Inicio · Sentencias · 202600548
Recurso de apelación

202600548

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Recurso de apelación · Confirma

Cortes de apelación21 de abril de 2026Exp. 0495-19-00495Ponente: Ildefonsa A. Susana A.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA, por los motivos recogidos en esta sentencia, el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veinticinco (2025), interpuesto por la señora , legalmente representada por el licenciado , en contra de la Sentencia No. 202500052, de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Santiago, relativa a la aprobación judicial de trabajos de deslinde llevados a cabo en la Parcela No. 91, del Distrito Catastral No. 12, del municipio y provincia de Santiago, la cual, al ser deslindada resultó la Designación Catastral Posicional No. 81, del mismo municipio y provincia. En consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la indicada sentencia.

SEGUNDO: ORDENA a la secretaria titular de este Tribunal, DAR PUBLICIDAD a la presente sentencia, conforme mandato legal.

TERCERO: CONDENA a la parte recurrente, señora , al pago de las costas del procedimiento, en provecho y distracción de la licenciada , abogada que afirma estarlas avanzando.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0495-19-00495 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Judicial de Santiago, localizado en la calle Lic. No. 77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de los Caballeros, constituido por la magistrada ILDEFONSA A. SUSANA ABRÉU, quien preside, y los magistrados VILMA V. DÍAZ COLOMBO y SEGUNDO E. MONCIÓN, jueces miembros, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la Licda. , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

Con motivo del recurso de apelación interpuesto por la señora , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana. Quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la calle No. 54, apartamento No. B-3, segunda planta, sector , municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana. En lo adelante, parte recurrente.

En contra de la Sentencia No. 202500052, de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Santiago.

Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 91, del Distrito Catastral No. 12, del municipio y provincia de Santiago, la cual, al ser deslindada resultó la Designación Catastral Posicional No. 81, del mismo municipio y provincia.

Figura como recurrida la señora EUSEBIA ALTAGRACIA HERNÁNDEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana. Quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada , dominicana, mayor de edad, abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No. TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE -50-7, con estudio profesional abierto en la calle No. 5, módulo 1-1, Ensanche Román I, municipio Santiago de.

Respecto de este expediente fueron conocidas cuatro (04) audiencias, siendo la última celebrada en fecha veinte (20) de enero del año dos mil veintiséis (2026), donde las partes comparecientes procedieron a darle lectura a sus conclusiones, las cuales se hacen constar en otra parte de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Codia No. 10857, dentro de la Parcela No. 91, del Distrito Catastral No. 12, del municipio y provincia de Santiago, la cual, al ser deslindada resultó la Designación Catastral Posicional No. 81, del mismo municipio y provincia, la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Santiago, dicta la Sentencia No. 202500052, de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veinticinco (2025), por cuya parte dispositiva: “F A L L A: PRIMERO: APRUEBA los trabajos de Deslinde de una porción de terreno con extensión superficial de 150.03 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 91, del Distrito Catastral No. 12, del municipio y provincia de Santiago, resultando la Designación Catastral Posicional No. 81, del mismo municipio y provincia, practicados por el agrimensor contratista : Se ORDENA a la Registradora de Títulos de Santiago lo siguiente: CANCELAR la constancia anota en el certificado de título , […], expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago en fecha 07 del mes de mayo del año 2012, con una extensión superficial de 150.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 91, del Distrito Catastral No. 12, de Santiago, Santiago, propiedad de ; y, EXPEDIR un nuevo certificado de título que ampare el derecho de propiedad de las Designación Catastral Posicional No. 81, del municipio y provincia de Santiago, a nombre de la por la señora EUSEBIA , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portador de la cédula de identidad y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . , domiciliado y residentes en la carretera Principal de la Playita, cas No. 19, del sector Diego de Ocampo, la Ciénaga, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana.

MANTENER sobre las parcelas resultantes cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble objeto de deslinde.

TERCERO: RECHAZA la oposición presenta por la señora JIMENEZ”.

La señora interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia recibida en la Secretaria General del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veinticinco (2025). Expediente, remitido a este Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte mediante Oficio No. 2435/2025, de fecha cinco (05) de junio del año dos mil veinticinco (2025).

Mediante auto de fecha diez (10) de junio del año dos mil veinticinco (2025), dictado por el juez presidente de este Tribunal Superior de Tierras, se designa a la terna integrada por la magistrada Ildefonsa A. , quien preside, y los magistrados Vilma V. Díaz Colombo y Segundo E. Monción, jueces miembros, para conocer y fallar el presente expediente.

A interés de la parte recurrente y por auto de fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025), el presidente de este Tribunal Superior de Tierras fijó la audiencia para fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil veinticinco (2025).

Previo a la celebración de la audiencia el juez presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, magistrado dictó el Auto No. 00036/2025, de fecha 16/07/2025, mediante el cual se autodesigna, como juez presidente de la terna conjuntamente con las magistradas Ildefonsa Altagracia y Alma Sonia Domínguez Martínez, Superior de Tierras del Departamento Norte, para integrar la terna de jueces, que conocerá de la audiencia a ser celebrada en fecha 17/07/2025, por motivo de las vacaciones del magistrado SEGUNDO E. MONCIÒN y por la ausencia por licencia médica comprendida desde el 27 de junio hasta el 28 de julio del presente año de la magistrada, Vilma V. Díaz Colombo, jueces miembro de la terna apoderada.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE audiencia de fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil veinticinco (2025), compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de la recurrente, señora . Compareció la licenciada , actuando en nombre y representación de la recurrida, señora .

El licenciado Peralta expone al Tribunal el motivo de su recurso. El Tribunal establece la postura que deben ser escuchados testigos. El licenciado Peralta solicita aplazamiento a los fines de que comparezca la parte recurrente, el vendedor , los colindantes y testigos, pedimento al que no se opone la recurrida, siempre y cuando no sean los mismos de primer grado, sin oposición respecto a la señora Noelia, quien no fue escuchada. El Tribunal, después de haber deliberado, falla: “Acoge el pedimento hecho por el abogado de la parte recurrente, sin oposición de la parte recurrida, en tal sentido aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que puedan escuchar a las partes, los agrimensores y testigos, asimismo, depositar cualquier medio de prueba que pretendan hacer valer, se fija la próxima audiencia para el día martes 09 de septiembre del año 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

Previo a la celebración de la audiencia, el Juez Presidente de este Tribunal Superior de Tierras dictó auto de fecha No. 00068/2025 de fecha 08/09/2025, mediante el cual designó al magistrado SEGUNDO E. MONCIÒN, segundo en la terna, para presidir la audiencia, en virtud de que la magistrada ILDEFONSA ALTAGRACIA disfrutaba de su período de vacaciones, y a la magistrada ALMA SONIA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, para completar la terna de jueces.

A la audiencia de fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de la recurrente, señora . Compareció la licenciada , actuando en nombre y representación de la recurrida, señora . El Tribual ordena la comparecencia de la reclamante, señora , quien prestó declaraciones como figura en otra parte de esta sentencia.

