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Recurso de apelación

1278-2026-SENT-00066

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este · Recurso de apelación · Rechaza

Cortes de apelación23 de abril de 2026Exp. 0154-07-01520Ponente: Lorenzo S. Zorrilla N.Inmobiliario

Fallo

Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, pero rechaza, en cuanto el fondo, el recurso de apelación interpuesto por los señores , REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-ENT-00066 Expediente núm.: 0154-07-01520 Recurrentes: , y Materia: Recurso de apelación (litis sobre derechos registrados en nulidad de testamento y ejecución de testamento, transferencia, cancelación de certificado de título y determinación de herederos) Sentencia recurrida: núm. 202400269, dictada en fecha 11 de julio de 2024 por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo Inmuebles: Solar 9, manzana 28 y solar núm. 2, manzana 28, . 1, del municipio de Hato Mayor.

y , en contra de la Sentencia núm. núm. 202400269, de fecha 11 de julio de 2024, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo y, en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida.

Segundo: Compensa las costas del proceso, por tratarse de un asunto entre hermanos.

Tercero: Ordena a la de este tribunal superior que publique esta sentencia, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de quince (15) días.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-ENT-00066 Expediente núm.: 0154-07-01520 Recurrentes: , y Materia: Recurso de apelación (litis sobre derechos registrados en nulidad de testamento y ejecución de testamento, transferencia, cancelación de certificado de título y determinación de herederos) Sentencia recurrida: núm. 202400269, dictada en fecha 11 de julio de 2024 por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo Inmuebles: Solar 9, manzana 28 y solar núm. 2, manzana 28, . 1, del municipio de Hato Mayor.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Dios, Patria y Libertad En la ciudad y municipio de Santa Cruz de El Seibo, provincia de El Seibo, República Dominicana. Hoy día veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, sito en la calle , en el segundo nivel del Palacio de Justicia de esta ciudad, regularmente constituido por los magistrados Lorenzo Salvador Zorrilla Núñez, quien preside la terna, Fernando Enrique Javier Evertz y José Manuel Méndez Cabrera, jueces miembros, asistidos por la infrascrita secretaria, ha dictado, en audiencia pública, la sentencia siguiente: Con motivo del recurso de apelación interpuesto por los Sres.

dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la calle núm. 2 de la ciudad de Hato Mayor; , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , y , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. -5, domiciliada y residente en la calle Leonardo da Vinci núm. 73, Edif. Natalie VXIII, Urbanización Real de la ciudad de Santo Domingo, D. N.; quienes tienen como abogado constituido al Dr. REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-ENT-00066 Expediente núm.: 0154-07-01520 Recurrentes: , y Materia: Recurso de apelación (litis sobre derechos registrados en nulidad de testamento y ejecución de testamento, transferencia, cancelación de certificado de título y determinación de herederos) Sentencia recurrida: núm. 202400269, dictada en fecha 11 de julio de 2024 por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo Inmuebles: Solar 9, manzana 28 y solar núm. 2, manzana 28, . 1, del municipio de Hato Mayor.

Varela, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cedula de identidad y electoral núm. , .

Contra la Sentencia núm. 202400269, de fecha 11 de junio de 2024, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo.

Asunto designado a la terna que suscribe la presente decisión mediante auto de fecha 28 de agosto del año 2025, dictado por la magistrada presidenta de este tribunal, para el conocimiento y fallo del expediente.

Cronología del proceso 1- Con motivo de la fusión de los expedientes núms. 0154-07-01520 y 0154-23-00617, respecto a las litis sobre derechos registrados en nulidad de testamento y partición de bienes, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo dictó la Sentencia núm. 202400269, de fecha 11 de julio del año 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Acoge parcialmente, tanto la demanda en litis sobre derechos registrados, marcada con el número de expediente 0154-07-01520, interpuesta por los señores y , quienes tienen como abogado constituido al Dr. , en contra de las señoras , quienes tienen como abogado constituido al Lic. ; como la demanda marcada con el número de expediente 0154-23-00617, suscrita por las señoras REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-ENT-00066 Expediente núm.: 0154-07-01520 Recurrentes: , y Materia: Recurso de apelación (litis sobre derechos registrados en nulidad de testamento y ejecución de testamento, transferencia, cancelación de certificado de título y determinación de herederos) Sentencia recurrida: núm. 202400269, dictada en fecha 11 de julio de 2024 por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo Inmuebles: Solar 9, manzana 28 y solar núm. 2, manzana 28, . 1, del municipio de Hato Mayor.

