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Solicitud corrección de error material

SCJ-TS-26-0292

Tercera Sala · Solicitud corrección de error material · Acoge

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2023-0043054Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

PRIMERO: Acoge como bueno y válido la solicitud de corrección de error material involuntario interpuesta por la sociedad comercial Hoteles Costasur, SA., respecto de la sentencia núm. SCJ-TS-25-2367 de fecha 31 de julio de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

SEGUNDO: Ordena la corrección del error material involuntario respecto del párrafo dos, página uno de la sentencia núm. SCJ-TS-25-2367 de fecha 31 de julio de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para que se lea de la manera siguiente: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Hoteles Costasur, SA., contra la sentencia núm. 0030- 04-2024-SSEN-00149 de fecha 16 de febrero de 2024, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0981850 Recurrente: Hoteles Costasur, SA.

solicitud de corrección error material TERCERO: Ordena la corrección del error material involuntario respecto del dispositivo de la sentencia núm. SCJ-TS-25-2367 de fecha 31 de julio de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030- 04-2024-SSEN-00149 de fecha 16 de febrero de 2024 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.

CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea debidamente comunicada a las partes interesadas.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0981850 Recurrente: Hoteles Costasur, SA.

Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Acoge solicitud de corrección error material SCJ-TS-26-0292 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _____ del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada de una solicitud de corrección de error material interpuesta por la sociedad comercial Hoteles Costasur, SA., contra la sentencia núm. SCJ- TC-25-2367 de fecha 31 de julio del año 2025, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0981850 Recurrente: Hoteles Costasur, SA.

solicitud de corrección error material I. Trámites del recurso 1. En ocasión del recurso de casación interpuesto en fecha 29 de mayo de 2024, por la sociedad comercial Hoteles Costasur, SA., contra la sentencia núm. 0030- 04-2023-SSEN-01001, de fecha 12 de diciembre de 2023, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, esta Tercera Sala dictó la sentencia núm. SCJ-TC-25-2367 de fecha 31 de julio del año 2025, interponiendo la sociedad comercial Hoteles Costasur, SA., una solicitud de corrección de error material mediante instancia depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 15 de septiembre de 2025, solicitando lo siguiente: “UNICO: ACOGER la presente solicitud de Corrección de Errores Materiales en la sentencia No. SCJ-TC-25-2367 de fecha 31 de julio del año 2025, emitida por la Tercera Sala de esta Honorable Corte; y en consecuencia, hacer constar en la misma de forma correcta: En el párrafo segundo de la página uno (1): “recurso de casación interpuesto por HOTELES COSTASUR, S.A.; y. a) En el dispositivo “CASA la sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00149 de fecha 16 de febrero de 2024, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarios, por ser dicha sentencia la correcta”(Sic).

2. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

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solicitud de corrección error material II. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 3. Esta sala es competente para conocer de la presente solicitud en función de lo establecido en el artículo 60 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, texto que atribuye el conocimiento, en las materias propias de su competencia, de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias rendidas con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, con capacidad de variar, excepcionalmente, el fallo de inadmisibilidad o de caducidad, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso.

4. La presente solicitud está fundamentada, en esencia, en que se incurrió en un error material respecto del nombre de la parte recurrente en el segundo párrafo de la página 1, y en el número y fecha de la sentencia impugnada en el dispositivo de la sentencia de que se trata.

5. Debe precisarse, que la jurisprudencia pacifica de esta corte de casación sostiene que la revisión solo es posible para la corrección de un error puramente material que se haya deslizado en la sentencia de casación, a condición de que no se modifiquen los puntos de derecho resueltos definitivamente, ya que admitir lo contrario implicaría un desconocimiento al principio de la autoridad de la cosa juzgada1.

1 SCJ, sent núm. 1, de fecha 2 de septiembre de 1998, BJ 1054, pág. 6.

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solicitud de corrección error material 6. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, cuya corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia, conforme ha sido explicado por esta Tercera Sala, al señalar que la solicitud de corrección de error material persigue la subsanación de aquellos errores cuya corrección no implique un juicio valorativo, ni exija operación de calificación jurídica discutibles u opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse, con toda certeza, del propio texto de la sentencia, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretaciones2.

7. De la revisión de la decisión objeto de esta solicitud de corrección de error material, esta Tercera Sala ha podido evidenciar que en la sentencia núm. SCJ- TS-25-2367 dictada en fecha 31 de julio de 2025, se incurrió en los errores materiales señalados por la parte recurrente al indicar en su página uno (1) que el recurso de casación había sido interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) cuando lo correcto es que figure interpuesto por la sociedad comercial Hoteles Costasur, SA., así como también cuando en el dispositivo se establece que la sentencia impugnada era la núm. 0030-04-2023- SSEN-01001 de fecha 12 de diciembre de 2023 cuando lo correcto es que figure la núm. 0030-04-2024-SSEN-00149 de fecha 16 de febrero de 2024; en ese tenor, 2 SCJ, Tercera Sala, sent núm. 033-2020-SSEN-00349, 8 de julio de 2020, BJ. Inédito.

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solicitud de corrección error material procede acoger la solicitud que nos ocupa a fin de que en lo sucesivo en la página uno (1) y en el dispositivo de la sentencia núm. SCJ-TS-25-2367 de fecha 31 de julio de 2025 se lea conforme se precisará en el fallo de esta decisión.

III. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Acoge como bueno y válido la solicitud de corrección de error material involuntario interpuesta por la sociedad comercial Hoteles Costasur, SA., respecto de la sentencia núm. SCJ-TS-25-2367 de fecha 31 de julio de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

SEGUNDO: Ordena la corrección del error material involuntario respecto del párrafo dos, página uno de la sentencia núm. SCJ-TS-25-2367 de fecha 31 de julio de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para que se lea de la manera siguiente: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Hoteles Costasur, SA., contra la sentencia núm. 0030- 04-2024-SSEN-00149 de fecha 16 de febrero de 2024, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0981850 Recurrente: Hoteles Costasur, SA.

solicitud de corrección error material TERCERO: Ordena la corrección del error material involuntario respecto del dispositivo de la sentencia núm. SCJ-TS-25-2367 de fecha 31 de julio de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030- 04-2024-SSEN-00149 de fecha 16 de febrero de 2024 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.

CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea debidamente comunicada a las partes interesadas.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.