Fallo
PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación principal interpuesto por Centro Médico Monumental, ., contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00391, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 18 de junio de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de casación incidental interpuesto por , contra la referida sentencia, por las razones expuestas precedentemente.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0199 Exp. núm. 2 (2025-R0902102 y 2025-R1053822) Partes: Centro Médico Monumental, ., vs.
Materia: Resciliación de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO/INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: .
TERCERO: COMPENSA las costas del proceso.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0199 Exp. núm. 2 (2025-R0902102 y 2025-R1053822) Partes: Centro Médico Monumental, ., vs.
Materia: Resciliación de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO/INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces , quien preside, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación principal interpuesto por Centro Médico Monumental, ., representado por ; el cual tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos constan en el expediente.
Figura como recurrida y recurrente incidental , quien tiene como abogado al Licdo. , cuyos datos constan en el expediente.
Ambos recursos contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00391, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 18 de junio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Resciliación de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO/INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: .
Primero: Acoge parcialmente, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por la Dra. , en contra de la sentencia núm. 036-2024- SSEN-00005, de fecha 05 de enero del 2024, relativa al expediente núm. 2023- 0011802, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, modificando el ordinal primero de la sentencia y agregando el ordinal “d” a la misma, para que se lea, en lo adelante: b) Condena a la entidad Centro Médico Monumental, ., al pago de una indemnización ascendente a la suma de quinientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$500,000.00), más el 1.5% de interés a partir de la notificación de la sentencia de primer grado y hasta su total ejecución, por concepto de daños y perjuicios morales ocasionados, a favor de la señora , por los motivos expuesto (sic).
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) memorial de casación principal depositado en fecha 26 de agosto de 2025; b) acto de emplazamiento marcado con el núm. 974/2025, instrumentado en fecha 17 de septiembre de 2025 por el ministerial ; depositado en fecha 25 de septiembre de 2025; c) memorial de defensa depositado en fecha 2 de octubre de 2025; d) memorial de casación incidental, depositado en fecha 2 de octubre de 2025; e) acto de notificación de memorial de defensa y memorial de casación incidental marcado con el núm. 1073/2025, instrumentado y depositado el 3 de octubre de 2025, por el ministerial ; y f) memorial de defensa de recurso de casación incidental, depositado en fecha 13 de octubre de 2025.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría general de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de dicha normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente principal el Centro Médico Monumental, ., y como parte recurrida y recurrente incidental . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) demandó a la parte hoy recurrente en resciliación de contrato y reparación de daños y perjuicios, en virtud de un contrato de derecho a uso de consultorio médico, resultando apoderada la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, quien dictó la sentencia civil núm. 036-2024-SSEN-00005 de fecha 5 de enero de 2024, mediante la cual acogió parcialmente la demanda y ordenó la resciliación del contrato suscrito entre las partes; b) la referida decisión fue recurrida por , en virtud de lo cual la Segunda Sala de la Cámara Civil Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó la sentencia que es objeto del presente recurso de casación, mediante la cual acogió el recurso de apelación y modificó el dispositivo de la sentencia recurrida para incluir una condena en contra del Centro Médico Monumental, ., por la suma de RD$500,000.00, más 1.5%de interés a favor de la demandante, por concepto de daños y perjuicios morales ocasionados.
Sobre la fusión de los recursos 2) Tanto el Centro Médico Monumental, ., como han depositado sus respectivos memoriales de casación en contra de la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00391, antes descrita. Esto ha dado lugar a que ambos recursos de casación sean instrumentados bajo un mismo número único de expediente (NUC) 2 , a través de las solicitudes 2025-R0902102 y 2025-R1053822.
3) En ese sentido, es poder soberano de los jueces para una mejor administración de justicia, ordenar a petición de parte, o aun de oficio, la fusión de varias demandas o recursos para decidirlos por una sola sentencia, solo a condición de que estén pendientes de fallo ante el mismo tribunal.
4) En este caso, la necesidad de fallar por una sola sentencia los referidos recursos queda de manifiesto por el hecho de que se dirigen contra la misma sentencia pronunciada por la corte a quo, estando pendientes de solución ante esta sala de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Suprema Corte de Justicia; por consiguiente, procede ordenar, de oficio, la fusión de los expedientes indicados, lo cual vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.
Sobre el recurso principal interpuesto por Centro Médico Monumental, .
5) El artículo 19 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito.
6) El artículo 20 de la misma base legal, advierte también en su párrafo I, que cualquiera de las partes puede hacer el depósito del acto, dentro de los cinco días a contar desde el último notificado. En su párrafo II, dicho texto legal señala que trascurridos quince días hábiles desde el depósito del recurso de casación, sin que se produzca el depósito del acto de emplazamiento, la corte de casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.
7) De la aplicación conjunta de los textos transcritos se deriva que, únicamente el plazo contemplado en el párrafo I del artículo 20, se computa a partir de una notificación.
Por lo tanto, solo este constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, la Ley núm. 2-23 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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sanciona con la caducidad exclusivamente la falta de depósito o el depósito fuera del plazo de quince (15) días hábiles que señala el transcrito párrafo II del artículo señalado.
8) Acorde con el artículo 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el plazo de días hábiles se computa a partir del día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que marca el punto de partida.
9) En el caso que nos ocupa, el memorial de casación que apoderó a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 26 de agosto de 2025. Por lo que, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 16 de septiembre de 2025. Sin embargo, el referido emplazamiento fue depositado el 25 de septiembre de 2025, es decir, fuera del plazo indicado en el párrafo II del artículo 20, por lo que, procede en ese sentido, pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación, sin que sea necesario referirse sobre los demás presupuestos procesales o del fondo dada la naturaleza de lo decidido.
