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Perención recurso de casación

033-2026-SRES-00159

Tercera Sala · Perención recurso de casación · Acoge

Suprema Corte de Justicia20 de febrero de 2026Exp. 0999-17-00675Ponente: Rafael Vasquez G.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 2022-0146, dictada en fecha 13 de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01833 Recurrente: Recurrido: y compartes.

Materia: Tierras Decisión: Declara perención de recurso junio de 2022, por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 8 art. 10
  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01833 Recurrente: Recurrido: y compartes.

Materia: Tierras Decisión: Declara perención de recurso Resolución núm. 033-2026-SRES-00159 . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ________ del 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F, Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 20 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: I. Fundamentos de la Tercera Sala Juez Ponente: Rafael Vásquez Goico 1. Esta Sala fue apoderada del recurso de casación interpuesto en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 6 de septiembre de 2022, suscrito por los Licdos. y , actuando como abogados constituidos de .

1 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01833 Recurrente: Recurrido: y compartes.

Materia: Tierras Decisión: Declara perención de recurso 2. Mediante el presente recurso ha sido impugnada la sentencia núm. 2022-0146, dictada en fecha 13 de junio de 2022, por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste.

3. Mediante instancia depositada en fecha 6 de octubre de 2025, en la Plataforma Virtual del Poder Judicial, suscrita por el Licdo. en representación de la parte recurrida , solicita textualmente lo siguiente: “PRIMERO: Pronunciéis o declaréis la Perención de la instancia relativa al recurso de casación interpuesto contra la sentencia No.2022-0146 del 13 del ano 2022, Expediente No.0999-17-00675, emanada por el tribunal superior de tierra departamento Noroeste mediante acto No.1054/2022, instrumentada por el ministerial ANGEL D.J , alguacil ordinario del tribunal de la jurisdicción original Provincia María Trinidad Sanchez. SEGUNDO: Condenéis a los señores , y , al pago de las costas judiciales de la presente instancia, ordenando la distracción de las mismas en provecho del Lcdo. por haberla avanzado en su mayor parte” (sic).

4. Que la precitada instancia se fundamenta en que las partes correcurridas y no depositaron ni notificaron su memorial de defensa y constitución de abogado.

5. Conforme con las disposiciones del párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 3726-53, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01833 Recurrente: Recurrido: y compartes.

Materia: Tierras Decisión: Declara perención de recurso del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, el recurso de casación perimirá de pleno derecho cuando se constata una inactividad prolongada de tres años sin que la parte recurrente realice las actuaciones legales que impulsan el proceso y le permiten al órgano judicial examinar el derecho y emitir una sentencia.

En ese contexto, esta Tercera Sala procederá a examinar si se ha producido una inactividad que provoque la perención del recurso que nos ocupa.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la precitada Ley, en vista del memorial de casación el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, proveerá un auto autorizando realizar el emplazamiento, el cual deberá ser notificado dentro del plazo de los 30 días siguientes a su emisión, a su vez la constancia de dicha actuación debe depositarse en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en los 15 días siguientes a que esta se materialice.

7. Realizado el emplazamiento y dentro de los 15 días de su fecha, el recurrido debe depositar su memorial de defensa y notificarlo al abogado de la parte recurrente por acto de alguacil con constitución de abogado. Estas actuaciones deberán depositarse en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.

8. Cuando la parte recurrida no cumple con las referidas actuaciones procesales en el plazo indicado, los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01833 Recurrente: Recurrido: y compartes.

Materia: Tierras Decisión: Declara perención de recurso disponen que el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia que sea declarado el defecto o su exclusión, según corresponda. A su vez, el precitado artículo 10 dispone que cuando el recurrente no deposite el acto de notificación del recurso dentro de los quince días de su fecha, el recurrido podrá pedir que se pronuncie su exclusión.

9. En el caso de que no se cumpla con alguna de las actuaciones descritas previamente, el artículo 10 párrafo II de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que procederá la perención: a) cuando transcurren tres años, contados a partir de la fecha en que se ha depositado el memorial de casación, sin que la parte recurrente haya incorporado el acto de notificación o emplazamiento del recurso de casación1; y b) si transcurren tres años contados desde la expiración del plazo previsto por el 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, sin que la parte recurrente haya solicitado el defecto o la exclusión de la recurrida ante la falta de depósito de las actuaciones referidas en el precitado artículo.

10. En la especie, el examen del expediente revela que transcurrió el plazo de tres años de la perención establecido en el mencionado artículo 10 párrafo II de la ley 3726-53 sin que la parte recurrente solicitara el defecto o la exclusión del recurrido, según corresponda. En efecto, en el presente caso el plazo de 15 días establecido en 1La perención en esta hipótesis no se producirá cuando, previa solicitud, la falta de depósito de la notificación del recurso fue pronunciada por una resolución de exclusión.

4 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01833 Recurrente: Recurrido: y compartes.

Materia: Tierras Decisión: Declara perención de recurso el artículo 8 de la referida en la ley venció el día 30 de septiembre del año 2022 y hasta la fecha de la presente decisión el recurrente no ha solicitado el defecto o exclusión de los corecurridos y , razón por la cual procede declarar la perención del recurso de casación que nos ocupa.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en virtud de las disposiciones del artículo 82 de la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, que dispone que el recurso de casación en esta materia se regirá según lo establecido para la materia civil y comercial por la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, o por la que la sustituya, vista el acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, las decisiones sobre perención. Examinados los artículos de descritos previamente y sobre la base de los motivos expuestos: RESUELVE ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 2022-0146, dictada en fecha 13 de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01833 Recurrente: Recurrido: y compartes.

Materia: Tierras Decisión: Declara perención de recurso junio de 2022, por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F, Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.