Inicio · Sentencias · 479-2026-SSEN-00043
Casación con envío

479-2026-SSEN-00043

Corte de Trabajo de la Vega · Casación con envío · Archivo definitivo

Cortes de apelación22 de abril de 2026Exp. 2024-0072161Ponente: Ramon S. Rosario T.Laboral

Fallo

PRIMERO: Se acoge el documento denominado “Acuerdo transaccional, desistimiento y recibo de descargo definitivo, de fecha veinte (20), del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), suscrito por los Licdos. y por sí y en representación de , legalizado por la Licda. , notario público de los del número de municipio de San Francisco de Macorís, mediante el cual reciben la suma de RD$500,000.00, por concepto de los derechos que les correspondían y hace constar en el mismo que la empresa Consorcio Banca SH, E.I.R.L. no le adeuda suma alguna por concepto de la ejecución y/o terminación del vínculo laboral que le unía, ni por concepto de pago total de gastos, honorarios profesionales y/o costas procesales que le pudieren corresponder como consecuencia de la representación legal del señor como consecuencia de la demanda y recursos.

SEGUNDO: Se ordena el archivo definitivo del expediente número 2 , relativo al recurso de apelación interpuesto por la empresa Consorcio de Banca SH, E.I.R.L., contra la Sentencia Laboral núm.133-2024-SSEN-00174, de fecha veintiséis (26) de Noviembre del dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado de Trabajo del .

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Miguel Patricio Minguijón Abreu, María Altagracia Ramos de la Cruz, Cristian de Jesús Paulino Baldera, Ramón Santiago Rosario Truffer y Keyla Edigna Acosta Mena y por , secretaria.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA VEGA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 479-2026-SSEN-00043 Expediente núm. 2 NCI núm. 479-2025-ECON-00231 Parte recurrente: Consorcio de Bancas SH, E.I.R.L. Parte recurrida y recurrente incidental: .

En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, localizada en la calle García Godoy No.32, esquina Duvergé y Monseñor Panal, ubicada en la tercera planta del palacio de justicia de esta ciudad de La Vega, integrada por los magistrados y magistradas, Miguel Patricio Minguijón Abreu, juez presidente, María Altagracia Ramos de la Cruz, primera sustituta del presidente, Cristian de Jesús Paulino Baldera, segundo sustituto del presidente, Ramón Santiago Rosario Truffer, juez miembro y Keyla Edigna Acosta Mena, jueza miembro; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones laborales y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria , el alguacil de estrado y las vocales en representación de la nómina del Ministerio de Trabajo, señoras y .

Con motivo del recurso de apelación interpuesto por la empresa Consorcio de Bancas SH, E.I.R.L., sociedad comercial, constituida y existente de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con domicilio social ubicado en la calle Hermanas Mirabal, número 64, municipio de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, quien tiene como abogados apoderados a los Licdos. , […], y Liqui Pascual, dominicanos, mayores de edad, casados, domiciliados y residentes en la ciudad de Santiago de Los Caballeros, titulares de las cédulas de identidad y electoral números 054- , […], y , respectivamente; matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo los números 33285-457-06, 30307-324-05, 23572-519-01 y 37580-277-08, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la calle Los Laureles, esquina , núm.20-A, sector Las Colinas, de la ciudad de Santiago de Los Caballeros; donde hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia; en lo adelante parte recurrente.

En contra de la Sentencia Laboral núm.133-2024-SSEN-00174, de fecha veintiséis (26) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado de Trabajo del .

En el que figura como recurrida el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ; quien tiene como abogados apoderados a los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, solteros, abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral números y , con estudio profesional abierto y común en la calle Núm.119, esq. San Francisco, de la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana; lugar donde hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia; en lo adelante parte recurrida y recurrente incidental.

