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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0055

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2025-0042913Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi) contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00625 de fecha 10 de septiembre de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1127207 Recurrente: Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi) Recurrido: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0055 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de Febrero del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de Febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi) contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00625 de fecha 10 de septiembre de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1127207 Recurrente: Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 20 de octubre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , Sholanyi y , actuando como abogados constituidos del Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia (Inaipi), representada por .

2. En este proceso figura como parte recurrida , sin que figure el depósito de su memorial de defensa y las demás actuaciones que requiere la ley.

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.

4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1127207 Recurrente: Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi) II. Antecedentes 5. En fecha 24 de enero de 2025 el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi) desvinculó de sus funciones a la señora , como analista de evaluación de desempeño, quien no conforme con la decisión, interpuso un recurso contencioso administrativo, en procura que le sean pagados la indemnización por los daños y perjuicios sufridos y las vacaciones, dictando la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00625 de fecha 10 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo depositado en fecha 21 de febrero de 2025 por la señora en contra del INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) y , conforme a los motivos anteriormente expuestos.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE PARCIALEMENTE el recurso contencioso administrativo depositado en fecha 21 de febrero de 2025 por la señora en contra del INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) y , en consecuencia, ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) a pagar a favor de la recurrente, el pago de la suma de: a) SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$616,000.00), en virtud del art. 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero del año 2008. TERCERO: RECHAZA la solicitud de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1127207 Recurrente: Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi) pago de vacaciones, por los motivos expuestos. CUARTO: RECHAZA, la solicitud de responsabilidad patrimonial, por los motivos expuestos en la presente sentencia. QUINTO: ACOGE la solicitud de exclusión de , por los motivos anteriormente expuestos. SEXTO: Acoge la solicitud de ejecutoriedad de la sentencia no obstante recurso, por los motivos expuestos. SEPTIMO: DECLARA el proceso libre de costas. OCTAVO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada vía secretaría general, a las partes envueltas en el presente proceso, así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA). NOVENO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos errónea aplicación de la ley. Segundo medio: Falta de motivación” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. De conformidad con lo que establecen los artículos 154 numeral 2) de la Constitución de la República y 6 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, esta sala es competente para conocer el presente recurso.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1127207 Recurrente: Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi) V. Sobre el defecto de la parte recurrida Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar la posible declaratoria del defecto de la parte recurrida, conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 211 de la Ley núm. 2-23.

8. Sobre el emplazamiento en casación el artículo 19 de la Ley núm. 2-23 prevé que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. En mismo orden, los párrafos I y II del referido artículo disponen que: Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso.

9. Puntualmente, a partir del estudio de las piezas procesales que obran en el expediente se constata que mediante acto identificado con el número 912/2025 de fecha 27 de octubre de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario en el Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, donde la parte recurrente emplazó a 1A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que hubiere depositado.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1127207 Recurrente: Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi) la parte recurrida , cuyo examen permite advertir que fue realizado el traslado: PRIMERO: A la , que es donde tiene su domicilio, la señora , y una vez alli hablando personalmente con , quien me dijo ser abogado de mi requerida, persona con calidad para recibir acto de esta naturaleza, según me lo ha expresado y siendo de mi personal conocimiento, de lo cual CERTIFICO Y DOY FE; SEGUNDO: A la Av.

No. 13, Plaza Progreso, Business Center, Local 202-2, Ensanche Naco, Distrito Nacional, República Dominicana, que es donde tiene su domicilio profesional el LICDO. , abogado constituido y apoderado especial de la señora , y una vez alli hablando personalmente con , quien me dijo ser abogado de mis requerientes, persona con calidad para recibir acto de esta naturaleza, según me lo ha expresado y siendo de mi personal conocimiento, de lo cual CERTIFICO Y DOY FE; (…) Note: El PRIMER Traslado fue notificado al domicilio del abogado apoderado, Ave. Lope de Vega Plaza Progreso Local 202-2 (sic).

10. Advirtiendo esta Tercera Sala que la parte recurrida no depositó en el expediente abierto en ocasión al presente recurso de casación memorial de defensa con constitución de abogado ni su respectiva notificación, por lo que resulta imperioso, ante su incomparecencia, examinar el acto de emplazamiento para de esa manera comprobar si dicho Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1127207 Recurrente: Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi) emplazamiento se efectuó ceñido a las formalidades indicadas por la norma procesal de la materia, en aras de tutelar su derecho a la defensa y en respeto a los principios rectores del debido proceso.

11. Así las cosas, del análisis del referido acto de emplazamiento se verifica que la dirección que en él figura respecto de la parte recurrida corresponde al domicilio profesional del Lcdo. Dilio , abogado constituido de la señora en el recurso contencioso administrativo, sin que se haya hecho constar notificación y emplazamiento en su persona, en la medida que indica la norma citada, lo que denota una irregularidad que debe ser sancionado con su nulidad.

12. Debe recalcarse que el emplazamiento es un asunto atinente al orden público, de ahí resulta que al no ser emplazada una persona física o jurídica que haya sido parte en el litigio conocido ante los jueces del fondo y que pudiera eventualmente ver mutada su situación jurídica en caso de que se acogiera el recurso de casación, resulta obvio la necesidad de ponerla en condiciones de defenderse respecto de esta vía extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución.

13. En vista de la irregularidad vertida y dado que la parte recurrida no produjo su memorial de defensa ni demás actuaciones respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto de alguacil núm. 912/2025 de fecha 27 de octubre de 2025 instrumentado por Osiris Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1127207 Recurrente: Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi) , de generales descritas, por realizarse sin cumplir las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por la Ley núm. 2-23.

14. De lo antes dicho, el indicado acto no puede tener los efectos del emplazamiento, tal como el de hacer interrumpir el plazo de la caducidad, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 párrafo II de la Ley núm. 2-23, pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la corte de casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

15. De ahí que la formalidad del emplazamiento en casación ha sido dictada por la ley en un interés de orden público, por lo que la caducidad en que se incurra por falta de emplazamiento no puede ser subsanada en forma alguna.

En consecuencia, procede declarar la caducidad del presente recurso de casación, sin necesidad de examinar los medios propuestos debido a que la caducidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada.

16. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1127207 Recurrente: Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi) jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi) contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00625 de fecha 10 de septiembre de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.