Fallo
PRIMERO: LIBRA ACTA del acuerdo transaccional al que han arribado las partes, cuyos términos y condiciones constan en parte anterior de esta sentencia, en consecuencia, dispone el archivo definitivo del recurso de apelación interpuesto por la señora , en contra de la Sentencia Laboral Núm. 0053-2026-SSEN-00006, de fecha quince (15) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.
SEGUNDO: Se compensan las costas.
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REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Sentencia núm. 028-2026-SSEN-00128 Exp. Núm.2 En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 181” de la Independencia y 162” de la Restauración.
LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la Sala donde celebra sus audiencias públicas, sito en la Avenida Independencia esquina Cervantes, Núm. 359, Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, conformada para el conocimiento del presente caso por las Magistradas , Jueza Presidenta Interina y Segunda Sustituta de Presidente de Sala, JESSICA L. SUERO Jueza miembro, y VLADIMIR M. ROSARIO G., Juez Suplente, asistidos de la infrascrita secretaria y el alguacil de turno, con la presencia de los vocales, dicta en audiencia pública y en sus atribuciones de Corte de Trabajo la sentencia siguiente: Con motivo del recurso de apelación interpuesto en veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026), por la señora, […], dominicana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. , domiciliada y ; por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales Licenciados , Y ROSANNY A. Abogados de los Tribunales de la República, dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. , - 6 у , con estudio profesional abierto en el bufete jurídico "ROSARIO, CORNIEL & ASOCIADOS", ubicado la .
En contra de la Sentencia Laboral Núm. 0053-2026-SSEN-00006, de fecha quince (15) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, siendo la parte recurrida la razón social TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, ; entidad que tiene como abogados a los LICDOS. MONICA , […], y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. , […], - 6, […], y , respectivamente, con RECTE: RECDO: TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L. SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00128 EXP. NÚM. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA bufete abierto en común en la oficina , ubicada en la avenida , núm. 64, edificio , ensanche La Fe, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.
Que en relación con esta apelación en audiencia de fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), las partes han concluido de la manera siguiente: PRETENSIONES DE LAS PARTES: Conclusiones de la parte recurrente:1. Si honorables, podrá ver que la recurrida ha depositado el acuerdo, estamos aquí únicamente para no oponernos. POR ESCRITO DE APELACION: “PRIMERO (1°): Que tengáis a bien DECLARAR bueno y valido, en cuanto a la forma, el presente Recurso de Apelación (parcial o limitado) que ejerce y deduce la señora contra la Sentencia No.0053-2026-SSEN-00006, relativa al expediente No.2 , dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 15 de Enero del año 2026; por haber sido interpuesto dentro del plazo y conforme los preceptos, prerrogativas y procedimentales que rigen la materia. A SEGUNDO (2°): Que en cuanto al fondo, esa Magna Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional, actuando por propia autoridad y contrario imperio, en su sentencia a intervenir tenga a bien acoger el monto salarial mensual que se encuentra consignado en la instancia introductiva de la demanda y que ha sido mantenido invariable en este Recurso de Apelación: RD$41,920.80 (Cuarenta y Un Mil Novecientos Veinte Pesos con,....80/100), extraído de un SALARIO POR HORA de RD$220.00 la hora, "que la EMPRESA EMPLEADORA ante el tribunal de primer grado de jurisdicción, según se desprende de su ESCRITO DE DEFENSA y de las DECLARACIONES del testigo a su cargo, fue clara al señalar que el SALARIO de su ex trabajadora era el de RD$220.00 LA HORA, lo que equivale exactamente al salario que se ha dicho alegado por la