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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0228

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2022-0086448Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaAdministrativo

Fallo

ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la Policía Nacional contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00531 de fecha 14 de agosto de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1031278 Recurrente: Policía Nacional Recurrido: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0228 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de febrero del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Policía Nacional contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00531 de fecha 14 de agosto de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1031278 Recurrente: Policía Nacional I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 29 de septiembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por la Lcda. , actuando como abogada constituida de la Policía Nacional representada por .

2. En este proceso figura como parte recurrida , quien no aportó memorial de defensa.

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.

4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1031278 Recurrente: Policía Nacional II. Antecedentes 5. En fecha 7 de mayo de 2019 la Policía Nacional dispuso la destitución de del cargo de mayor que ostentaba en la institución por la comisión de faltas muy graves, el cual inconforme interpuso una acción constitucional de amparo, la cual fue rechazada en cuanto al fondo mediante la sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00275 de fecha 5 de agosto de 2019 emitida por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, por lo que interpuso un recurso contencioso administrativo siendo declarado inadmisible a través de la sentencia núm. 0030-1642-2023-SSEN-00192 de fecha 10 de marzo de 2023 emitida por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo.

6. Posteriormente, la referida decisión fue objeto de un recurso de casación por , en ocasión del cual esta Tercera Sala dictó la sentencia núm. SCJ-TS-24-1889 de fecha 30 de septiembre de 2024, casando la sentencia y enviando el conocimiento del asunto a la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1031278 Recurrente: Policía Nacional 7. En cumplimiento con el referido envío fue dictada la sentencia núm. 0030- 02-2025-SSEN-00531 de fecha 14 de agosto de 2025 por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válido, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el señor , en fecha 22 de julio del año 2022, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, por haber sido incoado de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE parcialmente el referido recurso, en consecuencia, ordena su reintegro a la Policía Nacional del señor en el rango que ostentaba al momento de su cancelación, así como el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha en que fue desvinculado hasta el momento en que se haga efectiva la decisión, por lo motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia. TERCERO: Rechaza la solicitud de astreinte formulada por el recurrente, señor , por las razones previamente expuestas.

CUARTO: DECLARA el presente proceso libre de costas.

III. Medios de casación 8. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Que es una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, cuando el tribunal a quo, no aplico el Principio de Oficiosidad, al momento de fallar el presente caso. Segundo medio: Que es Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1031278 Recurrente: Policía Nacional una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, cuando el tribunal a quo, realiza Desnaturalización de los hechos, cuando no aprecia” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 9. Tratándose en la especie de un segundo recurso casación esta sala procederá a determinar su competencia previo a toda valoración sobre los medios que lo sustentan. La Ley núm. 2-23 en su artículo 6 establece que la Tercera Sala de la Suprema Corte Justicia conocerá, en las materias propias de su competencia, de los primeros recursos de casación sobre cualquier punto de derecho, mientras que las Salas Reunidas conocerán de los segundos y excepciones recursos de casación sobre un mismo punto de derecho ya juzgado por la Tercera Sala o sobre puntos mixtos.

10. Del análisis de la normativa antes citada cabe señalar que las salas reunidas tendrán una facultad excepcional para conocer de los segundos recursos de casación sobre un mismo punto de derecho con respecto al decidido en la primera sentencia en casación. Obsérvese bien que ello no significa que las salas reunidas tendrán una competencia automática para conocer de los segundos recursos de casación con relación a un asunto determinado entre las partes en causa, sino que dicha competencia excepcional tendrá como finalidad esencial el de dirimir de manera definitiva Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1031278 Recurrente: Policía Nacional las divergencias surgidas entre la Tercera Sala de la Suprema Corte y la jurisdicción de envío.

