Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por Varillas y Cementos Dominicana (VARCEDOM), S.R.L., contra la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00063, de fecha 20 de febrero de 2025, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos expuestos.
_________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0094 Expte. núm. 2 (2025-R0744956) Partes: Varillas y Cementos Dominicana (VARCEDOM), S.R.L. vs. Ohtsu del Caribe, S.R.L. Materia: Cobro de pesos Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales de la casación.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0094 Expte. núm. 2 (2025-R0744956) Partes: Varillas y Cementos Dominicana (VARCEDOM), S.R.L. vs. Ohtsu del Caribe, S.R.L. Materia: Cobro de pesos Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por Varillas y Cementos Dominicanos (VARCEDOM), S.R.L., representada por , la cual tiene como abogados a los Lcdos. , M. A., y . Tiene como parte recurrida a la entidad Ohtsu del Caribe, S.R.L. Contra la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00063, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 20 de febrero de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por VARILLAS Y CEMENTOS DOMINICANOS _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0094 Expte. núm. 2 (2025-R0744956) Partes: Varillas y Cementos Dominicana (VARCEDOM), S.R.L. vs. Ohtsu del Caribe, S.R.L. Materia: Cobro de pesos Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: (VARCEDOM, S.R.L.) contra la sentencia civil núm. 1522-2023-SSEN-00279 dictada en fecha doce (12) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), por la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en provecho de OHTSU DEL CARIBE, S.R.L., con motivo de demanda en cobro de pesos, daños y perjuicios, por circunscribirse a las formalidades y plazos procesales vigentes.- SEGUNDO; En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación de que se trata, con excepción de lo relativo a los intereses judiciales fijados, en cuyo sentido MODIFICA el ordinal cuarto (4°) del fallo apelado, para que conste como alcance del interés judicial fijado, un 1.3066% mensual; en los restantes aspectos, CONFIRMA la decisión apelada, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
TERCERO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción en provecho de la LICDA.
quien afirma estarlas avanzando en su totalidad”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los que constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 18 de julio de 2025; y, b) el acto de emplazamiento núm. 1031/2025, instrumentado el 23 de julio de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 24 de julio de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0094 Expte. núm. 2 (2025-R0744956) Partes: Varillas y Cementos Dominicana (VARCEDOM), S.R.L. vs. Ohtsu del Caribe, S.R.L. Materia: Cobro de pesos Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, y 39 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, permiten que la Sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) El asunto tuvo su origen en una relación comercial de la que se produjo una demanda en cobro de pesos. En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Varillas y Cementos Dominicanos (VARCEDOM), S.R.L. y como parte recurrida Ohtsu del Caribe, S.R.L. 2) Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) con ocasión de la demanda en cobro de pesos incoada por Ohtsu del Caribe, S.R.L., contra Varillas y Cementos Dominicanos, S.R.L., la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó la sentencia civil núm. 1522-2023-SSEN-00279, de fecha 12 de octubre de _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0094 Expte. núm. 2 (2025-R0744956) Partes: Varillas y Cementos Dominicana (VARCEDOM), S.R.L. vs. Ohtsu del Caribe, S.R.L. Materia: Cobro de pesos Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: 2023, mediante la cual acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de RD$163,680.02, más un 1.5% de interés mensual sobre dicha suma; b) la decisión fue recurrida en apelación por la entidad demandada. La jurisdicción de alzada modificó únicamente los intereses judiciales fijados y confirmó los demás aspectos de la decisión apelada, al tenor de la sentencia ahora impugnada en casación.
En cuanto a las condiciones de admisibilidad del recurso de casación 3) La Ley núm. 2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación. En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional. De manera que, antes de conocer los méritos de los medios en que se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación, oficiosa o a petición de parte, de asegurarse de que se cumplan las condiciones de admisibilidad y la regulación de su apoderamiento, como lo indica el párrafo del artículo 33 de la citada ley de recurso de casación.
_________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0094 Expte. núm. 2 (2025-R0744956) Partes: Varillas y Cementos Dominicana (VARCEDOM), S.R.L. vs. Ohtsu del Caribe, S.R.L. Materia: Cobro de pesos Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: 4) Conforme lo establecido en el artículo 11 inciso 3 de la Ley núm. 2 de 2023: “No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (…) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo”.
5) En el presente caso, la acción original tiene por objeto exclusivo el obtener de los demandados una suma de dinero por concepto de cobros, de lo que se verifica que al caso le aplican las citadas disposiciones del artículo 11.3 de la Ley núm. 2-23, antes transcrito.
_________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0094 Expte. núm. 2 (2025-R0744956) Partes: Varillas y Cementos Dominicana (VARCEDOM), S.R.L. vs. Ohtsu del Caribe, S.R.L. Materia: Cobro de pesos Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: 6) El mandato legal enunciado visto desde su ámbito y alcance procesal requiere determinar: (i) cuál era el régimen de salario mínimo más alto establecido para el sector privado que regía al momento de interponerse el presente recurso, y (ii) si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los cincuenta salarios de entonces.
7) En cuanto al primer aspecto, la Resolución núm. CNS-01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025, dispuso un aumento en la tarifa del salario mínimo para el sector privado a ser ejecutado de forma escalonada: a partir del 1ro. de abril de 2025 el salario mínimo más alto sería de RD$27,988.80 mensuales, mientras que a partir del 1ro. de febrero de 2026, de RD$29,988.00 mensuales. Es decir que, para la fecha de interposición del presente recurso, a saber, el 18 de julio de 2025, se encuentra vigente la primera tarifa, en consecuencia, el monto de cincuenta salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,399,440.00. En esas atenciones, para que sea admitido el recurso extraordinario de casación es imprescindible que la cuantía debatida en sede de apelación sobrepase la cantidad enunciada.
8) Del análisis de la sentencia impugnada se comprueba que el tribunal de primer grado acogió la demanda en cobro de pesos y condenó a Varillas y Cementos Dominicanos, S.R.L. al pago de RD$163,680.02, por deuda; de manera que, la suma _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0094 Expte. núm. 2 (2025-R0744956) Partes: Varillas y Cementos Dominicana (VARCEDOM), S.R.L. vs. Ohtsu del Caribe, S.R.L. Materia: Cobro de pesos Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: principal debatida fue por este monto, lo cual no excede el valor equivalente a cincuenta salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación. En consonancia con la norma citada, procede, de oficio, declarar la inadmisibilidad del recurso que nos ocupa.
9) Procede compensar el pago de las costas del proceso por haber sido una solución dada de oficio por esta Corte de Casación, de conformidad con artículo 55 de la Ley núm. 2-23.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vista la Constitución de la República Dominicana; vistos los artículos 11 numeral 3, 26, 28, 29 y 55 de Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por Varillas y Cementos Dominicana (VARCEDOM), S.R.L., contra la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00063, de fecha 20 de febrero de 2025, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos expuestos.
_________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0094 Expte. núm. 2 (2025-R0744956) Partes: Varillas y Cementos Dominicana (VARCEDOM), S.R.L. vs. Ohtsu del Caribe, S.R.L. Materia: Cobro de pesos Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales de la casación.
Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.