Fallo
PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha tres (03) de julio del año dos mil veinticinco (2025), por la entidad BEPENSA DOMINICANA, S.A., en contra de la Sentencia Laboral N0.0052-2025- RECTE: BEPENSA DOMINICANA, S.A. RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00126 EXP. N0. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA SSEN-00226, de fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la entidad BEPENSA DOMINICANA, S.A., por los motivos expuestos, en consecuencia, confirma en todas sus partes la Sentencia Laboral N0.0052-2025-SSEN-00226, de fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.
TERCERO: Condena a BEPENSA DOMINICANA, S.A., al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción en favor y provecho del DR.
y la LICDA. , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Normas que aplica
- Constitución de la República
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REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Sentencia N0. 028-2026-SSEN-00126 Exp. N0. 2 En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 181” de la Independencia y 162” de la Restauración.
LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la Sala donde celebra sus audiencias públicas, sito en la Avenida Independencia esquina Cervantes, Núm. 359, Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, conformada para el conocimiento del presente caso por las Magistradas , Jueza Presidenta Interina y Segunda Sustituta de Presidente de Sala, JESSICA L. SUERO Jueza miembro, y VLADIMIR M. ROSARIO G., Juez Suplente, asistidos de la infrascrita secretaria y el alguacil de turno, con la presencia de los vocales, dicta en audiencia pública y en sus atribuciones de Corte de Trabajo la sentencia siguiente: Con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha tres (03) de julio del año dos mil veinticinco (2025), por la razón social BEPENSA DOMINICANA, S.A., entidad comercial organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Av. Independencia, Km. 44, de la Carretera Sánchez, Centro de los Héroes (La Feria), Distrito Nacional, República Dominicana, por órgano de su abogado constituido LICDO. LUPO ALFONSO HERNÁNDEZ CONTRERAS, dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la calle N0.7, Ens. Evaristo Morales de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.
En contra de la Sentencia Laboral N0.0052-2025-SSEN-00226, de fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, siendo la parte recurrida el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], pero accidentalmente de tránsito en el Distrito Nacional; quien tiene como sus abogados apoderados especiales al DR.
y la LICDA , dominicanos, mayores de edad, con cédulas de identidad y electoral Nos. y , abogados de RECTE: BEPENSA DOMINICANA, S.A. RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00126 EXP. N0. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle N0.57, sector Gazcue, Distrito Nacional.
Que en relación con esta apelación se han conocido varias audiencias, siendo la última en fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), en la cual las partes concluyeron de la manera siguiente: PRETENSIONES DE LAS PARTES: Que la parte recurrente ha concluido de la manera siguiente: 1. Que se acojan las conclusiones de nuestro recurso de apelación de fecha 03/7/2025. 2. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. POR ESCRITO DE APELACION: PRIMERO: DECLARAR regular y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación; En cuanto al fondo, obrando por propio y contrario imperio, revocar la Sentencia Núm. 0052-2025-SSEN-00226, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 20 de junio del 2025, impugnada en todas sus partes por improcedente, mal fundada, carente de base legal, violatorio a las leyes, y muy especialmente por falta de pruebas tanto escrita como testimonial. SEGUNDO: DECLARAR terminado el contrato de trabajo por causa de despido justificado. TERCERO: RECHAZAR por improcedente, mal fundada y carente de base legal la demanda laboral interpuesta por el señor , en contra de la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A. (COCA-COLA). CUARTO: RESERVAR el derecho de la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A. (COCA-COLA), de proponer cualquier medio de defensa, excepción o medio de inadmisión que juzgue pertinente para los fines de preservar su derecho de defensa, así como el derecho de aportar cualquier medio de prueba escrito, (Como lo son comunicación de despido, dimisión, de abandono, planilla de personal fijo, informe de Inspector de la Secretaria de Estado de Trabajo, pendiente de ser entregado, carta de renuncia, contrato de trabajo, comunicaciones emitidas y recibidas por el demandante, etc.), testimonial de cualquiera otros de los que la ley permite, a los fines de la presente causa. QUINTO: Condenar al señor , al pago de las costas, ordenando su distracción en favor y provecho del LICDO.
