Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 335-2025-SSEN-00029, dictada el 29 de enero de 2025, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos antes expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0447 Expte. núm. 2 (2025-R0236826) Partes: vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas ordenando su distracción en favor y provecho del Dr. y el Lcdo. abogados de la parte recurrida quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0447 Expte. núm. 2 (2025-R0236826) Partes: vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , en funciones de presidente, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Dr. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien tiene como abogados al Dr. y el Lcdo. cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 335-2025-SSEN-00029, dictada el 29 de enero de 2025, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0447 Expte. núm. 2 (2025-R0236826) Partes: vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo dispone lo siguiente: “PRIMERO: Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación canalizado bajo la sombra del acto núm. 526-24 de fecha 029/julio/2024, del protocolo de la ujier ., de Estrados de la Cámara Civil y Comercial del Seibo, por , en contra de ; en atención a los motivos anteriormente descritos, y en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida núm. 156-2024-SSEN-00211de fecha 11/julio/2024, evacuada por la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Seibo. SEGUNDO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del proceso ordenando su distracción a favor en provecho de los abogados que postulan por la barra recurrida, quienes afirman estar las abonando en su mayor parte”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 13 de marzo de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 206/2025, instrumentado en fecha 18 de marzo de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 21 de marzo de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 24 de marzo de 2025; y d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 144/2025, instrumentado el 26 de marzo de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 1 de abril 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0447 Expte. núm. 2 (2025-R0236826) Partes: vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el 25 de noviembre de 2023, el señor demandó en reparación de daños y perjuicios contra , con oponibilidad de sentencia a Auto Seguro, S.A. En ese contexto, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo dictó la sentencia civil núm. 156-2024-SSEN- 00211, de fecha 11 de julio de 2024, mediante la cual acogió la demanda en cuanto al Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0447 Expte. núm. 2 (2025-R0236826) Partes: vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: fondo y condenó al hoy recurrente al pago de la suma de trescientos mil pesos dominicanos (RD$300,000.00), a favor del accionante, con oponibilidad a la referida aseguradora, hasta el límite de la póliza; b) contra dicha decisión, la parte condenada interpuso recurso de apelación, el cual fue rechazado por la alzada, que en consecuencia confirmó en todas sus partes la sentencia de primer grado.
En cuanto a las condiciones de admisibilidad del recurso de casación 2) En el memorial de defensa, la parte recurrida solicita que el presente recurso sea declarado inadmisible, entre otras cosas, por el monto de la cuantía.
3) La parte recurrente no depositó escrito justificativo contestando las pretensiones de la parte recurrida, según lo dispone el artículo 22, párrafo I de la Ley núm. 2-23, no obstante haberle sido notificado el indicado memorial de defensa, mediante el acto núm. 144/2025, del 26 de marzo de 2025, descrito anteriormente.
4) Conforme establece el artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, “(…) no se podrá interponer recurso de casación contra: … 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0447 Expte. núm. 2 (2025-R0236826) Partes: vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios”.
5) En ese sentido, el mandato legal enunciado, visto desde su ámbito y alcance procesal requiere determinar: (i) cuál era el régimen de salario mínimo más alto establecido para el sector privado que regía al momento de interponerse el presente recurso, y (ii) si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.
6) En cuanto al primer aspecto es preciso advertir que la Resolución núm. 01-2023, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 8 de marzo de 2023, dispuso un aumento en la tarifa del salario mínimo para el sector privado a ser ejecutado de forma escalonada: a partir del 1ro. de abril de 2023 el salario mínimo más alto sería de RD$24,150.00 mensuales, mientras que a partir del 1ro. de febrero de 2024, sería de RD$24,990.00 mensuales. Es decir, que, para la fecha de interposición del presente recurso, el 13 de marzo de 2025, estaba vigente la segunda tarifa, en consecuencia, el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0447 Expte. núm. 2 (2025-R0236826) Partes: vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,249,500.00. En esas atenciones, para que sea admitido el recurso extraordinario de casación es imprescindible que la cuantía debatida en sede de apelación sobrepase la cantidad enunciada.
7) Según consta en la decisión impugnada, el tribunal de primer grado acogió dicha acción y condenó al demandado al pago de RD$300,000.00, por concepto de reparación de daños y perjuicios, declarándola oponible a la aseguradora, hasta el límite de la póliza; la referida decisión fue recurrida en apelación por la demanda, procediendo la alzada a rechazar el recurso.
8) Conforme la situación expuesta, se advierte que la suma fijada por la alzada y que interesa a la parte recurrente, ascendente al monto total de RD$300,000.00, no excede el valor equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos requeridos para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
9) En consonancia con lo expuesto, procede acoger la solicitud de la recurrida y declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación, sin necesidad de analizar las demás pretensiones incidentales ni los medios de casación planteados por la parte recurrente, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0447 Expte. núm. 2 (2025-R0236826) Partes: vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderado esta Primera Sala, cónsono con las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978.
10) En virtud del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, tal como sucede en la especie, por lo que procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento a favor de la parte recurrida, como se hará constar en la parte dispositiva.
Por los tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vista la Constitución de la República Dominicana; visto el artículo 44 de la Ley 834 de 1978; vistos los artículos 11 numeral 3 y 26, 28, 29 y 55 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 335-2025-SSEN-00029, dictada el 29 de enero de 2025, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos antes expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0447 Expte. núm. 2 (2025-R0236826) Partes: vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas ordenando su distracción en favor y provecho del Dr. y el Lcdo. abogados de la parte recurrida quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.