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Recurso de apelación

2026-0134

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste · Recurso de apelación · Acoge

Cortes de apelación21 de abril de 2026Exp. 2025-0048170Ponente: Ramon E. Ynoa P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge, en cuanto al fondo, el Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 10 de octubre del año 2025, por el señor , a través de su abogada constituida y apoderada especial, la Licda. , en contra de la Sentencia No. 416, dictada en fecha 12 de agosto del año 2025, por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, respecto al inmueble identificado como la Designación Catastral Posicional 67, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con origen en la Parcela 741 del Distrito Catastral 20 del mismo municipio y provincia, y con este, las conclusiones vertidas por la indicada abogada, en la audiencia celebrada por este tribunal, en virtud de los motivos expuestos.

SEGUNDO: Revoca, la Sentencia No. 416, dictada en fecha 12 de agosto del año 2025, por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, en virtud de los motivos que anteceden.

TERCERO: Acoge, la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde, de fecha 26 del mes de febrero del año 2025, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, del Departamento Noreste, por las razones antes descritas.

CUARTO: Acoge, la fotocopia del Acta de Asamblea General Ordinaria de accionistas de la Sociedad Comercial, Roig, S.A., celebrada en fecha 26 de abril el año 2025, y el Contrato de Venta de fecha 17 de septiembre del año 2024, con firmas legalizadas por el Licdo. Notario Público de los del Número para el municipio de San Francisco de Macorís, con sus impuestos de transferencia debidamente liquidados ante la Dirección General de Impuestos Internos.

QUINTO: Ordena, al Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, Rebajar, de los derechos de propiedad de la Sociedad Comercial Roig, S.A., sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela 741 del Distrito Catastral 20 del municipio de San Francisco de Macorís, amparado en la Matricula No. , según la Certificación de Estado Jurídico de Inmueble, expedida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, en fecha 08 de enero del año 2025, y por efecto de esta Sentencia, expedir Certificado de Título, que ampare el Derecho de Propiedad del inmueble identificado como la Designación Catastral Posicional 67, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una superficie de 141.88Mts², con origen en la Parcela 741 del Distrito Catastral 20 del mismo municipio y provincia, en favor del señor , dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con la señora , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0134 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE dominicana, mayor de edad, empleada privada, portadora de la cedula de identidad y electoral No. domiciliada y residente en la Calle Trinitaria No. 06, sector Espínola I. del Municipio San Francisco de Macorís.

SEXTO: Ordena, a la Secretaría General de este tribunal, colocar un ejemplar de esta decisión en el mural de este órgano judicial, en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria de la Jurisdicción Inmobiliaria.

SÉPTIMO: Ordena, a la Secretaría General de este Tribunal, comunicar la presente Sentencia al Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, para los fines indicados en el artículo 100, del Reglamento General Núm. 787-2022 de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria para su fiel cumplimiento, confor

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0134 FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril, del dos mil veintiséis (2026); años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, ubicado en la tercera planta del edificio situado en la calle Colón, esquina Ing. Guzmán Abreu, de la indicada ciudad, constituido para los fines del caso, por los Magistrados, Ramón Emilio Ynoa Peña y Miguelina Vargas Santos, de este mismo órgano judicial y el Magistrado Darvin López, en calidad de Juez interino de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción de San Francisco de Macorís, Distrito Judicial de Duarte, quienes dictan esta sentencia, asistidos por la , .

Con motivo del Recurso de Apelación, interpuesto en fecha, 10 de octubre del año 2025, por el señor, […], dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con la señora, […], dominicana, mayor de edad, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la calle Trinitaria No. 06, sector Espínola I, del municipio de San Francisco de Macorís; quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial, a la Licda. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , matriculada en el Colegio Dominicano de Abogados de la República Dominicana (CARD), con la matrícula No. 87670-70-21, con estudio profesional abierto en la calle Colón, Edif. Empresarial De Jesús, Suite 1- G, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

En contra de la Sentencia No. 416, dictada en fecha 12 de agosto, del año 2025, por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, Distrito Judicial de Duarte.