Betancourt, por conducto de su abogado, Lic. , en contra de los señores y , quienes tienen como abogados constituidos al Dr. . Acciones que tienen por objeto los inmuebles siguientes: solares números 9 y 2, manzana núm. 28, del distrito catastral núm. 1, del municipio Hato , provincia Hato Mayor, por los motivos antes señalados. Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos dejados por el finado , son los señores , […], y . Tercero: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos de la finada , son los señores y . Cuarto: Ordena al Registro de Títulos de El Seibo lo siguiente: a) CANCELAR el certificado de título matrícula núm. , […], que ampara el Solar núm. 9, manzana 28, del distrito catastral núm. 1, del municipio Hato , con una superficie de 337.96 metros cuadrados, registrada a favor del señor ; y expedir una nueva matrícula en la siguiente forma y proporción: 5.35% , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. . 5.35% , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. 027- . 5.35% , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. . 2.68% REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-ENT-00066 Expediente núm.: 0154-07-01520 Recurrentes: , y Materia: Recurso de apelación (litis sobre derechos registrados en nulidad de testamento y ejecución de testamento, transferencia, cancelación de certificado de título y determinación de herederos) Sentencia recurrida: núm. 202400269, dictada en fecha 11 de julio de 2024 por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo Inmuebles: Solar 9, manzana 28 y solar núm. 2, manzana 28, . 1, del municipio de Hato Mayor.

Altagracia Betancourt Díaz, de generales ignoradas. 2.68% , de generales ignoradas. 2.68% , de generales ignoradas.2.68% , de generales ignoradas. 1.7% , de generales ignoradas. 1.7% , de generales ignoradas. 1.7% , de generales ignoradas. 33.93% , estadounidense, mayor de edad, soltera, titular del pasaporte núm. 586922022. 33.93% , estadounidense, mayor de edad, soltera, titular del pasaporte núm. 545831026. b) CANCELAR el certificado de título matrícula núm. , […], que ampara el Solar núm. 2, manzana 28, del distrito catastral núm. 1, del municipio Hato , con una superficie de 527.71 metros cuadrados, registrada a favor del señor ; y expedir una nueva matrícula en la siguiente forma y proporción: 5.35% , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. . 5.35% , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. 027- . 5.35% , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. . 2.68% , de generales ignoradas. 2.68% , de generales ignoradas. 2.68% , de generales ignoradas. 2.68% , de generales ignoradas. 1.7% , de generales ignoradas. 1.7% , de generales ignoradas. 1.7% , de generales ignoradas. 33.93% , estadounidense, mayor de edad, soltera, titular REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-ENT-00066 Expediente núm.: 0154-07-01520 Recurrentes: , y Materia: Recurso de apelación (litis sobre derechos registrados en nulidad de testamento y ejecución de testamento, transferencia, cancelación de certificado de título y determinación de herederos) Sentencia recurrida: núm. 202400269, dictada en fecha 11 de julio de 2024 por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo Inmuebles: Solar 9, manzana 28 y solar núm. 2, manzana 28, . 1, del municipio de Hato Mayor.

del pasaporte núm. 586922022. 33.93% , estadounidense, mayor de edad, soltera, titular del pasaporte núm. 545831026. c) ABSTENERSE de ejecutar la presente decisión, hasta tanto las partes hayan cumplido con el procedimiento de duplicado por perdidas de los certificados de títulos matrículas números y ; y hasta tanto las partes presenten sus documentos de identidad, a fin de que ese Registro de Títulos pueda hacer constar las generales de ley de los señores antes mencionados, en el asiento registral correspondiente. d) MANTENER cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada. Quinto: Compensa las costas del procedimiento.

Sexto: Ordena a la secretaría de este tribunal hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión conforme a los requisitos de ley. Comuníquese a Registro de Títulos de El Seibo para los fines de ejecución, remitiéndose la documentación necesaria al efecto, y para fines de cancelación de la inscripción de litis originada de conformidad con las disposiciones del párrafo IV del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria núm. 787-2022, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”.