11. Esta Tercera Sala dictó la sentencia núm. SCJ-TS-24-1889 de fecha 30 de septiembre de 2024, acogiendo el primer y segundo medio de casación propuestos por relacionados con una desnaturalización de los hechos y omisión de estatuir, enviando el conocimiento del caso a la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

12. Los medios en que se fundamenta este segundo recurso de casación se relacionan con la errónea aplicación de la norma jurídica en cuanto a la aplicación del principio de oficiosidad y desnaturalización de los hechos, situaciones relacionadas con temas ajenos a los cuales se adoptó la primera casación; de ahí que, al proceder al análisis de los puntos de derecho se colige que se tratan de puntos distintos, por lo que resulta procedente que esta Tercera Sala sea la competente para conocerlo.

V. Sobre el defecto de la parte recurrida 13. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar la posible declaratoria del defecto de la parte recurrida Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1031278 Recurrente: Policía Nacional Cuello conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 211 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

14. Sobre el emplazamiento en casación el artículo 19 de la Ley núm. 2-23, prevé que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. En mismo orden, los párrafos I y II del referido artículo disponen que: Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso.

15. Puntualmente, a partir del estudio de las piezas procesales que obran en el expediente se constata que mediante el acto identificado con el número 780/2025 de fecha 2 de octubre de 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, la actual recurrente emplazó a la parte recurrida A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1031278 Recurrente: Policía Nacional , en la avenida , núm. 13, suite 407, ensanche Naco, Distrito Nacional.

16. Advirtiendo esta Tercera Sala que la parte recurrida recurrida no depositó en el expediente abierto en ocasión al presente recurso de casación memorial de defensa con constitución de abogado ni su respectiva notificación, por lo que resulta imperioso, ante su incomparecencia, examinar el acto de emplazamiento para de esa manera comprobar si dicho emplazamiento se efectuó ceñido a las formalidades indicadas por la norma procesal de la materia, en aras de tutelar su derecho a la defensa y en respeto a los principios rectores del debido proceso.

17. Así las cosas, del análisis del referido acto de emplazamiento se verifica que la dirección que figura respecto a la actual recurrida corresponde al domicilio del Lcdo. , abogado apoderado de en ocasión del recurso contencioso administrativo, sin que se haya hecho constar notificación y emplazamiento en el domicilio real, en la medida que indica la norma citada, lo que denota una irregularidad que debe ser sancionado con su nulidad.

18. Sobre esto último, se hace preciso puntualizar que pese a que la parte final del párrafo I del artículo 19 de la Ley núm. 2-23 permite la notificación del emplazamiento a la parte recurrida en el domicilio de elección que indique el acto Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1031278 Recurrente: Policía Nacional de notificación de la sentencia como un método adicional a las notificaciones reales o personales, habría que dejar por sentado que, en la especie, del estudio del expediente que se analiza no consta dicho acto.

19. Debe recalcarse que el emplazamiento es un asunto atinente al orden público, de ahí resulta que al no ser emplazada una persona física o jurídica que haya sido parte en el litigio conocido ante los jueces del fondo y que pudiera eventualmente ver mutada su situación jurídica en caso de que se acogiera el recurso de casación, resulta obvio la necesidad de ponerla en condiciones de defenderse respecto de esta vía extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución.

20. En vista de la irregularidad vertida y dado que la parte recurrida no produjo su memorial de defensa ni demás actuaciones respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto de alguacil núm. 245/2025 de fecha 15 de mayo de 2025, instrumentado por , de generales descritas, por realizarse sin cumplir las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por la Ley núm. 2-23.

21. De lo antes dicho, el indicado acto no puede tener los efectos del emplazamiento, tal como el de hacer interrumpir el plazo de la caducidad, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 párrafo II de la Ley núm. 2-23, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1031278 Recurrente: Policía Nacional pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la corte de casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

22. De ahí que la formalidad del emplazamiento en casación ha sido dictada por la ley en un interés de orden público, por lo que la caducidad en que se incurra por falta de emplazamiento no puede ser subsanada en forma alguna.

En consecuencia, procede declarar la caducidad del presente recurso de casación, sin necesidad de examinar los medios propuestos debido a que la caducidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada.

23. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1031278 Recurrente: Policía Nacional FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la Policía Nacional contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00531 de fecha 14 de agosto de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.