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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0127

Primera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2023-0011830Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación principal interpuesto por Centro Médico Monumental, ., en contra de la sentencia civil núm. 1303-2025- SSEN-00289, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 16 de junio de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de casación incidental interpuesto por , contra la referida sentencia, por las razones expuestas precedentemente.

TERCERO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0127 Expte. Núm. 2 (2025-R0902488 y 2025-R1054503) Partes: Centro Médico Monumental, . vs.

Materia: Resciliación de contrato, devolución de valores y reparación de daños y perjuicios Decisión: Caduco/Inadmisible por extemporáneo Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados, Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación principal interpuesto por Centro Médico Monumental, ., debidamente representada por , quien tiene como abogado al Licdo. , cuyas generales constan en el expediente.

En este proceso figura como recurrido y recurrente incidental , quien tiene como abogado al Licdo. , cuyas generales constan en el expediente.

_________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob GLSM/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0127 Expte. Núm. 2 (2025-R0902488 y 2025-R1054503) Partes: Centro Médico Monumental, . vs.

Materia: Resciliación de contrato, devolución de valores y reparación de daños y perjuicios Decisión: Caduco/Inadmisible por extemporáneo Ponente: Mag. Contra la sentencia núm. 1303-2025-SSEN-00289, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 16 de junio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Acoge parcialmente, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por el Centro Médico Monumental, ., en contra de la sentencia núm. 035-2024-SSEN- 00472, dictada en fecha 12 de junio de 2024, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, revocando el numeral b) del ordinal primero, por los motivos expuestos, en consecuencia: a) Declara la resciliación del contrato de derecho a uso de consultorio médico, de fecha 15 de diciembre de 2014, suscrito entre la entidad Centro Médico Monumental, ., representada por el señor , y la señora , con firmas legalizadas por la licenciada , notaria público de las del número del Distrito Nacional, con relación al inmueble descrito como: “Consultorio número 307 del Centro Médico Monumental, .”; b) Condena a la entidad Centro Médico Monumental, ., al pago de una indemnización ascendente a la suma de quinientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$500,000.00), más el 1.5% de interés a partir de la notificación de la sentencia de primer grado y hasta su total ejecución, por concepto de daños y perjuicios ocasionados, a favor de la señora . Segundo: Compensa las costas del procedimiento, por haber ambos partes sucumbidos (sic) en algún punto de sus pretensiones.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE _________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob GLSM/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0127 Expte. Núm. 2 (2025-R0902488 y 2025-R1054503) Partes: Centro Médico Monumental, . vs.

Materia: Resciliación de contrato, devolución de valores y reparación de daños y perjuicios Decisión: Caduco/Inadmisible por extemporáneo Ponente: Mag. A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 26 de agosto de 2025; b) el acto de notificación de memorial de casación marcado con el núm. 975/2025, instrumentado en fecha 17 de septiembre de 2025, por , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, depositado en fecha 25 de septiembre de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 2 de octubre de 2025; d) la notificación de dicho memorial de defensa marcado con el núm. 1074/2025, instrumentado por , alguacil de estrados de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la provincia Santo Domingo, depositado en fecha 3 de octubre de 2025; e) el memorial de casación incidental, depositado en fecha 2 de octubre de 2025; f) el memorial de defensa de recurso de casación incidental, depositado en fecha 13 de octubre de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de dicha normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- _________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob GLSM/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0127 Expte. Núm. 2 (2025-R0902488 y 2025-R1054503) Partes: Centro Médico Monumental, . vs.

Materia: Resciliación de contrato, devolución de valores y reparación de daños y perjuicios Decisión: Caduco/Inadmisible por extemporáneo Ponente: Mag. 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente principal Centro Médico Monumental, ., y como parte recurrida y recurrente incidental . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) , demandó a la entidad hoy recurrente y a , en resciliación de contrato, devolución de valores y reparación de daños y perjuicios, en virtud de un contrato de derecho a uso de consultorio médico, resultando apoderada la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, quien dictó la sentencia civil núm. 035-2024-SSEN-00472, de fecha 12 de junio de 2024, que acogió la demanda, mediante la cual ordenó la resciliación del contrato, la devolución de RD$ 600,000.00, por concepto de sumas avanzadas para uso de consultorio, y condenó al demandado al pago de la suma de RD$ 500,000.00 de indemnización más el 1.5 % de interés, a favor de la demandante original; b) la referida decisión fue recurrida por el Centro Médico Monumental, ., y la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de _________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob GLSM/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0127 Expte. Núm. 2 (2025-R0902488 y 2025-R1054503) Partes: Centro Médico Monumental, . vs.

