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Recurso por revisión por causa de fraude

202600632

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Recurso por revisión por causa de fraude · Inadmisible

Cortes de apelación28 de abril de 2026Exp. 2025-0062140Ponente: Ildefonsa A. Susana A.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio por violación al plazo prefijado, el recurso de revisión por causa de fraude interpuesto en fecha doce (12) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) por el señor , legalmente representado por el licenciado , en contra de la Sentencia No. 202300472 de fecha doce (12) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Santiago, en relación al proceso de Saneamiento TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE origen a la Designación Catastral Posicional No. 27, del municipio y provincia de Santiago.

SEGUNDO: COMPENSA las costas.

TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Santiago Radiar o Cancelar, cualquier inscripción de oposición, nota preventiva o precautoria, inscrita o registrada con motivo de este proceso, por haber desaparecido las causas que la motivaron.

CUARTO: ORDENA a la de este Tribunal Superior, dar publicidad a la presente sentencia conforme mandato legal.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Judicial de Santiago, localizado en la calle Lic. No.77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de los Caballeros, constituido por la magistrada ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU, quien preside, y los magistrados SEGUNDO ELIGIO MONCIÓN y VILMA VENECIA , jueces miembros, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la secretaria de Corte, Licda. .

Con motivo del recurso de revisión por causa de fraude interpuesto por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana. Quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. con estudio profesional abierto en la avenida Las Carreras, edificio K-22, apto.

2-A, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana. En lo adelante, parte recurrente.

En contra de la Sentencia No. 202300472 de fecha doce (12) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Santiago.

Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Designación Catastral Posicional No. 27, del municipio y provincia de Santiago.

Figuran como recurridos los señores: 1) , dominicana, mayor de edad, soltera, jubilada/pensionada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , así como del pasaporte estadounidense No. 554977989; domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana; 2) ARIEL GARCÍA, estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte estadounidense No. 584407649; domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica y de tránsito en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE República Dominicana; 3) CARMEN JO-ANN GARCÍA, estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte estadounidense No. 661812695; domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica y de tránsito en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana; 4) ELLENI LUJBICA GARCÍA y/o , estadounidense, mayor de edad, portadora del pasaporte estadounidense No. 518324669; domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica y de tránsito en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana; 5) , estadounidense, mayor de edad, portadora del pasaporte estadounidense No. 547758190; domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica y de tránsito en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana; 6) ARLENE GARCÍA y/o ARLENE GARCÍA ROSARIO, estadounidense, naturalizada dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. - 4, así como del pasaporte estadounidense No. 541255702; domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica y de tránsito en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana. Quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada , dominicana, mayor de edad, abogada de los tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; con su estudio profesional abierto en la calle No. 5, modulo A-1, sector Ensanche Román I, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana. En lo adelante, partes recurridas.

Interviene el DEL DEPARTAMENTO NORTE, representado por el licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con domicilio designado en el Palacio de Justicia de Santiago, segunda planta, Oficina del del Departamento Norte, en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana.

Respecto de este recurso de revisión por causa de fraude fueron conocidas cinco (05) audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha tres (03) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), la parte recurrente ha concluido como figura en otro apartado de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión del proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura para Saneamiento solicitados por los señores , […], LIBRO TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE - , Elleni Lujbica García y/o , y y/o , la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Santiago, dicta la Sentencia No. 202300472 de fecha doce (12) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), por cuya parte dispositiva falla lo siguiente: “F A L L A: PRIMERO: ACOGE, la reclamación efectuada por los señores , ARIEL GARCÍA, CARMEN JO-ANN GARCÍA, ELLENI LUJBICA GARCÍA y/o , y ARLENE GARCÍA y/o ARLENE GARCÍA ROSARIO, por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal.

SEGUNDO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la Parcela No. 27, del municipio y provincia de Santiago, con una extensión superficial de 103,949.69 metros cuadrados, conjuntamente con los planos debidamente aprobados; libre de gravámenes y como BIEN PROPIO, a favor de los señores: 1) , dominicana, mayor de edad, soltera, jubilada/pensionada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , así como del pasaporte estadounidense No. 554977989; domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana; 2) ARIEL GARCÍA, estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte estadounidense No. 584407649; domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica y de tránsito en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana; 3) CARMEN JO-ANN GARCÍA, estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte estadounidense No. 661812695; domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica y de tránsito en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana; 4) , estadounidense, mayor de edad, portadora del pasaporte estadounidense No. 518324669; domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica y de tránsito en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana; 5) , estadounidense, mayor de edad, portadora del pasaporte estadounidense No. 547758190; domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica y de tránsito en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana; 6) ARLENE GARCÍA ROSARIO, estadounidense, naturalizada dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , así como del pasaporte estadounidense No. 541255702; domiciliada TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE en los Estados Unidos de Norteamérica y de tránsito en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana.

TERCERO: ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el Certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La Sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.

CUARTO: DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas”.

El señor ha interpuesto recurso de revisión por causa de fraude en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia recibida en fecha doce (12) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).

