Fallo
PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en la audiencia de fecha 8 de abril del 2026 en contra de la parte recurrente y los co-recurridos, y , por falta de concluir no obstante haber quedado debidamente citados conforme al acto No. 0149/2026 de fecha 10/3/2026 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago. - SEGUNDO: PRONUNCIA el DESCARGO PURO Y SIMPLE del recurso de interpuesto ante la Secretaría General del Tribunal Superior de Tierras y de los Tribunales de Jurisdicción Original, de fecha 17 de enero del 2024, por el señor , quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. y , en contra de la Sentencia No. 20230786, de fecha 4 de diciembre del 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, que tiene por objeto el Solar No.4, Manzana No.1509, del Distrito Catastral No. 1 del Municipio y Provincia de Santiago, a favor los señores y ; por los motivos señalados. - TERCERO: ORDENA notificar esta SENTENCIA, mediante el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, a todas las partes involucradas. - Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.- La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados , ILDEFONSA A. SUSANA ABRÉU y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA. LUZ ESMERALDA , .
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: 0495-24-00339 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román Uno (1), constituido por la magistrada Alma Sonia Domínguez Martínez, quien preside, y los magistrados Ildefonsa A. Susana Abreu, y Vilma V. Díaz Colombo, juezas miembros, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en su despacho, asistidos por la Licda. , .
Con motivo del recurso de apelación interpuesto ante la Secretaría General del Tribunal Superior de Tierras y de los Tribunales de Jurisdicción Original, de fecha 17 de enero del 2024, por el señor , dominicano, mayor de edad, casado, licenciado, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, casados, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. y , con estudio profesional ; en lo adelante parte recurrente.
En contra de la Sentencia No. 20230786, de fecha 4 de diciembre del 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II.
Que tiene por objeto el Solar No.4, Manzana No.1509, del Distrito Catastral No. 1 del Municipio y Provincia de Santiago.
Con respecto a este expediente fueron celebradas varias audiencias y la última conocida en fecha 8/4/2026, la parte co-recurrida concluyó como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión a la litis sobre derechos registrados en ejecución de contrato, doble transferencia de inmueble e inscripción de gravamen hipotecario en primer grado, suscrita por el Licdo. y , a nombre y representación de Ramón TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala II, dictó la Sentencia No. 20230786 de fecha 04 de diciembre del 2023, en cuya parte dispositiva establece lo siguiente: “F A L L A: P R I M E R O: Rechaza en todas sus partes la demanda en Litis sobre derechos registrados en ejecución de contrato, doble transferencia de inmueble e inscripción de gravamen hipotecario en primer grado, depositada en la secretaría del este tribunal en fecha 02/02/2022, interpuesta por el señor , por intermedio de sus abogados, licenciados y , relativa al inmueble identificado como Solar 4, Manzana 1509, del . No.1, del municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago; por las razones dadas más arriba en esta sentencia.
S E G U N D O: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, radiar o cancelar cualquier inscripción de oposición, nota preventiva o precautoria, inscrita o registrada con motivo de este proceso dentro del inmueble identificado como Solar 4, manzana 1509, del D. C. No.1, del municipio de Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago.
T E R C E R O: Compensa las costas del procedimiento.” La parte recurrente ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia recibida en la Secretaría General del Tribunal Superior de Tierras y de los Tribunales de Jurisdicción Original, de fecha 17 de enero del 2024.
Mediante sorteo aleatorio, el Juez Presidente del Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte, dictó auto de constitución de terna de fecha 25 de enero del 2024, resultando apoderada la terna siguiente: Alma S. Domínguez M., quien preside, conjuntamente con los magistrados Ildefonsa A. Susana A., y Segundo E. Monción, jueces miembros, para conocer y fallar el expediente de que se trata.
A interés de la parte recurrente y por auto No. 00381-2025, del Presidente de este Tribunal Superior de Tierras dictado en fecha 11/3/2025, se fijó la audiencia para el día 26/3/2025.
A la audiencia dispuesta compareció , por si y por el licenciado Y , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con domicilio profesional abierto en la casa No. G23 de la calle , los jardines metropolitanos TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , en nombre y representación del señor , (Parte recurrente). El tribunal después♪s de deliberar resolvió Vamos a remitirle al Registro de Títulos de Santiago, el original del certificado de título No.100, correspondiente al Solar No. 4, Manzana 1509 del .01 de Santiago, a nombre de , a los fines de que el registrador de títulos verifique si se corresponde con el original, el formulario y expedición y demás datos que pueden figurar en el original de ese título, a los fines de que puedan citar de manera regular a todas las partes, se fija la próxima audiencia para el día miércoles 14 de mayo del año 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia.
