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Recurso de apelación

00141-2026

Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional · Recurso de apelación · Acogiendo parcialmente la demanda

Cortes de apelación30 de abril de 2026Exp. 2024-0156443Ponente: Vladimir M. Rosario G.Laboral

Fallo

PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación, interpuesto en fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil veinticinco (2025), por el COCACOLA DOMINICANA (BEPENSA DOMINICANA), en contra de la Sentencia Laboral N0.0051- 2025-SSEN-00152, de fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge parcialmente el recurso, y se modifica la sentencia recurrida del siguiente modo: declara resuelto el contrato de trabajo por despido justificado, rechazando la demanda en pago de prestaciones laborales y suprimiendo las condenaciones por preaviso, cesantía y salarios no percibidos por el art. 95.3 del código; y confirma en los demás aspectos.

RECTE: COCACOLA DOMINICANA BEPENSA DOMINICANA 14 RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00141 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA TERCERO: Compensa las costas.

Normas que aplica

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REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Sentencia núm. 028-2026-SSEN-00141 Exp. Núm. 2 En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 181” de la Independencia y 162” de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la Sala donde celebra sus audiencias públicas, sito en la Avenida Independencia esquina Cervantes, Núm. 359, Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, conformada para el conocimiento del presente caso por las Magistradas , Jueza Presidenta Interina y Segunda Sustituta de Presidente de Sala, JESSICA L. SUERO Jueza miembro, y VLADIMIR M. ROSARIO G., Juez Suplente, asistidos de la infrascrita secretaria y el alguacil de turno, con la presencia de los vocales, dicta en audiencia pública y en sus atribuciones de Corte de Trabajo la sentencia siguiente: Con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil veinticinco (2025), por la razón social empresa COCACOLA DOMINICANA BEPENSA DOMINICANA, entidad comercial organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Av. Independencia, Km. 44, de la Carretera Sánchez, Centro de los Héroes (La Feria), de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por su gerente la SRA. , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad electoral No. , domiciliada y , y Capital de la República Dominicana, por órgano de su abogado constituido y apoderado especial LIC. LUPO A , dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la calle No. 7, Ens. , de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.

En contra de la Sentencia Laboral No.0051-2025-SSEN-00152, de fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, siendo la parte recurrida señor GARCÍA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 402- , domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. , dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula RECTE: COCACOLA DOMINICANA BEPENSA DOMINICANA 1 RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00141 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la Calle Santiago, No. 12. Ensanche , Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo.

Que en relación con esta apelación se han conocido varias audiencias que se describirán más adelante, siendo la última en fecha dieciséis (16) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), donde las partes han concluido de la manera siguiente: PRETENSIONES DE LAS PARTES: Que la parte recurrente ha concluido de la manera siguiente: 1. Que se acojan las conclusiones de nuestro recurso de apelación de fecha 24/06/2025. 2. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones.POR ESCRITO: “PRIMERO: DECLARAR regular y valido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación; En cuanto al fondo, obrando por propio y contrario imperio, revocar la Sentencia Laboral Núm. 0051-2025- SSEN-00152, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 28 de abril del 2025, impugnada en todas sus partes por improcedente, mal fundada, carente de base legal, violatorio a las leyes, y muy especialmente por falta de pruebas tanto escrita como testimonial. SEGUNDO: DECLARAR terminado el contrato de trabajo por causa de despido justificado. TERCERO: RECHAZAR por improcedente, mal fundada y carente de base legal la demanda laboral interpuesta por el señor , en contra de la empresa COCACOLA DOMINICANA BEPENSA DOMINICANA, representada por la gerente SRA. .