trabajadora en su demanda de RD$41,920.80"-..., produciéndose de esa forma una modificación y/o revocación de los motivos y/o ponderaciones consignados (as) en la sentencia de marras, por los cuales se degradó y/o redujo el monto salarial de la TRABAJADORA, ahora apelante, a la suma de RD$31,215.80 (Treinta y Un Mil Doscientos Quince Pesos con,.....80/100) MENSUAL; TERCERO (3 deg) Que también respecto del fondo, ese Tribunal de Alzada, dado el efecto devolutivo que producen los recursos de apelación, proceda a MODIFICAR la sentencia de marras, para que previo al disponer la CONFIRMACIÓN de la decisión impugnada en la parte que favorece al trabajador reclamante entiéndase: preaviso, auxilio de cesantía, indemnización supletoria del artículo 95, inciso 3, y 101 del Código de Trabajo, indemnización Civil por Reparación de Daños y Perjuicios, etc..., acordado su pago en los ordinal TERCERO Y CUARTO del dispositivo o parte resoloturia de la sentencia impugnada), dichos montos sean llevados, ajustados y/o calculados en base a un SALARIO PROMEDIO MENSUAL de RD$41,920.80 (Cuarenta y Un Mil Novecientos Veinte Pesos con..... 80/100 ) extraído de un SALARIO POR HORA de RD$220.00 la RECTE: RECDO: TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L. SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00128 EXP. NÚM. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA QUINTO (5°): Que esa Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional, tenga a bien REVOCAR O MODIFICAR los motivos y consideraciones de la sentencia impugnada por los que la jueza que la dicto RECHAZO EL PAGO COMPLETIVOS DE SALARIOS en la forma que aparece planteado en la instancia de demanda, y, por vía de consecuencia, CONDENE entonces a TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L. a pagar a la señora , la suma de RD$48,213.06 (Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Trece Pesos con,....06/100) llamada a cubrir el AJUSTE O COMPLETIVO DE PAGO DE SALARIOS. correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo y la Primera Quincena de Abril del 2025, ya que la EMPRESA EMPLEADORA no pago completamente esos salarios, según se consigna en la CARTA DE DIMISION (causal No.15), en violación no solo del ordinal 2 del artículo 97 del Código de Trabajo, sino de diferentes convenios de trabajo y la Constitución Política Dominicana; SEXTO (6°): Que finalmente esa Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional, tenga a bien REVOCAR O MODIFICAR los motivos y consideraciones de la sentencia impugnada por los que la jueza que la dicto RECHAZO la solicitud de REEMBOLSO O RESTITUCION DE DESCUENTOS IRREGULARES SOBRE EL SALARIO; procediendo a CONDENAR a TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L. a pagar a la señora la suma de RD$41,646.80 (Cuarenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Pesos con,....80/100) por concepto de RESTITUCION O DEVOLUCION POR DESCUENTOS ILEGAL DE SALARIOS de la señore recurrente operado durante los meses de MAYO-2024 hasta la PRIMERA QUINCENA DE ABRIL DEL 2025; sin que los descuentos realizados sobre el salario estén amparado en la legalidad del artículo 201 del Código de Trabajo; SEPTIMO (7°): Que al momento de rendir sentencia sobre el particular se tenga en cuenta las previsiones del artículo 537 del Código de Trabajo vigente en nuestro ordenamiento jurídico dominicano; OCTAVO (8°): Que libre acta de la RESERVA de derecho que hace la exponente, […], de depositar cualquier documento, que al momento de la presente instancia, no le haya resultado posible depositar conjuntamente con lo que deposita, previo el cumplimiento para ello del artículo 543 y siguiente del Código de Trabajo; y NOVENO (9°): Que se CONDENE a la empleadora TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L. al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas a favor de los juristas Licenciados , Y ROSANNY A. , abogados del RECURRENTE que afirman haberlas avanzado en su totalidad y mayor parte.” Conclusiones de la parte recurrida:1. Tenemos a bien que se homologue el recibo de pago, descargo y finiquito y desistimiento de acciones; y que se archive el expediente. POR ESCRITO: No deposito Escrito de Defensa.
