Fallo
ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Defensa de la República Dominicana contra la sentencia núm. 0030-03-2025- SSEN-00319 de fecha 2 de julio de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
- Ley 834-78art. 37
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1147457 Recurrente: Ministerio de Defensa de la República Dominicana Recurrido: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0038 Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Defensa de la República Dominicana contra la sentencia núm. 0030-03-2025- SSEN-00319 de fecha 2 de julio de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1147457 Recurrente: Ministerio de Defensa de la República Dominicana I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 27 de octubre de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. y el Lcdo. , actuando como abogados constituidos del Ministerio de Defensa de la Republica Dominicana, representado por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 7 de noviembre de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdo. y Dres.
e Ybo .
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1147457 Recurrente: Ministerio de Defensa de la República Dominicana 4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
II. Antecedentes 5. En fecha 4 de enero de 2024 la Dirección de Inteligencia Naval emitió una comunicación indicando que el podría estar involucrado en hechos relacionados con el manejo irregular de un cargamento de sustancias controladas incautado días antes, señalando además un riesgo de represalias en su contra por parte de narcotraficantes extranjeros, por lo que, como resultado de dicha comunicación los directores del Cuerpo Jurídico y de Asuntos Internos de la Armada emitieron en fecha 22 de enero de 2024 un informe con los resultados y recomendaciones de la investigación interna realizada.
6. Motivos por los cuales mediante el acto núm. 99/2024 de fecha 6 de febrero de 2024 el Ministerio de Defensa de la República Dominicana notificó al señor la recomendación de su cancelación, quien inconforme interpuso recurso de apelación siendo ratificada mediante acto Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1147457 Recurrente: Ministerio de Defensa de la República Dominicana núm. 03-2024 de fecha 26 de marzo de 2024, razón por la que interpuso recurso contencioso administrativo, dictando la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00319 de fecha 2 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso administrativo depositado en fecha 20 de junio de 2024, incoado por el señor , contra la MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, por haber sido interpuesto conforme a los cánones legales que rigen la materia. SEGUNDO: ACOGE parcialmente en cuanto al fondo el recurso contencioso administrativo de referencia, en consecuencia, ORDENA al MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA reintegrar al señor en el rango de " ” que ostentaba al momento de su cancelación; con todas sus calidades y atributos pagando los salarios y derechos adquiridos (proporciones de salarios de navidad y vacaciones) dejados de percibir desde la fecha de la destitución a saber 06 de febrero de 2024 y hasta la ejecución definitiva de esta sentencia, rechazando los demás aspecto del recurso, conforme los motivos expuestos. TERCERO: DECLARA el presente proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes envueltas en al proceso y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA). QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1147457 Recurrente: Ministerio de Defensa de la República Dominicana III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Inobservancia grosera a las disposiciones de los artículos 7, 10, 38 y 53 de la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas. Segundo medio: Inobservancia de la norma específicamente al artículo 175 de la Ley núm. 139-13. Tercer medio: Inobservancia de la norma artículo 174 de la Ley núm. 139 Orgánica de las Fuerzas Armadas” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes 9. Antes de ponderar el fondo del recurso, procede dirimir los pedimentos incidentales planteados por el señor , quien solicitó lo siguiente: a) nulidad e inadmisibilidad del recurso de casación por cuanto el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1147457 Recurrente: Ministerio de Defensa de la República Dominicana acto de emplazamiento no precisa las generales que identifican al recurrente conforme las disposiciones del artículo 20 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 y por violación a las disposiciones del artículo 20 numeral 8; b) inadmisibilidad del recurso de casación por no cumplir con las disposiciones del artículo 18 párrafo I de la Ley núm. 2-23; c) inadmisibilidad del recurso de casación por falta de interés casacional y, d) inadmisibilidad del recurso de casación por estar fundamentado en la errada exclusión del órgano constitucionalmente legitimado para el desenvolvimiento, ejecución y desarrollo de la carrera de los militares, siendo la Armada de la República solo una parte subordinada a esta.
10. La parte recurrente, Ministerio de Defensa de la República Dominicana no obstante haberle sido notificado el referido memorial de defensa mediante el acto núm. 962/2025 de fecha 14 de noviembre de 2025 no depositó escrito justificativo contestando las pretensiones incidentales de la parte recurrida conforme lo permite el artículo 22 de la Ley núm. 2-23.
11. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1147457 Recurrente: Ministerio de Defensa de la República Dominicana En cuanto a la nulidad del acto de emplazamiento 12. La parte recurrida alega que el acto de emplazamiento es nulo puesto que no precisa de las generales ni del domicilio del recurrente, sobre todo, por encontrarse carente de la exhortación a comparecer del emplazado.
13. A partir de lo anteriormente expuesto, el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 dispone que el acto de emplazamiento debe contener, a pena de nulidad, lo siguiente: 1) Indicación del lugar, sección o paraje, de la común, de la provincia o del Distrito Nacional en que se notifique. 2) El día, el mes y el año en que se notifica. 3) Las generales que identifiquen al recurrente y su domicilio. 4) La designación del abogado que lo representará, a pena de nulidad, y la indicación del estudio de este, que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. 5) El nombre del alguacil y el tribunal en que ejerce sus funciones. 6) La identificación de la parte recurrida y el lugar donde se notifica el acto. 7) El nombre de la persona a quien se entregue la copia del acto de emplazamiento. 8) Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como recurso de casación incidental o alternativo.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1147457 Recurrente: Ministerio de Defensa de la República Dominicana 14. Tal y como se establece, el incumplimiento de las formalidades previstas en la ley en cuanto a las notificaciones de los emplazamientos trae como consecuencia su nulidad, la cual tomando en consideración el artículo 37 de la Ley núm. 834-78 solo podrá ser pronunciada en aquellos supuestos en los que se constate un agravio resultante de dicho incumplimiento, situación que es reafirmada por el artículo 88 de la Ley núm. 2-23 que preceptúa … Ninguna nulidad podrá ser pronunciada si quien la invoca no prueba el agravio causado por la irregularidad alegada.