CUARTO: RESERVAR el derecho de la empresa COCACOLA DOMINICANA BEPENSA DOMINICANA, representada por la gerente SRA. , de proponer cualquier medio de defensa, excepción o medio de inadmisión que juzgue pertinente para los fines de preservar su derecho de defensa, así como el derecho de aportar cualquier medio de prueba escrito, (Como lo son comunicación de despido, de dimisión, de abandono, planilla de personal fijo, informe de Inspector de la Secretaria de Estado de Trabajo, pendiente de ser entregado, carta de renuncia, contrato de trabajo, comunicaciones emitidas y recibidas por el demandante, etc.), testimonial o de cualquiera otros de los que la ley permite, a los fines de la presente causa. QUINTO: Condenar al señor , al pago de las costas, ordenando su distracción en favor y provecho del LIC. LUPO A. , quien afirma haberla avanzado en su totalidad.” (sic) Conclusiones de la parte recurrida: 1. Que se rechace el recurso de apelación y se confirme íntegramente la sentencia de la sala del tribunal laboral depositada tanto por la parte demandante como la parte demandada; 2. Que se acojan las conclusiones de nuestro Escrito RECTE: COCACOLA DOMINICANA BEPENSA DOMINICANA 2 RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00141 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA de Defensa de fecha 04/07/2025. 3. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. 4. Condenar en costas a la contraparte ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes. POR ESCRITO: “ PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente escrito de Defensa del Recurso de Apelación producido por COCACOLA DOMINICANA BEPENSA DOMINICANA, en contra de la sentencia 0051-2025-SSEN-00152 en cuanto a la forma del Recurso referenciado en las líneas precedentes, por haber sido propuesto dentro del plazo establecido en la ley que gobierna esta materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZAR las conclusiones vertidas en la instancia contentiva de recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, por resultar improcedente, mal fundado y carente de base legal; TERCERO: Que producto de ese RECHAZO, esta jurisdicción de alzada tenga a bien CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia recurrida, esto es, la SENTENCIA No. 0051-2025-SSEN-00152, de fecha veintiocho (28) de abril de año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. CUARTO: CONDENAR a la parte recurrente, al pago de las costas procesales generados en los actuales procedimientos y ordenar su distracción a favor y provecho del licenciado , quien afirma haberla avanzado en su totalidad; QUINTO: RESERVAR al empleador os derechos contemplados en los artículos 543, 544, 545 y 546 del Código de Trabajo vigente a los fines de poder depositar con posterioridad documentos no obtenidos a la hora de depositan el presente escrito de defensa tal y como se explica en las líneas precedentes.” VISTAS LAS DEMAS PIEZAS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE: Que en ocasión a una demanda por despido, en cobro de prestaciones laborales e indemnización por daños y perjuicios, incoada mediante instancia de fecha dieciocho (18) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024)., por el señor , en contra del COCACOLA DOMINICANA (BEPENSA DOMINICANA), la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó la Sentencia No.0051-2025- SSEN-00152, en fecha veintiocho (28) días del mes de abril de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por el señor , en contra de COCACOLA DOMINICANA BEPENSA DOMINICANA, representada por la gerente Sra. por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo suscrito entre el demandante, señor , y el demandado COCACOLA DOMINICANA BEPENSA DOMINICANA, representada por la gerente Sra. por causa de despido injustificado con responsabilidad para el empleador.

TERCERO: ACOGE, en cuanto al fondo, la demanda laboral en reclamación de prestaciones RECTE: COCACOLA DOMINICANA BEPENSA DOMINICANA 3 RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00141 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA laborales y derechos adquiridos en lo atinente a vacaciones, salario de navidad y participación en los beneficios de la empresa, por ser lo justo y reposar en base legal.

CUARTO: CONDENA al demandado COCACOLA DOMINICANA BEPENSA DOMINICANA, representada por la gerente Sra. , a pagar a favor del demandante, señor , por concepto de los derechos señalados anteriormente, los siguientes montos: a) La suma de treinta y un mil setecientos tres pesos con 57/100 centavos (RD$31,703.57), por concepto de veintiocho (28) días de preaviso; b) La suma de setenta y un mil trescientos treinta y tres pesos con 01/100 centavos (RD$71,333.01), por concepto de 63 días de auxilio de cesantía; c) La suma de veinte mil novecientos once pesos con 05/100 centavos (RD$20,911.05), por concepto de proporción salario de navidad año 2024; d) La suma de quince mil ochocientos cincuenta y un pesos con 78/100 centavos (RD$15,851.78), por concepto de catorce (14) dias de vacaciones; e) La suma de cincuenta mil novecientos cincuenta y dos pesos con 16/100 centavos (RD$50,952.16), por concepto de proporción 60 días de participación en los beneficios de la empresa; f) La suma de ciento treinta y cuatro mil novecientos nueve pesos con 97/100 centavos (RD$134,909.97), en aplicación de las disposiciones del articulo 95.3 del Código de Trabajo. Para un total general de trescientos veinticinco mil seiscientos sesenta y un pesos con 54/100 centavos (RD$325,661.54). QUINTO: ORDENA al demandado COCACOLA DOMINICANA BEPENSA DOMINICANA, representada por la gerente Sra. tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta que se pronuncie la presente sentencia, en virtud del artículo 537 del Código de Trabajo. SEXTO: CONDENA al demandado COCACOLA DOMINICANA BEPENSA DOMINICANA, representada por la gerente Sra. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del LIC. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.” (Sic).

CRONOLOGIA DEL PROCESO: 1. Que en fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil veinticinco (2025), EL COCACOLA DOMINICANA (BEPENSA DOMINICANA), interpuso formal recurso de apelación, contra preindicada sentencia.