VISTAS LAS DEMAS ORDENANZAS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE: Que en ocasión a una demanda en cobro de prestaciones laborales, por dimisión, incoada mediante instancia de fecha veintitrés (23) de abril de 2025, por la señora RECTE: RECDO: TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L. SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00128 EXP. NÚM. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA , en contra de TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Laboral No. 0053-2026- SSEN-00006, de fecha quince (15) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), cuyo dispositivo es el siguiente:“ PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda de fecha 23 de abril de 2025, incoada por , en contra de TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a la demandante , con la demandada TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L., por dimisión justificada. TERCERO: ACOGE la presente demanda en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por dimisión justificada, en consecuencia condena a la parte demandada, TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L., a pagar a favor de la demandante, señor , los valores siguientes:28 días de salario ordinario, por concepto de preaviso, ascendente a la suma de treinta y seis mil seiscientos setenta y ocho pesos Dominicanos con 24/100 (RD$36,678.24). 34 días de salario ordinario, por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y siete pesos Dominicanos con 96/100 (RD$44,537.96); La suma de nueve mil quinientos treinta y ocho pesos Dominicanos con 16/100 (RD$9,538.16), por concepto de la proporción del salario de navidad. Más el valor de ciento ochenta y siete mil doscientos noventa y cinco pesos Dominicanos con 22/100 (RD$187,295.22), por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo. Para un total de: Doscientos setenta y ocho mil cuarenta y nueve pesos Dominicanos con 58/100 (RD$278,049.58); en base a un salario mensual de treinta y un mil doscientos quince pesos Dominicanos con 80/100), y un tiempo de un (01) año, diez (10) meses y dieciséis (16) días. CUARTO: CONDENA a la parte demandada TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L., a pagar a favor de la demandante , la suma de cincuenta mil pesos Dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00), por concepto de los daños y perjuicios ut supra indicados. QUINTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia. SEXTO: CONDENA a la parte demandada TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción a favor y provecho de la LICDOS.
y ROSANNY A. , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.” (sic) CRONOLOGIA DEL PROCESO: 1. Que en veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la señora , interpuso formal recurso de apelación contra preindicada sentencia.
RECTE: RECDO: TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L. SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00128 EXP. NÚM. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 2. Que mediante auto de asignación de sala núm. 00080-2026, de fecha 28 del mes de enero del año 2026., dictado por la Magistrada presidente de la Primera Sala y Primer Sustituta de presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional DRA.
fue asignada la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional para conocer del presente recurso de apelación.
3. Que mediante auto núm.00067-2026, de fecha dos (02) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), dictado por la Magistrada , Jueza Segunda Sustituto de Presidente de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, fue fijada la audiencia para el día 31 del mes de marzo del año 2026, a las nueve (9: 00) horas de la mañana.
4. Que en la audiencia conocida en fecha 31 del mes de marzo del año 2026, OÍDO: A la LICDA. ROSANNY A. , por si y por los LICDOS.
y , en representación de la parte recurrente. OÍDO: Al bachiller , por si y por los LICDOS.
MONICA E IRIS , en representación de la parte recurrida. LA CORTE. Hemos observado la plataforma y, nos parece que las partes llegaron a un acuerdo. PEDIMENTO. ABOGADO RECURRENTE: Si honorables, podrá ver que la recurrida ha depositado el acuerdo, estamos aquí únicamente para no oponernos. ABOGADO RECURRIDO: Tenemos a bien que se homologue el recibo de pago, descargo y finiquito y desistimiento de acciones; y que se archive el expediente. LA CORTE FALLA. PRIMERO: Se admiten los documentos depositados por la parte recurrida de fecha 30/03/2026. SEGUNDO: Ordena el archivo definitivo del Expediente en razón del acuerdo transaccional arribado entre las partes.
PRUEBAS APORTADAS: 5. Que la parte recurrente ha depositado los siguientes documentos: A) Instancia de recurso de apelación depositado en fecha 27-01-2026, contentivo de los siguientes anexos: 1.
Sentencia Laboral Núm. 0053-2026-SSEN-00006, de fecha quince (15) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional 6. Que la parte recurrida ha depositado los siguientes documentos: 1. Recibo de Descargo y Finiquito y Desistimiento De Acciones de fecha 19 de febrero de 2026; 2. Copia de Cheque Núm.5501179 De fecha 18 de febrero de 2026, girado contra el Banco Popular por la suma de RD$300,000.00; 3. Copia de Cheque Núm.5501179 De fecha 18 de febrero de 2026, girado contra el Banco Popular por la suma de RD$100,000.00; 4. Copia de Cédula del señor ; 5.Carnet de abogado del señor ; 6.Contrato de Cuota Litis de fecha 21 de abril del año 2025 suscrito entre el trabajador y su abogado; 7.