15. Concretamente, se advierte de un análisis del contenido del acto de emplazamiento núm. 389/2025 de fecha 31 de octubre de 2025 instrumentado por , alguacil de estrado de la Suprema Corte de Justicia, que ciertamente dicho acto carece de las generales del Ministerio de Defensa de la República Dominicana y de la exhortación a la parte recurrida a comparecer en el plazo de 10 días hábiles a contar del acto de emplazamiento mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones.
16. Sin embargo, de lo anteriormente verificado, esta Sala considera que, si bien se advierte la existencia de las irregularidades indicadas, dicha excepción Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1147457 Recurrente: Ministerio de Defensa de la República Dominicana de nulidad por los motivos expuestos debe ser rechazada, pues para que pueda aplicar una sanción como la requerida, debe necesariamente haber producido indefensión, situación que no se advierte en el presente expediente debido a que la parte recurrida ha producido defensa material respecto a la integridad del recurso de casación que nos ocupa, ejerciendo oportunamente su derecho de defensa en todas las vertientes relacionadas a las irregularidades invocadas, no pretendiendo esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia con esto desconocer que resultan imperativas las disposiciones relativas a los emplazamientos, pues con ellas se procura que la parte recurrida tenga el debido conocimiento de las acciones interpuestas en su contra y puedan, como en el presente caso, ejercer de forma integral su derecho de defensa, motivos por los cuales se desestima el incidente planteado, sin necesidad de consignarlo en el dispositivo.
En cuanto al interés casacional 17. La parte recurrida alega falta de interés casacional puesto que el Ministerio de Defensa de la República Dominicana no identificó los supuestos casacionales en virtud del artículo 10 de la Ley núm. 2-23.
18. A partir de lo anteriormente expuesto, es menester indicar que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1147457 Recurrente: Ministerio de Defensa de la República Dominicana privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.
19. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas 1 Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, considerando sexto Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1147457 Recurrente: Ministerio de Defensa de la República Dominicana sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
20. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo sentido se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1147457 Recurrente: Ministerio de Defensa de la República Dominicana alzada de lo que provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, según resulta del artículo 12 de la citada ley.
21. De conformidad con la Ley núm. 2-23 el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea una regulación con eje de optimización en que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
22. La naturaleza y esencia del interés casacional en su test de validación normativo de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1147457 Recurrente: Ministerio de Defensa de la República Dominicana 23. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 27 de octubre de 2025.
24. En ese sentido se debe entender que cuando la recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.
25. En el presente caso, tras la debida ponderación del memorial de casación, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia advierte que no concurre, en su primer, segundo y tercer medios, la presencia de un interés casacional objetivo el cual tenga por objeto la formación de la jurisprudencia. En efecto, de su lectura se advierte que la parte recurrente se limita a solicitar la casación de la sentencia impugnada desde una alegada inobservancia a varios artículos de la Ley núm. 139-13 Orgánica de las Fuerzas Armadas, estableciendo vicios y situaciones de hecho, así como la transcripción de textos legales, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1147457 Recurrente: Ministerio de Defensa de la República Dominicana prescindiendo del establecimiento puntual, certero y directo de alguna de las modalidades que permiten los literales del artículo 10 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 para el acceso del recurso de casación, es decir, sin justificar en modo alguno la oposición a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, la necesidad imperante de la creación de doctrina a partir de una norma jurídica o dado que la sentencia impugnada resuelve puntos y cuestiones sobre las cuales existe jurisprudencia contradictoria entre los tribunales del mismo grado que dictó la sentencia recurrida.
26. Así las cosas, atendiendo a que los referidos medios de casación no han superado los presupuestos de admisibilidad resulta pertinente declarar su inadmisibilidad por falta de interés casacional.
27. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la inadmisibilidad de algunos o todos los medios en que se fundamenta un recurso de casación no provoca la inadmisión del recurso sino su rechazo, tal y como se hará constar en la parte dispositiva, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación, sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1147457 Recurrente: Ministerio de Defensa de la República Dominicana 28. Finalmente, luego de examinar el memorial del recurso de casación interpuesto, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha verificado que el recurrente no ha cumplido con los presupuestos de admisibilidad requeridos por el artículo 10 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, ya que en el primer, segundo y tercer medios propuestos no justifica la existencia de un interés casacional, sin establecer oposición a la jurisprudencia de esta Corte, contradicciones entre tribunales o la necesidad de creación de doctrina jurisprudencial, por lo que siendo el interés casacional un requisito de orden público procesal cuya ausencia impide la prosperidad del recurso, procede a rechazar el presente recurso de casación.
29. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1147457 Recurrente: Ministerio de Defensa de la República Dominicana FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Defensa de la República Dominicana contra la sentencia núm. 0030-03-2025- SSEN-00319 de fecha 2 de julio de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.