2- No conforme con esta decisión, los señores , Dolores . Betancourt Díaz, interpusieron el presente recurso de apelación mediante instancia depositada en fecha 1 de noviembre de 2024 en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de El Seibo.

3- Mediante oficio núm. 424/2024, emitido en fecha 27 de noviembre de 2024 de mayo de 2025, por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-ENT-00066 Expediente núm.: 0154-07-01520 Recurrentes: , y Materia: Recurso de apelación (litis sobre derechos registrados en nulidad de testamento y ejecución de testamento, transferencia, cancelación de certificado de título y determinación de herederos) Sentencia recurrida: núm. 202400269, dictada en fecha 11 de julio de 2024 por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo Inmuebles: Solar 9, manzana 28 y solar núm. 2, manzana 28, . 1, del municipio de Hato Mayor.

nos fue remitido el expediente formado en ocasión de la referida litis, siendo recibido por la secretaría de este tribunal el 1 de septiembre de 2025.

4- Mediante auto núm. 00573/2025, de fecha 5 de agosto del año 2025, dictado por la juez presidente de este tribunal superior de tierras, se fijó el conocimiento de la primera audiencia para el día 1 de octubre de 2025.

5- El conocimiento de la primera audiencia se aplazó para el día 26 de noviembre del año en curso, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de que sea convocada la parte apelante.

6- La audiencia del 26 de noviembre de 2025, se aplazó para el día 10 de febrero del año 2026 a requerimiento de la parte recurrente, quien solicitó un plazo de 30 días a partir de la fecha para que el depósito de sus documentos.

7- La audiencia celebrada el 10 del mes de febrero del año 2026, se conoció de la siguiente manera: 7.1- Parte recurrente: Que se acoja en todas sus partes las conclusiones vertidas en el acto del recurso de apelación que consta en el expediente, de fecha 01/11/2024, las cuales rezan de la manera siguiente: “Primero: Declarar regular, bueno y valido el presente recurso de apelación, por ser justo y reposar en pruebas legales. Segundo: Revocar en todas sus partes la sentencia objeto del presente recurso núm. 202400269 del l de julio REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-ENT-00066 Expediente núm.: 0154-07-01520 Recurrentes: , y Materia: Recurso de apelación (litis sobre derechos registrados en nulidad de testamento y ejecución de testamento, transferencia, cancelación de certificado de título y determinación de herederos) Sentencia recurrida: núm. 202400269, dictada en fecha 11 de julio de 2024 por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo Inmuebles: Solar 9, manzana 28 y solar núm. 2, manzana 28, . 1, del municipio de Hato Mayor.

del 2024, dada por el tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo. Tercero: Declarar extinguido, sin ningún valor y efecto jurídico el testamento otorgado por el finado , a favor de la Sra. por acto no. 44, del 22 de noviembre del 1971, instrumentado por P. Motimer Dalmau, notario público del municipio de Hato Mayor, por el mismo haber prescripto. Cuarto: Rechazar en todas sus partes, las conclusiones de las señoras Natalie e , a través de su abogado constituido, Lic. , por improcedente y mal fundada. Quinto: Declarar que las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos del finado , son sus sietes hijos de nombre:- l .- , 2. , 3.- , 4.- , (fallecido) representado por sus dos hijas de nombre Natalie e , 5.- , fallecido representado por sus dos (2) hijas de nombre y , 6.- , fallecido representado por sus hijos y y 7.- , fallecida, representada por sus tres (3) hijos, de nombre a.- , b- y c- . Sexto: Ordenar al Registro de Títulos de El Seibo, lo siguientes: Solar n. 2, manzana no. 28, D. C. l, municipio de Hato Mayor, Área = 527Mts.2.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-ENT-00066 Expediente núm.: 0154-07-01520 Recurrentes: , y Materia: Recurso de apelación (litis sobre derechos registrados en nulidad de testamento y ejecución de testamento, transferencia, cancelación de certificado de título y determinación de herederos) Sentencia recurrida: núm. 202400269, dictada en fecha 11 de julio de 2024 por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo Inmuebles: Solar 9, manzana 28 y solar núm. 2, manzana 28, . 1, del municipio de Hato Mayor.

1. A.- Cancelar el certificado de títulos no. 72-23, que ampara el derecho de propiedad del solar no. 2, manzana no. 28, D. C. l, municipio de Hato Mayor, con una superficie de 527Mts.2 y en su lugar expedir otro nuevo en la siguientes forma y proporción: 2. 14.29 % para .

