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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0165

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2025-0114624Ponente: Rafael Vasquez G.Tributario

Fallo

ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-04- 2025-SSEN-00601 de fecha 9 de septiembre de 2025 dictada por la Tercera Sala Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1096901 Recurrente: del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Constitución de la República
  • Ley 107-13 sobre derechos ante la Administración
    art. 14
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1096901 Recurrente: Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0165 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de Febrero de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de Febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00601 de fecha 9 de septiembre de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1096901 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 13 de octubre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .

2. En este proceso figura como parte recurrida la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que no aportó memorial de defensa.

3. Sobre la defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es necesario indicar que en materia contencioso administrativa los poderes públicos se encuentran permanentemente representados por el Procurador General de la República por aplicación del párrafo V del artículo 21 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, artículo 6 de la Ley núm. 1486-38 sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos, así como los artículos 26 y 30 de la Ley núm. 133-11 Orgánica del Ministerio Público y el artículo 166 de la Constitución dominicana.

4. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1096901 Recurrente: del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.

5. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 6. En fecha 18 de septiembre de 2019 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió el acta de aceptación de inconsistencia ALSAM FI a nombre del contribuyente , notificados e indicados en el formulario de detalle de citación respecto del ITBIS del período fiscal 12/2016 y posteriormente mediante comunicación ALSAM CC fue notificado el inicio de la verificación del ITBIS del período 2017; mediante comunicación ALSAM FI 00239-2016 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) notificó a el inicio de la verificación del ITBIS de los períodos 2013 y 2015, así como la comunicación ALSAM FI , que notifica las irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones en lo referente al IR1/2011, TR/2011, IR1/2013, ITBIS/2013, el cual no conforme interpuso un recurso contencioso tributario dictando la Segunda Sala del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1096901 Recurrente: Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN- 00601 en atribuciones contencioso tributarias de fecha 9 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA los medios de inadmisión invocación de prescripción por violación al 23 de la ley núm.1494, falta de objeto, planteado por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), conforme consta en la parte considerativa de esta sentencia. SEGUNDO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 09 de mayo de 2025, por el señor A ., contra la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido incoado de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia. TERCERO: Se DECLARAN PRESCRITO el cobro del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondiente a los períodos fiscales septiembre 2016; febrero, mayo junio y agosto del año 2017 y Impuesto de Anticipos de Impuestos Sobre la Renta (IR-03) de los años fiscales 2020/06, 2020/09, y 2020/12. por los motivos vertidos en el cuerpo de esta decisión.

CUARTO: RECHAZA el recurso en los demás aspectos, por las razones antes expuestas. QUINTO: DECLARA el proceso libre de costas. SEXTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia a las partes y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SEPTIMO: DISPONE que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1096901 Recurrente: III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Incorrecta interpretación del artículo 21 del Código Tributario. Omisión de estatuir sobre la prescripción invocada por la exponente. Segundo medio: Falta de base legal. Tercer medio: Desnaturalización de los hechos de la causa, falta de ponderación, motivos y omisión de estatuir que derivan en violación al artículo 14 de la Ley 107-13” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación recurso.

V. En cuanto a la caducidad del recurso de casación 9. Previo al análisis de los medios de casación propuestos en el recurso de casación, procede que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, determine si, en la especie, se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1096901 Recurrente: 10. Cabe destacar que el procedimiento (trámite) relativo al presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación del 17 de enero de 2023, pues fue interpuesto en fecha 13 de octubre de 2025 esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1 del Código Civil.

11. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, la parte recurrente tendrá el deber, en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

12. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que debe ser notificado a la parte recurrida.

13. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1096901 Recurrente: recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.

14. En la especie, del examen del presente expediente se verifica que el recurrente no ha depositado acto de emplazamiento alguno relacionado con el recurso de casación del cual está apoderada este Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por lo que, sobre la base de los textos legales antes transcritos, debe pronunciarse la caducidad del presente recurso.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-04- 2025-SSEN-00601 de fecha 9 de septiembre de 2025 dictada por la Tercera Sala Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1096901 Recurrente: del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.