Compareció el vendedor de la recurrente, señor , quien declaró como consta en otra parte de esta sentencia. Prestó declaraciones la señora Nicolasa , madre de la recurrida. Dio sus declaraciones el agrimensor actuante, señor , tal y como se describe en otra parte de esta decisión.

Compareció el colindante, señor , declarando como consta en otro apartado. El Tribunal, posterior a las declaraciones, resuelve: “Aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de escuchar a los señores , y , se fija la próxima audiencia para el día martes 11 de noviembre del 2025, a TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE :00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

A la audiencia de fecha once (11) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de la recurrente, señora . Compareció la licenciada , actuando en nombre y representación de la recurrida, señora . Comparecieron los testigos propuestos, señores y , como figura en otra parte de esta sentencia. Fallando el Tribunal: “Cerrar la audiencia de presentación de pruebas y abrir la audiencia de conclusiones al fondo fijándola para el día martes 20 de enero del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

A la audiencia de fecha veinte (20) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de la recurrente, señora . Compareció la licenciada , actuando en nombre y representación de la recurrida, señora .

Las partes compareciente presentaron conclusiones al fondo como figura en otra parte de esta sentencia, de las que el Tribunal decide: “Otorgar un plazo de 15 días al abogado de la parte recurrente, contados a partir de la fecha de esta audiencia, para escrito justificativo de sus conclusiones. Al vencimiento se le otorga un plazo de 15 días a la parte recurrida para escrito justificativo de sus conclusiones y que conteste el escrito que pudiere depositar la parte recurrente. Vencidos dichos plazos el expediente quedará en estado de recibir fallo”.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrente, señora , por intermedio de su representante legal, presentó por escrito las siguientes conclusiones: “ : Vamos a solicitar que se acojan las conclusiones del recurso de apelación que establecen lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma, que sea declarado como bueno y válido el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme al derecho.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, REVOCAR en todas sus partes la decisión, Sentencia Núm. 202500052, exp. No. 0495-19-00495, de fecha 25 de enero del 2025, emitida por TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE No. IV del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, por ser improcedente y mal fundada, además de tener los vicios antes enunciados; y en consecuencia, este honorable tribunal, actuando bajo el amparo de la ley 108-05, ordene: • La revocación de la aprobación de trabajos de deslinde y de la designación catastral posicional No. 81, correspondientes a la porción de terreno de 150.03 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 91 del Distrito Catastral No. 12 del municipio de Santiago. Trabajos practicados por el agrimensor contratista .

• Ordenar a la Registradora de Títulos de Santiago mantener la carta constancia que ampara los derechos de la señora en el mismo estado en que se encontraba antes de la aprobación de los trabajos de deslinde autorizados por la sentencia de primer grado.

• Comprobar, declarar y reconocer la ocupación material del inmueble por parte de la señora dentro de la Parcela No. 91 del Distrito Catastral No. 12 del Distrito Judicial de Santiago y, en consecuencia, ordenar a la señora cualquier perturbación existente sobre el inmueble propiedad de la señora .

TERCERO: Que, por el efecto devolutivo de la apelación: a. Que sea declarada regular y válida la instancia de intervención voluntaria depositada en fecha 10 de noviembre del año 2023, interpuesta por la señora y la oposición al deslinde, y en consecuencia, acogida en todos sus términos.

b. Que en cuanto sea rechazado y declarado nulo el deslinde y los trabajos de deslinde realizados por la señora dentro de la Parcela No. 91 del Distrito Catastral No. 12, posicional de deslinde número 75 del sector La Ciénaga, provincia de Santiago, por estar este violando los derechos de la interviniente voluntaria , quien previamente estaba en ocupación material del inmueble mucho antes que la señora , y en consecuencia, declarar que a dicho terreno le sea expedida una constancia anotada a la señora hoy interviniente voluntaria y oponente, como poseía antes del inicio del deslinde, o se mantenga la que tiene en la actualidad.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . Que se ordene a la señora la destrucción de cualquier cerca o delimitación puesta a su requerimiento para llevar a cabo el deslinde dentro del inmueble que ocupa materialmente la señora y que se ordene la restitución y mantenimiento de sus derechos dentro de la porción de terreno que ocupa materialmente dentro de la Parcela No. 91 del Distrito Catastral No. 12 del municipio de Santiago.

d. Que se condene a la señora a un astreinte de RD$5,000.00 pesos diarios por cada día de retardo en la ejecución de la orden de la sentencia a intervenir, a partir de la notificación de la misma y hasta su cabal cumplimiento, en provecho de la señora .

CUARTO: Que sea declarada la sentencia a intervenir oponible y ejecutoria, no obstante cualquier recurso, a la señora .

QUINTO: Que sea condenada la señora al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas en provecho del Lic.

abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad.

De manera in voce: SEXTO: Que se nos otorgue un plazo de 15 días para escrito justificativo de conclusiones”.

La parte recurrida, señora , a través de sus abogados apoderados, concluyeron de la siguiente manera: “ : Vamos a concluir por escrito de la siguiente manera: PRIMERO: Que, en cuanto a la forma, sea acogido el recurso de apelación contra la Decisión No. 202500052, de fecha 27 de enero de 2025, dictada por la Sala IV del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, por ser interpuesto en tiempo hábil.

SEGUNDO: Que, en cuanto al fondo, sea rechazado en todas sus partes el recurso de apelación interpuesto contra la Decisión No. 202500052, de fecha 27 de enero de 2025, dictada por la Sala IV del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, por reposar la misma en base legal.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : Que sea confirmada en todas sus partes la Decisión No. 202500052, de fecha 27 de enero de 2025, dictada por la Sala IV del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, por la misma ser conforme al derecho.

CUARTO: CONDENAR a la parte recurrente al pago de las costas del proceso en favor y provecho de la abogada concluyente, quien afirma avanzarlas en su mayor parte.

De manera in voce: QUINTO: Que se nos otorgue un plazo de 15 días para escrito justificativo de conclusiones”.

PRUEBAS APORTADAS Entre los medios probatorios que las partes aportaron al proceso constan los siguientes: A) Documental (es): A.1) Parte recurrente: Mediante número de solicitud (ticket) No. 2025-R0432369, de fecha 06/05/2025: 1) Original del Acto de Notificación del Recurso de Apelación. Acto Número 820/2025, de fecha veintiocho (28) del mes de abril del año 2025, instrumentado por el Ministerial Lic. , Alguacil Ordinario de la 3ra Sala de la Suprema Corte de Justicia, laboral, tierras y contencioso administrativa.

Mediante número de solicitud (ticket) No. 2025-R0898419, de fecha 26/08/2025: 2) Original de listado de testigos de fecha 25/08/2025.

A.2) Parte recurrida: Mediante número de solicitud (ticket) No. 2025-R0952420, de fecha 08/09/2025: 1) Original de listado de testigos de fecha 08/09/2025.