LUPO A. HERNÁNDEZ BISONO, quien afirma haberla avanzado en su totalidad.
Que la parte recurrida ha concluido de la manera siguiente: 1. Que se acojan las conclusiones de nuestro Escrito de Defensa 20/08/2025. 2. En cuanto al fondo solicitamos que sea rechazado por no ser un medio de prueba en el fondo la constancia de conocimiento de titulada conocimiento de fecha 20/01/2026. 3. Condenar en costas RECTE: BEPENSA DOMINICANA, S.A. RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00126 EXP. N0. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA a la contraparte ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes.
VISTAS LAS DEMAS PIEZAS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE: Que en ocasión a una demanda por alegada despido y reparación de daños y perjuicios, incoada mediante instancia de fecha 03 de julio del año dos mil veinticinco (2025), por la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A. en contra del señor , la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó la Sentencia N0. 0052-2025-SSEN-00226, de fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025), cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA REGULAR, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta por el señor , en contra de BEPENSA DOMINICANA S.A. (COCA-COLA), fundamentada en un despido por ser conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la presente demanda DECLARA RESUELTO, el contrato de trabajo que existía entre las partes, con responsabilidad para la parte demandada, por causa de despido injustificado. En consecuencia, acoge la demanda en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos, por ser justa y reposar en prueba y base legal.
TERCERO CONDENA a BEPENSA DOMINICANA S.A. (COCA-COLA), a pagar a favor del señor , los valores y conceptos que se indican a continuación: 28 días de preaviso, ascendente a la suma de RD$35,249.69; 76 días de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de RD$95,677.92; 8 días de vacaciones, ascendente a la suma de RD$10,071.36; La proporción de salario de navidad, ascendente a la suma de RD$24,833.33; 60 días de beneficios de la empresa, ascendente a la suma RD$75,535.04: La suma de RD$10,000.00, por los daños y perjuicios; La suma de RD$150,000,32, por concepto de la indemnización establecida en el artículo 95, 3 del Código de Trabajo. Para un Total de: CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 66/100 CENTAVOS (RD$401,367.66). Todo calculado en base a un salario mensual de Treinta Mil Pesos Dominicanos con 00/100 Centavos (RD$30,000.00) y a un tiempo de labor de Tres (03) años y Siete (07) meses. CUARTO ORDENA a BEPENSA DOMINICANA S.A. (COCA-COLA), que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia, tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional. QUINTO: CONDENA a la parte demandada BEPENSA DOMINICANA S.A. (COCA-COLA), al pago de las costas del procedimiento a favor del DR. y la LIC. , abogados de la parte demandante que afirman haberlas avanzado en su totalidad. Y por esta nuestra sentencia asi se pronuncia, ordena, manda y firma.” RECTE: BEPENSA DOMINICANA, S.A. RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00126 EXP. N0. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA CRONOLOGIA DEL PROCESO: 1. Que en fecha tres (03) de julio del año dos mil veinticinco (2025), BEPENSA DOMINICANA, S.A., interpuso formal recurso de apelación, contra la preindicada sentencia.
2. Que mediante auto de asignación de sala núms 00683-2025, de fecha 07 de julio del año 2025, dictado por dictado por la Magistrada Wendy S. Martínez Mejía, Juez Presidente de la Corte De Trabajo Del Distrito Nacional, fue asignada la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional para conocer del presente recurso de apelación.
3. Que mediante auto núm. 00474-2025, de fecha 15 de julio del año 2025, dictado por la Magistrada Wendy S. Martínez Mejía, Juez Presidente de la Corte De Trabajo Del Distrito Nacional, fue fijada la audiencia para el día fecha 02 de septiembre del año 2025, a las nueve (9:00) horas de la mañana.