2. Que mediante auto de asignación de sala núm. 00633-2025, de fecha 25 del mes de junio del año 2025, dictado por la Magistrada Presidente de la Primera Sala y Primer sustituto de presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional DRA.

fue asignada la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional para conocer del presente recurso de apelación.

RECTE: COCACOLA DOMINICANA BEPENSA DOMINICANA 4 RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00141 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 3. Que mediante auto núm. 00451-2025, de fecha siete (07) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dictado por el Magistrado Félix M. Reyes Valdez, Juez Primer Sustituto de Presidente de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, fue fijada la audiencia para el día fecha 21 del mes de agosto del año 2025, a las nueve (9:00) horas de la mañana.

4. Que en la audiencia conocida en fecha 21 del mes de agosto del año 2025, OÍDO: Al BACHILLER , por si y por el LICDO. , en representación de la parte recurrente. OÍDO: Al LICDO. PACUAL , en representación de la parte recurrida. OÍDO: Las vocales. PEDIMENTO. ABOGADO RECURRIDO: No tenemos propuesta de acuerdo. LA CORTE FALLA. Se levanta Acta de no acuerdo entre las partes; pasamos de inmediato a la fase reproducción y discusión de las pruebas y el fondo. LA CORTE. Partes, ¿Alguna observación? PEDIMENTO. ABOGADO RECURRENTE: Hicimos un depósito de documentos nuevos. LA CORTE FALLA. Pone en conocimiento a la parte recurrida de los nuevos documentos de fecha 20/08/2025.

PEDIMENTO. ABOGADO RECURRENTE: Es importante mencionarle que el 2do anexo de la instancia de la admisión de nuevos documentos, es una constancia de acontecimiento, en la cual el trabajador reconoce unas de las muchas faltas por las cuales fue despedido.

PEDIMENTO. ABOGADO RECURRIDO: Necesito un plazo para analizar ese ejemplar de documentos depositados. ABOGADO RECURRENTE: El plazo es de ley, no obstante, para economía procesal, solicitamos que sea ordenado el depósito en original del segundo anexo de la instancia a los fines que sea enviado al INACIF y la presencia del trabajador para que se valide la firma del mismo. LA CORTE. ¿En qué consiste esa medida? PEDIMENTO.

ABOGADO RECURRENTE: Es una constancia de acontecimiento donde se levanta acta de una falta cometida por el trabajador y está firmada por él mismo. ABOGADO RECURRIDO: No hay oposición. LA CORTE FALLA. PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la parte recurrida haga uso del plazo previsto por el artículo 545 del Código de Trabajo., así como también la parte recurrente deposite en un plazo de 05 días hábiles, el original de la comunicación de falta de fecha 08/10/2024, que figura en la admisión de documentos depositada por la parte recurrente en el anexo número 02, en copia fotostática.

SEGUNDO: Ordena el envío de dicho documento en original al INACIF a fin de realizar la experticia caligráfica requerida. TERCERO: Fija su continuación para el día 30 de octubre del 2025, a las nueve horas de la mañana; CUARTO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.

5.Que en la audiencia conocida en fecha 30 de octubre del 2025, OÍDO: Al LICDO.

por si y por el LICDO. , en representación de la parte recurrente. OÍDO: Al LICDO. , en representación de la parte recurrida. LA CORTE FALLA. PRIMERO: ADMITE en cuanto a la forma la solicitud de RECTE: COCACOLA DOMINICANA BEPENSA DOMINICANA 5 RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00141 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA admisión de nuevos documentos de fecha 20-08-2025, en consecuencia, los documentos que constan anexos a la instancia son parte del proceso. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la audiencia. PEDIMENTO. ABOGADO RECURRENTE: En una audiencia anterior, se solicitó depositar unas actas de acontecimiento, solo tengo dos en mi poder las cuales son originales, pero falta una que la empresa debe facilitarme y así enviarlas al INACIF, en tal sentido vamos a solicitar el aplazamiento a esos fines. ABOGADO RECURRIDO: Ellos lo que le están es dándole largas al proceso, tienen dos meses para buscar los documentos, por lo que no estamos de acuerdo en que se aplace más veces. ABOGADO RECURRENTE: En tal sentido, queremos hacer uso del artículo 546. LA CORTE FALLA. PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la parte recurrente haga uso del plazo previsto por el artículo 546 del Código de Trabajo; y reiterando a la parte recurrente, que debe depositar en un plazo no mayor de 5 días el documento cuya experticia caligráfica se dispuso en audiencia anterior de fecha 21-08-2025. SEGUNDO: Fija su continuación para el día 29 de enero del 2026, a las nueve horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.