RECTE: RECDO: TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L. SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00128 EXP. NÚM. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO: La redacción de la sentencia estuvo a cargo del Magistrado Vladimir M. Rosario G. Juez Suplente de esta Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
COMPETENCIA DE LA CORTE Y FORMALIDADES DEL RECURSO: 1. Esta Sala de la Corte se encuentra apoderada para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026), por la señora , en contra de la Sentencia Laboral No. 0053-2026- SSEN-00006, de fecha quince (15) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en la parte anterior de esta decisión.
2. En el ejercicio de su potestad jurisdiccional, esta Corte ha garantizado en todo el proceso el respeto a las Garantías Constitucionales establecidas en el artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. En igual sentido, según los artículos 69.9 y 149, Párrafo III, de la Constitución: “Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia”.
3. Esta Corte se declara competente para conocer el presente asunto, en base a los artículos 159 de la Constitución, 481 y 485 del Código de Trabajo, pues se impugna la decisión de una sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.
4. En lo que concierne al aspecto formal del recurso de apelación, la Corte lo declara regular al comprobar que fue interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con los requisitos legales prescritos por el artículo 621 del Código de Trabajo.
Sobre el acuerdo transaccional y archivo del recurso 5. En ese sentido, el expediente consta un depósito de documento de fecha 30 de marzo del año 2026, contentivo de «RECIBO DE DESCARGO y FINIQUITO y DESISTIMIENTO DE ACCIONES.», finiquito laboral amigable entre las partes, firmado por los abogados apoderados de las partes en fecha 19 de febrero de 2026, en el que se ha plasmado lo siguiente:….«Quien suscribe, […], de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de la República Dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral número , actuado por sí y en representación de los licenciados , V ROSANNY A. dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral RECTE: RECDO: TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L. SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00128 EXP. NÚM. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA núms. у , respectivamente, con bufete abierto en común en TIN VALDI de abogados 'ROSARIO, CORNIEL & ASOCIADOS" ubicada en la calle Pensón A, edificio CAROMANG-1, suite núm. 105, sector Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo Nacional; quien actúa en calidad de abogado apoderado y en representación de la señora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral Núm. , domiciliada y , en virtud del Cuota Litis suscrito en fecha veintiuno (21) de abril de 2025, debidamente legalizado por YADISA MARÍA , Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, miembro del Colegio Dominicano de Notarios bajo la Matrícula número 4015 (el "Cuota Litis"), DECLARA BAJO LA FE DEL JURAMENTO lo siguiente: PRIMERO: Que la señora prestó sus servicios para la sociedad TRANSPERFECT DOMIINCAN REPUBLIC, S.R.L., desde el 05 de junio de 2023 hasta el 21 de abril de 2025, desempeñando las funciones de Agente de Servicio al Cliente. SEGUNDO: Que en fecha 21 de abril de 2025, la señora puso término al contrato de trabajo por supuesta dimisión justificada, dándole fin a la relación laboral con la sociedad TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L. TERCERO: Que mediante instancia de fecha veintitrés (23) de abril de 2025, la señora interpuso una demanda Laboral en Cobro de Prestaciones Laborales y Derechos Adquiridos y Daños y Perjuicios por Dimisión Justificada, depositada ante la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional (la "Demanda Laboral en Cobro de Prestaciones Laborales"). Luego de la instrucción de la Demanda Laboral en Cobro de Prestaciones Laborales, intervino la Sentencia número 053-2025-SSEN-00006, dictada en fecha 15 de enero de 2025, por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional (la "Sentencia Número 053-2025- SSEN-00006"), cuyo dispositivo establece: PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda de fecha 23 de abril de 2025, incoada por , en contra de TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.RL., por haber sido interpuesta de conformidad con la ky que rige la materia. SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a la demandante , con la demandada TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L., por dimisión justificada. TERCERO: ACOGE la presente demanda en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por dimisión justificada, en consecuencia, condena a la parte demandada, TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L., a pagar a favor de la demandante, señor , los valores siguientes: 28 días de salario ordinario, por concepto de preaviso, ascendente a la suma de treinta y seis mil seiscientos setenta y ocho pesos Dominicanos con 24/100 (RD$36,678.24). 