Fallo
ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00597 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 10 de octubre de 2024, interpuesta por la Armada de República Dominicana, por los motivos antes expuestos.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00515 Solicitud núm.: 2026-R0042082 Demandante: Armada de República Dominicana Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible Resolución núm. 033-2026-SRES-00177 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 19 de febrero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030- 03-2024-SSEN-00597 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 10 de octubre de 2024, interpuesta por la Armada de República Dominicana.
I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía el portal digital del Poder Judicial, en fecha 15 de enero de 2026, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Armada de República Dominicana, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: solicito DECLARAR la nulidad del acto de notificación de la rectificación de la sentencia del Tribunal Superior Administrativo, por no haberse realizado de la manera correcta y viola el derecho a la defensa de la Armada, articulo 69, de la Constitución. SEGUNDO: ORDENAR la suspensión inmediata de la ejecución de la sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00597 de fecha 10 de octubre de 2024 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. TERCERO: CONDENAR al demandante, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los abogados infrascritos, quienes afirman haberlas avanzado en su Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00515 Solicitud núm.: 2026-R0042082 Demandante: Armada de República Dominicana Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible totalidad.” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 27 de noviembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial contra la sentencia núm. 0030- 03-2024-SSEN-00597 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 10 de octubre de 2024.
3. Antes de abordar los méritos de la demanda en suspensión es menester aclarar que la parte demandante dirige su instancia al presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia y no al presidente de la sala como corresponde; en tal sentido es importante precisar que dado el efecto no suspensivo del recurso de casación consagrado en el artículo 27 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, las demandas en suspensión serán conocidas por el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación. En ese sentido corresponde a esta Presidencia el conocimiento y fallo de la presente demanda por corresponder a la Tercera Sala el conocimiento del recurso de casación.
4. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00515 Solicitud núm.: 2026-R0042082 Demandante: Armada de República Dominicana Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
5. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
6. Que según dispone la citada resolución, una vez interpuesta una demanda en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00515 Solicitud núm.: 2026-R0042082 Demandante: Armada de República Dominicana Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible suspensión de la ejecución de la sentencia la parte demandante debe notificar a la parte demandada la instancia por medio de la cual solicita la indicada suspensión dentro de un plazo no mayor de 10 días, notificación cuyo fin es poner a la parte demandada en condiciones de someter el correspondiente escrito de impugnación contra la referida demanda, si lo estimare conveniente.
7. Que la notificación de la demanda en suspensión es un requisito indispensable para ponderar la demanda en suspensión de que se trata, ya que el cumplimiento de esta obligación procesal es el que garantiza la aplicación del principio constitucional previsto por el artículo 69 de la Constitución, según el cual, ninguna persona podrá ser juzgada sin haber sido oída o legalmente citada.
8. En la especie, de la revisión del expediente se advierte que no consta depositado acto alguno que demuestre que la parte demandante notificara la demanda en suspensión de que se trata a la parte demandada, lo que conllevó a que dicha parte no depositara escrito de contestación, de ahí que la presente demanda en suspensión deviene inadmisible y así procede declararlo, de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal segundo de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023, antes transcrito.
b) Respecto de las costas 9. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00515 Solicitud núm.: 2026-R0042082 Demandante: Armada de República Dominicana Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00597 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 10 de octubre de 2024, interpuesta por la Armada de República Dominicana, por los motivos antes expuestos.
Firmado: cia.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D.