6.Que en la audiencia conocida en fecha 29 de enero del 2026, OÍDO: Al LICDO.

por si y por el LICDO. , en representación de la parte recurrente. OÍDO: Al LICDO. , en representación de la parte recurrida. LA CORTE FALLA. Se libra acta de que la entrega de la admisión de documentos de fecha 29-01-2026, depositado por la parte recurrente. PEDIMENTO. ABOGADO RECURRIDO: En los nuevos documentos, no veo las pruebas que quedaron por depositar, simplemente un sin número de cédulas, se ha aplazado demasiado, para tales fines, queremos saber que ellos pretenden hacer, le damos aquiescencia de los documentos emitidos en fecha 29-01-2026, estamos prestos a concluir. LA CORTE FALLA. PRIMERO: En ocasión de que la parte recurrida según lo que ha informado la parte recurrente, no ha depositado los originales de las amonestaciones, cuya experticia se ha solicitado, esta corte deja desierta dicha medida, por el incumplimiento de la recurrente del depósito de los originales requeridos.

SEGUNDO: ADMITE en cuanto a la forma la solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 29-01-2025, en consecuencia, los documentos que constan anexos a la instancia son parte del proceso. TERCERO: ORDENA la continuación de la audiencia. PEDIMENTO.

ABOGADO RECURRENTE: Solicitamos el plazo previsto por el artículo 546 del Código de Trabajo. ABOGADO RECURRIDO: No hay oposición. LA CORTE FALLA. PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que las partes hagan uso del plazo previsto por el artículo 546 del Código de Trabajo. SEGUNDO: Fija su continuación para el día 16 de abril del 2026, a las nueve horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.

7.Que en la audiencia conocida en fecha 16 de abril del 2026, OÍDO: Al LICDO. JOSE RECTE: COCACOLA DOMINICANA BEPENSA DOMINICANA 6 RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00141 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA FIGUEROA, en representación de la parte recurrente. OÍDO: Al LICDO. PASCUAL GOCIO, en representación de la parte recurrida. LA CORTE. La audiencia pasada se aplazó en virtud de las disposiciones del artículo 546 del Código de Trabajo, ¿posterior a la audiencia hay piezas las cuales la corte debe referirse? PEDIMENTO. ABOGADO RECURRENTE: Tenemos medida. ABOGADO RECURRIDO: Nosotros estamos dispuestos a concluir, solo hay un depósito de una lista de testigo. TESTIGO PROPUESTO POR LA PARTE RECURRENTE: SR. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente, Calle Antigua 20, Esquina Costa Rica, Edif. Keysy V, Piso 2, Apto. 202C, del Sector II, Trabajo en BEPENSA DOMINICANA, S. A. como jefatura de distribución. LA CORTE. PREG. ¿Familia? RESP. No. JURAMENTO. INFORME AL TRIBUNAL: PREG. ¿En el nombre de Dios y de la ley, jura ante esta corte hablar la verdad y nada más que la verdad? RESP. Lo juro. ABOGADO RECURRENTE: PREG. ¿Qué sabe sobre este caso? RESP. En su momento era el supervisor de el mismo fue enviado en su ruta 448 localidad de Haina a su trabajo normal de entregar los clientes, que se le pre-vendieron ese día 7/10/2024, el empleado fue donde el cliente Jiménez y le planteo los pedidos que tenía, cuando el cliente le autoriza ya que le entreguen sus pedidos, el cliente le exigen que le den su factura, y allá lo que usamos un Smarphone con una impresora inteligente y el ayudante dijo que la impresora estaba dando problemas, y el ayudante le hizo una factura manual, y el mismo tenía una diferente respecto de la original de 1,000 pesos, y la misma es una violación al proceso porque nosotros no trabajamos manual ni autorizamos este tipo de proceso. PREG. ¿Se levantó un acta de acontecimiento sobre ese hecho que usted está indicando? RESP. Si. Se le muestra constancia de acontecimiento de fecha 08/10/2024. PREG. ¿La reconoce? RESP. Si. PREG. ¿Esta su firma ahí? RESP. Sí, porque yo estuve ahí. PREG. ¿Cuál es su firma? RESP. La que dice Testigo. PREG. ¿Llegaron a verificar el equipo del empleado? RESP. Si, el mismo día. PREG.

¿Verificaron la impresora, ese mismo día? RESP. Si y estaba todo perfecto y todas las facturas estaban impresas, menos esa. ABOGADO RECURRIDO: PREG. ¿Usted conoce al señor ? RESP. Si. PREG. ¿Qué estatura tiene? RESP. Un poco más alto que yo. PREG. ¿Cómo es, flaco, gordo? RESP. Era flaco. PREG. ¿Qué función desempeñaba el joven? RESP. Ayudante. PREG. ¿Desde cuándo los ayudantes de BEPENSA hacen factura? RESP. Ese fue su error, porque él tenía un chofer, él no está autorizado hacer eso. PREG. ¿y en ese acontecimiento que hizo el chofer? RESP. No sabría decirte, no sé porque el ayudante le quito la función al chofer, porque no debí hacer eso, su función es otra.