Mediante sorteo aleatorio realizado en la Secretaría del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, y mediante Auto de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veinticinco (2025), el presidente del Tribunal Superior remitió el expediente de revisión por causa de fraude a la terna compuesta por la magistrada Ildefonsa Altagracia Susana Abreu, quien preside, y los magistrados Segundo Eligio Monción y Vilma Venecia Díaz Colombo, jueces miembros, para conocer y fallar el expediente de que se trata.

A interés de la parte recurrente y por auto de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2025), el magistrado Danilo Antonio Tineo Santana, juez presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, fijó la audiencia para el día cuatro (04) de junio del año dos mil veinticinco (2025).

A la audiencia conocida el día cuatro (04) de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de la parte recurrente ; compareció la licenciada , actuando en nombre y representación del . En dicha audiencia, el tribunal dio apertura al procedimiento de revisión por causa de fraude y, al verificarse que no estaban debidamente citadas todas las partes recurridas, la parte recurrente solicitó el aplazamiento para fines de citación, lo cual fue acogido por el tribunal sin oposición, fallando: “Acoge el pedimento hecho por el abogado de la parte recurrente, sin oposición del , en tal sentido aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que sean citadas las partes recurridas, se fija la próxima audiencia para el día martes 26 de agosto del 2025, a las TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE :00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

Previo a la celebración de la audiencia, el Juez Presidente de este Tribunal Superior de Tierras dictó auto de fecha No. 00058/2025 de fecha 25/08/2025, mediante el cual designó al magistrado , segundo en la terna, para presidir la audiencia, en virtud de que la magistrada ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU disfrutaba de su período de vacaciones, y a la magistrada ALMA SONIA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, para completar la terna de jueces.

A la audiencia conocida el día veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), comparecieron el licenciado , en representación de la parte recurrente ; la licenciada , en representación del ; y la licenciada , en representación de las partes recurridas , […], y . En esta audiencia, la parte recurrida solicitó el aplazamiento para tomar conocimiento de las pruebas depositadas, lo cual fue acogido por el tribunal sin oposición, decidiendo: “Acoge el pedimento hecho por la abogada de la parte recurrida, sin oposición de las demás partes envueltas, en tal sentido aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que pueda tomar conocimiento de las pruebas que reposan en el expediente, se fija la próxima audiencia para el día martes 21 de octubre del año 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

Previo a la celebración de la audiencia, el juez presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte dictó el auto No. 00083/2025 de fecha 20/10/2025, mediante el cual fue designada la magistrada ALMA SONIA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, Jueza miembro de este Tribunal Superior de Tierras, para el conocimiento de la audiencia de que se trata, por encontrarse en su período de vacaciones la Magistrada VILMA V. DÌAZ COLOMBO, jueza miembro de la terna de jueces apoderada.

A la audiencia conocida el día veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), comparecieron el licenciado , en representación de la parte recurrente ; la licenciada , en representación del ; y la licenciada , en representación de las partes recurridas , […], y . En esta audiencia se procedió a la presentación TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , escuchándose a la parte recurrente y al agrimensor, debatiéndose sobre la posesión del inmueble. Posterior a eso el Tribunal, después de haber deliberado, resuelve: “Prorrogar el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de citar a todos los colindantes, traer el alcalde de la comunidad donde está ubicada la parcela, la comparecencia del agrimensor de la parte recurrente y presentar testigos, se fija la próxima audiencia para el día martes 13 de enero del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

A la audiencia conocida el día trece (13) de enero del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron el licenciado , en representación de la parte recurrente ; el licenciado , en representación del ; la licenciada , en representación de las partes recurridas , […], y ; y el licenciado , en representación del interviniente voluntario . El Tribunal, al haber determinado que el licenciado no regularizó su intervención, lo invita a retirarse del estrado. Se procede a escuchar las declaraciones de la recurrida, señora , como se hace constar en otra parte de esta decisión, así como las del agrimensor y el testigo . Concluida la fase probatoria, las partes solicitaron el cierre de la audiencia de pruebas y sea fijada audiencia de conclusiones de fondo, fallando el Tribunal: “Cerrar la audiencia de presentación de pruebas y abrir la audiencia de conclusiones al fondo fijándola para el día martes 03 de marzo del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

A la audiencia conocida el día tres (03) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron el licenciado , en representación de la parte recurrente , y el licenciado , en representación del ; no compareció la parte recurrida, no obstante haber quedado debidamente citada. En esta audiencia se presentaron conclusiones al fondo por las partes presentes, de las que el Tribunal decide: “Pronunciar el defecto contra la parte recurrida por falta de concluir, no obstante haber quedado debidamente citada por audiencia. Una vez pasada y firmada la presente nota de audiencia el expediente quedará en estado de recibir fallo”.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrente en revisión por causa de fraude, señor , por TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE sus representantes legales, concluyó de la manera siguiente: “Licdo. Martínez: Solicitamos que se acojan las conclusiones depositadas mediante el ticket 2026- R0248313 de fecha 02 de marzo del año 2026, las cuales establecen lo siguiente: PRIMERO: Acoger la presente Instancia de RECURSO DE REVISION POR CAUSA DE FRAUDE por ser justa, reposar en pruebas legales y haber sido hecha conforme a las leyes que rigen la materia y sus reglamentos, y haberse intentado este dentro del Plazo Establecidos.

