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Revision por causa de error material

SCJ-TS-26-0107

Tercera Sala · Revision por causa de error material · Acoge

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2023-0065426Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

PRIMERO: Acoge como bueno y válido la solicitud de corrección de error material involuntario interpuesta por la sociedad comercial Constructora , SRL. contra la sentencia núm. SCJ-TS-25-3508 de fecha 30 de septiembre de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109501 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) Recurrido: Constructora , SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge corrección por error material SEGUNDO: Ordena la corrección del error material involuntario cometido en la redacción del párrafo 2 de la página 2 de la sentencia núm. SCJ-TS-25- 3508, para que se lea de la manera siguiente: “La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad comercial Constructora , SRL. representada por , mediante memorial depositado en fecha 6 de junio de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos los Dres.

y los Lcdos. y .” TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea debidamente comunicada a las partes interesadas.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109501 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) Recurrido: Constructora , SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge corrección por error material SCJ-TS-26-0107 Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ____ de ____ del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico, asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de revisión interpuesto por la sociedad comercial Constructora , SRL. contra la sentencia núm. SCJ-TS- 25-3508 de fecha 30 de septiembre de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109501 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) Recurrido: Constructora , SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge corrección por error material I. Trámites del recurso 1. El recurso revisión por error material fue interpuesto mediante instancia depositada en fecha 15 de octubre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrita por los Dres. , y los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la sociedad comercial Constructora , SRL. 2. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 3. Con motivo del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00207 de fecha 28 de marzo de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó la sentencia núm. SCJ-TS-25-3508 de fecha 30 de septiembre de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109501 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) Recurrido: Constructora , SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge corrección por error material “ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00207 de fecha 28 de marzo de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo” (sic).

III. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 4. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de revisión en función de lo establecido en el artículo 60 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, texto que atribuye el conocimiento, en las materias propias de su competencia, de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias rendidas con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, con capacidad de variar, excepcionalmente, el fallo de inadmisibilidad o de caducidad, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso.

5. En ese contexto, el recurso de revisión por error material que nos ocupa, la parte recurrente argumenta que esta Tercera Sala, en la sentencia objeto del presente recurso, incurrió en un error material al omitir las generales de la Dra. quien forma parte de los abogados de la recurrida a través de la oficina jurídica Counselors y Consultores Legales.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109501 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) Recurrido: Constructora , SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge corrección por error material 6. Debe precisarse, que la jurisprudencia pacífica de esta corte de casación sostiene que la revisión solo es posible para la corrección de un error puramente material que se haya deslizado en la sentencia de casación, a condición de que no se modifiquen los puntos de derecho resueltos definitivamente, ya que admitir lo contrario implicaría un desconocimiento al principio de la autoridad de la cosa juzgada1.

7. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, cuya corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia, conforme ha sido explicado por esta Tercera Sala, al señalar que la solicitud de corrección de error material persigue la subsanación de aquellos errores cuya corrección no implique un juicio valorativo, ni exija operaciones de calificación jurídica discutibles u opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse, con toda certeza, del propio texto de la sentencia, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretación2.

8. De la revisión de la decisión objeto de esta solicitud de corrección de error material y de los documentos que conforman el expediente, esta Tercera Sala pudo evidenciar que en la sentencia núm. SCJ-TS- 25-3508, antes descrita, se incurrió en un error material involuntario en la redacción del párrafo 2 de la 1 SCJ, sent núm. 1, de fecha 2 de septiembre de 1998, BJ. 1054, pág. 6 2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 033-2020-SSEN-00349, 8 de julio 2020, BJ. Inédito.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109501 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) Recurrido: Constructora , SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge corrección por error material página 2 al omitirse el nombre de la Dra. en representación de la sociedad comercial Constructora , SRL. en consecuencia, procede acoger la presente solicitud, por haberse comprobado que se incurrió en el error denunciado, el cual puede ser enmendado por tratarse de un aspecto puramente material cometido de manera involuntaria en la sentencia antes indicada, a fin de que en lo sucesivo se lea como aparece en la parte dispositiva de esta resolución.

V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Acoge como bueno y válido la solicitud de corrección de error material involuntario interpuesta por la sociedad comercial Constructora , SRL. contra la sentencia núm. SCJ-TS-25-3508 de fecha 30 de septiembre de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1109501 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) Recurrido: Constructora , SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge corrección por error material SEGUNDO: Ordena la corrección del error material involuntario cometido en la redacción del párrafo 2 de la página 2 de la sentencia núm. SCJ-TS-25- 3508, para que se lea de la manera siguiente: “La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad comercial Constructora , SRL. representada por , mediante memorial depositado en fecha 6 de junio de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos los Dres.

y los Lcdos. y .” TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea debidamente comunicada a las partes interesadas.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico.