Fallo
PRIMERO: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición amigable, interpuesta mediante la instancia suscrita por los señores , […], y , quienes tienen como abogado constituido a la licenciada . Acción que tiene por objeto los inmuebles siguientes: a) designación catastral posicional 56, con una superficie de 585,771.3600 metros cuadrados, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo; b)
designación catastral posicional 18, con una superficie de 190,720.0300 metros cuadrados, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo; c) parcela núm. 134-B, del distrito catastral núm. 08, con una superficie de 187,170.0000 metros cuadrados, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo; d) una superficie de 12,577.1200 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 28, del distrito catastral núm. 08, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo; e) una superficie de 26,937.2900 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 28, del distrito catastral núm. 08, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo.; por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos dejados de los finados y son: , […], y .
TERCERO: Homologa el acto de partición amigable núm. 99-2026, de fecha 15 de enero de 2026, firmas certificadas por el notario público, Lic. .
CUARTO: Ordenar al Registrador de Títulos de El Seibo, realizar las actuaciones siguientes: a) CANCELAR el certificado de título matrícula , […], que ampara la designación catastral posicional 56, con una superficie de 585,771.3600 metros cuadrados, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, registrada a favor de ; y expedir una nueva matrícula en la siguiente forma y proporción: 33.33% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. .
33.33% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. .
33.34% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. .
b) CANCELAR el certificado de título matrícula , […], que ampara la designación catastral posicional 18, con una superficie de 190,720.0300 metros cuadrados, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, registrada a favor de ; y expedir una nueva matrícula en la siguiente forma y proporción: 33.33% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. .
33.33% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. .
33.34% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. .
c) CANCELAR el certificado de título núm. 85-29, que ampara la parcela núm. 134-B, del distrito catastral núm. 08, con una superficie de 187,170.0000 metros cuadrados, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, registrada a favor de , identificada con la matrícula , […], ; y expedir una nueva matrícula a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. .
d) CANCELAR la constancia anotada en el certificado de título núm. 12-2002, que ampara la porción de terreno con una superficie de 12,577.1200 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 28, del distrito catastral núm. 08, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, registrada a favor de , identificada con la matrícula , […], ; y expedir una nueva matrícula a favor de , dominicana, mayor de edad, solt
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE EL SEIBO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de El Seibo, República Dominicana, el día 23 de abril de 2026; años 183 de la Independencia Nacional y 163 de la Restauración de la República.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo, localizado en la calle en el 2do. nivel del palacio de justicia de la provincia de El Seibo, constituido por la jueza Rafelina Ruiz Rodríguez, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones administrativas y contenciosas, asistida por la infrascrita secretaria.
Con motivo a una solicitud de determinación de herederos y partición amigable, requerida por los señores , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad núm. , […], de la ciudad y municipio de Salvaleón de Higüey, de la República Dominicana; , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. , ; , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. , ; y , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. , domiciliada y ; quienes tienen como abogado constituido a la licenciada , dominicana, mayor de edad, casada, abogada de los tribunales de la República, miembro del Colegio de Abogados de la República Dominicana, con matrícula núm. 54827-180-13, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , con estudio profesional abierto en la avenida Libertad núm. 92, Segundo Nivel, sector San José, de esta ciudad y municipio de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, con los teléfonos: y y correo electrónico .
Acción que tiene por objeto los inmuebles siguientes: a) designación catastral posicional 56, con una superficie de 585,771.3600 metros cuadrados, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo; b) designación catastral posicional 18, con una superficie de 190,720.0300 metros cuadrados, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo; c) parcela núm. 134-B, del distrito catastral núm. 08, con una superficie de 187,170.0000 metros cuadrados, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo; d) una superficie de 12,577.1200 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 28, del distrito catastral núm. 08, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo; e) una superficie de 26,937.2900 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 28, del distrito catastral núm. 08, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia recibida por este tribunal en fecha 24 de marzo de 2026, suscrita por la Lic.
licenciada , actuando en nombre y representación de los solicitantes descritos con anterioridad, se apodera a esta jurisdicción respecto a la solicitud de determinación de herederos y partición amigable de que se trata.