4. Que en la audiencia conocida en fecha 02 de septiembre del año 2025, compareció la parte recurrente. LICDO. , por si y por el LICDO.
en representación de la parte recurrente. LA CORTE: Recurrente, ¿citó a la parte recurrida? ABOGADO RECURRENTE: No citamos, solicitamos la prórroga de la audiencia a los fines de citar. LA CORTE FALLA: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de citar a la parte recurrida. SEGUNDO: Fija su continuación para el día 23 de octubre del 2025, a las nueve horas de la mañana.
TERCERO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.
5. Que la audiencia de fecha 23 de octubre del 2025, fue suspendida por el paso de la tormenta Melissa.
6. Que mediante auto núm. 00700-2025, de fecha 29 de octubre del año 2025, dictado por la Magistrada Jeny del C. Rodríguez, Juez Segunda Sustituto de Presidente de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, fue fijada la audiencia para el día fecha 22 de enero del año 2026, a las nueve (9:00) horas de la mañana.
7. Que en la audiencia conocida en fecha 22 de enero del 2026, comparecieron las partes. BACHILLER ELIANNA GENAO, por si y por el LICDO.
en representación de la parte recurrente. LICDA. MARCIA RECTE: BEPENSA DOMINICANA, S.A. RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00126 EXP. N0. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA SEVERINO, en representación de la parte recurrida. LA CORTE: Partes, ¿Alguna observación previa a la fase de conciliación o respecto a las formalidades de los emplazamientos? ABOGADO RECURRIDO: No tenemos observaciones honorables.
OÍDO: Las vocales. ABOGADO RECURRENTE: No tenemos propuesta de acuerdo.
LA CORTE FALLA: Se levanta Acta de no acuerdo entre las partes; pasamos de inmediato a la fase producción y discusión de las pruebas y el fondo. LA CORTE FALLA: PRIMERO: ADMITE en cuanto a la forma la solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 20-01-2026 y 01-09-2025, en consecuencia, los documentos que constan anexos a la instancia son parte del proceso. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la audiencia. ABOGADO RECURRIDO: Entendemos que es frustratorio la admisión de documentos, por ende, vamos a solicitar que se rechace, carece de objeto la solicitud hacia la superintendencia de Bancos, el salario no es controvertido, ese tipo de documentación debe tenerlo la empresa, el Banco Popular no tiene ese tipo de documentos y quieren que le haga prueba el Banco Popular, el empleador debe tener esos recibos, y la contraparte no hicieron mención ni notificaron esa admisión depositada por la parte recurrida. LA CORTE FALLA: Se rechaza la solicitud formulada por la parte recurrente sobre la instancia de fecha 01-09-2025, tras la corte no haber valorado la pertinencia de dicha medida. LA CORTE: ¿Alguna medida que instruir? ABOGADO RECURRENTE: Solicitamos la prórroga porque soy bachiller y el abogado no está presente. ABOGADO RECURRIDO: Nos oponemos.
LA CORTE FALLA: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que las partes deduzcan los medios de defensa que en derecho le sean pertinentes respecto a los documentos admitidos en el día de hoy conforme el artículo 546 del Código de Trabajo. SEGUNDO: Fija su continuación para el día 25 de marzo del 2026, a las nueve horas de la mañana. TERCERO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.
8. Que en la audiencia conocida en fecha 25 de marzo del 2026, comparecieron las partes. LICDO. , por si y por el LICDO. , en representación de la parte recurrente. LICDO. por sí y por la LICDA. , en representación de la parte recurrida. LA CORTE: En la audiencia pasada se aplazó en ocasión de unos documentos que fueron admitidos por esta corte para que hicieran útiles las disposiciones del articulo virtud 546 del código de trabajo, ¿Posterior a esa audiencia hubo alguna pieza o documento sobre el cual la corte debe referiste? PEDIMENTO ABOGADO RECURRENTE: Solicitamos que se ordenar al Banco Popular a través de la Superintendencia de bancos depositar esta corte vía la secretaria una certificación en donde se hace contar quien es el titular de la cuenta de ahorro núm. , en un lapso de tiempo del 01/10/2023 al RECTE: BEPENSA DOMINICANA, S.A. RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00126 EXP. N0. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 30/10/2024. ABOGADO RECURRIDO: Vemos que la contraparte pretende alargar el proceso. LA CORTE FALLA: PRIMERO: Rechaza la solicitud formulada por la parte recurrente toda vez de que la corte ya decisión sobre ese pedimento en audiencia de fecha 22/01/2026, ¿Están en disposición de concluir? ABOGADO RECURRENTE: Si. ABOGADO RECURRIDO: Si. ABOGADO RECURRENTE: Concluimos de la siguiente manera: 1. Que se acojan las conclusiones de nuestro recurso de apelación de fecha 03/7/2025. 2. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. ABOGADO RECURRIDO: Concluimos de la siguiente manera: 1. Que se acojan las conclusiones de nuestro Escrito de Defensa 20/08/2025; 2. En cuanto al fondo solicitamos que sea rechazado por no ser un medio de prueba en el fondo la constancia de conocimiento de titulada conocimiento de fecha 20/01/2026; 3. Condenar en costas a la contraparte ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes. LA CORTE FALLA PRIMERO: Se reserva el fallo para una próxima audiencia. SEGUNDO: Concede un plazo de 48 horas a las partes a partir del próximo lunes para el depósito de escrito justificativo de conclusiones. TERCERO: Reserva las costas.
PRUEBAS APORTADAS: 9. Que BEPENSA DOMINICANA, S.A., ha depositado los siguientes documentos: a) Instancia de recurso de apelación, depositado en fecha 03-07-2025, contentivo de los siguientes anexos: 1) Acto Notificación de sentencia No. 610/25, de fecha 27 de junio del 2025, en fecha 20 de junio del 2025 y le intimo al pago de la misma. 2) Sentencia Núm. 0052-2025-SSEN-00226, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 20 de junio del 2025. 3) Acto de notificación de audiencia No. 43-2026 de fecha 14-01-2026. Por el ministerial Alguacil de estrado de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo. 4) Planilla de personal fijo del año 2025, 18 de marzo del 2024. 5) Constancia de acontecimiento, de fecha 28-10- 2024, firmada por el trabajador. 6) constancia de acontecimiento, de fecha 28-10-2024, firmada por el trabajador. 7) Correo electrónico, de fecha 25-10-2024. 8) Factura, de fecha 23-10-2024. 8) Acto de notificación de audiencia No. 2113-2025 de fecha 16- 10-2025. Por el ministerial Alguacil de estrado de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo. 9) Acto de notificación de audiencia No. 1547-2025 de fecha 21-08-2026. Por el ministerial Alguacil de estrado de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo. 10) Certificación No. 5907183, de fecha 30 de mayo del 2025, de la Tesorería De La Seguridad Social. 11) Sobre calculado y sistema de pago electrónicos, reporte de transacciones por causal, de fecha 08/12/2023. 12) Sobre calculado sistema de pago electrónicos, reporte de transacciones por causal, de RECTE: BEPENSA DOMINICANA, S.A. RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00126 EXP. N0. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA fecha 29/05/2024. 13) Sobre Calculado y Sistema de Pago Electrónicos, Reporte de Transacciones por Causal, de fecha 26/03/2024. 14) Certificación GGC-DGC NO.
2533732, de fecha 08 de mayo del 2020, de la Dirección General De Impuestos Internos (DGII). 15) Formulario IR-2 del periodo 2019-12, de fecha 08 de mayo del 2020, de la Dirección General De Impuestos Internos (DGII). 16) Formulario IR-2 del periodo 2018-12, de fecha 2019/03/19, de la Dirección General De Impuestos Internos (DGII). 17) Certificado De La Dirección General De Higiene Y Seguridad Industrial Del Ministerio De Trabajo, de fecha 28 de abril del 2023. 18) Acta Constitutiva Con Actualización Del Comité Mixto De Seguridad Y Salud En El Trabajo, de fecha 29 de agosto del 2022. 19) Acta Reunión Del Comité De Seguridad E Higiene, de fecha 26 de septiembre del 2022.