Respecto de esta apelación se conocieron tres (03) audiencias, siendo celebrada la primera audiencia en fecha nueve (09) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) y la última audiencia fue celebrada en fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a la cual compareció la parte apelante y concluyó como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión de la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales por dimisión y derechos adquiridos, interpuesta por el señor , el Juzgado de Trabajo del , dictó la Sentencia Laboral núm.133-2024-SSEN-00174, de fecha veintiséis (26) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), la cual declara justificada la dimisión ejercida por el co-demandante , en contra de la parte co-demandada la empresa Consorcio de Banca SH, E.I.R.L. y en consecuencia declara resuelto el contrato de trabajo que unía las partes, por culpa de esta parte codemandada y con responsabilidad para dicha empresa, condenando a la parte co-demandada Consorcio de Banca SH, E.I.R.L., a pagar a favor del co-demandante, señor Alexis de La valores monetarios.

La parte recurrente interpuso su recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia de fecha diecisiete (17) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las (09:32) horas de la mañana, por ante el centro de servicio presencial del palacio de justicia de San Francisco de Macorís.

La parte recurrida hizo el deposito del escrito de defensa y apelación incidental, mediante instancia de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), a las (03:57) horas de la tarde, por ante el centro de servicio presencial del palacio de justicia de San Francisco de Macorís.

Sobre el indicado recurso, la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, dictó sentencia No.126-2025-SSEN-00017, de fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), siendo recurrida en casación por la empresa Consorcio de Banca EIRL, el cual fue decidido mediante la sentencia núm.SCJ-TS-25-2660 de fecha 29/08/2025, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia y en cuyo dispositivo casa la sentencia y envía el asunto por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega.

Mediante auto No.479-2025-TFIJ-00234, de fecha veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), el juez presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, fijó la audiencia para el día nueve (09) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), a las nueve (9:00) horas de la mañana, para conocer como Corte de envío, del recurso de apelación (Casación con envío) incoado por la empresa Consorcio de Banca EIRL, del cual es la parte recurrida y recurrente incidental, el señor .

En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de turno, comparecieron las partes debidamente representadas, la Corte libro acta de no acuerdo entre las partes y pasó a la audiencia de producción y discusión de las pruebas; la parte apelante concluyó: Único: Solicitamos que se ordene el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de que se ordene la comparecencia personal de las partes. La parte apelada concluyó: Único: No hay oposición. La Corte falló: Primero: Se prorroga la presente audiencia y se ordena la comparecencia personal de las partes. Segundo: Se fija la próxima audiencia para el día 17/02/2026, a las 09:00 horas de la mañana. Tercero: Quedan citas las partes presentes y representadas en audiencia. Cuarto: Se reservan las costas.

En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de turno, comparecieron las partes debidamente representadas, la parte apelada concluyó: Único: Solicitamos la prórroga de la presente audiencia a los fines de llegar a un acuerdo. La parte apelante concluyó: Único: No nos oponemos. La Corte falló: Primero: Se prorroga la presente audiencia a los fines de las partes concretizar acuerdo. Segundo: Se fija la próxima audiencia para el día 18/03/2026, a las 09:00 horas de la mañana. Tercero: Quedan citas las partes presentes y representadas en audiencia. Cuarto: Se reservan las costas.

