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Solicitud de caducidad

SCJ-PS-26-0101

Primera Sala · Solicitud de caducidad · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 156-2021-ECIV-00193Ponente: Miguelina Urena N.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la resolución núm. 335-2022-SRES-00050 de fecha 17 de noviembre de 2022, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos anteriormente expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0101 Exp. núm. 156-2021-ECIV-00193 (2025-R0946685) (2022-R0148848) Partes: vs.

Materia: Recusación Decisión: INADMISIBLE Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dentro de sus competencias constitucionales y legales, reunida en Cámara de Consejo dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Dr. , cuyos datos personales constan en el expediente, mediante memorial de fecha 12 de diciembre de 2022. Tiene como parte recurrida . Este recurso es en contra de la resolución núm. 335-2022-SRES-00050 de fecha 17 de noviembre de 2022, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD/CERD Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0101 Exp. núm. 156-2021-ECIV-00193 (2025-R0946685) (2022-R0148848) Partes: vs.

Materia: Recusación Decisión: INADMISIBLE Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez “PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARAMOS, INADMISIBLE la instancia sobre recusación a la Jueza de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, […], sometida por el Dr. , quien dice actuar en representación de , por los motivos aducidos en el cuerpo de la presente resolución. SEGUNDO: Se ordena comunicar la presente decisión a las partes interesadas”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los que constan: a) el memorial de casación de fecha 12 de diciembre del 2022, depositada por la parte recurrente Gloría Esther Peguero Mejía; b) la instancia de fecha 1 de septiembre de 2025 depositada por .

B) Conforme al artículo 93 de la Ley 2-23, de 17 de enero de 2023, la comunicación del recurso a la Procuradora General de la República y su consecuente dictamen, así como la celebración de la audiencia, no son necesarios para el conocimiento y fallo del presente recurso de casación.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD/CERD Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0101 Exp. núm. 156-2021-ECIV-00193 (2025-R0946685) (2022-R0148848) Partes: vs.

Materia: Recusación Decisión: INADMISIBLE Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, y 39 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, permiten que la Sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) El asunto tiene su origen en una demanda en rendición de cuentas en cuyo desarrollo fue sometida una recusación contra la jueza apoderada de la demanda, . En el presente recurso de casación figura como recurrente y como recurrida la magistrada .

Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 2) Procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la contestación que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso, cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la ley, por tratarse de una situación de puro derecho y de orden público.

3) Conviene destacar que el artículo 391 del Código de Procedimiento Civil, en lo que concierne a la vía de impugnación contra la decisión rendida en ocasión de una Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD/CERD Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0101 Exp. núm. 156-2021-ECIV-00193 (2025-R0946685) (2022-R0148848) Partes: vs.

Materia: Recusación Decisión: INADMISIBLE Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez recusación, reglamenta que: “toda sentencia sobre recusación, aún en aquellas materias en que el tribunal de primera instancia juzga en último recurso, es susceptible de apelación”.

4) En consonancia con lo expuesto precedentemente, esta Corte de Casación ha mantenido el criterio jurisprudencial de que la corte de apelación es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la recusación formulada contra jueces de primera instancia, estableciendo el legislador ordinario que el recurso procedente para impugnar la decisión dictada en la materia tratada es el recurso de apelación, no así el recurso extraordinario de casación.

5) En ese contexto, cuando se trate de una decisión dictada por la corte de apelación, como ocurre en el presente caso, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional competente para conocer, de manera excepcional, del recurso de apelación ejercido contra las decisiones dictadas por la corte de apelación en materia de recusación contra jueces, cuyas formalidades y procedimiento las regulan los artículos 392 y siguientes del referido código.

6) Conforme a lo expuesto, al tratarse de una sentencia administrativa dictada sobre una solicitud de recusación decidida por la corte como jurisdicción de primer grado, la vía de recurso habilitada es la apelación, por lo que procede, de oficio, declarar Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD/CERD Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0101 Exp. núm. 156-2021-ECIV-00193 (2025-R0946685) (2022-R0148848) Partes: vs.

Materia: Recusación Decisión: INADMISIBLE Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez inadmisible el presente recurso debido a que las vías de recursos son una cuestión de orden público.

7) En otra vertiente es necesario dejar constancia de que en este apoderamiento se encuentra una instancia depositada a interés de , quien no figura en el presente recurso de casación ni como recurrente ni como recurrida o interviniente; no obstante propone conclusiones incidentales, las cuales no serán ponderadas por esta Sala, en atención a que esta no ha formalizado su participación en esta sede por lo que sus pretensiones resultan irrecibibles, lo que se decide sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.

8) Procede compensar las costas por tratarse de una solución suplida de oficio por esta Suprema Corte de Justicia.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vistos los artículos 152 de la Constitución de la República y 2, 6, 7 y 65.2 de la Ley 3726, sobre Procedimiento de Casación, 93 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, 391 al 396 del Código de Procedimiento Civil.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD/CERD Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0101 Exp. núm. 156-2021-ECIV-00193 (2025-R0946685) (2022-R0148848) Partes: vs.

Materia: Recusación Decisión: INADMISIBLE Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la resolución núm. 335-2022-SRES-00050 de fecha 17 de noviembre de 2022, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos anteriormente expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.