B) Declaración (es): TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE .1) Compareció la recurrente, señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , residente y domiciliado en la Florida 2403, Ming, ct.; cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia levantada al efecto, quien declaró lo siguiente: “Pte.: Usted hace oposición a este deslinde, ¿en qué basa su oposición? R: Ese terreno de 124 metros me pertenece. Pte.: ¿Cómo lo adquirió? R: Yo lo adquirí, primero le perteneció al señor y yo lo adquirí mediante un préstamo que hice en la Cooperativa San José en el 2006, que tengo incluso el certificado que me emitió. Pte.: ¿Cuándo lo compraste? R: 2006. Pte.: ¿Qué había ahí en el 2006 cuando lo compraste? R: No había nada, me quedaba una persona delante como colindante y yo estaba detrás. Pte.: ¿Estaba cercado cuando lo compraste? R: Yo lo cerque. Pte.: ¿Mediste con un agrimensor cuando lo compraste? R: Él me dio la porción. Pte.: ¿Asumiste la ocupación? R: Sí. Pte.: ¿Conoces a la señora Eusebia? R: No, pero conozco a sus padres, que vivían ahí. Pte.: A ellos se le aprobaron el deslinde. R: Sí, porque como ellos estaban delante de mí, solamente quitaron la verja delante, donde estaba la división y ahí de una vez se quedó como si fuera de ellos, pero, incluso yo tengo el otro solar que, al lado de mi solar de 124 metros, que, si usted ve, se ve claramente que están los mismos los alambres y las mimas matas que se utilizaron para hacer la cerca. Pte.: ¿Quedabas detrás de la señora Eusebia? R: Sí. Pte.: ¿Qué tenía delante la señora Eusebia? R: Una casa, que está ahí. Pte.: ¿Que lo separaba el terreno suyo con el de ella? R: Solamente la empalizada de alambres que yo había puesto. Pte.: Entonces ella la quitó y quedó como si todo fuera de ella. R: Exactamente. Pte.: ¿Cuándo te diste cuenta de eso? R: Después del 2015. Pte.: ¿Pusiste alguna querella por violación de propiedad? R: Sí. Pte.: ¿Esas documentaciones de la querella por violación de propiedad están depositadas? : Se fue al , porque no se sabía quién era que estaba, eso fue meses antes del deslinde. Pte.: ¿Usted nunca ha conversado con la señora? R: Nunca. Pte.: ¿Usted ha conversado con su vendedor sobre esto? R: Sí, el también si la conoce, pero no sabemos porque ella tomo esa decisión, de quitar la cerca. Pte.: ¿Usted fue donde su vendedor y le dijo lo que estaba pasando? R: Cuando ocurrió eso, mi hermana y su esposo fueron con el título y le dijeron al señor, el papá de Eusebia, le preguntaron qué pasaba, porque nosotros tenemos el certificado, ellos incluso le pusieron un acto de alejamiento a mi hermana, dijeron que mi hermana los agredió, sin ella hacer nada de eso. Pte.: ¿Qué le ha dicho su vendedor? R: Él está aquí, él me dice que tenemos que verificar, el por qué ellos ocuparon eso y por eso estamos aquí, nos encontramos extraño que, si teníamos documentación, tenemos los colindantes como fallaron a su favor. Pte.: ¿Usted no había deslindando? R: No, yo no había deslindado. : ¿Usted no ha construido nada ahí? R: No he construido nada.

: ¿Usted vive aquí en el país? R: No. : ¿Desde qué año? R: Desde TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . : ¿En ese momento usted estaba aquí o estaba fuera cuando ocurrió? R: Estaba fuera. Pte.: ¿Dejaste a alguien atendiendo los terrenos? R: Sí, al esposo de mi hermana, que también está aquí, quienes fueron a reclamar cuando otra persona había tomado posesión del terreno. : ¿Usted alega que esa parte tomo posesión de su terreno, pero es una parte o la totalidad? R: La totalidad de 124 metros. : ¿Cuantos metros tiene la parcela del deslinde? : 150 metros. R: Yo compré 124 metros.

: Ella 124 y tiene al lado 200 y pico que colindan con este mismo terreno. : Si yo tengo 150 metros en una constancia anotada y contrato a un agrimensor, para que ese agrimensor me deslinde y ese agrimensor coge el solar de mi vecina de 124 metros, el deslinde tiene que resultar por encima de mi derecho, entonces, ¿de cuánto resultó el deslinde? Pte.: ¿Tienes la constancia anotada de ella? : Sí. Pte.: Usted compró 124 y la señora que se está deslindando compró 150 metros, la señora lo compró el 30 de diciembre de 2003 y lo trasfirió en el 2004, usted lo compró el 12 de junio de 2006. Noelia tiene 124 metros y Eusebia compró 150, pero se está deslindando 150 metros. Entonces ella puede estar ocupando lo suyo, pero no deslindó más que lo de ella compró, ahora, que allá físicamente este ocupando lo suyo también, es otra cosa. : Ella sí deslindó lo de la señora Noelia, Noelia está ocupando 124 de metros con una carta constancia y 200 y pico de metros con un acto de venta y ella está en una ocupación de antigua, que viene del señor que tenía la porción determinada, desde hace muchos años atrás.

: ¿Dónde están los 150 metros de ella entonces? : No se sabe. Pte.: Pero ella tiene una casa que vive ahí. : Esa casa no está dentro, el plano no tiene mejoras. Pte.: ¿Usted sabe quiénes son sus colindantes? R: Claro que sí, Elpidio y Galileo.

: ¿El señor Galileo también le vendió el resto del terreno que usted no le ha sacado título? R: No. Pte.: ¿Eusebia tiene más ocupación aparte de esta, tiene más terrenos? R: Eusebia esa es la casa de ella, la del lado. : ¿Esa persona que deslindo tiene otra carta constancia de otros derechos? : Eusebia primero adquirió el solar y posteriormente compró el terreno donde fabricó su casa, esa casa está saneada. : ¿Cuándo usted se enteró de esto, fue donde el señor , para decirle que le estaban ocupando? R: Sí. : ¿Qué medidas se tomaron? R: Una querella al . : Magistrado usted tiene ahí una notificación de desocupación del inmueble, el acto 702, que fue antes de que ellos iniciaran el deslinde, inmediatamente ella se entera que le están ocupando, esa cerca es antigua, vamos al , teníamos conocimiento de que había un señor llamado , poniendo una cerca en el medio, Noelia está ocupando más 300 y pico de metros en total, una parte con carta constancia y la otra con acto de venta, que está depositado, el modus operandi de la ocupación fue de la siguiente manera, primero se meten en la propiedad y cercan la mitad, o la parte que llega a los 150 metros, para que le dé exactamente 150 metros. : Según esta foto, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE esta y donde está la señora. R: Realmente ese terreno completo es mío.

: ¿Esa pared que se ve al final de quién es? R: Del señor .

: ¿Esa casa azul que se ve de quién es? R: Esa es la casa de Elpidio.