Materia: Resciliación de contrato, devolución de valores y reparación de daños y perjuicios Decisión: Caduco/Inadmisible por extemporáneo Ponente: Mag. Apelación del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN-00289, de fecha 16 de junio de 2025, que constituye el objeto del presente recurso de casación, la cual acogió el recurso de apelación, revocó el numeral b) del ordinal primero de la sentencia recurrida, y disminuyó el monto de la devolución de los valores a RD$ 500,000.00.

Sobre el recurso principal interpuesto por Centro Médico Monumental, .

2) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito.

3) El artículo 20 de la misma base legal, advierte también en su párrafo I, que cualquiera de las partes puede hacer el depósito del acto, dentro de los cinco días a contar desde el último notificado. En su párrafo II, dicho texto legal señala que transcurridos quince días hábiles desde el depósito del recurso de casación, sin que se produzca el depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

4) De la aplicación conjunta de los textos transcritos se deriva que, únicamente el plazo _________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob GLSM/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0127 Expte. Núm. 2 (2025-R0902488 y 2025-R1054503) Partes: Centro Médico Monumental, . vs.

Materia: Resciliación de contrato, devolución de valores y reparación de daños y perjuicios Decisión: Caduco/Inadmisible por extemporáneo Ponente: Mag. contemplado en el párrafo I del artículo 20, se computa a partir de una notificación. Por lo tanto, solo este constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, la Ley núm. 2-23 sanciona con la caducidad exclusivamente la falta de depósito o el depósito fuera del plazo de quince (15) días hábiles que señala el transcrito párrafo II del artículo señalado.

5) Acorde con el artículo 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el plazo de días hábiles se computa a partir del día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que marca el punto de partida.

6) En el caso que nos ocupa, el memorial de casación que apoderó a esta Primera Sala fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 26 de agosto de 2025.

Por lo que, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 16 de septiembre de 2025. Sin embargo, el referido emplazamiento fue depositado el 25 de septiembre de 2025, es decir, fuera del plazo indicado en el párrafo II del artículo 20, por lo que, procede en ese sentido, pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación, sin que sea necesario pronunciarse sobre los demás presupuestos procesales o del fondo dada la naturaleza de lo decidido.

_________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob GLSM/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0127 Expte. Núm. 2 (2025-R0902488 y 2025-R1054503) Partes: Centro Médico Monumental, . vs.

Materia: Resciliación de contrato, devolución de valores y reparación de daños y perjuicios Decisión: Caduco/Inadmisible por extemporáneo Ponente: Mag. Sobre el recurso de casación incidental interpuesto por 7) Ha sido juzgado por esta Sala que un recurso de casación incidental es aquél formulado en respuesta al recurso de casación principal y después de este, mediante el cual el recurrente incidental persigue anular las disposiciones del fallo que le hacen agravio; en el caso de que una misma sentencia haya sido impugnada mediante dos recursos de casación, el que fue depositado primero en el tiempo debe ser considerado como principal y el subsiguiente, como incidental1.

8) En torno a este recurso de casación incidental, ha sido juzgado por esta Sala que puede ser intentada de dos formas: i) mediante el depósito de un memorial de casación propio de parte de la recurrida principal, en la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, cumpliendo todas las formalidades y condiciones a las que está sujeto el recurso principal de conformidad con la Ley, en cuyo caso se trata de un recurso autónomo, cuya validez y admisión debe ser evaluada en forma individual e independiente del recurso principal; y ii) mediante conclusiones formuladas en su memorial de defensa al recurso principal en el que da aquiescencia al primero o plantea el rechazo del recurso principal a la vez que requiere la casación de otros aspectos de la sentencia o aun pretendiendo la casación de 1 SCJ 1ª. Sala, núm. 159, 24 de febrero de 2021, B. J. 1323.

_________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob GLSM/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0127 Expte. Núm. 2 (2025-R0902488 y 2025-R1054503) Partes: Centro Médico Monumental, . vs.

Materia: Resciliación de contrato, devolución de valores y reparación de daños y perjuicios Decisión: Caduco/Inadmisible por extemporáneo Ponente: Mag. los mismos aspectos previamente recurridos pero sustentada en sus propios medios, en este caso se trata de un recurso dependiente, cuya validez y admisión está sujeta a la suerte del recurso principal2.

9) En la especie se advierte que el recurso de casación incidental interpuesto fue interpuesto mediante un memorial de casación independiente depositado en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, lo que lo convierte en autónomo.