10. Que la parte recurrida el señor , no depositado documentos.
LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO: La redacción de la sentencia estuvo a cargo de la Magistrada Jessica L. Suero, Jueza Miembro de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
COMPETENCIA DE LA CORTE Y FORMALIDADES DEL RECURSO: 1. Que esta sala de la Corte esta apoderada para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha tres (03) de julio del año dos mil veinticinco (2025), por la entidad BEPENSA DOMINICANA, S.A., en contra de la Sentencia Laboral N0.0052-2025- SSEN-00226, de fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en la parte anterior de esta decisión.
2. Que esta sala de la corte es competente para conocer el asunto del cual estamos apoderados en virtud de las disposiciones de los artículos 480, 481 y 621 del Código de Trabajo.
3. Que en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, esta corte ha garantizado en todo el proceso el respeto a las Garantías Constitucionales establecidas en el artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
RECTE: BEPENSA DOMINICANA, S.A. RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00126 EXP. N0. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA ALEGATOS DE LAS PARTES: 4. Que la recurrente BEPENSA DOMINICANA, S.A., fundamenta su recurso de apelación, en los alegatos siguientes: 1. Que la apelación se hace por no estar conforme con la sentencia. 2. Que la sentencia de primer grado cuenta con numerosos vicios del procedimiento, contradicciones de hecho y derecho, sin fundamento legal que avale su dictamen. 3. Que la sentencia va a ser revocada, ya que carece de motivos y base legal.
4. Que sea acogido el recurso de apelación y en cuanto al fondo revocada la sentencia del tribunal de primer grado, declarado justificado el despido. 5. Que sea condenado el recurrido al pago de las costas.
5. Que la parte recurrida SR. , fundamenta su escrito de defensa, en los alegatos siguientes: 1. Que entre las partes existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido que inició el 26 de marzo de 2021 y terminó en fecha 29 de octubre de 2024, por despido injustificado. 2. Que la contraparte al igual que en primer grado, no ha aportado prueba alguna de los hechos que dieron lugar al despido.
3. Que sea rechazado el recurso de apelación y en cuanto al fondo confirmada en todas sus partes la sentencia del tribunal de primer grado. 4. Que sea condenado el recurrente al pago de las costas.
PUNTOS CONTROVERTIDOS ENTRE LAS PARTES: 6. Que entre las partes en litis existe controversia en cuanto a: 1) La justa causa o no del despido. 2) El pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos.
PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: 7. Que las partes han presentado ante esta Corte unos documentos que forman parte del expediente.
SOBRE LO JUSTIFICADO O NO DEL DESPIDO: 8. Que el artículo 87 del Código de Trabajo establece que: “Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificado en el caso contrario.” RECTE: BEPENSA DOMINICANA, S.A. RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00126 EXP. N0. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 9. Que consta depositada en el expediente comunicación de fecha veintinueve (29) de octubre del 2024, por la cual fue notificado al Ministerio de Trabajo dicho despido, documento por el cual queda demostrado que el empleador dio cumplimiento a las disposiciones legales en cuanto a la notificación en el tiempo y la forma establecidos en la ley.