SEGUNDO: Que sea Declarada Nula y sin ningún efecto Jurídico Sentencia de Saneamiento No. 202300565 de fecha 3 del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), emitida por la Cuarta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, de la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, por haber sido esta Obtenida de Manera Fraudulenta.

TERCERO: A Que se Ordene a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, del Departamento Norte, de Santiago, Ha Cancelar la Designación Posicional No. 27, del Municipio de Santiago, Provincia de Santiago, Expediente No. 755, el cual fue aprobado en fecha 24 del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023), ya la vez que sea Eliminada de la Cartografía de Mensuras dicha Designación antes mencionada por haber sido está hecha de manera Fraudulenta en perjuicio de nuestro Representado.

CUARTO: A Que se Ordene a la Registradora de Títulos de Santiago, a Cancelar el Certificado de Titulo Correspondiente a la Parcela Posicional No. 27, del Municipio de Santiago, Provincia de Santiago, Matricula No. , en fecha 28 del mes de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), a nombre de los hoy demandados señores , CARMEN JO- , […], Y .

QUINTO: A Que este Tribunal Asignado Ordene Nuevos Saneamientos, de acuerdo a las ocupaciones o posesiones demostrables, en dichos terrenos”.

La Oficina del del Departamento Norte concluyó de la siguiente manera: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE “Licdo. Hernández: Vamos a concluir in voce de la siguiente manera: PRIMERO: El tiene de opinión que, en el presente caso, debe ser admitida la demanda en revisión por causa de fraude por haberse interpuesto en tiempo hábil y conforme con la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea acogida dicha demanda por haberse establecido en el proceso la realización de actos fraudulentos durante el desarrollo del saneamiento que dio como resultado a designación posicional de referencia, al tiempo de solicitar que sea ordenado un nuevo saneamiento en relación al citado inmueble”.

PRUEBAS APORTADAS Entre los medios probatorios que las partes aportaron al proceso constan los siguientes: A) Documental (es): A.1) Parte recurrente: Anexo al recurso de apelación: 1) Copia Sircea de sentencia No. 202300472, de fecha 12/09/2023, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Santiago.

2) Planos general e individual de la designación catastral posicional No. 27, del municipio y provincia de Santiago.

Mediante número de solicitud (ticket) No. 2026-R0008322, de fecha 07/01/2026: 3) Listado de testigos de fecha 06/01/2026.

Mediante número de solicitud (ticket) No. 2026-R0021675, de fecha 11/01/2026: 4) Depósito ilegible.

Depositado en audiencia: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Original de acto de alguacil No. 0532/2025, de fecha 26/05/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del TJO – Santiago, contentivo de notificación de audiencia a los recurridos.

Mediante número de solicitud (ticket) No. 2026-R0021680, de fecha 11/01/2026: 6) Original de acto de alguacil No. 11/2026, de fecha 09/01/2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del TJO – Santiago, contentivo de notificación de listado de testigos e instancia de depósito de documentos a la licenciada .

A.2) Partes recurridas: Mediante número de solicitud (ticket) No. 2025-R1076855, de fecha 08/10/2025: 1) Listado de testigos de fecha 08/10/2025, anexo copias de cédulas de y .

Mediante número de solicitud (ticket) No. 2026-R0305737, de fecha 13/03/2026: 2) Original de instancia en solicitud de reapertura de debates de fecha 13/03/2026, suscrita por la licenciada .

3) Certificado médico a nombre de la abogada apoderada.

4) Copia de la cédula de identidad de la abogada apoderada.

Mediante número de solicitud (ticket) No. 2026-R0337844, de fecha 19/03/2026: 5) Original del acto No. 83/2026 de fecha 18 de marzo de 2026, del ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Santiago, contentivo de notificación de reapertura de debates.