3. 14.29 % para .

4. 14.29 % para .

5. 7.14 % para .

6. 7.14 para .

7. 7.14 % para .

8. 7.14% para .

9. 7.14% para , 10. 7.14% para .

11. 4.76% para .

12. 4.76% para .

13. 4.76% para .

14. Solar no. 9, manzana no. 28, D. C. l, municipio de Hato Mayor, Área = 337Mts.2 B.- Cancelar el certificado de títulos no. 74-22, que ampara el derecho de propiedad del solar no. 9, manzana no. 28, D. C. l, municipio de Hato Mayor, con una superficie de 337Mts.2 y en su lugar expedir otro nuevo en la siguientes forma y proporción: 1. 14.29 % para .

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-ENT-00066 Expediente núm.: 0154-07-01520 Recurrentes: , y Materia: Recurso de apelación (litis sobre derechos registrados en nulidad de testamento y ejecución de testamento, transferencia, cancelación de certificado de título y determinación de herederos) Sentencia recurrida: núm. 202400269, dictada en fecha 11 de julio de 2024 por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo Inmuebles: Solar 9, manzana 28 y solar núm. 2, manzana 28, . 1, del municipio de Hato Mayor.

2. 14.29 % para .

3. 14.29 % para .4.- 7.14 % para .

4. 7.14 para .

5. 7.14 % para .

6. 7.14% para 7. 7.14% para 8. 7.14% para .

9. 4.76% para 10. 4.76% para - 11. 4.76% para .

Séptimo: Que se nos otorgue un plazo de 30 días para el depósito de un escrito justificativo de conclusiones.

7.2- Parte recurrida: Primero: Declarar inadmisible con plazos prefijados en el presente recurso de apelación interpuesto por la parte recurrida, toda vez que su recurso fue interpuesto en fecha 01/11/2024, y según el acto 481- 2024 de fecha 07/12/2024, 25 días después fue notificada a la parte recurrida, en violación de lo que establece el artículo 80 y párrafos, tiene un plazo mínimo de 10 días, violando el derecho de defensa de las partes.

Segundo: de manera subsidiara, que se declare inadmisible por la invisibilidad de las partes, a la luz de que nuestra Suprema Corte De Justicia tiene centro de sentencia, estableciendo que más especialmente en un proceso de derecho sucesoral, si la parte recurrente no introduce en su REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-ENT-00066 Expediente núm.: 0154-07-01520 Recurrentes: , y Materia: Recurso de apelación (litis sobre derechos registrados en nulidad de testamento y ejecución de testamento, transferencia, cancelación de certificado de título y determinación de herederos) Sentencia recurrida: núm. 202400269, dictada en fecha 11 de julio de 2024 por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo Inmuebles: Solar 9, manzana 28 y solar núm. 2, manzana 28, . 1, del municipio de Hato Mayor.

instancia las partes recurridas viola el derecho de defensa y debe ser declarado en admisible, si observamos la instancia del recurso de apelación en ninguna de la partes aparece ninguna parte recurrida, sólo recurrente, en ese sentido, que se declaren inadmisible por la indivisibilidad de las partes, por no colocar a los recurridos en su instancia y no hacerlos parte del proceso. Tercero: de manera más subsidiaria, declarar inamisible por violación al artículo 69, numeral 10 que establece que toda persona tiene derecho a recurrir en apelación a toda sentencia, siempre y cuando, cumpla con la formalidad procesal, la sentencia objeto del presente recurso contiene fallas que se hacen que la misma sea revocada, ni se puso en condiciones el tribunal ni nos puso en condición a nosotros de podernos defender frente a este recurso, por ese sentido que se declara inadmisible población a la formalidad procesal. Cuarto: que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal, muy especialmente, por falta de prueba y fundamento en base a sus recursos. En consecuencia, ratificar en todas sus partes la sentencia recurrida en el presente recurso de apelación. Quinto: que se condene a la parte recurrente al pago de las costas a favor del abogado actuante en el presente proceso. Sexto: solicitamos un plazo de 15 días posteriores de haberse cumplido de la parte recurrente.