Que tiene por objeto el inmueble identificado como la Designación Catastral Posicional 67, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con origen en la Parcela 741 del Distrito Catastral 20 del mismo municipio y provincia.

Respecto de este recurso, se conoció una sola audiencia, la cual tuvo lugar en fecha 04 de marzo del 2026, donde la parte recurrente concluyó como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0134 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE En ocasión del proceso judicial de Deslinde y Transferencia, iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor, […], matriculado en el CODIA bajo el número 48081, dentro del ámbito de la Parcela 741 del Distrito Catastral 20 del municipio de San Francisco de Macorís, de los que resultó la Designación Catastral Posicional 67 del mismo municipio y provincia, debidamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, quien actúa a requerimiento del señor, […], casado con la señora, […], y una vez apoderada, la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, Distrito Judicial de Duarte, dictó la Sentencia No. 416, en fecha 12 de agosto del año 2025, por cuya parte dispositiva; F A L L A Primero: Rechaza las conclusiones vertidas en audiencia de fecha veintisiete (27) del mes de mayo, del año dos mil veinticinco (2025), por la Licda. , de generales anotadas, actuando en nombre y representación del señor, […], dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con la señora, […], dominicana, mayor de edad, empleada pública, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , con su domicilio y residencia , parte solicitante del presente proceso de deslinde y transferencia, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Segundo: Ordena sean salvadas y desglosadas las piezas aportadas por la parte solicitante, para que le sirvan de fundamento en sus pretensiones, en caso de que desee reintroducir nuevamente su solicitud.

Tercero: La presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación, dentro del plazo de 30 días a partir de su notificación, por mandato del artículo 81 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.

Cuarto: Ordena a la Secretaria de este órgano jurisdiccional, las siguientes actuaciones: a) que esta decisión sea comunicada a las partes interesadas en el presente proceso, para su conocimiento y fines de lugar correspondientes; y, b) colocar copia de la misma en el mural ubicado en las instalaciones de este Tribunal.

A interés de la parte recurrente, y por auto de fecha 20 de noviembre del año 2025, el Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, fijó audiencia para el día 4 de marzo del presente año, a la cual compareció, la Licda. , en representación de la parte TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0134 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE recurrente, quien explicó el motivo por el cual fue rechazada la aprobación judicial del deslinde, y procedió a presentar los medios probatorios en sustento de sus pretensiones, y solicitó al tribunal el cierre de la fase de presentación de pruebas, y se abriera la etapa de alegatos y conclusiones al fondo, y este órgano judicial, tomando en consideración que en el caso de la especie, no existe contradicción y habiendo depositado en el expediente todas las documentaciones pertinentes, el tribunal después de haber deliberado, decidió: Único: El expediente queda en estado de recibir fallo a partir de la revisión y corrección del acta de audiencia.

PRETENSIONES Parte recurrente: Primero: En cuanto a la forma, que declare bueno y válido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión marcada con el No. 416, de fecha 12/08/2025), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala 1, Duarte-San Francisco de Macorís, por haberse hecho de conformidad con las normas procesales vigentes.

Segundo: En cuanto al fondo, revocar o modificar en todas sus partes, la decisión No. 416, de fecha 12/08/2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala 1, Duarte-San Francisco de Macorís, contentivo del proceso de Deslinde, y en consecuencia, Acoger en todas sus partes el proceso de deslinde que se conoce dentro del ámbito de la Parcela No. 741, del Distrito Catastral No. 20, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, resultando la Parcela Posicional No. 67, con una extensión superficial de Ciento Cuarenta y Uno punto ochenta y ocho Metros Cuadrados (141.88 m2), en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, propiedad de los señores, […], dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de Identidad y electoral No. 056- , […], casado con la señora , dominicana, mayor de edad, empleada privada, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , Tercero: Que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, realizar la rebaja de los derechos que fueron transferidos al señor, […], casado con la señora , adquiridos mediante acto de venta de fecha 17 de septiembre del año 2024, debidamente legalizado por el Lic. , sobre la constancia anotada Matrícula No. , correspondiente a la Parcela No. 741, del Distrito TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0134 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE Catastral No. 20, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, la cual sustenta los derechos de propiedad de la vendedora, COMERCIAL ROIG, S.A., con RNC No. , debidamente representada por el señor, […], y ordene al mismo, mediante sentencia, la emisión del Certificado de Titulo de la Parcela resultante del deslinde presentado, resultando la parcela No. 67, con una extensión superficial de Ciento Cuarenta y Uno punto ochenta y ocho Metros Cuadrados (141.88 m2), ubicada en el municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, y que sea emitido el Certificado de Titulo a favor del señor , casado con , de generales que constan.