PRETENSIONES DE LA PARTE SOLICITANTE PRIMERO: Que se acoja como buena y válida la presente instancia tanto en la forma como en el fondo, y ORDENÉIS la DETERMINACIÓN DE HEREDEROS de los finados los señores Y , así como la PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES INMUEBLES REGISTRADOS de los bienes relictos de dichos finados.
SEGUNDO: Que DECLAREIS que la ÚNICAS PERSONAS CON VOCACIÓN HEREDITARIA para suceder a los finados los señores y , lo son sus hijos los señores 1) , quien es dominicano, mayor de edad, casado, médico, portador y titular de la Cédula de Identidad Personal y Electoral No. , […], de la Ciudad y Municipio de Salvaleón de Higüey, de la Republica Dominicana; 2) el señor , quien es dominicano, mayor de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, portador y titular de la Cédula de Identidad, Personal y Electoral Número , ;3) , quien es dominicano, mayor de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio hacendado, portador y titular de la Cédula de Identidad, Personal y Electoral Número , ; y, 4) , quien es dominicana, mayor de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio empleada privada, portador y titular de la Cédula de Identidad, Personal y Electoral Número , domiciliada y residente en la Sabana del Cuey, El Seibó, Republica Dominicana.- TERCERO: Que sea reconocida y tenida por válida la identidad del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número , como la misma persona que figura en los actos de notoriedad y documentos fiscales depositados bajo el nombre de RODOLFO , tratándose únicamente de una rectificación nominal realizada ante la Junta Central Electoral.
CUARTO: Que este Honorable Tribunal tenga a bien reconocer y declarar que las denominaciones " " y " " corresponden a una misma persona física, dominicana, mayor de edad, quien en vida estuvo identificada con la Cédula de Identidad y Electoral No. , y cuyo número de cédula anterior correspondia al No. 007357 serie 25, conforme se evidencia en los documentos civiles, registrales y fiscales depositados en el presente expediente, así como en las copias de cédulas aportadas donde se verifica dicha correspondencia entre el número de cédula actual y el anterior.
QUINTO: Ordenar la HOMOLOGACIÓN mediante sentencia de la compulsa notarial del acto autentico de partición amigable número noventa y nueve guion dos mil ventaseis (99-2026), de fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026) del protocolo de actos auténticos del LIC. ., Notario Público, de los del Número de este Municipio de Higüey, intervenido entre los señores , […], y ), en sus calidades de sucesores los finados los señores y ; y, en consecuencia, dictar resolución de adjudicación de las porciones en la forma y cantidad descritas en el referido acto de partición amigable, a las personas a la que hacemos alusión anteriormente, o sea, a los señores: , quien es dominicano, mayor de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, portador y titular de la Cédula de Identidad, Personal y Electoral Número , ; , quien es dominicano, mayor de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio hacendado, portador y titular de la Cédula de Identidad, Personal y Electoral Número , ; , quien es dominicana, mayor de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio empleada privada, portador y titular de la Cédula de Identidad, Personal y Electoral Número , domiciliada y residente en la Sabana del Cuey, El Seibó, Republica Dominicana.
SEXTO: Que ORDENEIS al Registrador de Títulos del Departamento correspondiente, la CANCELACION de los siguientes Certificados de Títulos de Propiedad:
- Certificado de Título de Propiedad de matrícula número , […], emitido por la Registradora de Títulos del Seibo, a favor del señor que ampara a parcela cuya designación catastral es la numero 56, Distrito Catastral número 8, […], Provincia EL SEIBO, Republica Dominicana, con una extensión superficial QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (585,771.36 MTS2).
- Certificado de Título de Propiedad de matrícula número , […], emitido por la Registradora de Titulos del Seibo, a favor del señor que ampara la parcela cuya Designación Catastral es la número 18, del Distrito Catastral número 8, […], Provincia EL SEIBO, República Dominicana, con una extensión superficial de CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTE PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS (190,720.03 MTS2); - Certificado de Título de Propiedad número 85-29, […], emitido en fecha 29 de marzo del 1985 por el Registrador de Títulos del Departamento del Seibo a favor del señor que ampara la parcela número 134-B del distrito catastral 8, ubicada en LA LOMA, del Municipio EL SEIBO, Provincia EL SEIBO, de la Republica Dominicana, con una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (187,170 MTS2).