Recurrente: Que tengáis a bien rechazarlo en todas sus partes, por improcedente y mal fundado, ratificamos el plazo para hacer un escrito justificativo por los motivos antes descritos.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-ENT-00066 Expediente núm.: 0154-07-01520 Recurrentes: , y Materia: Recurso de apelación (litis sobre derechos registrados en nulidad de testamento y ejecución de testamento, transferencia, cancelación de certificado de título y determinación de herederos) Sentencia recurrida: núm. 202400269, dictada en fecha 11 de julio de 2024 por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo Inmuebles: Solar 9, manzana 28 y solar núm. 2, manzana 28, . 1, del municipio de Hato Mayor.

Finalizada la presentación de pruebas, el tribunal concedió un plazo de plazo de 20 días a la parte recurrente para que haga su escrito motivado y conclusiones, al vencimiento de este plazo, un plazo igual y a los mismos fines a las partes recurridas, vencido el plazo el expediente queda en estado de ser fallado.

El tribunal concedió un plazo de 15 a la parte recurrente a los fines de que pueda depositar su escrito justificativo de conclusiones y vencido dicho plazo, concedió un plazo común a la parte recurrida para los mismos fines.

DELIBERACION DEL CASO I. En cuanto al apoderamiento y competencia 1. Esta alzada ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por los señores y en contra de la Sentencia núm. , de fecha 11 de julio de 2024, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo, asunto para cuyo conocimiento, deliberación y posterior fallo, este tribunal superior detenta una incuestionable competencia, conforme los artículos 53 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y 210 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establecido mediante Resolución núm. 787-2022.

II. En cuanto a las garantías procesales REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-ENT-00066 Expediente núm.: 0154-07-01520 Recurrentes: , y Materia: Recurso de apelación (litis sobre derechos registrados en nulidad de testamento y ejecución de testamento, transferencia, cancelación de certificado de título y determinación de herederos) Sentencia recurrida: núm. 202400269, dictada en fecha 11 de julio de 2024 por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo Inmuebles: Solar 9, manzana 28 y solar núm. 2, manzana 28, . 1, del municipio de Hato Mayor.

2. Es deber fundamental del Estado tutelar eficazmente los derechos fundamentales de las personas a través del apego irrestricto al debido proceso de ley por parte de los tribunales de justicia, en observancia de todas las garantías adjetivas y sustantivas instituidas, tanto por la Constitución de la República, en sus artículos 8, 68 y 69, como en la Convención Americana de los Derechos Humanos, en su artículo 8, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 10, instrumentos suscritos y ratificados por el Estado dominicano, todo lo cual se ha verificado en la especie.

3. Además de respetar el debido proceso de ley, el cual ha sido definido por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia como el que consiste en el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier juicio1.

Conclusiones incidentales 4. La parte recurrida solicitó la inadmisibilidad del recurso de apelación en razón de que el presente recurso fue interpuesto en fecha 01/11/2024 y según el acto 481- 2024 de fecha 07/12/2024, fue notificado 25 días después, en violación al plazo de diez (10) días establecido en el párrafo I del artículo 80. Al respecto, la jurisprudencia ha reiterado en numerosas ocasiones, que la falta de notificación del recurso de apelación no es una causal de inadmisibilidad del recurso y es que 1 SCJ, 3ª Sala, 20 de noviembrede2013, núm. 17, B. J. 1236.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-ENT-00066 Expediente núm.: 0154-07-01520 Recurrentes: , y Materia: Recurso de apelación (litis sobre derechos registrados en nulidad de testamento y ejecución de testamento, transferencia, cancelación de certificado de título y determinación de herederos) Sentencia recurrida: núm. 202400269, dictada en fecha 11 de julio de 2024 por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo Inmuebles: Solar 9, manzana 28 y solar núm. 2, manzana 28, . 1, del municipio de Hato Mayor.

tal formalidad persigue únicamente garantizar el derecho de defensa, el cual no se ha visto afectado en la especie, toda vez que la parte recurrida compareció y formuló conclusiones en esta instancia.

III. Pretensiones de las partes 5. Que la parte recurrente presenta como única justificación de su recurso lo siguiente: “A que la sentencia objeto del presente recurso, contiene fallas que hacen que la misma sea revocada como es el caso de declarar que los inmuebles objeto del presente recurso pertenecen a una comunidad de bienes, cuando estos son un bien propio del finado , entre otras falas que aportaremos en su oportunidad”.