B) Comparecencia (s): B.1) Compareció el recurrente, señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , residente y ; cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia levantada al efecto, quien declaró lo siguiente: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE “Pte.: ¿En qué consiste el fraude? R: El fraude consiste en que tenemos más de 20 años trabajando esa tierra y no sé quién le notificaron. Pte.: ¿A ustedes no le notificaron cuando hicieron el saneamiento? R: No. Pte.: Esa parte que sanearon, ¿quitaron alguna empalizada y cercaron esa parcela? R: No. : ¿Ellos son colindantes suyos?, porque el abogado suyo dice que es una parte nada más que le está afectando. R: Él me está afectado, porque donde descarga la bomba del agua viene ahí mismo donde ellos me afectan. Pte.: Según el levantamiento que hizo su agrimensor no lo divide nada, mire no tiene alambrada. R: Tiene alambrada. Pte.: Según el agrimensor no tiene alambra y usted colinda ahí y no tiene alambrada por ese lado, ¿cómo usted lo que es suyo sino tiene alambre y ninguna empalizada? R: Había un señor que tenía como apartar rayos sembrados y eso era lo que dividía ahí, pero hace tiempo que nosotros estamos en esa tierra trabajando. : De seguro lo vieron sin división y ellos extendieron sus derechos. R: Pero por lo menos notificarme y esa gente han venido ni siquiera a sembrar. Pte.: ¿Son colindantes los señores y ? R: Si. : ¿Dónde están estos terrenos? R: En piedra gorda, eso pertenece a la canela. : ¿Usted representa a todas las personas que le fueron adjudicado en el saneamiento? Licda. Medrano: Si, existe una situación y es que ese saneamiento, la oficina de nosotros fuimos contratados en un principio, para sanear ese terreno, cuando inicio el saneamiento el señor falleció y ahí nosotros pasamos a representar a los sucesores. : ¿Usted dio calidad a nombre de todos los adjudicatarios hoy? Licda. Medrano: Si. Pte.: ¿Porque no le notificaron a el saneamiento si él es colindante? Licda. Medrano: El agrimensor va a explicar eso. : ¿Cuántos años tiene usted ocupando estos terrenos? R: Más de 20 años. : ¿Cómo lo adquirió? R: Por parte de mi mama. : ¿Qué cantidad de terreno usted tiene? R: Son con como unas 126 tareas.

: ¿Todo en una misma cerca? R: Si. : ¿Los recurrentes son colindantes a usted? R: Es que yo ni los conozco a ellos. : ¿Usted es de la comunidad? R: Si. : ¿Usted conoce a ? R: No. : ¿Usted conoce ? R: Me suena. : ¿Usted conoce Arlenys ? R: No. Pte.: ¿Fue por posesión que reclamaron? Licda. Medrano: Si magistrada, como le estaba explicando ahorita el señor nos contrató, para hacer ese saneamiento, en el transcurso de la solicitud el falleció. Pte.: ¿Usted conoció a ? R: Lo he escuchado, pero no lo he conocido. : ¿Y él nunca ha ocupado eso ahí? R: No. : ¿Él tiene tierra ahí? R: El hereda también, pero ellos son 17 hermanos y yo estoy seguro que no les dijo a dos hermanos que iba a hacer eso. Pte.: ¿Viven por ahí esos 17 hermanos? R: Algunos han fallecido.

: ¿Él es heredero de la misma persona que usted heredo? R: Ellos son 4 hermanos los que heredaran y él es hijo de un heredero. Pte.: ¿Usted es único heredero de su madre? R: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , somos 4. Pte.: ¿Usted está reclamando para usted solo? R: Si, porque yo estoy ahí por más de 20 años y tengo más de 3 millones de pesos invertidos”.

B.2) Compareció el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia 41238; cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia levantada al efecto, quien declaró lo siguiente: “Pte.: ¿Quién lo contrato a usted? R: A mí me contrato .

: ¿Él lo llevo a usted allá al terreno? R: Si. : ¿La tenía cercada su propiedad? R: Si, tenía alambrada. : ¿Quién lo contrato? R: . : ¿En qué año? R: Yo no me acuerdo exactamente. Pte.: Usted investigo quienes eran los colindantes, porque en ese levantamiento no aparece el señor . R: Eso me encontré raro que nunca vi al señor. Pte.: Usted tenía que investigar quienes son los colindantes. R: Cuando yo fui a los inmuebles y les notifiqué personalmente. : ¿A quién le notifico? R: A los colindantes que dice ahí, si se hace un descenso y vamos al inmueble ahí se aclara todo, porque esos son los colindantes. Pte.: Venga acá , en el plano que el presenta para el saneamiento esta , ¿usted la conoce como colindante? Señor : Esta en la misma tierra. Pte.: ¿Usted conoce ? Señor : Si lo conozco. Pte.: ¿Ellos son colindantes suyo o están dentro del terreno que están saneando? Señor : Son colindantes. Pte.: También están los sucesores . R: Ese era el dueño de terreno. Pte.: ¿Usted dice que usted es colindante de lo que ellos están saneando? R: Si. Pte.: Pero el agrimensor dice que usted no es colindante. : y también es colindante de él. R: colinda en la parte norte, entonces cuando fuimos con el señor que murió y tres personas y cuatro más él debía estar en el terreno.

: ¿Ustedes entraron a la propiedad? R: Claro. : ¿Porque vía entraron? R: Por la vía principal. : ¿No tiene portal? R: Tiene su vía de acceso y tiene todo.