Cuarto: En consecuencia, acoger las conclusiones vertidas por la parte apelante en fecha 27 de mayo de 2025, aprobando los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor, […], relativos a la parcela resultante No. 67, con una extensión superficial de 141.88 metros cuadrados, y ordenando la emisión del correspondiente Certificado de Titulo a favor del señor .

PRUEBAS APORTADAS Parte recurrente: A. Documentales: A.1) Contrato de Venta, de fecha 17/09/2024, legalizado en sus firmas por el Licdo. Notario Público de los del Número para el municipio de San Francisco de Macorís; suscrito entre la Comercial Roig S.A., debidamente representada por su Presidente el señor , (vendedora); y el señor , (comprador).

A.2) Copia de la Constancia Anotada matrícula No. , expedida en fecha 24/05/2024, a favor de la Comercial Roig, S.A, amparando su derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil veintiunos punto once metros cuadrados (7,021.11Mts2), dentro del ámbito de la Parcela 741 del Distrito Catastral No. 20, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

A.3) Solicitud de autorización de Deslinde, dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, suscrita por la agrimensora y la solicitante.

A.4) Autorización dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, a favor de la agrimensora contratista.

A.5) Carta de conformidad con los trabajos de mensura para deslinde, dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, a favor de la agrimensora contratista.

4 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0134 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE A.6) Publicación del Aviso de Mensura para Deslinde realizada en fecha 15/11/2024, en el periódico de circulación nacional “El Jaya”.

A.7) Publicación del Aviso de Mensura para Deslinde realizada en 15/11/2024, en el periódico de circulación nacional “El Día”.

A.8) Aviso de mensura para deslinde, suscrito por la agrimensora contratista.

A.9) Acto No. 579-2024, del ministerial , Alguacil de Estrados del Tribunal de Ejecución de la Pena, Distrito Judicial de Duarte; contentivo de notificación a los colindantes.

A.10) Acto No. 580-2024, del ministerial , Alguacil de Estrados del Tribunal de Ejecución de la Pena, Distrito Judicial de Duarte; contentivo de notificación a los colindantes.

A.11) Recibo de pago No. 3-0, de fecha 12/11/2024, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, relativo al pago de los impuestos por transferencia inmobiliaria por un monto de RD$ 31,064.60.

A.12) Declaración de posesión.

A.13) Fotografía del aviso de mensura para deslinde.

A.14) Certificación del Estado Jurídico de Inmueble de fecha 08/01/2025.

A.15) Aprobación Técnica de la operación de Deslinde, de fecha 26/02/2025, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, dirigida al TJO de San Francisco de Macorís.

A.16) Plano general, debidamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.

A.17) Plano individual debidamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.

A.18) Acto No. 780/2025, de fecha 07/05/2025, del ministerial , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de San Francisco de Macorís; contentivo de notificación de audiencia para deslinde.

A.19) Publicación de Aviso de audiencia para conocer sobre Deslinde, de fecha 22/04/2025, en el periódico de circulación Nacional “El Día”.

5 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0134 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE A.20) Publicación de Aviso de audiencia para conocer sobre Deslinde, de fecha 22/04/2025, en el periódico de circulación Local “La Información”.

A.21) Certificación No. C 595, emitida en fecha 12/11/2024, por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

A.22) Certificado de Registro Mercantil Sociedad Anónima, .23) Compulsa de acto auténtico número (491) folio (982).

A.24) Certificación de Junta de vecinos Sector Espínola 1.

A.25) Asamblea General Ordinaria de fecha 26 de abril del año 2025, donde la empresa Comercial Roig, C. por A autoriza al señor a efectuar la venta de la constancia anotada matrícula No. 8, de la parcela No.741, . No. 20 de San Francisco de Macorís.