- Certificado de Título de Propiedad número 12-2002, emitido en fecha 26 de septiembre del 2002 por el Registrador de Títulos del Departamento del Seibo a favor de la señora que ampara la parcela número 28 del distrito catastral 8, ubicada en el Municipio EL SEIBO, Provincia EL SEIBO, de la Republica Dominicana, con una extensión superficial de DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (12,577MTS2); - Certificado de Título de Propiedad número 12-2002, emitido en fecha 26 de septiembre del 2002 por el Registrador de Títulos del Departamento del Seibo a favor de la señora \ que ampara una porción de terreno con una extensión superficial de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO VEINTINUEVE (26,937.29 MTS2) ubicada dentro del ámbito de la parcela número 28 del distrito catastral 8, ubicada en el Municipio EL SEIBO, Provincia EL SEIBO, de la Republica Dominicana.
SEPTIMO: En consecuencia, que ORDENE el Registrador de Títulos del Departamento correspondiente, la expedición de los nuevos Certificados de Títulos de Propiedad, a los fines de que sean distribuidas las parcelas referidas, de la siguiente manera y proporción: 1) Al respecto de la parcela cuya designación catastral es la numero 56, Distrito Catastral número 8, […], Provincia EL SEIBO, Republica Dominicana, con una extensión superficial QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (585,771.36 MTS?), amparados por el Certificado de Título de Propiedad de matrícula número , […], emitido por la Registradora de Títulos del Seibo, a favor del señor : a) Le corresponderá y será de la propiedad única y exclusiva del señor , de generales que constan, el TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES PORCIENTO (33.33%) de la parcela antes descrita, es decir, una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (193,304.54 MTS2); b) Le corresponderá y será de la propiedad única y exclusiva de la señora , de generales que constan, el TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES PORCIENTO (33.33%) de la parcela antes descrita, es decir, una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (193,304.54 MTS2); 2) Al respecto de la parcela cuya Designación Catastral es la número 18, del Distrito Catastral número 8, […], Provincia EL SEIBO, Republica Dominicana, con una extensión superficial de CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTE PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS (190,720.03 MTS"), amparados por el Certificado de Título de Propiedad de matrícula número , […], emitido por la Registradora de Títulos del Seibo, a favor del señor ; a) Le corresponderá y será de la propiedad única y exclusiva del señor , de generales que constan, el TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES PORCIENTO (33.33%) de la parcela antes descrita, es decir, una porción de terreno con una extensión superficial de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (63,573.34 MTS2);
b) Le corresponderá y será de la propiedad única y exclusiva del señor , de generales que constan, el TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES PORCIENTO (33.33%) de la parcela antes descrita, es decir, una porción de terreno con una extensión superficial de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (63,573.34 MTS2); Y, c) Le corresponderá y será de la propiedad única y exclusiva de la señora , de generales que constan, el TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES PORCIENTO (33.33%) de la parcela antes descrita, es decir, una porción de terreno con una extensión superficial de SESENTA Y TRES QUINIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (63,573.34 MTS2); 3) Al respecto de la parcela número 134-B del distrito catastral 8, ubicada en LA LOMA, del Municipio EL SEIBO, Provincia EL SEIBO, de la Republica Dominicana, con una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (187,170 MTS'), amparados en el Certificado de Título de Propiedad número 85-29, […], emitido en fecha 29 de marzo del 1985 por el Registrador de Títulos del Departamento del Seibo a favor del señor : ÚNICO: Le corresponderá y será de la propiedad única y exclusiva del señor , de generales que constan, el CIEN PORCIENTO (100%) de la parcela antes descrita, es decir, la parcela con una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (187,170 MTS2); 4) Al respecto de la parcela número 28 del distrito catastral 8, ubicada en el Municipio EL SEIBO, Provincia EL SEIBO, de la Republica Dominicana, con una extensión superficial de DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (12,577 MTS2), amparados en el Certificado de Título de Propiedad número 12-2002, emitido en fecha 26 de septiembre del 2002 por el Registrador de Títulos del Departamento del Seibo a favor de la señora : ÚNICO: Le corresponderá y será de la propiedad única y exclusiva de la señora , de generales que constan, el CIEN PORCIENTO (100%) de la parcela antes descrita, es decir, la parcela con una extensión superficial de DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (12,577 MTS2); 5) Al respecto de una porción de terreno con una extensión superficial de VEINTICOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE PUNTO OCHENTA Y SIETE (28,620.87 MTS?), ubicada dentro del ámbito de la parcela número 28 del distrito catastral 8, ubicada en el Municipio EL SEIBO, Provincia EL SEIBO, de la Republica Dominicana, amparados en el Certificado de Título de Propiedad número 12-2002, emitido en fecha 26 de septiembre del 2002 por el Registrador de Títulos del Departamento del Seibo a favor de la señora : ÚNICO: Le corresponderá y será de la propiedad única y exclusiva de la señora , de generales que constan, el CIEN PORCIENTO (100%) de los derechos registrados a favor de la señora dentro de la parcela antes descrita, es decir, la parcela con una extensión superficial de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO VEINTINUEVE (26,937.29 MTS2); (SIC) PONDERACIÓN DEL CASO 1. Nos encontramos apoderados de una solicitud de determinación de herederos y partición amigable, interpuesta mediante la instancia suscrita por los señores , […], y , quienes tienen como abogado constituido a la licenciada . Acción que tiene por objeto los inmuebles siguientes: a) designación catastral posicional 56, con una superficie de 585,771.3600 metros cuadrados, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo; b) designación catastral posicional 18, con una superficie de 190,720.0300 metros cuadrados, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo; c) parcela núm. 134-B, del distrito catastral núm. 08, con una superficie de 187,170.0000 metros cuadrados, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo; d) una superficie de 12,577.1200 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 28, del distrito catastral núm. 08, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo; e) una superficie de 26,937.2900 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 28, del distrito catastral núm. 08, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo. Asunto que es competencia de este Tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 57 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
2. El tribunal en su condición de garante de la Constitución y las leyes, debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos en materia inmobiliaria nuestra Carta Magna (artículo 68) y los Instrumentos Internacionales: Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
3. La determinación de herederos es un procedimiento legal que se lleva por ante la Jurisdicción Inmobiliaria con el objeto de registrar a nombre de los herederos, copartícipes, o legatarios, los derechos inmobiliarios registrados sobre uno o varios inmuebles, o en proceso de registro, que pertenecieron a su causante fallecido.
4. El artículo 57 de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario establece que el órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria sólo es competente para conocer la determinación de herederos cuando ésta se solicita juntamente con la partición de inmuebles registrados. El Registrador de Títulos debe inscribir y ejecutar la determinación de herederos con la presentación de la decisión del tribunal correspondiente y los demás documentos exigidos por la ley.
5. La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario se sostiene sobre la base de los siguientes principios que rigen la publicidad: Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar; Legalidad: Que consiste en la depuración previa del derecho a registrar; Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular; Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia. Siendo estos principios transversales a todos los procesos de la jurisdicción inmobiliaria para garantizar seguridad jurídica a las partes.
Sobre la determinación de herederos 6. La determinación de herederos es un procedimiento legal que se lleva por ante la Jurisdicción Inmobiliaria con el objeto de registrar a nombre de los herederos, copartícipes, o legatarios, los derechos inmobiliarios registrados sobre uno o varios inmuebles, o en proceso de registro, que pertenecieron a su causante fallecido.
7. En virtud del principio de legalidad, los órganos jurisdiccionales que integran la Jurisdicción Inmobiliaria están llamados a la verificación de los requisitos de forma y fondo para la depuración previa de un derecho registrado o susceptible de registro que sea capaz de impactar el asiento registral sin desnaturalizar su esencia.
8. La parte solicitante reclama el derecho de mejora sobre los inmuebles que nos ocupan, por ser continuadores jurídicos de los finados y . En ese sentido, el artículo 718 del Código Civil Dominicano, indica que la sucesión se abre por la muerte de aquel de quien se deriven; por lo que, conforme al extracto del acta defunción expedido por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra., Circunscripción, San Pedro de Macorís, se comprueba que el mencionado señor falleció en fecha 12 de julio de 2013; y conforme al extracto de acta de defunción de la 1ra. Circunscripción de El Seibo, se constata que su cónyuge, la señora , falleció en fecha 8 de julio de 2018; por lo que ha lugar a la apertura de la sucesión de sus bienes.
