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Recurso de apelación

2026-0132

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste · Recurso de apelación · Acoge

Cortes de apelación21 de abril de 2026Exp. 0999-23-00991Ponente: Ramon E. Ynoa P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge, en cuanto al fondo, el Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 19 de septiembre del año 2025, por la señora , a través de su abogado constituido y apoderado especial al Licdo. , en contra de la Sentencia No. 488, dictada en fecha 16 de septiembre del año 2025, por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, respecto al inmueble de referencia, y con este, las conclusiones vertidas por el indicado abogado, en la audiencia celebrada por este tribunal, en virtud de los motivos expuestos.

SEGUNDO: Revoca, la Sentencia No. 488, dictada en fecha 16 de septiembre del año 2025, por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, en virtud de los motivos que anteceden.

TERCERO: Acoge, la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde, de fecha 15 del mes de agosto del año 2023, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, del Departamento Noreste, por las razones antes descritas.

CUARTO: Ordena, al Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, Rebajar, de los derechos de propiedad del señor , sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela 44 del Distrito Catastral 9 del municipio de San Francisco de Macorís, amparado en la Matricula No. , según la Certificación de Estado Jurídico de Inmueble, expedida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, en fecha 16 de octubre del año 2020, y por efecto de esta Sentencia, expedir un Certificado de Título, que ampare el Derechos de Propiedad del inmueble identificado como la Designación Catastral Posicional 03, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una superficie de 432.25Mts², con origen en la Parcela 44 del Distrito Catastral 9 del mismo municipio y provincia, en favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , con domicilio y residencia en los Estados Unidos de Norteamérica.

7 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0132 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE QUINTO: Ordena, a la de este tribunal, colocar un ejemplar de esta decisión en el mural de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria de la Jurisdicción, Inmobiliaria.

SEXTO: Ordena, a la Secretaría General de este Tribunal, comunicar la presente Sentencia al Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, para los fines indicados en el artículo 100, del Reglamento General Núm.

787-2022 de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria para su fiel cumplimiento, conforme la resolución dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia.

SÉPTIMO: Ordena, a la Secretaría General de este tribunal, remitir ante el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, la presente decisión para fines de ejecución.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0132 FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-23-00991 PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril, del dos mil veintiséis (2026); años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, ubicado en la tercera planta del edificio situado en la calle Colón, esquina Ing. Guzmán Abreu, de la indicada ciudad, constituido para los fines del caso, por los Magistrados, Ramón Emilio Ynoa Peña y Miguelina Vargas Santos, de este mismo órgano judicial y el Magistrado Darvin López, en calidad de Juez interino de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción de San Francisco de Macorís, Distrito Judicial de Duarte, quienes dictan esta sentencia, asistidos por la , .

Con motivo del Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 22 de septiembre del año 2025, por la señora, […], dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial, al Licdo. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. , con matrícula del Colegio de Abogados de la República Dominicana Núm. 84017-275-20, con estudio profesional , en donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso de apelación.

En contra de la Sentencia No. 488, dictada en fecha 16 de septiembre del año 2025, por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís.

Que tiene por objeto el inmueble identificado como la Designación Catastral Posicional 03, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con origen en la Parcela 44 del Distrito Catastral 9 del mismo municipio y provincia.