34 días de salario ordinario, por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y siete pesos Dominicanos con 96/100 (RD$44,537.96); La suma de nueve mil quinientos treinta y ocho pesos Dominicanos con 16/100 (RD$9,538.16), por concepto de la proporción del salario de navidad. Más el valor de ciento ochenta y siete mil RECTE: RECDO: TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L. SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00128 EXP. NÚM. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA doscientos noventa y cinco pesos Dominicanos con 22/100 (RD$187,295.22), por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del articulo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo. Para un total de: Doscientos setenta y ocho mil cuarenta y nueve pesos Dominicanos con 58/100 (RD$278,049.58); en base a un salario mensual de treinta y un mil doscientos quince pesos Dominicanos con 80/100), y un tiempo de un (01) año, diez (10) meses y dieciséis (16) días. CUARTO: CONDENA a la parte demandada TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L., a pagar a favor de la demandante , la suma de cincuenta mil pesos Dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00), por concepto de los daños y perjuicios ut supra indicados. QUINTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia. SEXTO: CONDENA a la parte demandada TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción a favor y provecho de la LICDOS.
y ROSANNY A. , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. Nuestra sentencia asi se pronuncia, ordena y firma: La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha quince (15) de enero del año dos mil veintiséis (2026), […], Jueza de la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional y por , secretaria de la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. CUARTO: Que, no conforme con el fallo de la Sentencia Número 053-2025-SSEN-00006, la sociedad TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L. así como la señora , interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron debidamente depositados ante la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, y se encuentran en fase de designación de sala y fijación de audiencia (los "Recursos de Apelación"). QUINTO: Que la señora , por intermedio y debidamente asistida de su abogado apoderado especial, el LICENCIADO ; y la sociedad TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L., se manifestaron mutuamente el deseo de arribar a un acuerdo transaccional en relación con las causas, alegados derechos y hechos que dieron lugar a la introducción de la Demanda Laboral en Cobro de Prestaciones Laborales y aquellos que le fueron concedidos a la señora , por la Sentencia Número 053-2025-SSEN-00006, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. PÁRRAFO: La señora , por intermedio y debidamente asistida por su abogado apoderado especial, el LICENCIADO , reconoce que el acuerdo arribado con la sociedad TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L., no debe ni puede interpretarse como una aceptación de los alegatos de la Demanda Laboral en Cobro de Prestaciones Laborales ni del dispositivo de la Sentencia Número 053-2025- SSEN-00006, en lo que concierne con esa demanda, sino más bien como una decisión de transigir un conflicto. SEXTO: Que en tal virtud, la señora , por intermedio y debidamente asistida por su abogado apoderado especial, el LICENCIADO , declara que recibe al momento de la firma RECTE: RECDO: TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L. SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00128 EXP. NÚM. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA del presente Acto, de manos de la sociedad TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L.., la suma total de TRESCIENTOS MIL PESOS DOMIINICANOS CON CERO CENTAVOS (RD$300,000.00) mediante el Cheque de Administración del Banco Popular, S.A. -Banco Múltiple, número 5501179, girado en fecha 18 de febrero de 2026 a cuenta de la sociedad TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, SRL. (el "Cheque de Administración"), por concepto del pago total y definitivo de los valores consignados en la Sentencia Núm. 053-2025-SSEN-00006, así como de cualquier otra suma o valor a que pudiere tener derecho la señora en ocasión o como consecuencia de los alegatos y causas de la Demanda Laboral en Cobro de Prestaciones Laborales ni do dispositivo de la Sentencia Número 053-2025-SSEN-00006, así como de la terminación del contrato de trabajo que la unia a la sociedad TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L., no