: ¿La casa de la señora dónde está? : Atrás no se alcanza a ver en la imagen. R: Si usted se fija ese terreno completo tiene la misma forma en que fue cercado, porque todo ese terreno me pertenece, e incluso quien hizo ese alambrado fue el señor . Pte.: Compaginan los colindantes que ella menciona. : Nosotros cometimos el error de sobre probar, si se fija, pero es por la impotencia de una injusticia.

: ¿Usted me puede ratificar en que año compró su terreno? R: El título salió en el 2008, pero yo compré en el 2004. : ¿Usted sabe cuándo compró la señora Eusebia? R: No. : ¿Qué tiene ese terreno que usted reclama? R: En mi terreno no se ha construido nada. : ¿No hay nada sembrado? R: Sí, hay cosas sembradas. : ¿Quién las sembró? R: No sé decirle. : ¿Cuáles frutos hay? R: Realmente con exactitud no te puedo decir cuales frutos hay, pero si verificas como está cercado, los dos terrenos míos están cercados de la misma manera.

: ¿Usted no conoce los frutos que hay en su terreno? R: Dentro de mi terreno está la yuca, pero del otro terreno no fue nadie que lo sembró de parte, nosotros sembramos la yuca, pero ahora mismo está sembrado por su representada y yo no vivo aquí, pero el día que llegue fui a ver mi terreno y está igual como nosotros lo cercamos. : ¿Cuándo lo sembraron? R: La yuca la sembró incluso el señor Elpidio, que me pidió de favor.

: ¿Esa yuca está sembrada en el terreno que la señora Eusebia está deslindando? R: No”.

B.2) Compareció el vendedor de la recurrente, señora , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031- , residente y ; cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia levantada al efecto, quien declaró lo siguiente: “Pte.: ¿Usted le vendió a Noelia? R: Sí, yo le vendí en el 2004 o 2005, no tengo exactamente esa fecha, pero no solamente le vendí a Noelia, sino también a Elpidio, a los dos, porque ese cuadro ahí yo hice la calzada, la calle, la entrada de la propiedad mía, está ahí mismo pegada al lado. : ¿Usted colinda con Noelia? R: Yo colindo con Noelia, porque toda esa franja yo la tenía, yo le vendo a Elpidio y también le vendo a Noelia, yo le vendo primero a Manuel, pero Manuel me dijo para negociarla y yo volví se la compré a Manuel y luego se la vendo a Elpidio. Pte.: ¿Cuándo usted le vende a Noelia 124 metros, estaba cercado? R: En ese tiempo, toda la parte de atrás estaba cercada, la parte entre lo que está del otro lado, donde esta Eusebia, está Juan Carlos. Pte.: ¿Eusebia colinda con ella? R: Todas colindaban conmigo TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE prepara primero la verja soy yo. Pte.: ¿Qué ha pasado aquí? : Esa porción que está deslindando la señora Eusebia, que dice que le compró a , ¿usted conoce al vendedor ? R: Él era el dueño de todas esas tierras de ahí, las parcela 91, 41, 43. Pte.: ¿Qué ha pasado aquí? R: Lo que ha pasado es que, yo le vendo a Noelia, Eusebia esta delante de Noelia o al lado, ellos compran, le da una constancia de la parcela 91 sin ocupación. : Probablemente como se han hecho muchas calles ahí tiene que figurar con mucho terreno registrado todavía pero que no es útil y no se le han hecho las rebajas. R: No, fíjese que es lo que pasa, que los tres que están en esa línea, los agrimensores lo ponen en un lugar que no es donde ellos están comprando, porque donde ellos están comprando ya yo la tengo ocupada, no lo pueden poner ahí, yo compre la 91 completa. Pte.: ¿En qué año usted compró? R: En el 2002, yo le compro a la urbanizadora del norte y cuando yo le estoy comprando, ellos me querían poner a mí también en una franja y tuvimos problemas. Pte.: Ella compró 150 metros, pero sin estar ocupando esos 150 metros, ¿Fue una constancia anotada que le vendieron? R: Sí una constancia. Pte.: ¿Entonces los agrimensores son los que van y la localizan en un lugar? R: Yo tengo que repetir lo que me paso a mi porque eso fue lo que le hicieron a ella, cuando yo compró 1000 metros, me dicen ven ocúpalos, que pasa, a Eusebia le hicieron lo mismo, la ponen ahí y ellos ocupan, pero yo ya estaba ocupando en la 91, que pasa que cuando yo llamo al agrimensor Fran, le digo que me verifique eso y me dice que hay un problema, te pusieron en tierra de nadie y aquí esa franja no está bien, porque tú tienes una franja que esta fuera, entonces ahí el me ubica bien y me entra en la 91, ahí entonces yo me doy cuenta, yo ocupo la tierra, le digo a Juan Carlos que eche su propiedad más para acá y tiro unas mallas ciclónicas viejas que yo tenía, que tenían 3 metros de altura y esa fue la franja que yo pongo. Pte.: ¿Eusebia no estaba todavía? R: No, solamente estaba Juan Carlos. Pte.: ¿La casa de Eusebia no existía del otro lado? R: No existía. Pte.: ¿Cuándo se da esta situación, que viene Eusebia y se deslinda en estos terrenos, tú le preguntaste a Fondeur que fue lo que pasó? R: Cuando yo veo que quitaron los alambres de Noelia, me informan y me llaman diciéndome eso, yo voy para allá, porque Noelia no estaba aquí. : ¿A quién usted vio quitándolos? R: Los quito el esposo de la mamá de Eusebia, yo de una vez fui allá al patio de su casa, y le pregunto porque hicieron eso, él entró como en una discusión, yo pare eso y llamo a Noelia, le informo que hay un problema, Noelia le informa a su cuñado Santos y ellos van allá, yo de todas formas le aviso al abogado también. Pte.: ¿Dónde están estos terrenos? R: En la Ciénega, donde le dicen la Playita, por , detrás de Delta. : Es importante delimitar el tiempo en la historia, eso de cuando a él lo ubicaron eso no fue ahora, ¿cuándo quitaron la cerca, como usted supo que se estaban introduciendo en la propiedad que usted le vendió a Noelia? R: Yo era dueño de todas esas propiedades de ahí, todo el mundo me conoce y me llamaron. Pte.: ¿Qué hicieron cuando le quitaron la cerca? R: Como ya yo no TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE dueño, yo lo que hice fue le informé a todos. : ¿Usted afirmó que la señora Eusebia le habían vendido sin ocupación, como usted pudo comprobar eso?, ¿usted estuvo presente al momento de la venta? R: Si la constancia que ella tiene es de la 91, ella no estaba ocupando en ningún terreno en la 91, es muy simple, le están vendiendo sin ocupación, porque yo estaba ocupando todo, el 100% de la 91, solamente a excepción de la calle.

: ¿Usted estuvo presente al momento de la venta y cuando le entregaron el terreno? R: Yo no estuve presente, yo no tenía que estarlo. Pte.: ¿Ósea que la parte útil de la parcela 91 usted la estaba ocupando en su totalidad? R: Toda sí”.

