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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0397

Primera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2022-0134633Ponente: Miguelina Urena N.Civil

Fallo

PRIMERO: PRONUNCIA el DEFECTO contra los recurridos y , por no producir sus actuaciones en casación.

SEGUNDO: CASA, por vía de supresión y sin envío, la sentencia civil núm. 026-03- 2025-SSEN-00189 de fecha 27 de marzo de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/CERD/pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0397 Exp. núm. 2 (2025-R0572576) Partes: vs. y Materia: Perención de instancia Decisión: Casa por vía de supresión y sin envío, de oficio Ponente: .

Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0397 Exp. núm. 2 (2025-R0572576) Partes: vs. y Materia: Perención de instancia Decisión: Casa por vía de supresión y sin envío, de oficio Ponente: .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, […], y Miguelina Ureña Núñez, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados , […], y .

Tiene como parte recurrida y , quienes tienen como como abogados y Marbolyn Rojas Silverio.

Este recurso de casación es en contra de la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN- 00189 de fecha 27 de marzo de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/CERD/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0397 Exp. núm. 2 (2025-R0572576) Partes: vs. y Materia: Perención de instancia Decisión: Casa por vía de supresión y sin envío, de oficio Ponente: .

“Primero: Acoge en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por los señores y , revoca la sentencia civil número 038-2024-SSEN-00002, de fecha 12 de enero de 2024, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia; Segundo: Acoge en cuanto al fondo, las conclusiones presentadas por las partes recurrente los señores y , y en consecuencia declara perimida la instancia aperturada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia civil núm. 333/2016, dictada el 05 de abril del 2016, por el Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, mediante acto núm. 285/16 de fecha 13 de mayo de 2016, del ministerial de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del juzgado de Primera Instancia, por los motivos expuestos. Tercero: Condena a la parte recurrida el señor , al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de los abogados de la parte recurrente, licenciados y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los que constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 6 de junio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 378/2025, de fecha 9 de junio de 2025, instrumentado por el ministerial , depositado el 11 de junio de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 20 de junio de 2025.

B) No se requiere notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/CERD/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0397 Exp. núm. 2 (2025-R0572576) Partes: vs. y Materia: Perención de instancia Decisión: Casa por vía de supresión y sin envío, de oficio Ponente: .

núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de dicha normativa.

C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación del caso.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) El asunto tuvo su origen en una decisión de perención de instancia en el curso de un recurso de apelación sobre una sentencia que dispuso la resiliación de contrato de alquiler y de desalojo. En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida y .

2) Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) demandó a en cobro de pesos, resiliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago; por la sentencia núm. 333/2016 de fecha 5 de abril de 2016, el Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional acogió la demanda, declaró la resiliación del contrato de alquiler, condenó a al pago de RD$165,000.00, por concepto de alquileres dejados de pagar, sin perjuicio de los meses Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/CERD/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0397 Exp. núm. 2 (2025-R0572576) Partes: vs. y Materia: Perención de instancia Decisión: Casa por vía de supresión y sin envío, de oficio Ponente: .

por vencer y ordenó el desalojo; c) la decisión fue recurrida en apelación por el demandado, pero ante la inactividad de la instancia, la parte apelada incoó una demanda en perención de la instancia de apelación; d) la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional declaró, de oficio, inadmisible la demanda, mediante la sentencia núm. 038-2024-SSEN-00002 de fecha 12 de enero de 2024; e) la enunciada decisión fue recurrida en apelación por la demandante en perención de instancia. La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional acogió el recurso de apelación y declaró perimida la instancia, en su sentencia civil núm. 026-03-2025- SSEN-00189, de fecha 27 de marzo de 2025, ahora impugnada en casación.

3) La Ley núm. 2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación.

En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete el recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional.

4) Esta postura responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento mediante una jurisprudencia consolidada, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/CERD/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0397 Exp. núm. 2 (2025-R0572576) Partes: vs. y Materia: Perención de instancia Decisión: Casa por vía de supresión y sin envío, de oficio Ponente: .

uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.

5) En consonancia con la técnica de la casación, procede determinar si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos procesales del recurso, cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23.