A dicha audiencia no comparecieron las partes envueltas en el proceso, por lo que el tribunal canceló el rol de la presente audiencia.
A interés de la parte corecurrida y por auto No. 02402-2025, del Presidente de este Tribunal Superior de Tierras dictado en fecha 17/10/2025, se fijó la audiencia para el día 27/11/2025.
Que por auto dado por el magistrado presidente fue sustituida la magistrada Alma Sonia Domínguez Martínez por el magistrado Segundo E. Monción por la primera encontrarse de vacaciones.
A dicha audiencia comparecieron el Licenciado , por sí y por el licenciado Y , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No.031- , […], en nombre y representación del señor , (Parte recurrente); el Licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], en nombre y representación del y DIOGENES , (Parte co-recurrido). El tribunal después de deliberar resolvió aplazar el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de citar a la parte recurrente, se fija la próxima audiencia para el día miércoles 11 de febrero del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia.
A dicha audiencia compareció el , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con domicilio profesional abierto en la calle , residencial Inco I, apartamento TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE -2, La Trinitaria, Santiago, en nombre y representación de los señores Y DIOGENES , (Parte Co- recurrida). El tribunal después de deliberar resolvió acoger el pedimento hecho por el abogado de la parte recurrida, pronuncia el defecto en esta etapa del proceso de la presentación de las pruebas, tanto de la parte recurrente como de la parte co-recurrida que no ha comparecido en el día de hoy, no obstante, citación legal. Se cierra la audiencia de presentación de pruebas y abre la audiencia de conclusiones al fondo fijándola para el día miércoles 08 de abril del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, debiendo citar a la parte recurrente y a la parte co-recurrida advirtiéndoles que es la audiencia de conclusiones al fondo, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia.
A dicha audiencia compareció el , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], en nombre y representación de los señores Y DIOGENES , (Parte Co- recurrida), quien concluyó como consta en otro apartado de esta sentencia. El tribunal después de haber deliberado resolvió Pronunciar el defecto de la parte recurrente y otra la parte co- recurrida por haber sido citado de manera oportuna para esta audiencia de conclusiones al fondo y en cuanto a la solicitud de descargo pura y simple, el tribunal se reserva el fallo para decidirlo posteriormente. Una vez pasada y firmada la presente nota de audiencia el expediente quedará en estado de recibir fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La Parte co-recurrida representada por el Lic. Jiménez, presentó conclusiones de la siguiente manera: Primero: Que tenga a bien pronunciar el defecto en contra del recurrente y los co-recurridos y por no haber comparecido a la presente audiencia de conclusiones a fondo, no obstante estar legalmente citados.
Segundo: Que, por el defecto solicitado, que este Tribunal, en función de corte de apelación, tenga bien pronunciar el descargo puro y simple del presente recurso de apelación en virtud de lo dispuesto por el artículo 134 del del Reglamento 787-2022.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : Que se ha condenado el recurrente al pago de las costas ordenando la distracción en favor y provecho de quien os dirige la palabra.” PRUEBAS APORTADAS Además de las pruebas depositadas en primer grado, adicional se depositó en este grado de alzada, por la parte corecurrida representada por el Lic. : 1. Aacto No. 0149/2026 de fecha 10/3/2026 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago; el cual fue depositado mediante el ticket No.2026-R0298840 el 12/3/2026, en el que se cita a los señores (recurrente), y (co-recurridos).
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Nos apodera el recurso de apelación interpuesto ante la Secretaría General del Tribunal Superior de Tierras y de los Tribunales de Jurisdicción Original, de fecha 17 de enero del 2024, por el señor , quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. y , en contra de la Sentencia No. 20230786, de fecha 4 de diciembre del 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, que tiene por objeto el Solar No.4, Manzana No.1509, del Distrito Catastral No. 1 del Municipio y Provincia de Santiago. Asunto apelable de acuerdo con el ordenamiento inmobiliario dominicano y de la competencia de este tribunal Superior, siendo competentes para conocerla en virtud de los artículos 3, 7 y 80 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario.