B.3) Compareció la madre de la recurrida, señora Nicolasa , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031- , residente y domiciliado en la Carretera la playa, No. 19, La Ciénega; cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia levantada al efecto, quien declaró lo siguiente: “Pte.: ¿Dónde está Eusebia? R: Fuera del país. Pte.: ¿Dónde vive? R: En Alemania. Pte.: Que usted nos quiere decir a nosotros. R: Quiero decirle que el señor Galileo dice que mi hija cogió, ella compró a en el 2003, los papeles hablan solos. Pte.: Pero cuando ella le compró a todo ese terreno estaba ocupado por otra persona. R: No, porque la casa está ahí adelante y él está hablando de atrás. : ¿El esposo suyo fue a quitar una cerca que tenía Noelia? R: No, el esposo mío era un hombre honorable, ya murió, porque fueron a atormentármelo un día y le dijo que habíamos cogido eso, eso no tenía alambre, el de la hija no estaba cercado, tiene naranja, tiene una mata de mango que la sembré yo, él dice que el esposo mío no compró, mi hija nos puso ahí para que estuviéramos tranquilos. Pte.: ¿Usted se refiere a donde está la casa? R: No, porque eso no está en discusión, hablo del patio de atrás. : ¿Tenían dividida la casa de ese terreno? R: No. Pte.: ¿No tenía un alambre que lo separaba?, ¿del lado atrás de la casa no había una alambrada que separaba el otro terreno de la casa’ R: No había alambre, mata de mango yo sembré, ahí hay matas limón, ese es el patio de la casa. : ¿En qué año su hija compró? R: 2003. : ¿En esa época que ella compró ustedes ocuparon el terreno o no? R: De una vez se comenzó, había unos sacos se quitaron, la casa se cuadro de una vez, entonces yo tengo más 11 años viviendo ahí. : ¿Usted sabe a quién le compró su hija ese terreno? R: A . : ¿Alguien designado por le entrego el solar a ella? R: Si, aquí está el agrimensor que le entregó la tierra a Eusebia. : ¿Cómo se llama? R: Valdez creo. : ¿Usted vio que él le entregó el solar a Eusebia? R: Claro, yo siempre he estado ahí. : ¿Que han hecho siempre en ese terreno? R: Cuidarlo. : ¿La casa en qué año se construyó? R: Tiene como 11 años. : ¿El solar estaba primero que la casa? R: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ella compró de una vez en el 2003. : ¿Cuándo Eusebia compró, ocupo y usted dijo que cuadraron la casa, comenzaron a construir inmediatamente? R: Correcto. : ¿La señora Eusebia compró, inmediatamente ocupo, cuadraron la casa y la construyeron? R: Sí. : ¿Cómo se llamaba su esposo? R: y le decían Domingo. : ¿Usted se enteró alguna vez que le llegó una notificación a su casa, que los demandaron ante el ? R: Sí, pero mi esposo no fue quien compro ni cerco fue mi hija”.

B.4) Compareció el agrimensor actuante, señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia: 10857, residente y , Mod. 1- D; cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia levantada al efecto, quien declaró lo siguiente: “Pte.: Usted fue el agrimensor que hizo los trabajos de deslinde en esta parcela, explíquenos lo que paso. R: Hice el trabajo de deslinde dentro de la parcela 91, en el 2019, mediante una constancia anotada de 150 metros cuadrados, entonces cuando yo fui a hacer el deslinde, yo notifique a las partes, notifique a Elpidio que colinda y está separado por alambre de púas, entonces en el momento que estaba haciendo el proceso de deslinde ahí no había construcción, había un solar vacío, pero sí ella era dueña de la parte de atrás, Eusebia tenía una posesión entre dos calles, del otro lado estaba la casa. Pte.: ¿No había una separación? R: No era una ocupación continua. Pte.: ¿Sin ninguna división en el medio? R: Continua.

: ¿Elpidio se dio cuenta de que usted estaba haciendo ese trabajo, usted hablo con Elpidio? R: No, generalmente uno hace la notificación vía alguacil. : ¿El alguacil fue a la casa de Elpidio? R: Se supone que si porque él está notificado. : ¿Nadie se le acerco a usted cuando estaba la brigada ahí? R: Nadie. : ¿Usted no vio a Elpidio mientras hacia el trabajo de mensura? R: No. : ¿Cuánto tiempo le llevó hacer ese levantamiento? R: Una hora. : El solar de ella va de una calle y sale hasta la otra. R: Exactamente. : ¿La casa está en la parcela 91? R: No en la 40. : ¿A quién le compraron el terreno de la casa? : A , pero eso fue un terreno que con posterior investigación salió que no estaba dentro de ninguna parcela. R: Lo que pasa es que entre la parcela 40 y la 91 pasaba un rio y lo desviaron. : ¿Cuántos metros tiene la casa? : 200 y pico de metros. R: En la 91 por ahí pasaba una parte sin sanear, que era lo que correspondía al río, luego se hizo el saneamiento de esa porción, detrás del solar de la 91, posterior a mi deslinde. : ¿De quién es la pared? R: De Galileo. : ¿Ningún colindante participo en esa mensura? R: No. : ¿No había un letrero? R: El letrero que yo puse. : ¿El deslinde va de esta pared a la cerca de Elpidio? R: Sí, porque es corto de atrás. : ¿Usted no TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE cuenta que todo este frente cercado igual, que podía ser de la misma persona? R: Entre Galileo tiene una pared y entre Elpidio hay 11 metros eso está definido ahí. Pte.: Eso tiene una sola cerca. R: Yo deslinde 11.88 metros. : La parte que tu estas deslindado no colinda con la pared. R: Se está llevando por el error, yo estoy deslindando de la pared hacia acá. : Tu estas deslindando de este lado, no del lado de la pared, porque ese frente tiene 300 y pico de metro. R: No. Pte.: Es la misma foto que tu depositaste, no hay diferencia. : Usted dijo cuando vio la foto que no deslindó el frente, sino 11 metros. R: Desde la pared de Galileo. Pte.: Conforme a lo que dices es la totalidad. : ¿Usted sabia de una querella que se puso ante el al papá de Eusebia? R: Sí, reconocí en la audiencia que había una discusión y le expliqué que la señora era propietaria de una constancia anotada, que tenía derechos desde 2003.

: ¿La calle que está ahí está dentro de la parcela 91? R: No. Pte.: ¿Hiciste un levantamiento para determinar si la calle está dentro de la 91 o no? R: Sí, a la 91, está en lo que era la parte del río. Pte.: ¿Esa calle pertenece a la 91 si o no? R: Sí. : ¿El procedimiento que le mandan a usted como agrimensor para usted determinar y dirigirse al sitio usted tiene que tener alguna constancia de parte del que quiere deslindar y que le diga dónde quiere deslindar? R: Sí, el papá de ella me explico, ya la señora había solicitado un préstamo con una cooperativa y la cooperativa me contrata a mí, con lo que hace ellos de hacer préstamos y deslindar de una vez, ahí fue que yo hice mi trajo en función de contratación con la cooperativa, ella tenía un préstamo en la cooperativa la Altagracia. Pte.: ¿Actualmente usted trabaja para esa cooperativa? R: No. : La declaratoria de posesión, ¿usted reconoce ese documento? R: Sí, esa es la declaración jurada, eso se hizo en mi oficina, pero no es mío. : ¿ es quién lo ubica a usted? R: Sí.