9. Conforme al artículo 718 del Código Civil prevé que las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan, ahora bien, en cuanto al orden sucesoral el artículo 731 indica que: Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan.
10. Acorde con la compulsa notarial del acto de notoriedad núm. 18-2018, de fecha 13 de agosto de 2018, instrumentado por el notario público, Dr. ; compulsa notarial del acto de notoriedad núm. 52-2013, de fecha 3 de diciembre de 2013, instrumentado por la notario público, Dra. , así como por los extractos de las actas de nacimiento, expedidas por la Oficialía del Estado Civil de la 1era. Circunscripción, El Seibo; es probado que los finados y procrearon cuatro hijos, a saber: , […], y , siendo estos los únicos herederos de ambos.
11. En virtud de lo dispuesto en los artículos 731 y 745 del Código Civil y las pruebas aportadas, el tribunal establece que las únicas personas con calidad legal para recibir y transigir los bienes relictos de los finados y son: , […], y .
En cuanto a la partición 12. La partición amigable, es el procedimiento por el cual los sucesores acuerdan de manera voluntaria entre todos los copropietarios la forma en que se distribuirá el patrimonio de los bienes muebles e inmuebles que conforma la masa sucesoral al momento de abrirse la sucesión de la persona fallecida en los términos que señala los artículos 718 del Código Civil Dominicano y 147 de la resolución núm. 787-2022.
13. El artículo 148 de la resolución núm. 787-2022, que rige el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria establece lo siguiente: Los copropietarios, coherederos o copartícipes deben elaborar una propuesta de partición de común acuerdo, la cual puede ser instrumentada por acto auténtico o bajo firma privada, debidamente legalizadas las firmas por notario público.
14. De conformidad con el certificado de título matrícula , […], y la certificación de estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos de El Seibo, en fecha 30 de diciembre de 2025, consta que la designación catastral posicional 56, con una superficie de 585,771.3600 metros cuadrados, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, figura registrada a favor de .
15. De conformidad con el certificado de título matrícula , […], y la certificación de estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos de El Seibo, en fecha 8 de enero de 2026, consta que la designación catastral posicional 18, con una superficie de 190,720.0300 metros cuadrados, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, figura registrada a favor de .
16. De conformidad con el certificado de título núm. 85-29 y la certificación de estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos de El Seibo, en fecha 29 de diciembre de 2025, consta que la parcela núm. 134-B, del distrito catastral núm. 08, con una superficie de 187,170.0000 metros cuadrados, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, figura registrada a favor de , identificada con la matrícula , […], .
17. De conformidad con la constancia anotada en el certificado de título núm. 12-2002 y la certificación de estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos de El Seibo, en fecha 7 de enero de 2026, consta que la porción de terreno con una superficie de 12,577.1200 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 28, del distrito catastral núm. 08, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, figura registrada a favor de , identificada con la matrícula , […], .
18. De conformidad con la constancia anotada en el certificado de título núm. 12-2002 y la certificación de estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos de El Seibo, en fecha 7 de enero de 2026, consta que la porción de terreno con una superficie de 26,937.2900 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 28, del distrito catastral núm. 08, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, figura registrada a favor de , identificada con la matrícula , […], .
19. En virtud del acto de partición amigable núm. 99-2026, de fecha 15 de enero de 2026, firmas certificadas por el notario público, Lic. ., los señores , […], y , convinieron distribuirse los inmuebles antes descritos de la manera siguiente: a) 33.33% para cada uno de los señores , y , dentro de la designación catastral posicional 56, con una superficie de 585,771.3600 metros cuadrados, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo; b) 33.33% para cada uno de los señores , y , dentro de la designación catastral posicional 18 con una superficie de 190,720.0300 metros cuadrados, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo; c) 100% para , de la parcela núm. 134-B, del distrito catastral núm. 08, con una superficie de 187,170.0000 metros cuadrados, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo; d) 100% para , de la superficie de 12,577.1200 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 28, del distrito catastral núm. 08, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo; c) 100% para , de la superficie de 26,937.2900 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 28, del distrito catastral núm. 08, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo.