subsistiendo vinculo de trabajo alguno con la sociedad TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, SRL, ni obligación pendiente con cargo a ésta, razón por la cual les otorga formal recibo de pago, descargo y finiquito legal sin reservas de ninguna naturaleza o especie, y de manera definitiva e irrevocable. contrato : PÁRRAFOA, La señor , por intermedio y debidamente asistida por su abogado apoderado especial, el LICENCIADO , declara bajo la fe Mat del juramento que el respectivo recibo de la suma a la que se hace referencia en la parte capital de este acápite (la "Suma Transaccional"), se hace de manera espontánea y por voluntad, sin ningún tipo de presión, amenaza o violencia por parte de la sociedad TRANSPERFECT DOMIINCAN REPUBLIC., S.R.L., y que el recibo de dicha suma es el resultado de las negociaciones instruidas por ella a su abogado apoderado para la transacción de la Demanda Laboral en Cobro de Prestaciones Laborales, de la Sentencia Número 053-2025-SSEN-00006, así como de la terminación del contrato de trabajo que la unía a la sociedad TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC., S.R.L. PÁRRAFO II: La señora MEJÍA REMÍREZ, por intermedio y asistida de su abogado y apoderado especial el LICENCIADO , en virtud de lo establecido en el Cuota Litis, por medio del presente documento autoriza a la sociedad TRANSPORTEGE DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L, sin reservas, restricciones ni condiciones a realizar el pago de la totalidad de la Suma Transaccional en manos de su abogado apoderado especial el LICENCIADO . En ese sentido, el suscrito LICENCIADO por medio del presente Acto declara, en nombre y representación de la señora MEJHARAMIREZ, haber recibido a conformidad de parte de la sociedad TRANSPERFECT DOMICAN REPUBLIC, SRL, en la fecha de la firma del presente documento, la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS (RD$300,000.00) por medio del citado cheque de Administración, la cual constituye la totalidad de la Suma Transaccional.
SÉPTIMO: Que en consecuencia, la señora , por intermedio de y debidamente asistida por su abogado apoderado especial, el LICENCIADO , por este medio renuncia y desiste, pura y simplemente, de manera formal, expresa e irrevocable, y sin ningún tipo de reservas, a cualquier acción, RECTE: RECDO: TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L. SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00128 EXP. NÚM. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA pretensión, reclamación, derecho, embargo, oposición, demanda, interés e instancia que tenga o que pudiera tener en contra de la sociedad TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L., sus accionistas, directores, representantes o empleados, empresas relacionadas o vinculadas, subsidiarias, afiliadas o cesionarias, como consecuencia de que se hayan podido derivar, que tengan su fundamento, o que estén relacionadas directa o indirectamente con la Demanda Laboral en Cobro de Prestaciones Laborales, la Sentencia Número 053-2025-SSEN-00006, y la terminación del contrato de trabajo que la unía a la sociedad TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L.. OCTAVO: Que como la Sentencia Número 053-2025-SSEN-00006, dictada por la Cuarta Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, condena al pago de las costas del procedimiento, en consecuencia, en esta misma fecha, la sociedad TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L. paga al LICENCIADO la suma de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS (RD$100,000.00), mediante el Cheque de Administración del Banco Popular, S.A. - Banco Múltiple, número 5501180, girado en fecha 18 de febrero de 2026 a cuenta de la sociedad TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, SRL, razón por la cual el LICENCIADO , desiste pura y simplemente, de manera formal, expresa e irrevocable, de cualquier reclamo, acción, pretensión, derecho, embargo, oposición, demanda, interés e instancia que tenga contra la sociedad TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, SRI, sus accionistas, directores, representantes o empleados, empresas subsidiarias, afiliadas o cesionarias; así como los LICENCIADO , por concepto de honorarios profesionales y gastos relacionados directa o indirectamente con la asistencia legal ofrecida a la señora , con motivo a la Demanda Laboral en Cobro de Prestaciones Laborales, y de la Sentencia Número 053-2025-SSEN-00006, y la terminación del contrato de trabajo que la unía a la sociedad TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L. NOVENO: Que, en virtud del presente Acto de Desistimiento y Renuncia de Acciones, Recibo de Pago, Finiquito y Descargo, la suscrita señora , actuando por intermedio de su abogado apoderado especial y debidamente asistida por el LICENCIADO , autoriza expresa, formal e irrevocablemente al