Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00278 de fecha 1 de julio de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: . Núm.: 2025-R1118276 Recurrente: Recurrida: y compartes.
Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0307 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F, Rafael Vásquez Goico, y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00278 de fecha 1 de julio de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: . Núm.: 2025-R1118276 Recurrente: Recurrida: y compartes.
Materia: Tierras Decisión: Caducidad I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en la Plataforma Virtual del Poder Judicial en fecha 14 de octubre de 2025 suscrito por los Licdos. y en representación de .
2. En este recurso figuran , y como partes recurridas que no produjeron sus memoriales de defensa.
II. Antecedentes 3. En ocasión de una Litis sobre derechos registrados en determinación de herederos y partición de bienes interpuesta por los señores , y en contra de la señora el Tribunal de Jurisdicción de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 0313-2023-S-00200 de fecha 21 de diciembre de 2023 mediante la cual se rechazó la litis.
4. Que no conforme los señores , y dictó la sentencia núm. 0031-TST-2025- S-00278 de fecha 1 de julio de 2025 objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por los señores Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: . Núm.: 2025-R1118276 Recurrente: Recurrida: y compartes.
Materia: Tierras Decisión: Caducidad Tolentino, y , en fecha 17 de mayo de 2024, por intermedio de sus abogados los Licdos. y , en contra de la sentencia núm. 0313-2023-S-00200, de fecha 21 de diciembre del 2023, dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, por haber sido incoado en tiempo hábil y conforme a la ley.
SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, el recurso de apelación descrito previamente; en consecuencia, REVOCA la citada sentencia descrita, por las razones de hecho y de derecho desarrolladas en la parte considerativa de esta sentencia. TERCERO: DETERMINA como herederos del finado a los señores , y . Y, por otro lado, CUARTO: ACOGE la solicitud de partición de los derechos del finado con respecto al inmueble identificado como Unidad Funcional 21-201, identificado como 97: 21-201, Matrícula No. , del Condominio Residencial Garden City, de Santo Domingo., del distrito catastral núm. 03, del Distrito Nacional en la siguiente forma y proporción: A) A la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , un cincuenta por ciento (50%).B) Al señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: . Núm.: 2025-R1118276 Recurrente: Recurrida: y compartes.
Materia: Tierras Decisión: Caducidad unos dieciséis puntos sesenta y seis por ciento (16.66%). C)A la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 7-4, unos dieciséis puntos sesenta y seis por ciento (16.66%). D)Al señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , unos dieciséis puntos sesenta y seis por ciento (16. 66%).QUINTO: ORDENA, a partir de lo anteriormente dispuesto, al Registro de Títulos del Distrito Nacional las siguientes actuaciones registrales: a) Cancelar el certificado de título con la matrícula núm. emitido en su momento a favor de los señores y el inmueble con la siguiente descripción: Unidad Funcional 21-201, identificado como 97: 21-201, Matrícula No. , del Condominio Residencial Garden City, de Santo Domingo. b)Emitir un nuevo certificado de título a cada continuador jurídico, a razón del siguiente porcentaje: 1.-Un nuevo certificado de título para la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. un cincuenta por ciento (50%); 2.-Un nuevo certificado de título para señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , un dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%); 3.-Un nuevo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: . Núm.: 2025-R1118276 Recurrente: Recurrida: y compartes.
Materia: Tierras Decisión: Caducidad certificado de título para la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 7-4, un dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%); Un nuevo certificado de título para para el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , unos dieciséis puntos sesenta y seis por ciento (16. 66%).SEXTO: CONDENA a la parte recurrida, señora , al pago de las costas a favor y provecho de los Licdos. y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte. SÉPTIMO: ORDENA a la secretaria General del Tribunal Superior de Tierras: A) Desglosar, si así lo solicitaren, los documentos aportados al expediente por las partes, previa comprobación de calidades y dejar copia certificada de los mismos en el expediente. B) Proceder a la publicación de la presente sentencia; C) Comunicar esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo, para fines de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 111 y 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (Res. núm. 787- 2022)., para los fines de lugar, una vez transcurridos los plazos que correspondan” (sic) Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: . Núm.: 2025-R1118276 Recurrente: Recurrida: y compartes.
Materia: Tierras Decisión: Caducidad III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación de ley por errónea aplicación del artículo 1134 del Código Civil. Segundo medio: Falta de motivación suficiente (artículo 141, numeral 6, de la Constitución y artículo 7 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación). Tercer medio: Violación de precedentes de la Suprema Corte de Justicia. Cuarto medio: Desconocimiento de la garantía constitucional del debido proceso (art.69 de la Constitución)” (sic).
IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: . Núm.: 2025-R1118276 Recurrente: Recurrida: y compartes.
Materia: Tierras Decisión: Caducidad cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 14 de octubre de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.
9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: . Núm.: 2025-R1118276 Recurrente: Recurrida: y compartes.
Materia: Tierras Decisión: Caducidad recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.
12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en la Plataforma Virtual del Poder Judicial en fecha 14 de octubre de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 5 de noviembre de 2025.
13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: . Núm.: 2025-R1118276 Recurrente: Recurrida: y compartes.
Materia: Tierras Decisión: Caducidad de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00278 de fecha 1 de julio de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.