Sobre el recurso de casación incidental interpuesto por 10) Ha sido juzgado por esta sala que un recurso de casación incidental es aquel formulado en respuesta al recurso de casación principal y después de este, mediante Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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el cual el recurrente incidental persigue anular las disposiciones del fallo que le producen agravio. En el caso de que una misma sentencia haya sido impugnada mediante dos recursos de casación, el que fue depositado primero en el tiempo debe ser considerado como principal, y el subsiguiente como incidental1.
11) En torno a este recurso de casación incidental, ha sido juzgado por esta sala que puede ser intentado de dos formas: i) mediante el depósito en la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia de un memorial de casación propio de parte de la recurrida principal, en cuyo caso se trata de un recurso autónomo, cuya validez y admisión debe ser evaluada en forma individual e independiente del recurso principal; y ii) mediante conclusiones formuladas en su memorial de defensa al recurso principal en el que da aquiescencia al primero o plantea el rechazo del recurso principal a la vez que requiere la casación de otros aspectos de la sentencia o aun pretendiendo la casación de los mismos aspectos previamente recurridos pero sustentada en sus propios medios, en cuyo caso se trata de un recurso dependiente, estando su validez y admisión sujeta a la suerte del recurso principal2.
12) En la especie se advierte que el recurso de casación incidental fue interpuesto por mediante un memorial de casación independiente de su memorial de defensa, depositado en la secretaría general de esta Suprema Corte de 1 SCJ 1ª. Sala, núm. 159, 24 de febrero de 2021, B. J. 1323.
2 S.C.J. 1.a Sala, núm. 243, 31 de agosto de 2021. . 1329 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Justicia en fecha 2 de octubre de 2025, mediante el cual solicita casar la sentencia núm. 026-03-2025-SSEN-00391 “solo en cuanto al aspecto de la devolución del depósito entregado como derecho a uso del consultorio” y planteando como medio de casación la falsa interpretación de los artículos 1134 y siguientes y 1156 y siguientes del Código Civil, lo que lo convierte en autónomo.
En cuanto a los presupuestos de inadmisibilidad del recurso de casación incidental 13) Al determinar que se trata de un recurso de casación incidental autónomo y conforme ha sido previamente señalado de que en este tipo de recurso de casación incidental es necesario cumplir con los rigores de formalidad exigidos a los recursos de casación principal; procede verificar, como cuestión procesal perentoria, si se cumplen con los presupuestos ordinarios de admisibilidad, cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
14) Conforme establece el artículo 14, de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: “El recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto”.
15) Sobre esto, instruyen los párrafos I y III del texto legal de referencia que “el plazo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia” y, además, que “la notificación de la sentencia impugnada hace correr el plazo para recurrir en casación, tanto contra la parte notificada como contra la parte que hace la notificación”.
16) Se entiende por días hábiles aquellos que sean laborables para la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, según el artículo 81 de la misma ley. Asimismo, conviene puntualizar que en el cómputo del plazo se aplican las reglas del plazo franco y de aumento en razón de la distancia, por disposición supletoria del artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.
17) En principio, la regla general que rige en nuestro derecho consiste en que solo una notificación válida de la sentencia hecha en la forma que establece la ley hace computar el plazo para la interposición de las vías de recursos que correspondan. En ese sentido, es imperativo valorar como cuestión concerniente a la tutela judicial efectiva si la actuación procesal por la que se notificó la sentencia impugnada fue válidamente llevada a cabo, con el fin de derivar si es capaz de producir los efectos pertinentes en derecho para computar el plazo reglamentado por la ley para ejercer el recurso de casación, por tratarse de una situación procesal de dimensión constitucional.
18) En ese sentido, se encuentra depositado en el presente expediente el acto núm. 816/2025 de fecha 29 de julio de 2025, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la provincia Santo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Domingo, contentivo de la notificación de la sentencia ahora impugnada, realizado a requerimiento de la hoy recurrente incidental y notificado al Centro Médico Monumental, ., por lo que la referida actuación procesal puede ser considerada como buena y válida a fin de computar el plazo para el ejercicio de la vía recursoria correspondiente.
19) Conforme lo expuesto precedentemente, a partir de la fecha de dicha notificación inició a correr el plazo de veinte (20) días hábiles y francos para la interposición del recurso de casación, el cual vencía el 27 de agosto de 2025. Sin embargo, el presente recurso de casación fue interpuesto el 2 de octubre de 2025, cuando el plazo se encontraba ventajosamente vencido.
20) En consecuencia a lo antes indicado, procede declarar inadmisible el recurso de casación incidental por extemporáneo, sin necesidad de examinar los argumentos en los cuales el recurrente sustenta su recurso, ya que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada.
21) En virtud de lo dispuesto por el artículo 55 numeral 1) de la Ley núm. 2-23, procede compensar el pago de las costas del proceso por haber sido decididos los recursos de casación, principal e incidental, por una solución suplica de oficio por esta sala de la corte de casación.
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Materia: Resciliación de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO/INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: .
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial; 1033 del Código de Procedimiento Civil; 44 de la Ley 834, del 15 de julio de 1978.
FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación principal interpuesto por Centro Médico Monumental, ., contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00391, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 18 de junio de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de casación incidental interpuesto por , contra la referida sentencia, por las razones expuestas precedentemente.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0199 Exp. núm. 2 (2025-R0902102 y 2025-R1053822) Partes: Centro Médico Monumental, ., vs.
Materia: Resciliación de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO/INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: .
TERCERO: COMPENSA las costas del proceso.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.