Respecto de este recurso, se conoció una sola audiencia, la cual tuvo lugar en fecha 17 de febrero del 2026, donde la parte recurrente concluyó como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión del proceso judicial de Deslinde, iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor, […], dominicano, CODIA No. 19681, dentro del ámbito de la Parcela originaria 44 del Distrito Catastral 9 del municipio de San Francisco de Macorís, de los que resultó la Designación Catastral Posicional 03, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, debidamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, a requerimiento del señor, […], y una vez apoderada, la Primera Sala del Tribunal de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0132 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, dictó la Sentencia No. 488, en fecha 16 de septiembre del año 2025, por cuya parte dispositiva: F A L L A Primero: Rechaza las conclusiones vertidas en audiencia de fecha veintiocho (28) del mes de mayo, del año dos mil veinticuatro (2024), por el Licdo. , por si y por los Licdos. y , de generales anotadas, actuando en nombre y representación de la señora, […], dominicana, mayor de edad, casada, profesora, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , parte solicitante del presente proceso de deslinde y transferencia; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Segundo: Ordena, sean salvadas y desglosadas las piezas aportadas por la parte solicitante, para que le sirvan de fundamento en sus pretensiones, en caso de que desee reintroducir nuevamente su solicitud.

Tercero: La presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación dentro del plazo de 30 días a partir de su notificación, por mandato del artículo 81 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.

Cuarto: Ordena a la Secretaria de este órgano judicial, las siguientes actuaciones: a) que esta decisión sea comunicada a las partes interesadas en el presente proceso, para su conocimiento y fines de lugar correspondiente; y, b) colocar copia de la misma en el mural ubicado en las instalaciones de este Tribunal.

A interés de la parte recurrente y por auto de fecha 12 de noviembre del año 2025, el Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, fijó audiencia para el día 17 de febrero, del presente año, para conocer dicho recurso de apelación. A la referida audiencia compareció, el Licdo. , en representación de la parte recurrente, quien explicó el motivo por el cual fue0 rechazada la aprobación judicial del deslinde, procediendo el mismo, a presentar los medios probatorios en sustento de sus pretensiones, y solicitó al tribunal el cierre de la fase de presentación de pruebas, y se abriera la etapa de alegatos y conclusiones al fondo, y este tribunal, tomando en consideración que en el caso de la especie, no existe contradicción y habiendo depositado en el expediente todas las documentaciones pertinentes, el tribunal después de haber deliberado decidió: Único: El expediente queda en estado de recibir fallo a partir de la revisión del acta de audiencia.

PRETENSIONES DE LA PARTE Parte recurrente: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0132 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE Primero: Declarar bueno y válido el presente Recurso de Apelación, interpuesto en contra de la sentencia No. 488, contenida en el Expediente No. 0999-23-00991, dictada el 16 de septiembre del 2025, por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I de San Francisco de Macorís, Distrito judicial de Duarte, por haber sido hecho conforme al Derecho y en tiempo hábil.

Segundo: En cuanto al fondo, que se revoque en todas sus partes la sentencia No. 488, dictada el 16 de septiembre del 2025, por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I de San Francisco de Macorís, Distrito judicial de Duarte, por los motivos más arriba mencionados, y, en consecuencia: Tercero: Acoger como buenos y válidos los trabajos técnicos de deslinde realizados por el agrimensor, (CODIA 19681) dentro de ámbito de la parcela Núm. 44, del distrito catastral número 09 del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte.

Cuarto: Admitir en todas sus partes los siguientes actos: A) Original acto de venta de fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2006, entre los señores, (en calidad de vendedor) y la señora (en calidad de compradora), firmas legalizadas por el Lic.

en su calidad de notario público del número para el municipio de San Francisco de Macorís. B) Copia declaración jurada de fecha treinta y uno (31) de agosto del año 2021, suscrita por el señor , en calidad de declarante, firmas legalizadas por el Lic. , en su calidad de notario público del número para el municipio de San Francisco de Macorís.

Quinto: Ordenar al Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís, la emisión del certificado de título definitivo, en relación al inmueble descrito a continuación: Designación posicional número 2503, con un área de cuatrocientos treinta y dos punto veinticinco metros cuadrados (432.25 m²), inmueble , en favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral Núm. .

PRUEBAS APORTADAS Parte recurrente: A. Documentales: A.1) Original acto de citación Núm. 224/2026 d/f 3 de febrero del 2026, instrumentado por el ministerial .

A.2) Copia de certificado de matrimonio entre los señores, y .