: ¿El terreno estaba debidamente cercado? R: Sí. : ¿Con qué estaba cercado? R: Alambre de púas. : ¿La casa de Eusebia y el solar estaban divido por un alambre? R: No era una continuidad”.

B.5) Compareció el colindante, señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , residente y domiciliado en la calle 2, No. 21, La Ciénega; cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia levantada al efecto, quien declaró lo siguiente: “Pte.: Explícanos este problema. : ¿Cuántos años usted tiene viviendo ahí? R: Yo compré en el 2018, le compré a y nos mudamos como 1 año y medio después.

Pte.: ¿Compró con la casa o la hizo usted? R: Había una mejora, pero terminé a casa. Pte.: Háblenos de este problema. R: Yo conozco al señor Galileo de alrededor de 20 años atrás, a Noelia y su hermana trabajamos en la misma compañía y así nos conocimos, ya yo conocía la propiedad desde 2007 y luego un tiempo después también me interesé por el terreno y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE iglesia también utilizamos un terreno de Galileo para actividades de la iglesia y ahí fue cuando yo en 2008 o 2009 supe de quien era cada cosa y donde estaba lo de Noelia.

: ¿Ese terreno era de Galileo completo? R: Sí, completo. Pte.: ¿Cuándo tu viste ese terreno que supuestamente era de Noelia, cómo estaba, había algo que lo separara? R: Sí, de hecho, el terreno estaba separado de lo de Eusebia con una alambrada, incluso había un hoyo enorme, tanto mi terreno como este tuvieron que ser rellenados. Pte.: ¿Cuándo quitan el alambrado y quién? R: Ya yo estaba finalizando la construcción mía, de hecho, por el que ahora es mi terreno, pasaban los camiones para la construcción de Eusebia, porque ellos no pasaban por el terreno de al lado, precisamente porque había una cerca. Pte.: ¿Cuándo quitaron la cerca? R: Como en el 2019. Pte.: ¿Quién la quito? R: El señor de Eusebia. Pte.: ¿Viste al agrimensor en algún momento o hablo contigo? R: No. Pte.: ¿Usted fue notificado? R: No. Pte.: ¿No recibiste ningún acto, ninguna notificación? R: No, solo mi esposa me dijo una vez que alguien estaba caminando por ahí, preguntó por mí, pero no me dejo nada. : ¿Usted vio un letrero ahí, que decía que se estaba deslindando? R: Sí, unos meses después. : ¿Usted estuvo cuando Eusebia estaba construyendo su casa? R: Sí, no cuando empezaron, pero si cuando la estaban terminando. : ¿Por qué no pasaban por el medio? R: Porque había una cerca. : ¿Entonces pasaban el material por su propiedad porque estaba cercado lo que usted entiende que es de Noelia? R: Sí, exacto. : ¿De quién es esa propiedad que está en el frente suyo? R: De Galileo. : ¿Quién donó la iglesia? R: Galileo. : ¿Cuándo se mudó en el 2018, ¿quién ocupaba el terreno? R: Me mudé en el 2019, compré en el 2018, el terreno no lo ocupaba nadie físicamente, yo lo sé que sabía quién era el dueño.

: ¿Dentro de ese terreno hay frutos menores? R: Si una mata de limón.

: ¿quién sembró esos frutos? R: El señor Domingo”.

C) Testigo (s): C.1) Compareció el señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , residente y ; cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia levantada al efecto, quien declaró lo siguiente: “ : Usted tiene unas fotografías ahí magistrada, en base a esas fotografías haremos las preguntas al señor. Pte.: Adelante. : ¿Esta delimitación que está aquí a que corresponde? R: A la cerca. : ¿Esa propiedad que está ahí de quién es? R: De . : ¿Quién puso esa delimitación? R: Yo.

: ¿Qué más usted hizo ahí y a que se debe su participación con la señora Noelia? R: Yo fui quien hice la cerca del solar, lo sembré de yuca, guineo y maíz. ción: ¿Por orden TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ? R: De la señora. Pte.: ¿La casa está incluida dentro del deslinde? R: No magistrada.

ción: ¿Usted está ahí como empleado de la señora? R: No, yo soy cuñado de ella.

: ¿Qué tiempo tiene la señora Noelia con ese solar? R: Yo estoy viéndola desde el 2008. : ¿Al momento de introducirse a la propiedad usted se dirigió a alguna parte a dar el reclamo? R: Si señor, al señor Galileo le llamamos para que él tuviera conocimiento. Pte.: ¿Quién es Galileo? R: Fue la persona que le vendió a la señora Noelia.

: ¿El señor Galileo quién es? R: Quien le vendió a la señora Noelia.

: ¿En qué año le vendió a la señora Noelia? R: En el año 2007 o 2008.

: ¿Actualmente quien está ocupando ese terreno? R: Nadie. : Usted dice que cerró con verja, ¿tiene puerta? R: No. : ¿Qué hay en ese terreno ahora mismo? R: Ahora mismo hay yuca y así. : ¿Usted vive en la comunidad? R: No señora. : ¿Usted conoce los colindantes de ese terreno? R: Sí. : ¿Quiénes son? R: En ese entonces era Manuel, doña Eusebia y al frente el señor Galileo. : ¿Usted tiene conocimiento desde qué año la señora Eusebia es propietaria de esa porción de terreno? R: No tengo conocimiento, pero fui yo que lo cerco.

: ¿En qué año usted lo cerco? R: En el 2008. : ¿Quién le indicó que era de Noelia esa porción de terreno? R: Ella misma”.

C.2) Compareció el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , residente y ; cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia levantada al efecto, quien declaró lo siguiente: “ : ¿A qué usted se dedica? R: Topografía, agrimensura y también agricultura.

: Con relación a este caso, ¿para quién usted trabajaba? R: Yo trabajaba desde el año 2000, para el señor . Pte.: ¿Qué tiene que ver él con el solar? R: Él era propietario del solar. Pte.: ¿A quién le vendió él? R: Él tenía más de 200 solares, en este caso él le vendió a la señora Eusebia. Pte.: ¿En qué año le vendió a Eusebia? R: En el año 2003. : ¿Usted fue el topógrafo que se encargó de distribuir los solares? R: Sí.