En fecha dieciséis (16) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), la parte recurrente la empresa Consorcio de Banca SH, E.I.R.L., depositó vía la plataforma de acceso digital del Poder Judicial, el acuerdo transaccional, desistimiento y recibo de descargo definitivo, de fecha veinte (20), del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), suscrito por los Licdos. y por sí y en representación del señor , legalizado el mismo por la Licda. notario público de los del número del municipio de San Francisco de Macorís, el cual en parte de su contenido expresa lo siguiente: “Primero: Que han arribado a un acuerdo transaccional con la entidad Consorcio de Banca SH, E.I.R.L, empresa constituida y regida en base a los preceptos legales vigentes portadora del RNC número 1-30-52925-6 y con su asiento social en la calle Hermanas Mirabal Núm. 64, de la ciudad de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, con relación a la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos fundada en dimisión, sometida por en contra de esta, cuyo proceso se encuentra en la actualidad siendo conocido por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, en virtud de la casación parcial con envío de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia acordando el pago de la suma de quinientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$500,000.00), por parte de la entidad Consorcio Banca SH, E.I.R.L., de los cuales el señor vía sus abogados apoderados recibió la suma de doscientos cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$250,000.00), en fecha veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), y a la firma del presente acto recibe la suma restante de doscientos cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$250,000.00), los cuales a la firma del presente acto declara estar recibiendo en su totalidad, por lo que el presente acto sirve como descargo y finiquito legal definitivo por la indicada suma. Segundo: En tal virtud, los suscribientes de generales expresadas más arriba, declaran y hacen constar, que recibieron la indicada suma de dinero sin ningún tipo de reservas, otorgando en consecuencia por medio del presente acto formal recibo de descargo y finiquito legal sin ningún tipo de reservas a favor de la entidad Consorcio de Banca SH, E.I.R.L. y/o de cualquier otra entidad o persona que pudiese resultar co-empleador de su representado, por estar totalmente satisfechos con la suma y conceptos señalados; así como desvinculando y dando recibo de descargo a estos últimos, de los cuales se encuentra en este momento recibiendo la indicada suma de dinero sin ningún tipo de reservas, siendo totalmente desinteresado, por lo que, el señor , así como su abogado apoderado desisten desde ahora y para siempre de la demanda laboral por dimisión interpuesta por este último, así como del recurso de apelación del cual se encuentra apoderado la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, y a cualquier otro tribunal. Tercero: Asimismo, renuncian a incoar nueva vez cualquier Acción Judicial por ante cualquier tribunal de la Republica en contra de los mismos, por mediante este monto haber sido total y absolutamente resarcido de cualquier daño presente o de cualquier secuela futura, así como también los honorarios y costas del procedimiento de los abogados suscribientes, extendiéndose los alcances del presente documento de desistimiento, a cualquier otra persona, física o moral que pudiese haber comprometido directa o indirectamente de responsabilidad civil o penal. Cuarto: A qué, el suscribiente autoriza al magistrado juez presidente y demás jueces que conforman la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, y a cualquier otro tribunal, a archivar de manera definitiva la demanda laboral en cobro de prestación laborales y derechos adquiridos por Dimisión interpuesta por el señor el señor y el Recurso de Apelación interpuesto por la entidad Consorcio Banca SH, E.I.R.L., que en la actualidad se conoce de manera parcial en cuanto a las horas extras en virtud de la sentencia número SCJ- TS-25-2660 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Quinto: Se hace constar, que se anexa al presente acto, copia íntegra del contrato de poder y cuota litis suscrito por los Licdos. y y el señor en fecha dos (2) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). A los fines de acreditar la calidad de los Licdos. y para firmar el presente acuerdo transaccional en representación del señor . Sexto: A que el artículo 2052 del Código Civil Dominicano, expresa: "Las transacciones tienen entre las partes la autoridad de la cosa juzgada en última instancia. No pueden impugnarse por error de derecho ni por causa de lesión". Séptimo: A que el artículo 1134 del Código Civil Dominicano, establece: "Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho”.

En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, solo compareció la apelante debidamente representada, la cual concluyó en la forma que se indica más adelante. La Corte falló: “Primero: Se libra acta de la no comparecencia de la parte recurrida, no obstante encontrarse regularmente citada para esta audiencia. Segundo: Nos reservamos el fallo para una próxima audiencia dentro del plazo establecido por la ley. Tercero: Se reservan las costas”.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte apelante concluye: “Único: Solicitamos el archivo definitivo del presente proceso, toda vez, que las partes no tienen interés de continuar con el mismo, por haber llegado a un acuerdo, el cual reposa en el expediente, fue depositado vía la plataforma digital”.