3 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0132 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE A.3) Original acto traducción de certificado de matrimonio entre los señores, y , instrumentado por el Lic. , y , en su condición de interprete judicial.

A.4) Original acta de divorcio entre los señores, y .

DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal de alzada, fue apoderado para conocer del Recurso de Apelación, interpuesto por la señora, […], por medio de su abogado constituido y apoderado especial, el Licdo. en contra de la Sentencia No. 488, dictada en fecha 16 de septiembre del año 2025, por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, en relación a la Designación Catastral Posicional 03, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con origen en la Parcela 44 del Distrito Catastral 9 del mismo municipio y provincia.

2. De conformidad con el ordenamiento de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en cuanto a las formalidades y plazos establecidos en los artículos 7, 80 y 81 y 88 del Reglamento de los Tribunales Inmobiliarios, declaramos nuestra competencia y se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en ambos aspectos, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia.

3. Que de la ponderación del recurso de apelación que ocupa la atención de este tribunal, se observa que los trabajos de deslinde de que se trata fueron rechazados judicialmente por no haber depositado la parte solicitante, el acta de matrimonio o de divorcio de la señora , por haber adquirido dicha señora el inmueble objeto del presente recurso, estando casada; que, tomando en consideración las ponderaciones del tribunal de primer grado en sustento de su decisión, las pretensiones de los solicitantes en este grado de apelación, las documentaciones que conforman el expediente, resulta pertinente establecer que, ante esta Corte de Apelación, la cuestión que impidió que la juez a quo aprobara los trabajos técnicos de deslinde a nivel judicial, fue oportunamente subsanada, en virtud de que fue aportada el Acta de Divorcio de fecha 23 de enero del año 2026, emitida por la Oficialía de del Estado Civil de la 2da Circunscripción de San Francisco de Macorís, conjuntamente con una fotocopia de la Declaración Jurada, suscrita por el señor , en fecha 31 de agosto del año 2021, con firmas legalizadas por el Licdo. Notario Público de los del Número para el municipio de San Francisco de Macorís, mediante la cual, el indicado señor, asistido de los señores, y Dinorah , en calidad de testigos, formalmente declaró, que estuvo casado con la señora , y que su unión llegó a su término mediante sentencia de fecha 29 de diciembre del año 2014, debidamente pronunciada y registrada en fecha 18 de marzo del año 2015 por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, y que una vez formalizado el divorcio, recibió en dinero efectivo, de manos de la señora , la proporción que le correspondía en relación al inmueble objeto del presente caso y otros que habían adquirido en comunidad, develando lo antes indicado; que verdaderamente el inmueble de que se trata es propiedad, única y exclusivamente de la señora , y siendo así TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0132 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE las cosas, procede que este tribunal pondere la solicitud que envuelve el presente caso, es decir, la aprobación de la fase judicial de los trabajos técnicos de mensura para deslinde.

4. En ese orden, y para adentrarnos en el caso que ocupa la atención de este tribunal, es preciso indicar que, de conformidad con la Certificación de Estado Jurídico de Inmueble identificado con Matricula No. , expedida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, en fecha 16 de octubre del año 2020, el señor , es propietario de una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela 44 del Distrito Catastral 9 del municipio de San Francisco de Macorís, con una extensión superficial de 65,461.73Mts²; que, la señora , adquirido del titular antes indicado, una porción de terreno con una superficie de 517.50Mts², mediante Contrato de Venta de fecha 23 de noviembre del año 2006, con firmas legalizadas por el Licdo. , Notario Público de los del Número para el municipio de San Francisco de Macorís; y en virtud a lo que establece el artículo 1322 del Código Civil Dominicano, los Actos Auténticos y los Actos Bajo Firmas Privadas, reconocidos por aquellos a quienes se les oponen, o tenidos legalmente por reconocidos, hacen plena fe respecto de las convenciones que contiene entre las partes, sus herederos y causahabientes, permite extraer a este tribunal, que tanto la declaración jurada antes descrita, como el acto de venta indicado, fueron convenidas por personas con calidad para disponer de los inmuebles que involucran, los cuales además, no se encontraban imposibilitados para realizar cualquier operación o negociación en relación a ese bien inmueble, y por tanto, dichos documentos, cumplen con lo establecido en los artículos 1108, 1582 y 1583 del referido Código, lo que permite entender, que lo convenido en los mismos, son transacciones fundamentadas en derecho, lo que conlleva que sean acogidos por este tribunal, tal como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