A.26) Acto de Notificación de sentencia No. 1743-2025. Instrumentado por el alguacil .

DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal de alzada, fue apoderado para conocer del Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 10 de octubre del año 2025, por el señor, […], por medio de su abogada constituida, la Licda. , en contra de la Sentencia No. 416, dictada en fecha 12 de agosto del año 2025, por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, en relación a la Designación Catastral Posicional 67, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con origen en la Parcela 741 del Distrito Catastral 20 del mismo municipio y provincia.

2. De conformidad con el ordenamiento de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en cuanto a las formalidades y plazos establecidos en los artículos 7, 80 y 81 y 88 del Reglamento de los Tribunales Inmobiliarios, declaramos nuestra competencia y se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en ambos aspectos, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia.

3. Que de la ponderación del recurso de apelación que ocupa la atención de este tribunal, se observa que los trabajos de deslinde de que se trata fueron rechazados judicialmente por no haber depositado la parte solicitante, ningún poder, acta de asamblea, estatutos o resolución del consejo de directivos de Comercial Roig, S.A., que permita constatar que el señor , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0134 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE real y efectivamente está autorizado a vender el inmueble de referencia; que tomando en consideración las ponderaciones del tribunal de primer grado en sustento de su decisión, las pretensiones de los solicitantes en este grado de apelación, las documentaciones que conforman el expediente, resulta pertinente establecer que, ante esta Corte de Apelación, la cuestión que impidió que la juez a quo aprobara los trabajos técnicos de deslinde a nivel judicial, fue oportunamente subsanada, en virtud de que fue aportada una fotocopia del Acta de Asamblea General Ordinaria de accionistas de la Sociedad Comercial Roig, S.A., celebrada en fecha 26 de abril el año 2025, conforme la cual se autoriza la venta del inmueble identificado como Parcela 741 del Distrito Catastral 20 del municipio de San Francisco de Macorís, y asimismo, dan poder para vender al señor , develando lo antes indicado, que verdaderamente el vendedor cuenta con la debida autorización para realizar la transacción que ocupa la atención de este tribunal, por lo que, procede acoger la representación del referido señor, en nombre de la Sociedad Comercial Roig, S.A., en virtud de lo que dispone el artículo 739 del Código Civil Dominicano, y por tanto, procede que este tribunal pondere la solicitud que envuelve el presente caso, es decir, la aprobación de la fase judicial de los trabajos técnicos de mensura para deslinde.

4. En ese orden, y para adentrarnos en el caso que ocupa la atención de este tribunal, es preciso indicar que, de conformidad con la Certificación de Estado Jurídico de Inmueble identificado con Matricula No. , expedida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, en fecha 08 de enero del año 2025, la Comercial Roig, S.A., es propietaria de una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela 741 del Distrito Catastral 20 del municipio de San Francisco de Macorís, con una extensión superficial de 7,021.11Mts²; que, el señor , adquirió del titular antes indicado, una porción de terreno con una superficie de 141Mts², mediante Contrato de Venta de fecha 17 de septiembre del año 2024, con firmas legalizadas por el Licdo. Notario Público de los del Número para el municipio de San Francisco de Macorís; y en virtud a lo que establece el artículo 1322 del Código Civil Dominicano, los Actos Auténticos y los Actos Bajo Firmas Privadas, reconocidos por aquellos a quienes se les oponen, o tenidos legalmente por reconocidos, hacen plena fe respecto de las convenciones que contiene entre las partes, sus herederos y causahabientes, permite extraer a este tribunal, que el acto de venta indicado, como el Acta de Asamblea General Ordinaria de accionistas de la Sociedad Comercial Roig, S.A., celebrada en fecha 26 de abril el año 2025, fueron convenidos por las personas con calidad, en primer término para autorizar la venta, y posteriormente para vender el inmueble que involucra, los cuales además, no se encontraban imposibilitados para realizar cualquier operación o negociación en relación a ese bien inmueble, y por tanto, dichos documentos, cumplen con lo establecido en los artículos 1108, 1582 y 1583 del referido Código, lo que permite entender, que lo convenido en los mismos, son transacciones fundamentadas en derecho, lo que conlleva que sean acogidos por este tribunal, tal como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