10. Que según el artículo 88 del Código de Trabajo con relación al despido: “El empleador puede despedir al trabajador por las siguientes causas: “14o. Por desobedecer el trabajador al empleador o a sus representantes, siempre que se trate del servicio con tratado. 19o. Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador.” 11. Que fue depositada por la recurrente como pruebas los siguientes documentos: 1) Copia de carta de despido dirigida al Ministerio de Trabajo, recibida en fecha 29/10/2024. 2) Copia de comunicación de constancia de acontecimiento, de fecha 28/10/2024, en la que se hace constar que en fecha 23/10/2024, el trabajador no entrego una oferta a un cliente de la empresa, la que fue firmada de forma ilegible, lo que le impide a esta Corte determinar a quien corresponde la firma. 3) Copia de comunicación de constancia de acontecimiento de fecha 28/10/2024, en la que se hace constar que en fecha 23/10/2024, el trabajador cometió una falta. Que con estos documentos no se pueden establecer la justa causa invocada para el despido, pues el primer documento da constancia de la terminación del contrato de trabajo, otra consiste en una prueba elaborada por la empleadora, la que no se encuentra firmada por el trabajador y la tercera se refiere a una persona que no está puesta en causa en este proceso. Que en la especie, no han sido aportadas otras pruebas para establecer la justa causa del despido.
12. Que nuestra Corte de Casación establece lo siguiente: “Despido. Para establecer la justa causa, el empleador debe probar las faltas atribuidas al trabajador en la carta de comunicación del despido a la . En toda litis en reclamación de prestaciones laborales por despido injustificado, una vez admitida la existencia del despido, corresponde al empleador demostrar la comisión de parte del trabajador, de las faltas invocadas por el para poner término al contrato de trabajo. Son las faltas comunicadas al Departamento de Trabajo en las 48 horas siguientes al despido, las que debe probar el empleador para que este sea declarado justificado. Sentencia 16 oct. 2002, .1103, págs.964-970.
RECTE: BEPENSA DOMINICANA, S.A. RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00126 EXP. N0. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 13. Que la Corte tiene que valorar en este proceso varios hechos con relación al despido del señor : 1. Que la corte considera que no han sido depositadas pruebas para establecer la justa causa del despido ejercido. 2. Que luego de analizar el proceso, la corte rechaza el recurso de apelación y en ese sentido, confirma en este aspecto la Sentencia Laboral N0.0052-2025-SSEN-00226, de fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, que condena al pago de las prestaciones laborales y la indemnización del art. 95 del Código de Trabajo.
EN CUANTO A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS: 14. Que tomando en consideración que ante esta corte no se han depositado documentos relativos al pago de los derechos adquiridos, conforme hemos observado, en consecuencia, confirma los montos establecidos en la sentencia objeto del presente recurso.
COSTAS DEL PROCEDIMIENTO: 15. Que de conformidad con las disposiciones del articulo 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil, todo aquel que sucumbe en justicia será condenado al pago de las costas, las cuales serán distraídas en favor de la parte gananciosa siempre que esta afirme haberlas avanzado, por lo que procede condenar al recurrente al pago de las costas y ordenar su distracción en favor de los abogados de la parte recurrida quienes afirman haberla avanzado.
POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTÍCULOS: 69 de la Constitución de la República Dominicana, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 16, 87, 88, 91, 95 inciso 3º, 480, 481 y 621 del Código de Trabajo, 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil, Sentencia 16 oct. 2002, .1103, págs.964-970.
LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
F A L L A: PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha tres (03) de julio del año dos mil veinticinco (2025), por la entidad BEPENSA DOMINICANA, S.A., en contra de la Sentencia Laboral N0.0052-2025- RECTE: BEPENSA DOMINICANA, S.A. RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00126 EXP. N0. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA SSEN-00226, de fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la entidad BEPENSA DOMINICANA, S.A., por los motivos expuestos, en consecuencia, confirma en todas sus partes la Sentencia Laboral N0.0052-2025-SSEN-00226, de fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.
TERCERO: Condena a BEPENSA DOMINICANA, S.A., al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción en favor y provecho del DR.
y la LICDA. , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes del mes de abril del dos mil veintiséis (2026), por los Magistrados, […], JESSICA L. SUERO y VLADIMIR M. ROSARIO G, Jueces de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional y por ROLAINY , secretaria Interina de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por, […], JESSICA L. SUERO y VLADIMIR M. ROSARIO G, y por ROLAINY , que figuran en la estampa.
RECTE: BEPENSA DOMINICANA, S.A.