5. Que, a solicitud de la señora, […], la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, autorizó al agrimensor , CODIA 19681, para proceder a realizar los trabajos de Deslinde, dentro del ámbito de la Parcela 44 del Distrito Catastral 9 del municipio de San Francisco de Macorís, resultando la Designación Catastral Posicional 03, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de 432.25Mts², pudiendo el tribunal comprobar que en el caso de la especie se ha dado fiel cumplimiento a las formalidades de publicidad dispuestas para el caso de los procesos contradictorios, tal y como dispone la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, y las Resoluciones 789-2022 y 790-2022, que establecen, el Reglamento General de Mensuras Catastrales y el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde; así pues, el deslinde, según se expresa en el artículo 10 de la Resolución 790-2022, es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas; en ese sentido, establece la Suprema Corte de Justicia, que el deslinde es un proceso contradictorio que se conoce ante el tribunal de tierras de jurisdicción original territorialmente competente. Este carácter contradictorio está sustentado en el sistema de publicidad establecido para el deslinde, así como por el requisito de la notificación y citación de los colindantes y de los copropietarios del inmueble objeto del proceso, lo cual procura instituir una manera efectiva para que las personas que tengan interés en dicho proceso puedan presentar su oposición u objetar todo o parte del trabajo realizado por el agrimensor, a cuyo cargo estén los trabajos. (SCJ, 3ra. Sala, 18 de diciembre de 2013, núm. 84, B. J. 1237”); en ese sentido ha sido comprobado por esta Corte, que se dio cabal TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0132 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE cumplimiento al contenido de este texto, sin haber surgido ningún tipo de contestación por terceros, y que además, se encuentra apegado a las formalidades requeridas por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; por lo que es procedente y de derecho acoger la presente solicitud de aprobación de los trabajos técnicos de deslinde, que ocupa la atención de este tribunal, en razón de que los documentos aportados al efecto se ajustan a lo establecido en la indicada normativa y sus reglamentos.

6. En vista de que ha quedado claramente establecido, que se dio cumplimiento a los requisitos dispuestos en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el Reglamento General de Mensuras Catastrales para los casos como el de la especie, que se trata de un Deslinde, que dio como resultado final la Designación Catastral Posicional 503, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, a favor de la señora , estimamos procedente y de derecho acoger la solicitud que hace la referida señora, en vista de que los documentos se ajustan a las formalidades legales, y en tal sentido, ordenar al Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, rebajar, de los derechos de propiedad del señor , sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela 44 del Distrito Catastral 9 del municipio de San Francisco de Macorís, amparado en la Matricula No. , según la Certificación de Estado Jurídico de Inmueble, expedida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, en fecha 16 de octubre del año 2020, y por efecto de esta Sentencia, expedir Certificado de Título, que ampare el Derecho de Propiedad del inmueble identificado como la Designación Catastral Posicional 503, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, conforme se establece en sus conclusiones.

7. Que la apelación, es la acción mediante la cual, la parte que se considera perjudicada por una decisión emanada de un Tribunal de Jurisdicción Original procede a impugnar la misma por ante el Tribunal Superior de Tierras, con el objeto de que se disponga su modificación. (Artículo 79 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario).