7 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0134 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE 5. Que, a solicitud del señor , la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, autorizó al agrimensor , CODIA 48081, para proceder a realizar los trabajos de Deslinde, dentro del ámbito de la Parcela 741 del Distrito Catastral 20 del municipio de San Francisco de Macorís, resultando la Designación Catastral Posicional 67, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de 141.88Mts², pudiendo el tribunal comprobar que en el caso de la especie, se ha dado fiel cumplimiento a las formalidades de publicidad dispuestas para el caso de los procesos contradictorios, tal y como dispone la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, y las Resoluciones 789-2022 y 790-2022, que establecen, el Reglamento General de Mensuras Catastrales y el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde; así pues, el deslinde, según se expresa en el artículo 10 de la Resolución 790-2022, es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas; en ese sentido, establece la Suprema Corte de Justicia, que el deslinde es un proceso contradictorio que se conoce ante el tribunal de tierras de jurisdicción original territorialmente competente. Este carácter contradictorio está sustentado en el sistema de publicidad establecido para el deslinde, así como por el requisito de la notificación y citación de los colindantes y de los copropietarios del inmueble objeto del proceso, lo cual procura instituir una manera efectiva para que las personas que tengan interés en dicho proceso puedan presentar su oposición u objetar todo o parte del trabajo realizado por el agrimensor, a cuyo cargo estén los trabajos. (SCJ, 3ra. Sala, 18 de diciembre de 2013, núm. 84, B. J. 1237”); en ese sentido ha sido comprobado por esta Corte, que se dio cabal cumplimiento al contenido de este texto, sin haber surgido ningún tipo de contestación por terceros, y que además, se encuentra apegado a las formalidades requeridas por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; por lo que es procedente y de derecho acoger la presente solicitud de aprobación de los trabajos técnicos de deslinde, que ocupa la atención de este tribunal, en razón de que los documentos aportados al efecto se ajustan a lo establecido en la indicada normativa y sus reglamentos.

6. En vista de que ha quedado claramente establecido, que se dio cumplimiento a los requisitos dispuestos en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el Reglamento General de Mensuras Catastrales para los casos como el de la especie, que se trata de un Deslinde, que dio como resultado final la Designación Catastral Posicional 67, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, a favor del señor , estimamos procedente y de derecho acoger la solicitud que hace la referida señora, en vista de que los documentos se ajustan a las formalidades legales, y en tal sentido, ordenar al Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, rebajar, de los derechos de propiedad de la Sociedad Comercial Roig, S.A., sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela 741 del Distrito Catastral 20 del municipio de San Francisco de Macorís, amparado en la Matricula No. , según la Certificación de Estado Jurídico de Inmueble, expedida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, en fecha 08 de enero del año 2025, y por efecto de esta Sentencia, expedir Certificado de Título, que TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0134 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE ampare el Derecho de Propiedad del inmueble identificado como la Designación Catastral Posicional 67, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, conforme se establece en sus conclusiones.

7. Que la apelación, es la acción mediante la cual, la parte que se considera perjudicada por una decisión emanada de un Tribunal de Jurisdicción Original procede a impugnar la misma por ante el Tribunal Superior de Tierras, con el objeto de que se disponga su modificación. (Artículo 79 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario).

8. Que el Tribunal Superior de Tierras que conoce el recurso de apelación, podrá declarar bueno y válido el mismo, o rechazarlo, parcial o totalmente, tanto en la forma como en el fondo. (Artículo 210 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria).

9. Que la Ley de Registro Inmobiliario es al mismo tiempo una Ley de derecho y la misma establece su propio procedimiento, en vista de que las leyes de procedimiento son de interpretación restrictiva, sin que sea posible por vía de extensión o de similitud ejercer una acción que no esté contemplada en dicha Ley, salvo el caso en que la propia Ley o el Reglamento consignen disposiciones de derecho común que le sean vinculantes a la citada Ley, en determinadas situaciones de carácter procesal, que de manera expresa manden que sean aplicadas algunas disposiciones del Derecho Común.

