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Recurso de apelación - casación (con envío) asignación directa

0031-TST-2026-S-00202

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central · Recurso de apelación - casación (con envío) asignación directa · Declinatoria

Cortes de apelación23 de abril de 2026Exp. 31012022017396Ponente: Rosanna I. Vasquez F.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: DECLINA la presente actuación ante la presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, a los fines de que conozca la acción presentada.

SEGUNDO: RESERVA las costas para que corran la suerte de lo principal.

TERCERO: ORDENA a la secretaria tramitar de inmediato las actuaciones oportunas por ante la Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, para los fines correspondientes.

Por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

Normas que aplica

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República Dominicana PODER JUDICIAL Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central Sentencia núm. 0031-TST-2026-S-00202 Expediente núm. 7396.

Dios, Patria y Libertad En nombre de la República En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , Distrito Nacional, regularmente constituido por las magistradas Rosanna Isabel Vásquez Febrillet, Mercedes Peralta Cuevas y Sonia Milagros Perdomo Rodríguez, asistidas de la secretaria general, […], ha dictado en audiencia pública, la presente sentencia: Con motivo de la demanda en referimiento interpuesta, en fecha 28 de abril del año 2025, por los señores y , holandeses, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad y electoral para extranjeros nos. y , domiciliados y residentes en la Ladera núm. 4, Arroyo Hondo, Santo Domingo; por conducto de sus abogados apoderados, los Lcdos. , […], Lilia Fernández, y , dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral nos. , […], y , respectivamente, con su estudio profesional abierto en común , lugar donde los recurrentes hicieron formal elección de domicilio para los fines legales del presente proceso.

Demanda, cuya decisión dictada por la presidencia del Tribunal Superior del Departamento Este, fue objeto de un recurso de casación, acogido y apoderada la presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, por efecto de la sentencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia marcada con el número SCJ- TS-25-3767, de fecha 31 de octubre del 2025, que casó con envío la ordenanza núm. 202500062, de fecha 12 de marzo de 2025, con motivo de la demanda en referimiento en designación de secuestrario judicial.

Inmueble: Solar núm. 3-Porv-1-003-7677, manzana núm. 433, distrito catastral núm. 1, .

Cronología del proceso 1. Con ocasión de la demanda en referimiento en designación de secuestrario judicial presentada por los señores y , la presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, dictó, en fecha 12 de marzo del año 2025, la ordenanza número 202500062, acogiendo la indicada pretensión, cuya parte de su dispositivo expresa, textualmente lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA el fin de inadmisión por autoridad de cosa juzgada propuesto por los licenciados y , en representación de la parte demandada, sociedad de comercio CORPORACIÓN BENITA RODRÍGUEZ LLC, debidamente representada por el señor , por improcedente, conforme los motivos dados en esta ordenanza. SEGUNDO:

DECLARA regular en cuanto a la forma la Demanda en Referimiento, tendente a que sea nombrado SECUESTRARIO JUDICIAL del inmueble identificado como Apartamento XI, unidad exclusiva del Condominio Paseo Colonial II, edificado dentro del ámbito del Solar núm. 3-Prov-1-003.76077, Manzana núm. 433 del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, suscrita por los señores y , representados por los licenciados , […], Lilia Fernández, y ; contra la CORPORACIÓN BENITA RODRÍGUEZ LLC, representada por los licenciados y , por haber sido incoada según las reglas procesales vigentes. TERCERO: ACOGE en cuando al fondo, por los motivos dados y, en consecuencia, DESIGNA SECUESTRARIO JUDICIAL que será juramentado de la terna propuesta para cuidar, resguardar, cuidar y mantener la propiedad descrita como apartamento XI, unidad exclusiva del Condominio Paseo Colonial II, edificado dentro del ámbito del solar núm. 3-Prov-1-003.76077, Manzana núm. 433 del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, así como cualquier otra gestión que se desprenda de este mandato pero siempre que sea con el propósito arriba indicado, sin que tenga facultad para ocupar la propiedad ni tampoco para arrendarla, para lo cual recibirá una retribución económica de veinte mil pesos (RD$20,000.00) mensuales, suma que será pagada por los señores y , en la forma dispuesta en el considerando número 13 de esta ordenanza. (…)”.