20. En vista de la voluntad de las partes y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 108- 05 sobre Registro Inmobiliario y demás normativas citadas, homologar el acto sobre la partición sobre el inmueble que nos ocupa, en la forma en que se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
Respecto a las tasas contributivas 21. Respecto al correspondiente pago de impuestos sucesorales, consideramos de derecho que Registro de Títulos de El Seibo realice la debida ponderación, toda vez, que se trata de un asunto de orden fiscal, competencia de ese órgano, consustancial a la función calificadora, quien está en el deber de exigir que el usuario cumpla con sus compromisos impositivos como antesala a la ejecución de la decisión, por lo que no ha lugar a pronunciamientos sobre estos mediante la presente decisión.
Este juzgado, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: DECIDE: PRIMERO: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición amigable, interpuesta mediante la instancia suscrita por los señores , […], y , quienes tienen como abogado constituido a la licenciada . Acción que tiene por objeto los inmuebles siguientes: a) designación catastral posicional 56, con una superficie de 585,771.3600 metros cuadrados, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo; b)
designación catastral posicional 18, con una superficie de 190,720.0300 metros cuadrados, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo; c) parcela núm. 134-B, del distrito catastral núm. 08, con una superficie de 187,170.0000 metros cuadrados, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo; d) una superficie de 12,577.1200 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 28, del distrito catastral núm. 08, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo; e) una superficie de 26,937.2900 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 28, del distrito catastral núm. 08, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo.; por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos dejados de los finados y son: , […], y .
TERCERO: Homologa el acto de partición amigable núm. 99-2026, de fecha 15 de enero de 2026, firmas certificadas por el notario público, Lic. .
CUARTO: Ordenar al Registrador de Títulos de El Seibo, realizar las actuaciones siguientes: a) CANCELAR el certificado de título matrícula , […], que ampara la designación catastral posicional 56, con una superficie de 585,771.3600 metros cuadrados, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, registrada a favor de ; y expedir una nueva matrícula en la siguiente forma y proporción: 33.33% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. .
33.33% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. .
33.34% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. .
b) CANCELAR el certificado de título matrícula , […], que ampara la designación catastral posicional 18, con una superficie de 190,720.0300 metros cuadrados, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, registrada a favor de ; y expedir una nueva matrícula en la siguiente forma y proporción: 33.33% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. .
33.33% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. .
33.34% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. .
c) CANCELAR el certificado de título núm. 85-29, que ampara la parcela núm. 134-B, del distrito catastral núm. 08, con una superficie de 187,170.0000 metros cuadrados, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, registrada a favor de , identificada con la matrícula , […], ; y expedir una nueva matrícula a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. .
d) CANCELAR la constancia anotada en el certificado de título núm. 12-2002, que ampara la porción de terreno con una superficie de 12,577.1200 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 28, del distrito catastral núm. 08, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, registrada a favor de , identificada con la matrícula , […], ; y expedir una nueva matrícula a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. 001- .
e) CANCELAR la constancia anotada en el certificado de título núm. 12-2002, que ampara la porción de terreno con una superficie de 12,577.1200 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 28, del distrito catastral núm. 08, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, registrada a favor de , identificada con la matrícula , […], ; y expedir una nueva matrícula a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. 001- .
f) CANCELAR la constancia anotada en el certificado de título núm. 12-2002, que ampara la porción de terreno con una superficie de 26,937.2900 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 28, del distrito catastral núm. 08, del municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, registrada a favor de , identificada con la matrícula […], ; y expedir una nueva matrícula a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. 001- .
g) MANTENER cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
h) OMITIR el requerimiento de identificación de los cónyuges de los causahabientes de los finados, en virtud de que se trata de un bien propio al provenir de derechos sucesorales y no forma parte de la comunidad de bienes.
QUINTO: Comuníquese a Registro de Títulos de El Seibo para los fines de ejecución, remitiéndose la documentación necesaria al efecto; y ordena a la secretaría de este tribunal hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión conforme a los requisitos de ley.
Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.
Firman: Mag. Rafelina Ruiz Rodríguez, jueza; y , secretaria interina.