Fallo
ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Tco Networking, SRL., contra la sentencia núm. 0030-04- 2025-SSEN-00431 de fecha 25 de junio de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 1494-47 de lo Contencioso Administrativoart. 60
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1196543 Recurrente: Tco Networking, SRL. Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0152 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Tco Networking, SRL., contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00431 de fecha 25 de junio de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1196543 Recurrente: Tco Networking, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 6 de noviembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la sociedad comercial Tco Networking, SRL., representada por .
2. Sobre la defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es necesario indicar que en materia contencioso tributaria los poderes públicos se encuentran permanentemente representados por el Procurador General de la República por aplicación del párrafo V del artículo 21 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, artículo 6 de la Ley núm. 1486-38 sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos, así como el párrafo II del artículo 60 de la Ley núm. 1494-47 que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26 y 30 de la Ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público y el artículo 166 de la Constitución dominica.
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia ha dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.
4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1196543 Recurrente: Tco Networking, SRL. de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
II. Antecedentes 5. En fecha 9 de abril de 2024 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dictó la resolución de determinación núm. ALAL-GC-00088-2024, mediante notificando a la sociedad comercial Tco Networking, SRL., los resultados las impugnaciones practicadas a las declaraciones juradas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 y del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los períodos fiscales noviembre 2016, abril y octubre 2017, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, octubre 2018, febrero, julio, agosto, septiembre, octubre 2019, octubre 2020 y abril 2021; la cual inconforme, interpuso un recurso de reconsideración siendo rechazado mediante la resolución núm. RR-00643- 2024 de fecha 29 de julio de 2024, por lo que, interpuso un recurso contencioso tributario, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN- 00431 de fecha 25 de junio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a l forma, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2024, por la sociedad TCO NETWORKING, S.R.L., en contra de la resolución de reconsideración núm. RR- , de fecha 29 de julio de 2024, dictada por Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1196543 Recurrente: Tco Networking, SRL. la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido incoado de conformidad con las disposiciones que rigen la materia.
SEGUNDO: ACOGE parcialmente en cuanto al fondo, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2024, por la sociedad TCO NETWORKING, S.R.L., en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por encontrarse prescritos los periodos fiscales noviembre del año 2016; abril-octubre del año 2017; febrero- septiembre del año 2018 relativos al Impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS), así como el ejercicio fiscal de diciembre 2016 y diciembre-2017 del impuesto sobre la renta (ISR), en consecuencia, a) REVOCA la Resolución de reconsideración núm. RR- , de fecha 29 de julio de 2024, en cuanto a requerir el pago del impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) correspondiente a los periodos fiscales noviembre del año 2016; abril-octubre del año 2017; febrero-septiembre del año 2018, y el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) relativo al ejercicio fiscal de diciembre 2016 y diciembre-2017; y ordena a la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), la eliminación de la sanción por recargos y anticipos, respecto a dichos periodos. CONFIRMA en los demás aspectos la indicada resolución por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. TERCERO: DECLARA el proceso libre de costas. CUARTO: DECLARA el presente proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia a las partes y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, a los fines procedentes.
SEXTO: DISPONE que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de ponderación. Violación del debido proceso y de la tutela judicial efectiva por errada interpretación del artículo 39 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1196543 Recurrente: Tco Networking, SRL. de la Ley núm. 834-78. Segundo medio: Existe una interpretación incorrecta de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) respecto al principio del debido proceso” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23.
V. En cuanto a la caducidad del recurso de casación 8. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
9. Según la Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado.
Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1196543 Recurrente: Tco Networking, SRL. sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23—la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.
12. De ahí que, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
13. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1196543 Recurrente: Tco Networking, SRL. jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Tco Networking, SRL., contra la sentencia núm. 0030-04- 2025-SSEN-00431 de fecha 25 de junio de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.