8. Que el Tribunal Superior de Tierras que conoce el recurso de apelación, podrá declarar bueno y válido el mismo, o rechazarlo, parcial o totalmente, tanto en la forma como en el fondo. (Artículo 210 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria).

9. Que la Ley de Registro Inmobiliario es al mismo tiempo una Ley de derecho y la misma establece su propio procedimiento, en vista de que las leyes de procedimiento son de interpretación restrictiva, sin que sea posible por vía de extensión o de similitud ejercer una acción que no esté contemplada en dicha Ley, salvo el caso en que la propia Ley o el Reglamento consignen disposiciones de derecho común que le sean vinculantes a la citada Ley, en determinadas situaciones de carácter procesal, que de manera expresa manden que sean aplicadas algunas disposiciones del Derecho Común.

10. Que la propiedad es un atributo de la personalidad, es un derecho natural y como tal preexistente a su reconocimiento constitucional; por lo que la propiedad inmobiliaria desde el nacimiento de la República tiene rango constitucional, y así se establece en la letra del artículo 51 de nuestra Carta Magna.

11. Que, procede ordenar a la Secretaría General de este Tribunal, comunicar la presente Sentencia al Registro de Títulos de Samaná, para los fines indicados en el artículo 100, del Reglamento General Núm. 787-2022 de los TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0132 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante resolución dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia para su fiel cumplimiento.

12. Que los Tribunales del orden judicial dominicano tienen la obligación ineludible de garantizar efectivamente, el cumplimiento de las garantías individuales, entre las cuales se encuentra el derecho de propiedad y de proporcionarle a la ciudadanía una tutela judicial efectiva de las mismas.

Este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos legales y reglamentarios, así como jurisprudenciales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Acoge, en cuanto al fondo, el Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 19 de septiembre del año 2025, por la señora , a través de su abogado constituido y apoderado especial al Licdo. , en contra de la Sentencia No. 488, dictada en fecha 16 de septiembre del año 2025, por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, respecto al inmueble de referencia, y con este, las conclusiones vertidas por el indicado abogado, en la audiencia celebrada por este tribunal, en virtud de los motivos expuestos.

SEGUNDO: Revoca, la Sentencia No. 488, dictada en fecha 16 de septiembre del año 2025, por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, en virtud de los motivos que anteceden.

TERCERO: Acoge, la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde, de fecha 15 del mes de agosto del año 2023, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, del Departamento Noreste, por las razones antes descritas.

CUARTO: Ordena, al Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, Rebajar, de los derechos de propiedad del señor , sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela 44 del Distrito Catastral 9 del municipio de San Francisco de Macorís, amparado en la Matricula No. , según la Certificación de Estado Jurídico de Inmueble, expedida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, en fecha 16 de octubre del año 2020, y por efecto de esta Sentencia, expedir un Certificado de Título, que ampare el Derechos de Propiedad del inmueble identificado como la Designación Catastral Posicional 03, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una superficie de 432.25Mts², con origen en la Parcela 44 del Distrito Catastral 9 del mismo municipio y provincia, en favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , con domicilio y residencia en los Estados Unidos de Norteamérica.

7 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0132 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE QUINTO: Ordena, a la de este tribunal, colocar un ejemplar de esta decisión en el mural de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria de la Jurisdicción, Inmobiliaria.

SEXTO: Ordena, a la Secretaría General de este Tribunal, comunicar la presente Sentencia al Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, para los fines indicados en el artículo 100, del Reglamento General Núm.

787-2022 de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria para su fiel cumplimiento, conforme la resolución dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia.

SÉPTIMO: Ordena, a la Secretaría General de este tribunal, remitir ante el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, la presente decisión para fines de ejecución.

La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintiún (21) del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026), por los Magistrados, Ramón Emilio Ynoa Peña, Miguelina Vargas Santos y Darvin López, conforme a sus calidades indicadas, y por la Licda. , del indicado tribunal.

REYP/MVS/DL/msdrc/jmd.