Pte.: Según ese levantamiento no tiene nada. : ¿Cuándo usted fue la parcela no estaba cercada? R: Si, estaba alambrada. : Pero usted no lo dijo como agrimensor. R: Aquí en el individual y ahí están los detalles. : ¿Hay alguna puerta de entrada? R: Si. Pte.: Según es simbología eso no es alambrada. R: Es que la escala necesitamos que se vea más cerca, para que ella tenga una ilustración. : ¿En qué año usted fue con el señor? R: Hay un informe que dice la fecha. Pte.: Según el agrimensor dice que tiene alambre y en el plano no figura, ¿tiene alambre sí o no? Señor : Tiene alambre, pero la parte de atrás no tiene alambre. : ¿Usted pregunto por ahí si eso era del señor ? R: Si claro a todas las personas y los colindantes.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : ¿A quién ustedes le notificaron para hacer eso? R: A todas las personas se le notificaron y está el acto de notificación. Licda. Medrano: ¿Usted colocó letrero visible en ese inmueble? R: Si. Licda. Medrano: ¿Al momento del levantamiento alguna persona se presentó y dijo que ese terreno era de él y que no era del señor ? R: No, solamente había un conflicto con algunas personas que viven con una división en los linderos que luego se corrigió eso y se subsano ese problema con esas personas. Licda. Medrano: ¿Cuándo falleció el señor que hizo usted, con relación al proceso del saneamiento? R: Me contacte con los sucesores y hubo que hacer el proceso vía la sucesión”.

B.3) Compareció la recurrida, señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , residente y domiciliado en la calle Francisco Prat Ramírez, 3151, […], No. 304, Santo Domingo; cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia levantada al efecto, quien declaró lo siguiente: “Pte.: Usted ha sido demandada en revisión por causa de fraude conjuntamente con otras personas. ¿Ellos son qué de usted? R: Mis hijos, dos de ellos son mis hijos y los otros tres son de mi esposo. Pte.: Ustedes se adjudicaron la parcela objeto de la demanda porque dice que ustedes son los únicos dueños. R: Mi esposo cuando su papá murió él trabajó esa tierra, entonces, nosotros luego nos fuimos para Estados Unidos y él dejó a un muchacho que se llama Felo, lo dejó para que cuidara, siempre le mandaba dinero para que mantuviera las cosas y el tabaco y eso que sembraba. Pte.: La persona que los demandan a ustedes dicen que ellos están q ocupando ese terreno. R: Que yo sepa nada, yo nunca he visto a nadie desde toda la vida ahí.

: ¿Tiene cercado entero los terrenos que usted se adjudicó? R: Una parte, lo cercamos, pero luego la gente lo viene eliminando porque ya hace muchos años. Pte.: ¿Usted conoce a ? R: No sé quién es. Pte.: Él dice que tiene parte de esa parcela y que ustedes la incluyeron en el saneamiento. Incluso, escuché que tiene hasta una bomba. R: No, es que, ahí nadie puede tener nada, porque esa tierra hace demasiados años que pertenecen a nosotros. : ¿Y no es una sucesión? Licdo. Martínez: Ellos estaban haciendo una sucesión, en realidad ellos son familias todos los que están ahí. : Ella no los conoce, no tienen el mismo apellido. Licdo. Martínez: Lo que pasa es que mi cliente es por los García.

: ¿Cómo adquirió su esposo ese inmueble? R: Lo heredó de su papá, cuando su papá murió el quedó trabajando la tierra. Pte.: ¿Y quién era su papá? R: . Pte.: ¿Y él tenía más hermanos? R: Sí, pero los hermanos quedaron de que esa parte, vamos a suponer que eran 500 tareas, entonces toda esa otra parte la dejaron para algunos hermanos que quisieran la tierra, algunos no han querido. : ¿Entre su esposo y sus hermanos hicieron como una TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ? R: Sí. Ellos dijeron que no querían, pero entonces una de las hermanas sí tiene ya una casa que la está haciendo y hay muchas tierras porque eran 600 y pico de tareas, entonces él cogió esas 164 tareas para él y las otras dejó para los hermanos si se decidían después, algún día. : ¿Su esposo no midió todos los terrenos que eran de Emiristo? R: No. : ¿Cuántos hermanos eran? R: Son 12 hermanos, pero hay 3 muertos. Pte.: ¿Quién se quedó con el otro terreno que usted dice que su esposo dejó? R: No, nadie, está ahí sin que nadie lo haya usado, nada más que una parte de este terreno lo está usando una hermana de él, pero los otros han ido y todo, pero dijeron que no. : ¿Qué usted tiene en esa parcela? ¿qué evidencia de ocupación hay ahí? R: Tabaco se siembra ahí. : ¿Quién se encarga del cultivo? R: Felo. Pte.: ¿Por qué a los demás hermanos no les interesa el resto del terreno? R: Porque viven en Nueva York y ellos no están interesados en bregar con tierra. : ¿Usted ratifica que las 600 tareas eran de Emiristo? R: Sí. Pte.: ¿Alguna pregunta? Licda. Medrano: ¿Cuánto tiempo tenía su esposo aproximadamente ocupando esos terrenos? R: Como quien dice de toda la vida, porque después que murió su papá, él trabajaba ahí. Entonces lo que hizo fue que pudo irse para Nueva York; como vio que no podía venir a arreglar, él le mandaba a Felo siempre, todo el tiempo. Pte.: ¿En qué año murió su papá? R: Hace mucho, no me acuerdo, no tengo ni idea, estaban ellos pequeños”.

B.4) Compareció el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia 14329, residente y ; cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia levantada al efecto, quien declaró lo siguiente: “Pte.: ¿La parcela estaba cercada cuando usted hizo el levantamiento? R: En algunas partes.