: ¿Usted fue quien le entregó a Eusebia? R: Sí. : ¿A quién más le entregó? R: A Galileo y a mucha gente. : ¿Con relación a este solar, a usted le consta que el solar que se está deslindando en este plano es propiedad de la señora Eusebia? R: Seguro. : ¿El de la señora dónde se encuentra? R: Está al lado, norte colindando con la propiedad que tenía Galileo. Pte.: ¿Quién lo ocupa actualmente? R: No sé si es Galileo. Pte.: ¿Galileo compró varios solares? R: De ese lado un solar, él compró en el 2006 que restaban. ción: ¿Quién lo nombra a usted topógrafo? R: Yo comencé a trabajar en el año 1969 en Santo Domingo en la prolongación de la avenida . : Después de la entrega del terreno, ¿usted ha visto quién está TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE solar? R: Eusebia. : ¿Cuánto mide el solar que usted le entregó a la señora Eusebia? R: Yo tengo aquí 148.95. ción: ¿De cuánto es el deslinde? : De 150. : Cuando usted dice que está ocupado, ¿usted se refiere porque está delimitado? R: Ha estado cercado siempre. : ¿Cuando usted dice siempre, a qué se refiere siempre? R: Desde que Eusebia compró en el año 2003”.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Nos apodera el recurso de apelación depositado en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veinticinco (2025), interpuesto por la señora , legalmente representada por el licenciado , en contra de la Sentencia No. 202500052, de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Santiago, relativa a la aprobación judicial de trabajos de deslinde llevados a cabo en la Parcela No. 91, del Distrito Catastral No. 12, del municipio y provincia de Santiago, la cual, al ser deslindada resultó la Designación Catastral Posicional No. 81, del mismo municipio y provincia. Asunto apelable de acuerdo con el ordenamiento jurídico inmobiliario y de la competencia de este Tribunal Superior de Tierras en virtud de los artículos 3, 7 y 80 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario.

2.- Este recurso ha sido interpuesto conforme las formalidades y plazos establecidos en la ley que rigen la materia, por lo que se acoge como bueno y valido en cuanto a la forma lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia.

3.- Que la Constitución Dominicana en su artículo 69 establece: “Toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas como el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, a ser oída dentro del plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley”, garantías que han sido observadas por este Tribunal para el fiel cumplimiento del debido proceso de ley.

4.- Este Tribunal Superior de Tierras se encuentra conociendo por la vía judicial trabajos de deslinde aprobados mediante oficio de aprobación No. 236, de fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, ejecutados por el agrimensor TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , Codia No. 10857, dentro de la Parcela No. 91, del Distrito Catastral No. 12, del municipio y provincia de Santiago, la cual, al ser deslindada resultó la Designación Catastral Posicional No. 81, del mismo municipio y provincia, con una extensión superficial de 150.03 metros cuadrados; esto, a requerimiento de la señora , parte recurrida.

5.- Se evidencia que el tribunal de primer grado acogió los trabajos de deslinde solicitados al verificar el juez a quo la regularidad de estos trabajos técnicos efectuados por el agrimensor actuante sobre la porción de terreno que nos ocupa, rechazando la oposición efectuada por la señora al no haber demostrado tener ocupación sobre la Parcela No. 91, del Distrito Catastral No. 12, del municipio y provincia de Santiago.

6.- En estas atenciones y de conformidad con su instancia recursiva, la señora procura por ante este Tribunal de alzada la revocación de la decisión recurrida y anulados los trabajos de deslinde, la restitución por parte de la recurrida de cualquier cerca y la condenación a un astreinte, endilgando a la sentencia impugnada los vicios de desnaturalización de los hechos de la causa y falta de valoración o no valoración de las pruebas aportadas en el proceso, y que, establecen, que la parte solicitante de deslinde no tenía la ocupación material del inmueble.

7.- A todas estas pretensiones se opone la parte recurrida y solicitante de deslinde, quien solicita el rechazo del recurso y confirmación de la decisión impugnada, al ser este recurso incoada en contra de una sentencia que, a su criterio “reposa en base legal”.

8.- Ha sido establecido como criterio constante por esta Corte que, una vez interpuesto el recurso de apelación, el Tribunal de alzada queda facultado para reenjuiciar la controversia o la cuestión ya conocida y -en principio- decidida por el primer juez y no simplemente el poder de controlar o revisar la sentencia apelada, por lo que, al verificar este Tribunal el motivo por el cual este proceso de aprobación judicial de deslinde fue rechazado en primer grado, ha lugar a que esta corte admita el recurso de apelación que nos ha sido sometido y, en consecuencia, proceda a conocer de las pretensiones primigenias que nos han sido sometidas.

9.- El artículo 10 y su párrafo del Reglamento No. 790-2022, sobre Regularización Parcelaria y el Deslinde, define el proceso de deslinde estableciendo que “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; “En caso de que los derechos de una persona están sustentados en un contrato de transferencia de derechos amparados en Constancias Anotadas, anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el adquiriente puede TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE proceso de deslinde por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente (…)”; asimismo el artículo 130 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, “Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas”.

10.- Sobre la validez de las pruebas aportadas en grado de apelación, fue juzgado por la Suprema Corte de Justicia: “Como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación, las partes tienen la oportunidad de producir las pruebas que estimen convenientes en torno a sus respectivos intereses litigiosos, en los plazos que otorgue el Tribunal de alzada, aun cuando se trate de documentos que no fueron producidos en primer grado, sin que esto implique la violación de ningún precepto jurídico”1.

11.- En este sentido, del estudio de los documentos depositados en el expediente, queda evidenciado que la solicitante del deslinde, señora , adquiere sus derechos sobre la Parcela No. 91, del Distrito Catastral No. 12, del municipio y provincia de Santiago, en virtud de la compra realizada mediante acto de venta de fecha treinta (30) de diciembre del dos mil tres (2003), al señor , asistido de su esposa , siendo expedida constancia anotada a su favor.

12.- En este orden de ideas, el artículo 16, párrafo I, de la Resolución 790-2022 o Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, dispone que: “el proceso de deslinde se torna litigioso desde el momento en que la operación técnica de mensura, el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real relativo al inmueble o inmuebles objeto de deslinde, […], asistido de su esposa , le cede sus derechos sobre una porción de terreno de 124 metros cuadrados, ubicados en el ámbito de la Parcela No. 91, del Distrito Catastral No. 12, del municipio y provincia de Santiago.

14.- Luego de analizar el expediente y la oposición hecha por los hoy recurrentes, señora , se constata que la misma tiene su fundamento en que el terreno alegadamente era de su propiedad, por compra realizada alegadamente al señor , situación que, de entrada, contraría la documentación 1 SCJ, 1ª Sala, 6 de marzo de 2013, núm. 10, . 1228.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , de manera específica, el histórico de inmueble remitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, por la que no se advierte transacción alguna registrada entre este alegado vendedor y la oponente.

15.- Que, a los fines de sustentar su oposición y, de parte de la solicitante, ejercer medios de defensa, comparecieron ante el plenario de primer grado y esta Alzada testigos y comparecientes, como medios para establecer el origen del derecho de cada parte y la ocupación efectiva.