10. Que la propiedad es un atributo de la personalidad, es un derecho natural y como tal preexistente a su reconocimiento constitucional; por lo que la propiedad inmobiliaria desde el nacimiento de la República tiene rango constitucional, y así se establece en la letra del artículo 51 de nuestra Carta Magna.

11. Que, procede ordenar a la Secretaría General de este Tribunal, comunicar la presente Sentencia al Registro de Títulos de Samaná, para los fines indicados en el artículo 100, del Reglamento General Núm. 787-2022 de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante resolución dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia para su fiel cumplimiento.

12. Que los Tribunales del orden judicial dominicano tienen la obligación ineludible de garantizar efectivamente, el cumplimiento de las garantías individuales, entre las cuales se encuentra el derecho de propiedad y de proporcionarle a las personas, una tutela judicial efectiva de las mismas.

Este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos legales y reglamentarios, así como jurisprudenciales de la República Dominicana: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0134 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE F A L L A PRIMERO: Acoge, en cuanto al fondo, el Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 10 de octubre del año 2025, por el señor , a través de su abogada constituida y apoderada especial, la Licda. , en contra de la Sentencia No. 416, dictada en fecha 12 de agosto del año 2025, por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, respecto al inmueble identificado como la Designación Catastral Posicional 67, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con origen en la Parcela 741 del Distrito Catastral 20 del mismo municipio y provincia, y con este, las conclusiones vertidas por la indicada abogada, en la audiencia celebrada por este tribunal, en virtud de los motivos expuestos.

SEGUNDO: Revoca, la Sentencia No. 416, dictada en fecha 12 de agosto del año 2025, por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, en virtud de los motivos que anteceden.

TERCERO: Acoge, la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde, de fecha 26 del mes de febrero del año 2025, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, del Departamento Noreste, por las razones antes descritas.

CUARTO: Acoge, la fotocopia del Acta de Asamblea General Ordinaria de accionistas de la Sociedad Comercial, Roig, S.A., celebrada en fecha 26 de abril el año 2025, y el Contrato de Venta de fecha 17 de septiembre del año 2024, con firmas legalizadas por el Licdo. Notario Público de los del Número para el municipio de San Francisco de Macorís, con sus impuestos de transferencia debidamente liquidados ante la Dirección General de Impuestos Internos.

QUINTO: Ordena, al Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, Rebajar, de los derechos de propiedad de la Sociedad Comercial Roig, S.A., sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela 741 del Distrito Catastral 20 del municipio de San Francisco de Macorís, amparado en la Matricula No. , según la Certificación de Estado Jurídico de Inmueble, expedida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, en fecha 08 de enero del año 2025, y por efecto de esta Sentencia, expedir Certificado de Título, que ampare el Derecho de Propiedad del inmueble identificado como la Designación Catastral Posicional 67, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una superficie de 141.88Mts², con origen en la Parcela 741 del Distrito Catastral 20 del mismo municipio y provincia, en favor del señor , dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con la señora , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0134 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE dominicana, mayor de edad, empleada privada, portadora de la cedula de identidad y electoral No. domiciliada y residente en la Calle Trinitaria No. 06, sector Espínola I. del Municipio San Francisco de Macorís.

SEXTO: Ordena, a la Secretaría General de este tribunal, colocar un ejemplar de esta decisión en el mural de este órgano judicial, en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria de la Jurisdicción Inmobiliaria.

SÉPTIMO: Ordena, a la Secretaría General de este Tribunal, comunicar la presente Sentencia al Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, para los fines indicados en el artículo 100, del Reglamento General Núm. 787-2022 de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria para su fiel cumplimiento, conforme la resolución dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia.

OCTAVO: Ordena, a la Secretaría General de este tribunal, remitir ante el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, la presente decisión para fines de ejecución.

La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintiún (21) del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026), por los Magistrados, Ramón Emilio Ynoa Peña, Miguelina Vargas Santos y Darvin López, conforme a sus calidades indicadas, y por la Licda. del indicado tribunal.

REYP/MVS/DL/msdrc/jmd.