Pte.: Según este planito no estaba delimitada, pero usted coloca como colindante a , ¿cómo usted establece si no hay una división que él es colindante? R: El señor Liz ocupa dentro del saneamiento en la parte norte. Pte.: ¿Tiene mejoras? R: Tiene mejoras, como son fuera de la parcela tiene sistema de bombeo y dentro lo reservó y los ranchos, a él no le ocuparon en el saneamiento, fue una porción. : ¿Qué porción de terreno? R: Alrededor de 50 mil y pico. Y fuera del saneamiento él sigue teniendo posesión que no lo pusieron como colindante tampoco. Pte.: ¿Quién está en ocupación de toda esa parte que usted levantó? R: Hay una parte que está incluida en el saneamiento, pero eso lo ocupaba él. Pte.: Usted no estableció cuál era el área. R: Ahí establecimos la ocupación que tenía su derecho. Pte.: ¿Qué tenía quién? R: El señor Liz, que se opone al saneamiento. Pte.: Pero es como colindante que usted lo pone.

: Sí, porque él tiene una parte como colindante. R: Sí, le quedó afuera. Pte.: ¿Por qué en el levantamiento no dice el área? R: Me parece que ahí se puso la del saneamiento. Pte.: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ¿Aparte de ese plano ilustrativo usted depositó un informe adicional? R: Se hizo un informe.

Pte.: Los 101,559 metros que es el área de levantamiento, ¿quién la posee? R: Es que dentro de esa porción está el saneamiento también, porque nosotros levantamos los derechos que tenía el señor Liz que incluyó la parte norte del saneamiento. : ¿Él tiene dos ocupaciones? R: Sí, que debió ser colindante. : ¿En una es colindante y en otra es que le tomaron los 50 mil y pico de metros? R: Sí. : ¿Usted dice que no lo pusieron? R: Como colindante y seguía siendo colindante porque tenía más derechos. : Los que sanearon tienen ocupación entonces. R: Pero recuerde que hay una parte que no tiene lindero definido, dice línea de tránsito lindero, yo entiendo que eso en una ocupación no va a ocurrir.

: Sí, pero, aunque no lo ocupe todo está ocupando lo que sanearon. R: Sí, en una parte, pero nosotros no nos oponemos a eso, pero es una parte que está ocupando, la parte norte y es la del señor Liz. : Escuché decir que el saneamiento tiene un área de 101,559 y usted dice que a su cliente le usaron la mitad. R: Algo así, porque nosotros no objetamos la parte entera del saneamiento, es solo una parte. Pte.: En este otro planito que usted hizo el levantamiento, ¿quién ocupa esa parte? R: Esa es una parte que ocupa la parcela de mi cliente.

Pte.: Usted debía establecer en un informe cuál es el área que ocupa cada quien. R: Le hacemos otro informe. : ¿Usted depositó un informe adicional? R: Sí, se depositó, debe estar ahí en el expediente. Pte.: Aquí no está. Licdo. Martínez: En caso de que no esté podríamos depositarlo ya que estamos en la etapa de pruebas. Pte.: ¿Cuándo usted lo depositó? R: No sabría decirle”.

C) Testimonial (es): C.1) Compareció el señor, […], dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , residente y ; cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia levantada al efecto, quien declaró lo siguiente: “ : ¿A usted es que le dicen Felo? R: Sí. Pte.: ¿Usted es la persona que cuida o cuidaba la parcela que está siendo objeto de esta demanda? R: Sí. Pte.: ¿Todavía usted atiende esa parcela? R: Sí, todavía estoy trabajando allá. Pte.: ¿Cuántos años usted tiene trabajando ahí? R: Aproximadamente 25 años. Pte.: ¿Quién lo puso a trabajar? R: Me puso . Pte.: ¿Falleció? R: Sí. Pte.: ¿Ese era el que me decían Miristo? R: No, ese es hijo de Miristo. Pte.: Esa parcela que usted dice que cuida aproximadamente 25 años, ¿de quién es? R: En esa parcela según hay partes de tierras que pertenecen a otro, pero donde yo estoy es del y colindo con Ciano García. Pte.: ¿De la parte que usted se ha mantenido cuidando quién es el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ? R: De . Pte.: ¿Quiénes quedaron en posesión de ese inmueble? R: Hasta ahora prácticamente he estado yo, porque desde ese tiempo he estado trabajando, había otro señor parte atrás y también murió hace unos 10 o 12 años. Pte.: ¿Ese señor cuidaba o era dueño? R: No, también igual, trabajando. : ¿Cuántas tareas usted trabaja? R: No, yo no trabajo demasiadas, ahí hay más o menos 30 tareas. Pte.: ¿Y de esas 30 tareas es que ellos son dueños? R: No, la propiedad se extiende, entonces, yo nada más estoy ocupando ese poco ahí. Pte.: ¿Quién ocupa la otra parte? R: Hay muchas partes están abandonadas. : ¿No está cercada? R: No. : ¿Qué cantidad de terreno está cercado de lo que usted atiende? ¿No hay cerca? R: No. : ¿Nadie tiene nada cercado ahí? R: No, en esa parcela no. : ¿Y qué usted hace ahí? R: Sembrar tabaco. : ¿Usted conoce a ese señor que está sentado allá? R: Ahora últimamente lo estoy conociendo aquí.