2.- Este recurso ha sido interpuesto conforme las formalidades y plazos establecidos en la ley que rigen la materia, por lo que se acoge como bueno y valido en cuanto a la forma lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constan en el dispositivo de la presente sentencia.
3.- Que la Constitución dominicana en su art 69 establece “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas, como el derecho a una Justicia accesible, oportuna y gratuita, a ser oída dentro de un plazo razonable y por una Jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad a la Ley”.
Garantías que han sido cumplidas por este Tribunal de alzada, cumpliendo así con el debido proceso de Ley.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . - En el caso que nos ocupa, la parte recurrente no concluyó al fondo de sus pretensiones en la última audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 8 de abril del 2026, no obstante haber sido citado conjuntamente con la otra parte co- recurida, señores y , mediante el acto No. 0149/2026 de fecha 10/3/2026 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago; el cual fue depositado mediante el ticket No.2026-R0298840 el 12/3/2026. Sobre este punto, ha sido establecido por la Suprema Corte de Justicia: “Para que pueda pronunciar el descargo puro y simple, el Tribunal debe comprobar, en primer lugar, si el recurrente fue citado correctamente a la audiencia1.” 5.- Ante estas circunstancias la parte recurrida, se limitó a solicitar que sea pronunciado el defecto en contra de la parte recurrente y co-recurrida por falta de concluir y, en consecuencia, que sea pronunciado el descargo puro y simple del presente recurso de apelación.
6.- Que efectivamente, procede pronunciar el defecto en contra de la parte recurrente y co- recurrida por falta de concluir, al tenor de lo dispuesto por los artículos 149 y 150 de la Ley 845 de 1978. Habiéndose garantizado su derecho a la defensa y cumplido con las garantías mínimas del debido proceso como lo consagra el artículo 69 de la Constitución.
7.- En ese mismo orden, los artículos 21 y 434 del Código de Procedimiento Civil, modificados por la Ley 845 del 15 de julio de 1978, expresan: “Art.21.- Si el demandante no se presenta, el juez descargará al demandado de la demanda, por una sentencia que será reputada contradictoria”. “Art.434.- Si el demandante no compareciere, el tribunal pronunciará el defecto y descargará al demandando de la demanda, por una sentencia que se reputará contradictoria.
Si el demandado no compareciere, serán aplicables los artículos 149, 150, 151, 152, 153, 155, 156 y 157”.
8.- En esa misma tesitura, la Suprema Corte de Justicia ha establecido que: “Si el intimante no comparece a la audiencia a sostener los motivos en los que fundamentó su recurso de apelación, se pronunciará en su contra el descargo puro y simple de su recurso, si dicho descargo es solicitado en la audiencia por conclusiones del intimado, sin que el juez esté en la obligación de examinar la sentencia apelada2”.
9.- Por consiguiente, en la especie, como la parte recurrente no presentó conclusiones al fondo, no ha mantenido el interés jurídico en su recurso de apelación, lo que se interpreta de manera 1 SCJ, 1ª Sala, 11 de diciembre de 2013, núm. 26, .1237.
2 Suprema Corte de Justicia, No.10, Pr., Ene. 2012, . 1214 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE una renuncia o desistimiento de la instancia contentiva del mismo; dando lugar a que se pronuncie el descargo puro y simple solicitado por la parte recurrida respecto del presente recurso de apelación, sin tener este Tribunal que referirse a ningún otro aspecto de la presente instancia.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en la audiencia de fecha 8 de abril del 2026 en contra de la parte recurrente y los co-recurridos, y , por falta de concluir no obstante haber quedado debidamente citados conforme al acto No. 0149/2026 de fecha 10/3/2026 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago. - SEGUNDO: PRONUNCIA el DESCARGO PURO Y SIMPLE del recurso de interpuesto ante la Secretaría General del Tribunal Superior de Tierras y de los Tribunales de Jurisdicción Original, de fecha 17 de enero del 2024, por el señor , quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. y , en contra de la Sentencia No. 20230786, de fecha 4 de diciembre del 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, que tiene por objeto el Solar No.4, Manzana No.1509, del Distrito Catastral No. 1 del Municipio y Provincia de Santiago, a favor los señores y ; por los motivos señalados. - TERCERO: ORDENA notificar esta SENTENCIA, mediante el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, a todas las partes involucradas. - Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.- La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados , ILDEFONSA A. SUSANA ABRÉU y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA. LUZ ESMERALDA , .