PREG. ¿Qué medida tomo la institución contra el chofer que debía tener ese SMARTPHONE en mano? RESP. Siguió trabajando normal, porque realmente el chofer no tenía mucho tiempo en la empresa y el ayudante fue que tomo el equipo, el chofer no hizo nada. PREG. ¿Ese chofer en la actualidad está trabajando en la institución? RESP. Creo que no. PREG. ¿En esa situación que se presento fue la razón que se presento fue que desvincularon al señor ANGEL RECTE: COCACOLA DOMINICANA BEPENSA DOMINICANA 7 RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00141 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA O GARCIA? RESP. La venía arrastrando varias faltas, se le dieron varias oportunidades, era como un hijo que se dan dentro de una empresa. Libra acta de que las declaraciones les fueron leídas al señor , quien dio su consentimiento, por lo que estas serán integradas al expediente digital.

CONCLUSIONES. ABOGADO RECURRENTE: Concluimos de la siguiente manera: 1.

Que se acojan las conclusiones de nuestro recurso de apelación de fecha 24/06/2025. 2. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones.

ABOGADO RECURRIDO: Concluimos de la siguiente manera: 1. Que se rechace el recurso de apelación y se confirme íntegramente la sentencia de la sala del tribunal laboral depositada tanto por la parte demandante como la parte demandada; 2. Que se acojan las conclusiones de nuestro Escrito de Defensa de fecha 04/07/2025. 3. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. 4. Condenar en costas a la contraparte ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes. LA CORTE FALLA. PRIMERO: Se reserva el fallo para una próxima audiencia. SEGUNDO: Concede un plazo de 48 horas a las partes a partir del próximo lunes para el depósito de escrito justificativo de conclusiones. TERCERO: Reserva las costas.

PRUEBAS APORTADAS: 8.Que el COCACOLA DOMINICANA BEPENSA DOMINICANA, ha depositado los siguientes documentos: 1.Acto No. 270/2025, de fecha 17 de junio del 2025, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario Juzgado de Trabajo de la Segunda Sala de la Provincia Santo Domingo; 2. Sentencia Laboral Núm.

0051-2025-SSEN-00152, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 28 de abril del 2025; 3.Declraciones Testimoniales del señor , presentadas en audiencia de fecha 16 de abril de 2026; 4. Constancia De Acontecimientos, de fecha 08 de octubre del 2024; 5. Factura Manuscrita, de fecha 03 de octubre del 2024; 6. Certificación Núm. 5424910, de fecha 06 de febrero del 2025, de la Tesorería De La Seguridad Social; 7. Sobre Calculado Sistema de Pago Electrónicos, Reporte de Transacciones por Causal, de fecha 08 de diciembre de 2023; 8.

Sobre Calculado Y Sistema De Pago Electrónicos, Reporte de Transacciones por Causal, de fecha 30 de septiembre de 2024; 9. Sobre Calculado Sistema De Pago Electrónicos, Reporte de Transacciones Por Causal, de fecha 26/03/2024; 8) Certificación GGC-DGC NO.

2533732, de fecha 27 de mayo del 2021, de la Dirección General De Impuestos Internos (DGII); 9) Formulario IR-2 DEL periodo 2019-12, de fecha 08 de mayo del 2020, de la Dirección General De Impuestos Internos (DGII); 10) Formulario IR-2 DEL periodo 2018- 12, de fecha 2019/03/19, de la Dirección General De Impuestos Internos (DGII); 11) Certificado De Dirección General De Higiene Seguridad Industrial Del Ministerio De Trabajo, de fecha 28 de abril del 2023; 12) Acta Constitutiva Con Actualización Del Comité RECTE: COCACOLA DOMINICANA BEPENSA DOMINICANA 8 RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00141 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Mixto De Seguridad Y Salud En El Trabajo, de fecha 29 de agosto del 2022; 13) Acta Reunión Del Comité De Seguridad E Higiene, de fecha 26 de septiembre del 2022; 14) Comunicación de Despido dirigida al Ministerio de Trabajo con acuse de recibo de fecha 10 de octubre de 2024; 15.Instancia de Remisión de Acta Constitutiva de Con Actualización del Comité, dirigida al Ministerio de Trabajo con Acuse de recibo de fecha 27 de septiembre de 2022; 16.