De inicio se observa que la parte recurrida no compareció, lo que implica verificar si ha sido debidamente notificada.

Sobre la incomparecencia de la parte recurrida 6) De conformidad con la Ley núm. 2-23, una vez depositado el memorial de casación, la parte recurrente tiene la obligación de notificar a cada recurrido un acto de emplazamiento, el cual deberá ser notificado en su persona, en su domicilio real o en su domicilio de elección, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. El acto de emplazamiento deberá ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los cinco días hábiles a contar de la fecha de la notificación, a pena de caducidad, según los artículos 19 y 20 de la Ley núm.2-23, sobre Recurso de Casación.

7) Igualmente, recibido el emplazamiento, la parte recurrida debe depositar el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/CERD/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0397 Exp. núm. 2 (2025-R0572576) Partes: vs. y Materia: Perención de instancia Decisión: Casa por vía de supresión y sin envío, de oficio Ponente: .

memorial con sus medios de defensa y notificarlo a la parte recurrente dentro de los tres días de su depósito so pena de desechar el memorial de defensa e incurrir el defecto, conformo con las disposiciones del artículo 21 de la Ley núm. 2-23.

8) En los documentos de este expediente se encuentra depositado el memorial de defensa de los recurridos y , recibido en fecha 20 de junio de 2025; sin embargo, no reposa la prueba de su notificación a los abogados de la parte recurrente. De manera que, incumplieron con el debido proceso al afectar el derecho de defensa de la parte recurrente, lo que conlleva como sanción pronunciar el defecto en su contra, en aplicación del artículo 21 párrafo III de la Ley núm. 2-23.

Sobre el interés casacional 9) El recurso de casación es de interés público y su rol se circunscribe a la dimensión de pura legalidad, en el cual lo relevante es la aplicación del derecho objetivo y la unificación de su interpretación. La noción de interés público encuentra su fundamento en la dimensión procesal que contienen los artículos 7 y 9 de la Ley núm. 2-23, los que ponen a cargo de la corte de casación la sagrada misión de ejercer dos funciones principales: por una parte, decide si la norma jurídica ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial; y, por otro lado, persigue mantener la unidad de la jurisprudencia nacional.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/CERD/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0397 Exp. núm. 2 (2025-R0572576) Partes: vs. y Materia: Perención de instancia Decisión: Casa por vía de supresión y sin envío, de oficio Ponente: .

10) En esta visión renovada de la función casacional, el interés privado queda en una posición secundaria1 y pasa a fortalecerse como institución guardiana del orden público y con ello asegurar la estabilidad del derecho y su aplicación uniforme a todos los justiciables2. Con ese objetivo, una vez recibido un recurso de casación civil, el órgano competente debe hacer prevalecer el interés general de la sociedad. A través del control casacional, verifica que las normas jurídicas se cumplan. De este modo, ejerce un control sobre el control, manifestando el principio «custodit ipsos cutodes», pues, como supremo órgano de la organización judicial, garantiza que la labor jurisdiccional se mantenga dentro de la legalidad. Para asegurar este objetivo, el legislador le ha otorgado la facultad de casar oficiosamente la decisión impugnada, supliendo el medio, según lo consagra del párrafo VIII del artículo 36 de la Ley núm. 2-23.

11) Esta facultad excepcional de actuación oficiosa tiene por finalidad que no quede consagrada una violación a la ley, siempre y cuando se trate de vicios que afecten o trastornen las normas de orden público establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, tal como las reglas de organización judicial, las reglas de competencia, las reglas relativas a la interposición de los recursos, etc., tal y como ocurre, en la especie.

12) En el Estado social de derecho, las reglas que involucran el orden público son de carácter constitucional y como tales deben estar bajo la atenta vigilancia del juez. En 1 BALLÉN, Recurso de Casación Civil. 3ra. ed., p.54.

2 SCJ, 1ra. Sala núm. 4, 4 sept. 2002, B. J. 1102, pp. 102-112.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/CERD/pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0397 Exp. núm. 2 (2025-R0572576) Partes: vs. y Materia: Perención de instancia Decisión: Casa por vía de supresión y sin envío, de oficio Ponente: .

este caso, se configura una alteración al orden público debido a la inobservancia de las formalidades del doble grado de jurisdicción y, por tanto, dentro a las garantías consagradas en el artículo 69 de la Constitución, por lo que, de manera excepcional, procede admitir oficiosamente el recurso de casación sin realizar el examen de admisibilidad del interés casacional, previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm.2-23.