2. En fecha 8 de abril del año 2025, la Corporación Benita Rodríguez LLC, entidad comercial constituida, organizada y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, debidamente representada por el señor , estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte estadounidense americano núm. 710269268 y de la cédula de identidad y electoral núm. 001- , presentó por conducto de sus abogados, recurso de casación en contra de la antes indicada decisión. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante la sentencia marcada con el número SCJ-TS-25-3767, de fecha 31 de octubre del 2025, casó la referida ordenanza y envió el asunto por ante la presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

3. La presidencia de este tribunal, mediante auto número 00404-2026, de fecha 17 de abril del año 2026, apoderó la terna de jueces compuesta por las magistradas , a cargo de quien quedó la relatoria, Mercedes Peralta Cuevas y .

4. Para el conocimiento del caso fue celebrada la audiencia de fecha 23 de abril de 2026, a la que compareció el Lcdo. , juntamente con el Lcdo. en representación de la parte recurrente y el Lcdo. , representando a la parte recurrida. En dicha audiencia los abogados de la parte recurrida solicitaron tomar conocimiento de los documentos depositados por la contraparte, a lo que esta última se opuso puesto que se trata de un referimiento que viene desde el año 2022, en vista de que la documentación que reposa en el expediente era más que conocida.

Ante esta disyuntiva el juez presidente inquirió a las partes sobre quien anteriormente había conocido del asunto en el tribunal de Este, a lo que el Lcdo. respondió que en principio había sido la presidencia.

5. En virtud de las incidencias acaecidas en el proceso el tribunal deliberó y falló de la manera siguiente: “ÚNICO: Esta terna, a unanimidad, ha decidido DECLINAR la presente acción por ante la presidencia de este tribunal para que haga lo propio, ya que hemos verificado que la sentencia que casa y envía ha remitido por ante la presidencia y por error fue asignado a esta terna”.

Motivos que sustentan el fallo rendido en audiencia: Jueza relatora: Rosanna Isabel Vásquez Febrillet.

1. Previo a estatuir sobre los petitorios antes indicados, referentes a decidir sobre la demanda en referimiento en designación de secuestrario judicial presentada, es imperativo que esta terna examine su competencia de atribución a la luz de la legislación vigente, por tratarse de una regla de orden público.

2. Como puede observarse en el dispositivo de la sentencia núm. SCJ-TS-25-3767, de fecha 31 de octubre del 2025, la Suprema Corte de Justicia remite el asunto por ante la presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central. Por lo que, compete a este órgano, y no a una terna, decidir respecto de la admisibilidad y los méritos de la presente acción recursiva; por cuanto, se impone DECLINAR a tales fines.

3. Fundamenta nuestro fallo lo dispuesto en el párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación, al establecer que: “Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría”.

4. Y es que de conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 141 de la Ley 834 del año 1978, que modificó el Código de Procedimiento Civil, en todos los casos de urgencia, el presidente podrá ordenar en referimiento, en el curso de la instancia de apelación, todas las medidas que no colidan con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo.

5. Por cuanto, se impone remitir la presente acción ante el órgano competente, toda vez que, el juez en su condición de garante de la Constitución y las leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos la Carta Magna, conforme establecen los artículos números 68 y 69, y los instrumentos internacionales, entre éstos el artículo núm. 8, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la norma sustantiva.

POR TALES MOTIVOS, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución, la ley núm. 108-05; el Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

F A L L A PRIMERO: DECLINA la presente actuación ante la presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, a los fines de que conozca la acción presentada.

SEGUNDO: RESERVA las costas para que corran la suerte de lo principal.

TERCERO: ORDENA a la secretaria tramitar de inmediato las actuaciones oportunas por ante la Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, para los fines correspondientes.

Por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por las magistradas Rosanna Isabel Vásquez Febrillet, Mercedes Peralta Cuevas y Sonia Milagros Perdomo Rodríguez, juezas del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central y por , secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por las juezas y la secretaria que figuran en la estampa.

Recurso de apelación interpuesto por los señores y / Inmueble: Solar núm. 3-Porv-1-003-7677, manzana núm. 433, distrito catastral núm. 1, .