Formulario de Registro De Asistencia A Juntas Y Platicas expedido COCACOLA DOMINICANA BEPENSA DOMINICANA; 17. Escrito De Solicitud De Datos E Informaciones A Terceras Personas, 20 de agosto del 2025; 17. Constancia De Acontecimientos, de fecha 19 de julio del 2024; 18. Constancia De Acontecimientos, de fecha 19 de octubre del 2024; 19. 1) Comunicación de fecha 23 de enero del 2025 expedida COCACOLA DOMINICANA BEPENSA DOMINICANA; 20. Mi Currículo vitae correspondiente al señor ; 21.Cédula correspondiente a la señora ; 22. Cédula correspondiente al señor ; 23. Cédula correspondiente a la señora ; 24. Cédula correspondiente al señor ; 25. Cédula correspondiente a la señora ; 26. Cédula correspondiente al señor ; 27. Cédula correspondiente al señor ; 28. Cédula correspondiente al señor ; 29. Cédula correspondiente al señor ; 30. Cédula correspondiente al señor ROYKELIS ; 31. Cédula correspondiente al señor .

9.Que la parte recurrida señor , ha depositado los siguientes documentos: 1. Acto Introductivo de Demanda de fecha 18 de noviembre de 2024; 2. Comunicación de Despido dirigida al Ministerio de Trabajo con acuse de recibo de fecha 10 de octubre de 2024; 3. Certificación Núm. DGT-CC-422-2024 de fecha 14 de noviembre de 2024 expedida por el Ministerio de Trabajo; 4. Solicitud de Certificación de Correspondencia de fecha 14 de noviembre de 2024; 5. Cálculo Prestaciones Laborales y Derechos Adquiridos de fecha 14 de noviembre de 2024, expedido por el Ministerio de Trabajo; 6.Comunicacion de fecha 30 de julio de 2024 dirigida al Banco Popular; 7. Sentencia Laboral Núm. 0051-2025-SSEN-00152, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 28 de abril del 2025.

LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO: La redacción de la sentencia estuvo a cargo del Magistrado, Vladimir M. Rosario G., Juez Suplente de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

RECTE: COCACOLA DOMINICANA BEPENSA DOMINICANA 9 RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00141 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA COMPETENCIA DE LA CORTE Y FORMALIDADES DEL RECURSO: 1. Esta sala de la Corte se encuentra apoderada para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil veinticinco (2025), por la razón COCACOLA DOMINICANA (BEPENSA DOMINICANA), en contra de la Sentencia Laboral N0.0051-2025-SSEN-00152, de fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en la parte anterior de esta decisión.

2. En el ejercicio de su potestad jurisdiccional, esta Corte ha garantizado en todo el proceso el respeto a las Garantías Constitucionales establecidas en el artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. En igual sentido, según los artículos 69.9 y 149, Párrafo III, de la Constitución: “Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia”.

3. Esta Corte se declara competente para conocer el presente asunto, en base a los artículos 159 de la Constitución, 481 y 485 del Código de Trabajo, pues se impugna la decisión de una sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.

4. En lo que concierne al aspecto formal del recurso de apelación, la Corte lo declara regular al comprobar que fue interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con los requisitos legales prescritos por el artículo 621 del Código de Trabajo.

ALEGATOS DE LAS PARTES: 5. La parte recurrente, COCACOLA DOMINICANA (BEPENSA DOMINICANA), en su recurso de apelación, expone lo siguiente: que la sentencia adolece de vicios y contradicciones y por no estar conforme a derecho y sin ningún fundamento legal que avale su dictamen; en consecuencia, solicita: DECLARAR terminado el contrato de trabajo por causa de despido justificado y RECHAZAR por improcedente, mal fundada y carente de base legal la demanda laboral.

6. La parte recurrida, […], fundamenta su defensa arguyendo en síntesis lo siguiente: que la juzgadora observó e interpretó de manera correcta el hecho del despido injustificado debido a que el hoy recurrente no demostró ante el plenario del primer grado la justa causa del mismo, en consecuencia, solicita RECHAZAR las conclusiones vertidas en la instancia contentiva de recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, por resultar improcedente, mal fundado y carente de base legal y CONFIRMAR en todas sus RECTE: COCACOLA DOMINICANA BEPENSA DOMINICANA 10 RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00141 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA partes la sentencia recurrida.

PUNTOS CONTROVERTIDOS: 7. La sentencia de primer grado declara la terminación del contrato por despido injustificado, condenando al pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos. La recurrente solicita revocar totalmente, rechazando la demanda inicial; mientras que la parte recurrida pide confirmar la sentencia en todas sus partes. No siendo controvertida la relación laboral ni la forma de terminación, subsisten como puntos del recurso: las causas del despido, prestaciones laborales y derechos adquiridos.

DESPIDO, SUS CAUSAS Y PRESTACIONES LABORALES 8. Conforme al artículo 87 del Código de Trabajo: “Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificado en el caso contrario”. Mientras que el artículo 91 del Código de Trabajo dispone que: “En las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, el empleador lo comunicará, con indicación de causa, tanto al trabajador como al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones”.