Sobre el análisis del caso Medios de casación 13) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los siguientes medios de casación: primero: falta e insuficiencia de motivos e ilogicidad; segundo: violación al debido proceso de Ley y a una tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 69 de la Constitución Política Dominicana; tercero: violación a la Ley por errónea aplicación, específicamente a los artículos 1315 del Código Civil, violación a los principios de legalidad, razonabilidad y suficiencia.

14) Según resulta de la sentencia impugnada, ante la corte a quo fue sometido un recurso de apelación en contra de la sentencia núm. 038-2024-SSEN-0002, emitida por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que actuaba en funciones de alzada tras haber sido presentado ante ella un recurso de apelación contra un fallo que dirimió una demanda en desalojo por falta de pago de alquileres vencidos, conociendo a su vez de una demanda en perención del recurso de apelación. Esa demanda incidental en perención fue Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/CERD/pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0397 Exp. núm. 2 (2025-R0572576) Partes: vs. y Materia: Perención de instancia Decisión: Casa por vía de supresión y sin envío, de oficio Ponente: .

rechazada por el tribunal de primera instancia (apoderado de la apelación) y esa decisión fue objeto de un recurso de apelación ante la corte, quien produjo la revocación del fallo y declaró la perención del recurso de apelación, sometido ante el juzgado de primera instancia.

15) De lo expuesto se comprueba que hubo una apelación de una decisión dada en apelación. En este caso, la sentencia dada por el juzgado de primera instancia fue dictada en el ejercicio de tribunal de apelación de una sentencia del juzgado de paz.

Por tanto, la sentencia no podía ser recurrida ante la corte de apelación, porque ya provenía del tribunal de alzada en atribuciones de apelación que en ese doble grado de jurisdicción se pronunció sobre una perención de instancia de apelación; lo cual inobservó gravemente la corte a quo.

16) Debido a que los grados de jurisdicción son de estricto orden público, la Corte a quo debió haber examinado que no estaba abierta esa vía jurisdiccional porque se había agotado el doble grado reformatorio u ordinario del proceso civil con la sentencia dada en apelación por el juez de primera instancia. Por consiguiente, el “recurso” así interpuesto era inadmisible por violación al artículo 69 de la Constitución, del artículo 43.8 de la Ley núm. 821-1927, modificada, de Organización judicial y 47 de la Ley núm. 834 de 1978. Al admitir una tercera vía, la Corte a quo actuó fuera del marco de la legalidad, razón por la cual procede casar, de oficio, la sentencia impugnada.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/CERD/pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0397 Exp. núm. 2 (2025-R0572576) Partes: vs. y Materia: Perención de instancia Decisión: Casa por vía de supresión y sin envío, de oficio Ponente: .

17) Ahora bien, dado que la decisión impugnada fue emitida en contravención del orden público, como lo es lo relativo a la organización jurisdiccional, procede que la casación sea dispuesta por vía de supresión y sin envío, partiendo de que no queda nada pendiente por juzgar, ya que el recurso de apelación interpuesto por ante la alzada era inadmisible; tal como lo permite el artículo 37 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación.

18) Procede compensar las costas en aplicación del artículo 55, incisos 1 y 2 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 7, 9, 10, 12, 19, 21, 26, 29, 37, 38, 41, 55 y 78 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, 44 y 47 de la Ley 834 de 1978.

FALLA PRIMERO: PRONUNCIA el DEFECTO contra los recurridos y , por no producir sus actuaciones en casación.

SEGUNDO: CASA, por vía de supresión y sin envío, la sentencia civil núm. 026-03- 2025-SSEN-00189 de fecha 27 de marzo de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/CERD/pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0397 Exp. núm. 2 (2025-R0572576) Partes: vs. y Materia: Perención de instancia Decisión: Casa por vía de supresión y sin envío, de oficio Ponente: .

Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.