: ¿Allá en la parcela él ha ocupado? R: De un tiempecito acá no por mucho tiempo.

: ¿Es colindante de lo que usted trabaja? R: Sí, viene siendo la misma propiedad prácticamente. : Cuando usted dice que viene siendo la misma propiedad, ¿significa que en esas mismas 30 tareas él está? R: No, yo le estoy diciendo que la propiedad se extiende, pero yo nada más estoy ocupando ese poco ahí. : Usted dice, yo nada más estoy trabajando, parecería que usted trabaja, que a usted nada lo puso, que eso es suyo. R: No, yo no digo nunca que es mío. : ¿Quién lo puso a usted ahí? R: .

: ¿Él lo puso en un pedazo y usted nada más se quedó con ese cuadro o usted está en todo lo que era de él? R: No, no en todo, porque por eso le estoy diciendo que la propiedad se extiende. : ¿Más o menos cuántas tareas usted calcula que tenía Baldemiro? R: Aproximadamente había unas 164 tareas. : ¿De esas 164 trabajando nada más hay 30? R: Exacto. : ¿Él tenía esas 164 tareas cercadas? R: No, nunca han estado cercada. : Cuando fue el agrimensor que ellos buscaron para hacer el saneamiento, ¿hablaron con usted? R: Sí. : ¿Cómo se llama ese agrimensor? R: Antony. : ¿Qué le preguntó el agrimensor? R: No, porque él directamente no habló conmigo, sino estuvo al frente. : ¿Baldemiro estaba vivo cuando comenzaron a mensurarla? R: Exacto y paseamos el territorio de la tierra entero.

: ¿Él no sólo midió la que usted ocupa? ¿Él se fue más lejos de ahí? R: Exactamente, las propiedades. : Pero no estaban cercadas. R: No, porque cada quien tiene deslindado. : ¿Él midió también lo que está ocupando ese señor que está allá? R: Él midió eso, pero ese señor se ha ido entrando de un tiempecito para acá, no que era firme ahí todo el tiempo. : ¿Cuántos años tiene ese señor ahí ocupando eso? R: Aproximadamente 4 años hacía acá, más o menos. : ¿Él no tiene 10 o 20 años ocupando eso? R: No, porque todavía cuando él comenzó hasta multas le pusieron y eso está ahí escrito. : Es decir, ¿cuándo él comenzó a trabajar Baldemiro se movió porque entendía que él le estaba ocupando? R: El que estaba al frente era yo y yo siempre lo mandaba TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE decía aquí no, usted sabe que esto es de Baldemiro, pero él siempre alega que eso es de él.

Pte.: ¿Él está como heredero? R: Prácticamente, son de los García, pero tiene que aclararse ellos mismos unos con otros. : ¿Y hay otro hermano de Baldemiro que tenga una ocupación cercana a donde usted está? R: No, los hermanos de Baldemiro nunca se han metido en cuestiones de tierras y ni dicen que se meten tampoco. : ¿Y el señor que está ocupando es familia de Baldemiro? R: Si es familia tiene que ser lejos, usted sabe que la familia siempre se tiene pendiente. Pte.: ¿Y cómo determinan cuál es la parte de cada uno si no hay ningún tipo de cerca? R: Bueno, porque como él está parte atrás, tiene una parte que ha ido cogiendo y de ahí para acá nadie se mete. : Vamos a suponer que ese escritorio es la parcela, ¿cómo podemos establecer que esa parcela tiene 3 dueños? No hay ni una cerca, ni siquiera una estaca puesta que indique que ahí se encuentra fulano. ¿Cómo usted sabe cuánto tiene y hasta dónde llega? Porque no hay división alguna. R: No tiene la división, pero están los puntos que colocó el agrimensor. : ¿Ningún signo anterior? R: No. : Cientos tres mil y pico de metros fueron los que se adjudicaron, usted dice que lo único que usted ha estado ocupando, que es lo que ellos le encargaron, son 30 tareas, que ni siquiera las tienen todas cercadas, pero tiene cultivo, hay una posesión. R: Exacto.

: ¿Usted ha visto si el señor Baldemiro ha sembrado los 50,000 de metros que tiene? R: No lo ha sembrado, yo no he trabajado nunca para allá. : ¿Los hijos de Baldemiro esos 50,000 y pico de metros que él tiene lo han sembrado en alguna ocasión? R: No. : Le pregunto esto porque la única forma de poseer es por cerca o por cultivo o alguna mejora y si no lo tienen cercado y nunca lo han cultivado entonces esa parte ellos no tenían posesión cuando se lo adjudicaron. R: Viene siendo la misma tierra donde yo estoy.