16.- En este sentido, si bien tanto la solicitante como la oponente tienen derechos cuyo origen resulta de un tronco común, al haberse hecho referencia constantemente e incluso por la oponente que su oposición se sitúa de manera específica en una alegada ocupación de 124 metros cuadrados, que distan de los 150.03 metros cuadrados ahora aprobados, de las declaraciones solo es posible establecer que el conflicto deviene de un superposición de derechos originada de múltiples ventas.

17.- Como declaraciones preponderantes, tenemos el Tribunal hará uso de las prestadas por el señor , por las que refiere de manera constante una alegada adquisición de la totalidad del terreno en un periodo que comprende el año dos mil dos y que, si bien él efectuó la venta “Formalmente fue Víctor quien hace el traspaso”, por lo que su alegada calidad de vendedor y la supuesta garantía que intenta ofrecer, queda desmeritada.

18.- De igual forma, sostiene el señor los siguiente: 1) “Cuando yo fui no había nadie”; 2) “Eso era monte… pasaba un arroyo por dentro; y, 3) “Yo dejé esos terrenos irregulares fuera inicialmente”, de lo que se extrae que, por la notoria irregularidad del terreno era mas susceptible a errores, situación que, evidentemente, no afectó a la solicitante del deslinde, señora , de quien no ha quedado como un hecho controvertido ha ejercido indicios de ocupación, con una mejora materializada y cultivos de frutos.

19.- A modo de contrarrestar las declaraciones del señor , compareció ante la juzgadora de primer grado y esta Corte el señor , quien estableció al Tribunal que en su labor de topógrafo y agrimensura realizó la medición y entrega de solares a los compradores del señor , quien reafirma la existencia de un arroyo que, posteriormente, fue objeto de saneamiento y reconoce venta efectuada no solo a favor de la señora , sino también del señor , efectuada, con dos meses de diferencia, a quienes alega ubicó de manera personal y, en el caso específico de la señora , desde TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE dos mil tres entregó la ocupación actual, otorgando elementos testimoniales verificables como la ya mencionada cañada, el hecho de que exista un callejón de dos metros, que en las ventas asiste la señora . Estas declaraciones de primer grado, hacen plena coherencia con las prestadas en este Tribunal Superior, motivo por el que los juzgadores otorgan total validez, si desmedro de las otorgadas por el señor , por las que no se logra constatar el elemento esencial de este deslinde litigioso, que es el inicio de la ocupación efectiva.

20.- Sobre los testigos propuestos por las partes, tenemos que, el señor declara por ante primer grado que: 1) la compra del inmueble fue efectuada por la señora en el año dos mil tres; 2) que construyó una casa para sus padres; y, 3) que sus padres viven ahí y no ha visto a nadie más viviendo ahí, reforzando con estas exposiciones la postura de una ocupación evidente y continua por parte de la solicitante.

Por su parte, fue escuchado por propuesta de la señora el señor , quien declara: 1) que iba cada tres o cuatro años; 2) que fue por última vez en el dos mil dieciocho (2018); y, 3) que solo fue a cercar y limpiar; de cuyas declaraciones se denota una evidente falta de animus domini y un abandono material del inmueble del cual, cabe destacar, la oponente, al ser escuchada en grado de apelación, de igual forma denotó desconocimiento respecto a su estado o uso.

21.- Por todo lo expuesto y de la lectura de las declaraciones testimoniales y de personal técnico, este Tribunal retiene el criterio de que, contrario a la oponente, la solicitante del deslinde ha manifestado una ocupación efectiva, continua y material del inmueble, dentro de los márgenes de derecho que le confiere su constancia anotada, motivo por el que, siendo el deslinde: “(…) la delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derecho”2, la oposición deviene carente de fundamentos.

22.- Respecto a la obligación probatoria de las partes, tenemos que el artículo 1315 del Código Civil Dominicano expresa: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

23.- En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, se comprobó que los colindantes fueron notificados y citados a todos los actos del proceso, quienes no han 2 SCJ, 3.a Sala, 16 de mayo de 2012, nim. 47, B. J. 1218 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE tipo de contradicción u oposición; por lo que no se constata ninguna manifestación expresa de objeción por parte de estos.

24.- Respecto a los trabajos técnicos, el Tribunal ha podido determinar por los documentos aportados al expediente que el agrimensor contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y separó el derecho del solicitante del resto de la parcela, ciñéndose a la ocupación de este en el terreno, en la cantidad que le confiere la titularidad recogida en la constancia anotada que ampara los mismos y; los márgenes de tolerancia que le permiten las disposiciones del literal “d” del artículo 13 de la Resolución No. 790-2022 de fecha 27 de octubre del año 2022, contentiva del Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde.

25.- En estas atenciones, para la solución de este conflicto, la parte recurrente y oponente, no hizo uso de la prerrogativa inherente al efecto devolutivo del recurso de apelación, al no aprovechar la oportunidad por ante esta alzada de refutar los medios de prueba en los que se fundamentó la decisión recurrida para rechazar su oposición y, primordialmente, probar la existencia de una ocupación efectiva que pudiese sustentar sus pretensiones.

26.- Por ende, tal y como juzgó el juez de primer grado, este Tribunal retiene la postura de que los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , ejecutados dentro del ámbito de la Parcela No. 91, del Distrito Catastral No. 12, del municipio y provincia de Santiago, a requerimiento de la señora , fueron regulares y válidos, por haber sido hechos con arreglo a la ley y los reglamentos que rigen la materia., razones por las cuales impera el rechazo del presente recurso de apelación y, en consecuencia, ratificación de la sentencia recurrida.

27.- Que, el artículo 66 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, establece “En todos los procesos judiciales conocidos ante la jurisdicción inmobiliaria con excepción del saneamiento, se podrá condenar al pago de las costas a la parte que sucumba, el tribunal apoderado aprueba las mismas de acuerdo a la Ley”. Por aplicación del artículo citado, procede condenar en costas a la parte recurrente, señora , en provecho y distracción de la licenciada , abogada que afirma estarlas avanzando en su totalidad.

Por tales motivos el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE y legales de la República Dominicana que han sido citados en el cuerpo de la presente sentencia: F A L L A PRIMERO: RECHAZA, por los motivos recogidos en esta sentencia, el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veinticinco (2025), interpuesto por la señora , legalmente representada por el licenciado , en contra de la Sentencia No. 202500052, de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Santiago, relativa a la aprobación judicial de trabajos de deslinde llevados a cabo en la Parcela No. 91, del Distrito Catastral No. 12, del municipio y provincia de Santiago, la cual, al ser deslindada resultó la Designación Catastral Posicional No. 81, del mismo municipio y provincia. En consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la indicada sentencia.

SEGUNDO: ORDENA a la secretaria titular de este Tribunal, DAR PUBLICIDAD a la presente sentencia, conforme mandato legal.

TERCERO: CONDENA a la parte recurrente, señora , al pago de las costas del procedimiento, en provecho y distracción de la licenciada , abogada que afirma estarlas avanzando.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados ILDEFONSA ALTAGRACIA , SEGUNDO E. MONCIÒN y VILMA V. DÌAZ COLOMBO del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA. LUZ ESMERALDA , .