Magistrado Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial del Distrito Nacional a ordenar la liberación y entrega de los fondos que fueron debidamente consignados por la entidad TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L, ante el Banco Popular Dominicano, Banco Múltiple, a favor de la señora . PÁRRAFO: Dicha consignación fue realizada en ejecución y cumplimiento de la Sentencia núm. 053-2025-SSEN-00006 dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional y del Auto núm. 0471-2026-SAUT-00029, emitido por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial del Distrito Nacional, el cual ordena consignar a favor de , la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON DIECISÉIS CENTAVOS (RD$656,099.16). La presente autorización se otorga en razón de que han cesado. y quedado definitivamente satisfechos los motivos que dieron origen a la RECTE: RECDO: TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L. SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00128 EXP. NÚM. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA referida consignación, quedando las partes en estado de paz y salvo, sin reclamaciones presentes ni futuras derivadas de la relación laboral objeto del presente acto. DÉCIMO: Que la señora , debidamente representada y asistida por su abogado y apoderado especial el LICENCIADO ; así como el LICENCIADO en su propio nombre, le otorgan a este acto el carácter de transacción formal y definitiva, y el efecto de sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que le confiere el artículo 2052 del Código Civil. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026)” (sic).
6. En ocasión del acuerdo transaccional antes indicado, la recurrida en audiencia de fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año Dos Mil veintiséis (2026), requirió el archivo del presente recurso de apelación en los términos siguientes «Tenemos a bien que se homologue el recibo de pago, descargo y finiquito y desistimiento de acciones; y que se archive el expediente.» (sic) 7. Del recibo de descargo antes descrito se desprende que las partes llegaron a un acuerdo transaccional, cuyos términos constan en parte anterior de ésta misma sentencia, acogiéndose al Principio XIII del Código de Trabajo que establece: “…Se instituye como obligatorio el preliminar de la conciliación. Esta puede ser promovida por los jueces en todo estado de causa”.
8. Conforme lo dispone el artículo 2044 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito”.
9. Nuestra Corte de Casación ha establecido lo siguiente: “Ha sido criterio reiterado de esta Corte de Casación, de que nada obsta para que el trabajador, una vez finalizado el contrato de trabajo, pueda llegar a acuerdos transaccionales y a expedir recibo de descargo en los que manifieste la renuncia de derechos”. Sentencia del 14 de febrero del 2001, . 1083, p. 480.
10. Tras las partes haber arribado a un acuerdo transaccional, tal como se advierte del documento detallado precedentemente, el tribunal entiende procedente ordenar el archivo definitivo del recurso que nos ocupa, tal como lo ha solicitado la parte recurrente y se dirá en el dispositivo de la presente sentencia.
11. Procede compensar las costas pura y simplemente en el presente proceso según lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTÍCULOS: 69 de la Constitución de la República Dominicana, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 8 de RECTE: RECDO: TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L. SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00128 EXP. NÚM. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA la Convención Americana de Derechos Humanos, el Principio XIII del Código de Trabajo, 516 al 524, 533 al 538, 619 al 635 del Código de Trabajo, 2044 del Código Civil, 131, 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil.
LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito de las disposiciones legales antes mencionadas.
F A L LA: PRIMERO: LIBRA ACTA del acuerdo transaccional al que han arribado las partes, cuyos términos y condiciones constan en parte anterior de esta sentencia, en consecuencia, dispone el archivo definitivo del recurso de apelación interpuesto por la señora , en contra de la Sentencia Laboral Núm. 0053-2026-SSEN-00006, de fecha quince (15) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.
SEGUNDO: Se compensan las costas.
Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes del mes de abril del dos mil veintiséis (2026), por los Magistrados, […], JESSICA L. SUERO y VLADIMIR M. ROSARIO G, Jueces de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional y por ROLAINY , secretaria Interina de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por, […], JESSICA L. SUERO y VLADIMIR M. ROSARIO G, y por ROLAINY , que figuran en la estampa.
RECTE: RECDO: TRANSPERFECT DOMINICAN REPUBLIC, S.R.L.