IV. Motivos de la sentencia recurrida 6. El tribunal a quo para fallar como lo hizo, sostuvo los motivos siguientes: 23. “En el caso de la especie, ha sido demostrado que al señor , al momento de su fallecimiento le sobrevivían siete hijos de nombres: , […], y , por lo que era su obligación reservar el 75% de sus bienes, a favor de estos. 24. Así mismo, dispone el artículo 920 del mismo código: “Las disposiciones entre vivos o a causa de muerte, que excedan de la porción disponible, serán susceptibles de reducción hasta el límite de la misma porción, al tiempo de abrirse la sucesión”, de lo cual se desprende REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-ENT-00066 Expediente núm.: 0154-07-01520 Recurrentes: , y Materia: Recurso de apelación (litis sobre derechos registrados en nulidad de testamento y ejecución de testamento, transferencia, cancelación de certificado de título y determinación de herederos) Sentencia recurrida: núm. 202400269, dictada en fecha 11 de julio de 2024 por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo Inmuebles: Solar 9, manzana 28 y solar núm. 2, manzana 28, . 1, del municipio de Hato Mayor.

la facultad de este tribunal para ordenar la reducción de la disposición testamentaria hecha por el señor , mediante acto núm. 44, de fecha 22 de noviembre de 1972, por ante el notario público, Dr. P. Mortimer Dalmau, ordenando la reducción testamentaria respecto al inmueble envuelto en el referido documento, como al efecto lo dispondrá en el dispositivo. En cuanto a la determinación de herederos: Acorde con la compulsa notarial del acto de notoriedad núm. 38/2023, de fecha 2 de noviembre de 2023, instrumentado por el notario público, Dra. así como por los extractos de las actas de nacimiento expedidas por la Oficialía del Estado Civil de la 1era. Circunscripción, Hato Mayor; y el Departamento de Salud del Estado de New York, es probado que la finada , procreó un hijo , quien falleció en fecha 5 de marzo de 2020, y dejó dos hijas de nombres: y , y que la indicada finada , solo dejó como únicos herederos a los señores antes mencionados. 28. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 731 y 745 del Código Civil y las pruebas aportadas, el tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos del finado , son los señores , […], y . Y que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos de la finada , son los señores y .

Sobre la partición: 33. Como ya hemos indicado, el señor figura REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-ENT-00066 Expediente núm.: 0154-07-01520 Recurrentes: , y Materia: Recurso de apelación (litis sobre derechos registrados en nulidad de testamento y ejecución de testamento, transferencia, cancelación de certificado de título y determinación de herederos) Sentencia recurrida: núm. 202400269, dictada en fecha 11 de julio de 2024 por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo Inmuebles: Solar 9, manzana 28 y solar núm. 2, manzana 28, . 1, del municipio de Hato Mayor.

como copropietario dentro de los inmuebles consistentes en: Solar núm. 9, manzana 28, del distrito catastral núm. 1, del municipio Hato , con una superficie de 337.96 metros cuadrados, identificado con el certificado de título matrícula núm. […], ; y Solar núm. 2, manzana 28, del distrito catastral núm. 1, del municipio Hato , con una superficie de 527.71 metros cuadrados, identificado con el certificado de título matrícula núm. , […], . 34. Este tribunal, en virtud de que existe un testamento que beneficia a la extinta , quien era copropietaria del inmueble por su condición de esposa común en bienes; entendemos que, con el fin de resolver el conflicto dado, el tribunal procede a distribuir los bienes relictos del finado en base al mismo, con la reducción testamentaria establecida, y a las estirpes, en la forma en la que establece la ley, haciéndolo constar en el dispositivo de la presente decisión. En cuanto a la solicitud de homologación de contratos cuota litis 35. Las señoras , quienes tienen como abogado constituido al Lic. , solicitaron la homologación de los contratos poder cuota litis de fecha, instrumentados por la Lic.

abogado notario, suscrito entre las señoras: y , sucesoras de los finados , y y Lic. . 36. En vista de que dichos contratos no fueron aportados al presente proceso, procede rechazar la indicada solicitud, valiendo decisión, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente”.

V. Posición de esta alzada REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-ENT-00066 Expediente núm.: 0154-07-01520 Recurrentes: , y Materia: Recurso de apelación (litis sobre derechos registrados en nulidad de testamento y ejecución de testamento, transferencia, cancelación de certificado de título y determinación de herederos) Sentencia recurrida: núm. 202400269, dictada en fecha 11 de julio de 2024 por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo Inmuebles: Solar 9, manzana 28 y solar núm. 2, manzana 28, . 1, del municipio de Hato Mayor.