Mediante Auto No.479-2026-SAUT-00053, de fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), el juez presidente de esta Corte de Trabajo designó el presente expediente para redactar el proyecto de esta decisión.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Nos apodera como Corte de envío el recurso de apelación interpuesto por la empresa Consorcio de Banca SH, E.I.R.L., contra de la Sentencia Laboral núm.133-2024-SSEN- 00174, de fecha veintiséis (26) de noviembre del mil novecientos veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado de Trabajo del , el cual procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 619 del Código de Trabajo y declara su competencia esta Corte de conformidad con la sentencia núm.SCJ-TS-25-2660 de fecha 29/08/2025, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

2.- Que a la audiencia celebrada en esta Corte en fecha 18/03/2026, no compareció la parte recurrida, conforme indica el acta de audiencia No.479-2026-TACT-00188, y la Corte se reservó el fallo para una próxima audiencia dentro del plazo establecido por la ley.

3.- Se encuentra formando parte del expediente el documento denominado “El acuerdo transaccional, desistimiento y recibo de descargo definitivo, de fecha veinte (20), del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), suscrito por los Licdos. y por sí y en representación del señor , legalizado por la Licda. , notario público de los del número del municipio de San Francisco de Macorís el cual en parte de su contenido expresa de manera sintetizada lo siguiente: Que la empresa Consorcio Banca SH, E.I.R.L., le pagó la suma de quinientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$500,000.00), a favor del señor vía sus abogados apoderados, de los cuales recibió la suma de doscientos cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$250,000.00), en fecha veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), y a la firma del presente acto recibe la suma restante de doscientos cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$250,000.00), los cuales a la firma del presente acto declara estar recibiendo en su totalidad, por lo que el presente acto sirve como descargo y finiquito legal definitivo por la indicada suma.

4.- Que en vista de que la conciliación se encuentra abierta en todo estado de causa por aplicación del Principio Fundamental XIII del Código de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Trabajo, habiendo las partes envueltas en el presente proceso arribado a un acuerdo, lo cual se evidencia del contenido del documento descrito en líneas anteriores, por medio de cual la empresa Consorcio Banca SH, E.I.R.L., le pagó la suma de quinientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$500,000.00), a favor del señor vía sus abogados apoderados, haciendo constar en el mismo que esta última parte no le adeuda suma alguna por concepto de la ejecución y/o terminación del vínculo laboral que la unía a la indicada empresa, ni por concepto de pago total de gastos, honorarios profesionales y/o costas procesales que le pudieren corresponder como consecuencia de la representación legal del señor , como consecuencia de la demanda y recursos anteriormente indicados; en esas atenciones, procede acoger el indicado documento y ordenar el archivo definitivo del expediente, en vista de que no ha lugar a estatuir sobre el fondo del recurso de que se trata.

5.- Que no procede pronunciarse respecto de las costas por haber sido incluidas dentro del acuerdo suscrito por las partes, según se indica en el apartado anterior.

6.- Esta decisión, firmada por los jueces y juezas de la Corte, fue adoptada por la mayoría requerida.

Esta Corte administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Se acoge el documento denominado “Acuerdo transaccional, desistimiento y recibo de descargo definitivo, de fecha veinte (20), del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), suscrito por los Licdos. y por sí y en representación de , legalizado por la Licda. , notario público de los del número de municipio de San Francisco de Macorís, mediante el cual reciben la suma de RD$500,000.00, por concepto de los derechos que les correspondían y hace constar en el mismo que la empresa Consorcio Banca SH, E.I.R.L. no le adeuda suma alguna por concepto de la ejecución y/o terminación del vínculo laboral que le unía, ni por concepto de pago total de gastos, honorarios profesionales y/o costas procesales que le pudieren corresponder como consecuencia de la representación legal del señor como consecuencia de la demanda y recursos.

SEGUNDO: Se ordena el archivo definitivo del expediente número 2 , relativo al recurso de apelación interpuesto por la empresa Consorcio de Banca SH, E.I.R.L., contra la Sentencia Laboral núm.133-2024-SSEN-00174, de fecha veintiséis (26) de Noviembre del dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado de Trabajo del .

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Miguel Patricio Minguijón Abreu, María Altagracia Ramos de la Cruz, Cristian de Jesús Paulino Baldera, Ramón Santiago Rosario Truffer y Keyla Edigna Acosta Mena y por , secretaria.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa. Fin del documento.