Fallo
PRIMERO: DECLARA la INCOMPETENCIA de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, para conocer de la solicitud de inclusión de generales del señor , en la resolución de fecha 31 de julio del año 1997, relativa al inmueble descrito precedentemente.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de esta solicitud ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por ser el tribunal competente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 10 y 84 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 214 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
TERCERO: ORDENA a la secretaría general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, proceder a la publicación de la presente resolución y una vez pasados los plazos de impugnación de la presente resolución, remitir bajo inventario, el presente expediente de manera íntegra, a la secretaria del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, para los fines correspondientes, dejando copia certificada de la presente resolución para fines de archivo.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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República Dominicana PODER JUDICIAL Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central Res. núm. 0031-TST-2026-R-000159 Expediente núm. 2 .
Dios, Patria y Libertad En nombre de la República En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) años 183º de la Independencia y 163º de la Restauración, el Tribunal Superior de Tierras Departamento Central, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , Distrito Nacional, regularmente constituido por la terna de jueces formada por los magistrados Rosanna Isabel Vásquez Febrillet, quien la preside, Juan Domingo Méndez Quezada y Yoaldo , asistidos de , secretaria general, ha dictado en atribuciones administrativas, la presente resolución: Con motivo de la instancia en solicitud de corrección de error material presentada, en fecha 27 de marzo del año 2026, por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], por mediación de su abogada la Lcda. , dominicana, abogada de los tribunales de la República, titular de la cédula núm. , con estudio profesional abierto en la Avenida 27 de Febrero, núm. 518 (altos), Apto. 210, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.
Relativo al inmueble identificado como: parcela núm. 444-I, distrito catastral núm. 03, del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega.
Antecedentes A. Mediante instancia presentada, en fecha 27 de marzo del año 2026, por el señor , se pretende la inclusión de las generales del señor en la resolución de fecha, 31 de julio del año 1997, relativo a la parcela núm. 444-I, distrito catastral núm. 03, del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega.
B. En fecha 06 de abril del año 2026, fue dictado el auto núm. 00286-2026, por la presidencia de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, designada la terna para el conocimiento de la presente solicitud, conformada por la magistrada Rosanna Isabel Vásquez Febrillet, a cargo de quien quedó la relatoría y decisión arribada, juntamente con los magistrados Mercedes Peralta Cuevas y Yoaldo , siendo sustituida la segunda, por encontrarse de vacaciones, por el Magistrado Juan Domingo Méndez Quezada, en atención a lo dispuesto en el auto de la presidencia marcado con el número 0031-TST-2025-00031, de fecha 11 de junio del año 2025.
Pretensiones de las partes La parte solicitante, en la instancia introductiva alegando, en síntesis, que: “POR CUANTO: Es por esta razón que procede que sea corregida dicha Resolución a los fines de que sean incluidas las generales del señor , y ordenar al Registro de Títulos de La Vega incluir dichas generales y expedir el correspondiente certificado de título (Constancia Anotada) matricula actual , por perdida del anterior, a favor del señor .”.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, fundamenta su fallo en los siguientes motivos: Jueza relatora: Rosanna Isabel Vásquez Febrillet 1. En la especie, nos encontramos apoderados de la solicitud de inclusión de generales presentada, en fecha 27 de marzo del año 2026, y recibida en el despacho de la jueza relatora en fecha 04 de abril del mismo año, por el señor , con relación a la resolución de fecha 31 de julio del año 1997, tras alegar que fueron omitidas las generales del señor .
2. Previo a proceder a examinar el requerimiento de que se trata, hemos advertido la falta de competencia de este Tribunal Superior de Tierras para disponer al respecto, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 108-05 Sobre Registro Inmobiliario, en el sentido de que: “(…) La competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble, conforme a lo establecido en el capítulo de esta ley relativo a la secretaria de 1os Despachos Judiciales.” 3. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo del artículo 214 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, 787-22 “En los casos de decisiones dictadas antes de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, del 23 marzo de 2005, el recurso es conocido por el Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente.
4. En ese sentido, al tratarse de un inmueble ubicado en la provincia de La Vega, se impone declarar la incompetencia de este órgano y proceder a declinar ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
5. Los jueces, garantes de la Constitución y las leyes deben velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos la Carta Magna, conforme establecen los artículos números 68 y 69, y los instrumentos internacionales.
POR TALES MOTIVOS el Tribunal Superior de Tierras Departamento Central, administrando justicia, por autoridad de la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Constitución dominicana y el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA la INCOMPETENCIA de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, para conocer de la solicitud de inclusión de generales del señor , en la resolución de fecha 31 de julio del año 1997, relativa al inmueble descrito precedentemente.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de esta solicitud ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por ser el tribunal competente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 10 y 84 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 214 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
TERCERO: ORDENA a la secretaría general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, proceder a la publicación de la presente resolución y una vez pasados los plazos de impugnación de la presente resolución, remitir bajo inventario, el presente expediente de manera íntegra, a la secretaria del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, para los fines correspondientes, dejando copia certificada de la presente resolución para fines de archivo.
Y por esta nuestra resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por los magistrados Rosanna Isabel Vásquez Febrillet, Juan Domingo Méndez Quezada y Yoaldo , jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central y por , secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa.
Solicitud de inclusión de generales presentada por y .