7. La sentencia de primer grado acogió parcialmente la litis sobre derechos registrados en nulidad de testamento interpuesta por los señores y en contra de las señoras , determinó los herederos del finado y ordenó la partición de los inmuebles identificados como solares 9 y 2 ubicados en la manzana 28, distrito catastral 1, de Hato Mayor.

8. Al decidir en los términos que anteceden, esta jurisdicción de alzada asume como correcta la interpretación jurídica realizada por dicho juzgador, toda vez que en la especie la parte recurrente no ha depositado ante esta instancia elemento probatorio alguno que respalde de manera objetiva las pretensiones que articula en su recurso, ni que permita modificar la decisión asumida por el primer tribunal, pues en efecto, el ejercicio del presente recurso de apelación carece de respaldo y sustento al no contener la debida motivación exigida por la normativa procesal, careciendo de sustento argumentativo y probatorio, motivo por el cual su recurso deviene en infundado, carentes de pruebas e improcedente, por lo que debe ser rechazado.

9. Ha sido juzgado por nuestra Suprema Corte de Justicia, que los jueces del tribunal de alzada pueden adoptar de forma expresa, los motivos de la sentencia de primer grado cuando comprueban que dicha decisión es correcta, suficiente y justifica el dispositivo del fallo (Cas. Civ. 24 nov. 1999, B. J. 1068, págs. 122-127), razón por la que este tribunal superior procede a confirmar la decisión del tribunal a-quo en todas sus partes, como se hará constar en el dispositivo de la presente sentencia.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-ENT-00066 Expediente núm.: 0154-07-01520 Recurrentes: , y Materia: Recurso de apelación (litis sobre derechos registrados en nulidad de testamento y ejecución de testamento, transferencia, cancelación de certificado de título y determinación de herederos) Sentencia recurrida: núm. 202400269, dictada en fecha 11 de julio de 2024 por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo Inmuebles: Solar 9, manzana 28 y solar núm. 2, manzana 28, . 1, del municipio de Hato Mayor.

10. Procede ordenar a la de este tribunal superior que publique esta sentencia, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los 5 días siguientes a su emisión y durante un lapso de 15 días, conforme establecen los artículos 71 de la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, 50 y 51 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

11. Procede ordenar a la secretaria de este tribunal superior de tierras, el desglose los documentos aportados como prueba, solo a favor de quien los depositó (previa identificación) o de apoderado especial a tal fin, debiendo dicha secretaria, en todo caso, dejar copia certificada de los documentos desglosados, en virtud de lo establecido en el artículo 106 del Reglamento de los Tribunales de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria.

12. Que, además, el articulo 132 en su párrafo IV, del mismo reglamento establece que el tribunal una vez decidido el litigio, comunica a registro de títulos correspondientes la decisión que pone fin al proceso, ordenando la cancelación del asiento de litis sobre derechos registrados.

Esta Corte administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones legales establecidas en el cuerpo de la presente sentencia; Doctrina, Jurisprudencia y los Principios Generales del Derecho.

F A L L A Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, pero rechaza, en cuanto el fondo, el recurso de apelación interpuesto por los señores , REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-ENT-00066 Expediente núm.: 0154-07-01520 Recurrentes: , y Materia: Recurso de apelación (litis sobre derechos registrados en nulidad de testamento y ejecución de testamento, transferencia, cancelación de certificado de título y determinación de herederos) Sentencia recurrida: núm. 202400269, dictada en fecha 11 de julio de 2024 por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo Inmuebles: Solar 9, manzana 28 y solar núm. 2, manzana 28, . 1, del municipio de Hato Mayor.

y , en contra de la Sentencia núm. núm. 202400269, de fecha 11 de julio de 2024, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo y, en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida.

Segundo: Compensa las costas del proceso, por tratarse de un asunto entre hermanos.

Tercero: Ordena a la de este tribunal superior que publique esta sentencia, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de quince (15) días.

La presente sentencia fue firmada digitalmente en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Lorenzo Salvador Zorrilla Núñez, Fernando Enrique Javier Evertz y José Manuel Méndez Cabrera, jueces miembros de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este.