En cuanto a los presupuestos de inadmisibilidad del recurso de casación incidental 10) En consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad del recurso cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

11) Conforme el artículo 14, párrafo I y III, de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, se dispone lo siguiente: “El recurso de casación contra las 2 S.C.J. 1.a Sala, núm. 243, 31 de agosto de 2021. . 1329 _________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob GLSM/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0127 Expte. Núm. 2 (2025-R0902488 y 2025-R1054503) Partes: Centro Médico Monumental, . vs.

Materia: Resciliación de contrato, devolución de valores y reparación de daños y perjuicios Decisión: Caduco/Inadmisible por extemporáneo Ponente: Mag. sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto. Párrafo I.- El plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia. Párrafo III.- La notificación de la sentencia impugnada hace correr el plazo para recurrir en casación, tanto contra la parte notificada como contra la parte que hace la notificación”.

12) Cabe puntualizar que se entiende por días hábiles aquellos que sean laborables para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, según el artículo 81 de la misma ley y que en su cómputo se aplican las reglas del plazo franco y de aumento en razón de la distancia, por disposición supletoria del artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.

13) En principio, la regla general que rige en nuestro derecho consiste en que solo una notificación válida de la sentencia hecha en la forma que establece la ley hace computar el plazo para la interposición de las vías de recursos que correspondan. En ese sentido, es imperativo valorar como cuestión concerniente a la tutela judicial efectiva si la actuación procesal por la que se notificó la sentencia impugnada fue válidamente llevada a cabo, con el fin de derivar si es capaz de producir los efectos pertinentes en derecho para computar el plazo reglamentado por la ley para ejercer el recurso de casación, por tratarse _________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob GLSM/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0127 Expte. Núm. 2 (2025-R0902488 y 2025-R1054503) Partes: Centro Médico Monumental, . vs.

Materia: Resciliación de contrato, devolución de valores y reparación de daños y perjuicios Decisión: Caduco/Inadmisible por extemporáneo Ponente: Mag. de una situación procesal de dimensión constitucional.

14) En efecto, se encuentra depositado en el presente expediente el acto núm. 815/2025, de fecha 29 de julio de 2025, instrumentado por el ministerial , contentivo de la notificación de la sentencia impugnada, realizado a requerimiento de la hoy recurrente incidental, notificado al Centro Médico Monumental, ., en su domicilio social —según se verifica de la decisión cuestionada— , siendo recibido por , quien dijo ser empleado, por lo que, la referida actuación procesal puede ser considerada como buena y válida a fin de computar el plazo para el ejercicio de la vía recursiva correspondiente.

15) Conforme lo expuesto precedentemente, a partir de la fecha de dicha notificación inició a correr el plazo de veinte (20) días hábiles para la interposición del recurso de casación, que ordinariamente vencería el 27 de agosto de 2025. Sin embargo, el presente recurso incidental se interpuso mediante el depósito realizado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de octubre de 2025, cuando el plazo se encontraba ventajosamente vencido.

_________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob GLSM/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0127 Expte. Núm. 2 (2025-R0902488 y 2025-R1054503) Partes: Centro Médico Monumental, . vs.

Materia: Resciliación de contrato, devolución de valores y reparación de daños y perjuicios Decisión: Caduco/Inadmisible por extemporáneo Ponente: Mag. 16) En consecuencia, a lo antes indicado, procede declarar inadmisible el recurso de casación incidental por extemporáneo, sin necesidad de examinar los argumentos en los cuales el recurrente incidental sustenta su recurso, ya que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en la especie, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta sala.

17) En virtud de lo dispuesto por el artículo 55 numeral 1) de la Ley núm. 2-23, procede compensar el pago de las costas del proceso por haber sido decidido los recursos de casación, principal e incidental, por una solución suplida de oficio por esta Primera Sala de la Corte de Casación.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial; 1033 del Código de Procedimiento Civil; y 44 de la Ley 834, del 15 de julio de 1978.

_________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob GLSM/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0127 Expte. Núm. 2 (2025-R0902488 y 2025-R1054503) Partes: Centro Médico Monumental, . vs.

Materia: Resciliación de contrato, devolución de valores y reparación de daños y perjuicios Decisión: Caduco/Inadmisible por extemporáneo Ponente: Mag. FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación principal interpuesto por Centro Médico Monumental, ., en contra de la sentencia civil núm. 1303-2025- SSEN-00289, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 16 de junio de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de casación incidental interpuesto por , contra la referida sentencia, por las razones expuestas precedentemente.

TERCERO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.