: ¿Está cercada? R: No. : Él no califica tampoco para sanear, no está cercada, no ha estado cercada, no está sembrada, no ha estado sembrado, no hay una casa construida ahí, de manera que ahí nadie tiene posesión, en esa parte, ahora el cultivo hace 4 años que él tiene. Pte.: Usted dice que había otras personas, ¿quiénes eran esas personas? R: Esas personas murieron. : La parte que usted dice que él tiene 3 o 4 años, ¿quién la tenía anteriormente? R: la tenía. : ¿Cómo la tenía? R: Trabajaba parte de la misma tierra como yo estoy, no toda tampoco, una parte, ese señor murió, quedó el hijo de él agarrando la tierra. Pte.: ¿Cómo se llamaba el hijo de él? R: Kiko, está muerto también, hace unos 8 o 10 años que el señor Kiko se murió, pero la tierra se mantuvo abandonada y después de un tiempo acá es que el señor ha ido entrando. : ¿Nadie nunca la ha cercado? R: No”.

DELIBERACIÓN DEL CASO TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE .- Nos apodera la instancia contentiva de recurso en revisión por causa de fraude, interpuesta en fecha doce (12) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), por el señor , quien tienen como abogado al licenciado , en contra de la Sentencia No. 202300472 de fecha doce (12) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Santiago, que dio como resultado la Designación Catastral Posicional No. 27, del municipio y provincia de Santiago. Asunto recurrible de conformidad con el ordenamiento jurídico dominicano y de la competencia de este Tribunal Superior de Tierras, en virtud de las disposiciones de los artículos 7 y 87 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

2.- Que, previo al análisis del fondo, es preciso examinar si el recurrente ha dado cumplimiento a las reglas procesales para interponer el recurso de revisión por causa de fraude y, por aplicación de esto, procede en primer orden determinar si el recurso de revisión por causa de fraude ha sido realizado en la forma y dentro del plazo que manda la ley. En tal sentido, en cuanto a la forma, observamos que ha sido realizado mediante instancia debidamente motivada y a la vez depositada en la Secretaría del Tribunal del Superior de Tierras territorialmente competente.

3.- Vemos las disposiciones contenidas en el artículo 44 de la Ley 834 y el artículo 62 de la Ley 108-05, el cual dispone: “que constituye medios de inadmisión todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar en justicia, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada”.

4.- En un segundo orden, procede determinar la interposición del recurso dentro del margen legal de tiempo preestablecido, para lo cual el artículo 86 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, en su Párrafo I, establece: “Toda persona que se considere fue privada de un derecho, por una sentencia obtenida fraudulentamente puede interponer este recurso por ante el Tribunal Superior de Tierras competente, en un plazo no mayor de un (1) año después de expedido el certificado de título correspondiente”. De igual manera, el Párrafo II de la referida ley, dispone: “Se puede interponer este recurso a partir de publicada la sentencia y hasta transcurrido un (1) año de la emisión del primer Certificado de Título”.

5.- En ese sentido, se tiene a bien verificar que la Sentencia atacada número 202300472 de fecha doce (12) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, y que dio origen al, como hace constar la parte recurrente en su escrito introductorio y conclusiones de fondo, “Certificado de Titulo TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE la Parcela Posicional No. 27, del Municipio de Santiago, Provincia de Santiago, Matricula No. , en fecha 28 del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024)”, declaración de fecha expedición del certificado de título que resultó ratificada por el representante legal de la parte recurrente en audiencia de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), celebrada por esta Alzada.

6.- Que, esta fecha de expedición del certificado de título que sustenta la Designación Catastral Posicional No. 27, del municipio y provincia de Santiago, correspondiente al veintiocho (28) de febrero del dos mil veinticuatro (2024) resultó corroborada por este Tribunal producto de la verificación del sistema ePower. En este orden de ideas, el presente recurso de revisión por causa de fraude, no obstante haber sido notificado a las partes recurridas por acto de alguacil No. 0225/2025, de fecha 26/02/2025, fue depositado por ante Secretaría en fecha doce (12) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), específicamente doce (12) días después del plazo del año que establece el artículo 86 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, razón por la cual deviene en inadmisible de oficio por haber violentado el plazo prefijado por la ley que rige la materia, situación de orden público, en consecuencia, no queda nada más que juzgar.

7.- En virtud de lo dispuesto en artículo 66 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y 90 de la Resolución 787-2022 o Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se compensan las costas de este proceso, por haber sucumbido la parte recurrente en sus pretensiones.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana citados en la presente sentencia: F A L L A PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio por violación al plazo prefijado, el recurso de revisión por causa de fraude interpuesto en fecha doce (12) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) por el señor , legalmente representado por el licenciado , en contra de la Sentencia No. 202300472 de fecha doce (12) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Santiago, en relación al proceso de Saneamiento TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE origen a la Designación Catastral Posicional No. 27, del municipio y provincia de Santiago.

SEGUNDO: COMPENSA las costas.

TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Santiago Radiar o Cancelar, cualquier inscripción de oposición, nota preventiva o precautoria, inscrita o registrada con motivo de este proceso, por haber desaparecido las causas que la motivaron.

CUARTO: ORDENA a la de este Tribunal Superior, dar publicidad a la presente sentencia conforme mandato legal.

Y por esta nuestra sentencia, así se ordena, manda y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU, y VILMA V. DÌAZ COLOMBO del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y con grafo hológrafo al igual que digital por la LICDA.

LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.