9. De acuerdo con la Comunicación de Despido dirigida al Ministerio de Trabajo con acuse de recibo de fecha 10 de octubre de 2024 y la Certificación Núm. DGT-CC-422-2024 de fecha 14 de noviembre de 2024 expedida por el Ministerio de Trabajo, queda establecida la correcta comunicación del despido a las autoridades del Ministerio de Trabajo dentro del plazo de las 48 horas, al tenor del artículo 91 del Código de Trabajo.

10. Sobre las causas del despido: en la referida carta de despido se expone lo siguiente: “…Por haber violado en perjuicio de la Empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A., las disposiciones del Código de Trabajo de la República Dominicana, contempladas Estimado señor Director General en los artículos siguientes: Art 88, numeral 14. Por desobedecer el trabajador al empleador o a sus representantes, siempre que se trate del servicio contratado. Art 88, numeral 19. Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajado”.

11. El artículo 88 del Código de Trabajo contempla que: “El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes: …14. Por desobedecer el trabajador al empleador o a sus represen tantes, siempre que se trate del servicio contratado; …19. Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el RECTE: COCACOLA DOMINICANA BEPENSA DOMINICANA 11 RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00141 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA contrato imponga al trabajador”.

12. Al tenor del Art. 39 del código: “El trabajador debe desempeñar su trabajo con intensidad, cuidado y esmero, en la forma, tiempo y lugar convenidos, y bajo la dirección del empleador o de su representante, a cuya autoridad está sometido en todo lo concerniente al trabajo”. Y conforme el artículo 44 del Código de Trabajo se establece que: “Además de las contenidas en otros artículos de este Código y de las que pueden derivarse de los contratos de trabajo, de los convenios colectivos de condiciones de trabajo y de los reglamentos interiores, son obligaciones de los trabajadores: …6. Observar buena conducta y una estricta disciplina durante las horas de trabajo...”.

13. Es jurisprudencia consolidada de nuestra Corte de casación que: “la falta de obediencia consiste en el deber de desempeñar su trabajo (prestar el servicio convenido), con intensidad, cuidado y esmero, en el modo, tiempo y lugar convenidos (deber de diligencia) y bajo la dirección del empleador o de su representante a cuya autoridad esté sometido en todo lo concerniente al trabajo (deber de obediencia) (Sent. 24/08/2016, Número: 50, Tercera Sala, . núm. 1269, agosto 2016). “Para la consumación de la desobediencia como falta generadora de despido, es innecesario que el empleador haya recibido un perjuicio, siendo suficiente demostrar la existencia de la orden y la negativa del trabajador a cumplirla” (No. 10, Ter., May. 2000, . 1074). “La negativa del trabajador de efectuar el trabajo de la manera indicada por el empleador es justa causa de despido” (No. 17, Ter., Jun. 2006, .

114).

14. Del análisis conjunto de los medios de prueba incorporados al debate quedan establecidos, a partir de la valoración soberana de esta Corte, los siguientes hechos: a) Según el testigo propuesto por la parte recurrente: SR.

quien declara en síntesis que: En su momento era el supervisor de , el mismo fue enviado en su ruta 448 localidad de Haina a su trabajo normal de entrega a los clientes que se le pre-vendieron ese día 7/10/2024. El empleado fue donde el cliente Jiménez y le planteó los pedidos que tenía, cuando el cliente le autoriza ya que le entreguen sus pedidos, el cliente le exige que le den su factura. Lo que usan es un Smartphone con una impresora inteligente y el ayudante (el recurrido) dijo que la impresora estaba dando problemas y le hizo una factura manual, con una diferencia respecto de la original de 1,000 pesos. Lo cual es una violación al proceso porque no se trabaja manual ni autorizan este tipo de proceso. Se levantó un acta de acontecimiento sobre ese hecho, que se le muestra del 8 de octubre 2024 y la identifica. Reconoce su firma como la que dice Testigo. Al verificar la impresora, ese mismo día, estaba todo perfecto y todas las facturas estaban impresas, menos esa. Él recurrido como ayudante andaba con un chofer, él como ayudante no está autorizado hacer eso. El ayudante (recurrido) le quitó la función al RECTE: COCACOLA DOMINICANA BEPENSA DOMINICANA 12 RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00141 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA chofer. El chofer siguió trabajando normal, porque realmente el chofer no tenía mucho tiempo en la empresa y el ayudante fue que tomó el equipo, el chofer no hizo nada.

