionados por la contraparte para desvirtuarlos u oponer otros hechos, cuando estos parezcan relevantes para calificarlos respecto de su mérito; que el tribunal debe explicar en la sentencia el grado de convencimiento que ellos han retenido para resolver el conflicto o bien para explicar que la ausencia de mérito les impide que sean considerados al momento de producirse el fallo3.

3 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. SCJ-TS-24-0410, 27 de marzo 2024. BJ inédito Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa 35. La jurisprudencia ha establecido que es …deber de la alzada realizar un juicio de ponderación racional de toda la documentación en su conjunto tomando en consideración la incidencia y las consecuencias que podrían tener los documentos depositados por la parte recurrente en la decisión, y descartarlos en caso de que los considerase insuficiente para determinar las alegaciones de la demandada primigenia, indicando las razones por las que formaron su convicción en tal sentido, cuya omisión se constituye en falta de ponderación lo cual no permite a esta Corte de Casación verificar, en uso de su poder de control, si en la especie la ley ha sido o no bien aplicada…4.

36. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Carta Sustantiva (derecho fundamental a la tutela judicial efectiva), el derecho de defensa constituye una garantía procesal cuyo ejercicio por parte de los interesados debe hacerse efectiva por los jueces, por tener como fin propio hacer realidad los principios procesales de un juicio contradictorio y la oportunidad de hacer valer en el debate los medios de defensa y elementos probatorios pertinentes al litigio.

37. Los jueces del fondo son soberanos en la ponderación de las pruebas; sin embargo, dicha soberanía no puede implicar la no ponderación de aquellos documentos aportados al debate por las partes que consideren relevantes para la causa y en ellos sustentar su decisión.

4 SCJ, Primera Sala, sent. núm. SCJ-PS-23-0234, 28 de febrero 2023.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa 38. Del examen de la decisión impugnada, así como de la ponderación de los documentos depositados ─los cuales se analizan por el alegato de falta de ponderación de documentos─ esta Tercera Sala pudo constatar que ciertamente la parte recurrente Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó en conjunto con su escrito de defensa en fecha 26 de marzo de 2025 en el centro de servicio presencial del Palacio de Justicia de las Cortes de Apelación del Distrito Nacional un inventario en el que constaba los siguientes documentos: a) Comunicaciones de citación marcada con los números ALHE FI , ALHE FI , ALHE FI y ALHE FI , notificadas en fecha 2 de noviembre de 2023 correspondiente al inicio de las verificaciones administrativas; b) Formulario de detalle de las inconsistencias identificadas en el Sistema de Información Tributaria, recibido en fecha 3 de noviembre de 2023; c) Resolución de determinación de la obligación tributaria marcada con el núm. RD-ALHE-00046-2024, emitida en fecha 14 de junio de 2024, recibida en fecha 21 de junio de 2024; d) Información detallada de las inconsistencias detectadas correspondientes, extraídas del Sistema de Seguimiento a Casos (SECCON) de esta Dirección General de Impuestos Internos (DGII) (sic).

39. No obstante lo anterior, se advierte, que uno de los alegatos planteados por la actual recurrente en el tribunal a quo repercutía textualmente en que el curso del plazo prescriptivo se ve ampliado hasta el 20 de noviembre de 2025; no obstante esto, conforme fue anteriormente expuesto en fecha 2 de noviembre de 2023 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa fueron notificadas las comunicaciones anexas (ALHE FI , ALHE FI , ALHE FI y ALHE FI ) en ocasión de los cuales se produce una segunda suspensión ampliando aún más el plazo de prescripción conforme indica el Código Tributario (sic).

40. De ahí que esta Tercera Sala advierte que al analizar los motivos en los cuales se fundamenta la sentencia impugnada, se aprecia que los jueces del fondo ciertamente incurrieron en el vicio de falta de ponderación de los documentos aportados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) los cuales no fueron valorados y se encontraban anexos al escrito de defensa depositado ante el tribunal a quo, razón por la que procede acoger este tercer medio de casación y casar con envío la sentencia impugnada.

41. Resulta importante destacar que el sentido de esta decisión no es que los jueces tengan que ponderar la incidencia material de documentos depositados en el proceso sin importar la regularidad de dicho depósito ante la norma vigente, sino que el debido proceso se cumple cuando los jueces se pronuncian sobre los documentos de que se trate, aunque sea para admitirlos o excluirlos de los debates.

42. Dada la naturaleza de la decisión asumida por esta Tercera Sala no procede ponderar los demás aspectos y medios de casación planteados por la parte recurrente, en vista de que el Tribunal Superior Administrativo Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa procederá a conocer nuevamente, por un asunto de naturaleza lógica, todos los aspectos presentados por las partes.

43. Debe decirse, a modo de explicación, que en la especie se está ordenando la casación de la sentencia impugnada sobre la base de haberse acogido un vicio estrictamente formal; es decir, por el hecho de haberse verificado una falta relacionada a los requisitos (formales) exigidos por el ordenamiento jurídico para la emisión de una decisión judicial a cargo de los jueces que la dictaron, lo que evidentemente no implica apreciaciones o valoraciones de tipo sustantivo o material en torno al derecho o a los hechos aplicables al caso.

44. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 párrafo V de la Ley núm. 2-23 cuando la sentencia es casada, el asunto será enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción… 45. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01135940 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: VZ Controles Industriales, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00565 de fecha 5 de septiembre de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.