Declaraciones éstas que resultan coherentes y corroboradas con los demás elementos de prueba, por lo tanto, resulta verosímiles y convincentes.

b) De la lectura de la Constancia de acontecimiento se advierte que se trata de un documento en blanco y negro, fechado 8 de octubre 2024, con fecha de ocurrencia 7 de octubre 2024, empleado , ayudante, supervisado por J.Febi, se describe que el empleado realizó factura manual al cliente Col. Comercial Jiménez con el fin de no entregar descuentos y promociones, ruta 448. Declaración del trabajador: indica que la imprenta no quería tirar la factura. Observa el supervisor: El empleado realiza facturas manuales alterando los precios y no entrega descuentos y promociones al cliente. Firman el empleado, el supervisor y el testigo.

Documento no controvertido, que figura firmado y corroborado por el testimonio anterior, por lo tanto, resulta convincente en su contenido.

15. A partir de tales comprobaciones se desprenden como hechos probados que en fecha 7 de octubre de 2024 el trabajador GARCÍA, en su condición de ayudante, mientras acompañaba al chofer a hacer entrega de un pedido de unos productos prevendidos realizó una factura manual al cliente Col. Comercial Jiménez, alegando dicho trabajador que la imprenta no quería tirar la factura. Lo cual no era su función como ayudante, sino del chofer y constituye una violación a los protocolos de la empresa, en donde las facturas no se emiten manualmente, sino a través de un smartphone y una impresora, además de que se apreció alteración en los precios con una diferencia de mil pesos, privando de los descuentos y promociones al cliente. Con lo cual se configuran las faltas atribuidas de desobediencia y falta grave, en consecuencia, procede acoger el recurso, revocando la sentencia en este aspecto y declarando el despido justificado, suprimiendo las condenaciones por preaviso, cesantía y salarios no percibidos según el art. 95.3 del Código de trabajo.

DERECHOS ADQUIRIDOS 16. Una vez acreditada la existencia del contrato de trabajo, y sin importar la causa de su terminación, corresponden al trabajador los derechos adquiridos relativos a compensación por vacaciones, salario de Navidad y participación en los beneficios de la empresa, conforme a lo establecido en los artículos 177, 182, 219, 220 y 223 del Código de Trabajo; que, por tanto, corresponde a la parte empleadora recurrente probar que la trabajadora disfrutó o percibió tales derechos.

17. Al respecto se ha presentado volante de pago de vacaciones, el cual se trata de un documento proveniente de la empleadora, no registrado ni confirmado por otro elemento de prueba objetivo; y con el histórico de transacciones del Banco Popular de fecha 30/09/24, por RECTE: COCACOLA DOMINICANA BEPENSA DOMINICANA 13 RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00141 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA la suma de RD$13,055.00, se trata de un documento que acredita un pago en una página suelta, un documento incompleto, solo aparece la página 19 sin que estén las otras páginas, no figura en original, firmado ni sellado, es una prueba parcial y que no refiere esa transacción específica que se estén pagando vacaciones. En consecuencia, resultan insuficientes para acreditar el pago liberatorio o el disfrute de las vacaciones. En cuanto al salario de navidad y la participación en los beneficios correspondiente al 2024 no se ha aportado prueba liberatoria, o de que no se hayan obtenido beneficios. Por consiguiente, procede confirmar la sentencia impugnada, en estos aspectos.

COSTAS 18. Según los artículos 504 del Código de Trabajo y 131 del código de procedimiento civil, habiendo sucumbido ambas partes en sus pretensiones, corresponde compensarlas.

POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTÍCULOS: 69 de la Constitución de la República Dominicana, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 75, 79, 80, 86, 480, 481 y 621 del Código de Trabajo, 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil. Sentencia del 11 de febrero 2015, N0.6, . N0.1251, pág.1108.

LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, Administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito de los artículos citados.

F A L L A: PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación, interpuesto en fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil veinticinco (2025), por el COCACOLA DOMINICANA (BEPENSA DOMINICANA), en contra de la Sentencia Laboral N0.0051- 2025-SSEN-00152, de fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge parcialmente el recurso, y se modifica la sentencia recurrida del siguiente modo: declara resuelto el contrato de trabajo por despido justificado, rechazando la demanda en pago de prestaciones laborales y suprimiendo las condenaciones por preaviso, cesantía y salarios no percibidos por el art. 95.3 del código; y confirma en los demás aspectos.

RECTE: COCACOLA DOMINICANA BEPENSA DOMINICANA 14 RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00141 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA TERCERO: Compensa las costas.

Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman.

La presente sentencia fue firmada digitalmente, a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil veintiséis (2026), por los Magistrados, […], JESSICA L. SUERO y VLADIMIR M. ROSARIO G, Jueces de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional y por ROLAINY , secretaria de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por, […], JESSICA L. SUERO y VLADIMIR M. ROSARIO G, y por ROLAINY , que figuran en la estampa.