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Demanda en nulidad

0031-TST-2026-S-000203

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central · Demanda en nulidad · Rechaza

Cortes de apelación24 de abril de 2026Exp. 00312024010041Ponente: Rosanna I. Vasquez F.Inmobiliario

Normas que aplica

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República Dominicana PODER JUDICIAL El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central Sentencia núm. 0031-TST-2026-S-000203 Expediente núm.: 0041.

Dios, Patria y Libertad En nombre de la República En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , Distrito Nacional, regularmente constituido por la terna compuesta por los magistrados Rosanna Isabel Vásquez Febrillet, quien preside, Sonia Milagros Perdomo Rodríguez y Juan Domingo Méndez Quezada, asistidos por , secretaria infrascrita, en atribuciones de tribunal de apelaciones y en audiencia pública, ha dictado la presente sentencia.

Con motivo del recurso de apelación interpuesto, en fecha 09 de septiembre del 2024, por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , por conducto de su abogada, la Lcda. cédula núm. , abogado de los tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle Roberto Pastoriza, núm. 03, apartamento núm. 303, ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional.

Recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia núm. 0315-2024-S- 00100, dictada por la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 11 de junio del 2024, con ocasión de la litis sobre derechos Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

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registrados en nulidad de deslinde, interpuesta por la señora .

Con relación a los inmuebles identificados como: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

Identificada como parte recurrida, la señora , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en San Francisco de Macorís, representada por los Lcdos. y , dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electoral núm. 012- y , respectivamente, con su estudio profesional abierto .

Cronología del proceso 1. Con ocasión de la litis sobre derechos registrados en nulidad de deslinde, interpuesta por la señora , por conducto de su abogado, el Lcdo. , la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 0315-2024-S-00100, en fecha 11 de junio de 2024, cuya parte dispositiva expresa lo siguiente: “Primero: En cuanto al fondo, declara inadmisible por falta de calidad, la Litís sobre derechos registrados en nulidad de deslinde, intentada por , en contra de , mediante Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

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instancia recibida el 01 de marzo del 2022; así como la demanda en intervención forzosa interpuesta por , de generales indicadas, en contra de la compañía. AP. Desarrollo Inmobiliario, S.A., conforme los motivos indicados en el Cuerpo de la decisión. Segundo: Declara inadmisible la demanda reconvencional en reparación de daños y perjuicios, depositada ante este Tribunal en fecha 26 de julio del 2022, por la señora , en «contra de la señora , conforme a los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia.

Tercero: Compensa las costas del procedimiento. Cuarto: Ordena, a la Secretaría General, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por las partes e su representante legal, previa identificación de las mismas, además de dejar copia certificada en el expediente de los documentos a desglosar. Comunicar, esta decisión al Registro de Títulos correspondiente, para fines de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, para los fines de lugar una vez transcurridos los plazos que correspondan a este proceso.” 2. El recurso de apelación fue notificado mediante el acto núm. 3498/2024, instrumentado, en fecha 06 de septiembre del 2024, por el ministerial , ordinario de la Sala de Tierra, Laboral y Contencioso Tributario y Administrativo de la Suprema Corte de Justicia.

3. Para el conocimiento de dicho recurso de apelación fueron celebradas las audiencias cuyas incidencias se encuentran transcritas en las actas levantadas al efecto que figuran en la glosa, a saber: Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

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a) Audiencia de fecha 20 de noviembre de 2024, aplazada con la aquiescencia de ambas partes, para que la recurrente completara su nómina probatoria y para notificar correctamente en el domicilio que la parte recurrida indicó durante la vista; b) Audiencia de fecha 06 de enero de 2025, a la que comparecieron las partes; la recurrida solicitó la inadmisibilidad del recuso por violación al artículo 80 de la Ley 108-05; la recurrida solicitó rechazar el incidente; la parte recurrente solicitó el aplazamiento para dar cumplimiento a lo dispuesto en la audiencia anterior, a lo que no se opuso la parte recurrida; el tribunal decidió acumular el medio de inadmisión presentado, para ser fallado junto con el fondo, por disposiciones distintas.

c) Audiencia de fecha 06 de marzo de 2025, a la que comparecieron las partes y resultó aplazada d) Audiencia de fecha 10 de abril de 2025, donde comparecieron las partes, la parte recurrente solicitó un aplazamiento para notificar al interviniente forzoso, a lo que se opuso la parte recurrida y solicitó la inadmisibilidad del recuso por el incumplimiento del artículo 80, párrafo I, al no haber notificado en recurso conforme a la ley; la parte recurrente solicitó el rechazo del medio de inadmisión presentado; el tribunal decidió acumular el fallo del incidente junto con el fondo, por disposiciones distintas; acogió la solicitud de aplazamiento en favor de la parte recurrente, advirtiéndole, que de no cumplir podría ser constreñida por la vía de astreinte o declarase desierta su solicitud.

Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

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e) Audiencia de fecha 11 de junio de 2025, aplazada a los fines de que se dé cumplimiento lo dispuesto en la audiencia de fecha 06 de marzo de 2025.

f) Audiencia de fecha 11 de junio de 2025, a la que comparecieron las partes y presentaron sus medios de pruebas, la parte recurrente solicitó un plazo de 30 días para depositar las pruebas; la parte recurrida se opuso a ese plazo; el tribunal declaró cerrada la fase de presentación de pruebas, acogió la solicitud de plazo de 30 días en favor de la parte recurrente para que deposite las pruebas enlistadas y fijó la próxima audiencia para el 21 de agosto del 2005.

g) Audiencia de fecha 21 de agosto de 2025, a la que comparecieron las partes, la recurrente solicitó un aplazamiento para notificar pruebas y regularizar la intervención de ; a lo que se opuso la parte recurrida; el tribunal acogió la solicitud, y fijo el conocimiento para el día 13 de noviembre del 2025.

h) Audiencia de fecha 13 de noviembre de 2025, a la que comparecieron las partes; la recurrente compareció personalmente, manifestó que su abogada estaba indispuesta, por problemas de salud; la parte recurrida manifestó objeción y solicitó que se conozca el caso; el tribunal otorgar la oportunidad a la parte recurrente para que vaya su representante o se asista de otro abogado, y fijó la audiencia para el día 03 de diciembre del 2025.

i) Audiencia de fecha 03 de diciembre de 2025, a la que comparecieron las partes; nueva vez la recurrente solicitó un aplazamiento para notificar pruebas y regularizar la intervención de ; a lo que se opuso la parte recurrida; el tribunal acogió la solicitud.

Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

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j) Audiencia de fecha 15 de enero de 2026, a la que comparecieron el Lcdo. en representación de la parte recurrente; Lcdo. , conjuntamente con el Lcdo. en representación de la parte recurrida; la parte recurrente manifestó no tener interés en llamar en intervención a , y que dejaba sin efecto el objeto del aplazamiento dado en audiencia anterior, a esos fines; el tribunal dio paso a la fase de presentación de conclusiones al fondo, como se hará constar más adelante; y decidió conceder los plazos solicitados, una vez vencidos los mismos el expediente quedará en estado de fallo.

4. En fecha 20 de septiembre del año 2024, mediante auto número TST-2024- 01584, la presidencia de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central procedió al sorteo del presente expediente, quedando designada la Mag. Rosanna Isabel Vásquez Febrillet, para la ponencia del presente caso a sus pares, las magistradas Sonia Milagros Perdomo Rodríguez y Mercedes Peralta Cuevas, siendo sustituida ésta última, por encontrase de vacaciones, por el magistrado Juan Domingo Méndez Quezada, en atención a lo dispuesto en el auto número 0031-TST-2025- 00031, dictado por la presidencia en fecha de 11 de junio del año 2025.

Pretensiones de las partes a) La parte recurrente, alega en su instancia contentiva de recurso de apelación, en síntesis, lo siguiente: “(…) la sentencia impugnada adolece de omisiones graves (…) la posesión la ostenta (…) la porción está en la parcela núm. 77-C (…) del deslinde resultó la porción 40 (…) omitió también el informe del agrimensor , codia núm. 37584 (…) que dice que la Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

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porción se encuentra en posesión de Jaissy (…) que existen varias designaciones (…) dentro de la misma porción (…) desde 2007 (…) pero no tienen certificados de títulos (…) no son definitivas (…) ni tienen garantías jurídicas (…) que la parcela completa tiene una oposición catastral (…) por lo que cualquier proceso se debe manejar con cautela (…) el tribunal (…) incurrió en exceso de poder (…) violación al debido proceso .” b) La parte recurrida alega lo siguiente: “(…) , es la propietaria del inmueble identificado como 91, matricula núm. con una superficie de 294.94 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo, municipio Este (…) el derecho (…) tiene su origen en el acto de compraventa (…) entre la sociedad comercial AP. Desarrollo Inmobiliario, S.A, (…) representado por su presidente el Ing. , (vendedor) y la Sra. (compradora), notariado por el notario Público . Notario Público de los numero del Distrito Nacional, de fecha 28 de diciembre de 2017, de una porción de terreno de 300 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 6, del Distrito Nacional. (hoy municipio Santo Domingo Este), amparado en la carta constancia matricula núm. 010000180 el cual fue sometido a deslinde y aprobado resultando la parcela núm. 91 con una extensión superficial de 294.94 metros cuadrados, aprobado mediante la sentencia núm. 0313-2019-S-00115 emitido por la Tercera Sala del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original, Departamento Central (…) la Sra. , somete ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original una Litis sobre derecho Registrado consistente en nulidad de deslinde (…) cancelación de certificado de Titulo y solicitud de transferencia en relación a la parcela (…) amparado en la matricula núm. , superficie total de 11,758.15 metros cuadrados (…) amparado en un supuesto acto de venta Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

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intervenido entre el Sr. , en su propio nombre y en representación de los Sres. , […], y , en su calidad de supuestos sucesores del finado , tal como consta en el poder de representación de fecha 11 de abril de 2015, debidamente notariado por el Dr. , abogado notario público de los del número del Distrito Nacional, matricula núm. 3614, quien para los fines del contrato se denominó el vendedor, y de la otra parte la Sra. (compradora) de una porción de terreno con una extensión superficial de 280 metros cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la parcela núm. 77-C, del distrito catastral núm. 6 del Distrito Nacional (…) de fecha 09 de junio del año 2015; sin embargo (…) la Sra. , está amparada en el certificado de título matricula núm. (…) la Sra. , no posee derecho registrado (…) ni tampoco los supuestos vendedores (…) por lo que dicha señora no tiene calidad (…) el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original (…) en el proceso de instrucción (…) ordenó a la Dirección Regional de Mensura Catastral Departamento Central (…) un informe (…) estableciendo (…) que la posesión material de la parte demandante Sra. recae sobre el ámbito de la 91 propiedad de la Sra. (…) la sentencia que se impugna fue notificada mediante el acto núm. 01064/2024, de fecha 14 de agosto de 2024 (…) Sin embargo mediante el acto núm. 3498/2024 (…) contentivo de notificación de recurso (…) fue realizada a domicilio desconocido, por lo tanto la parte recurrente ha violado las disposiciones legales (…) la parte recurrida se entera que existía un recurso de apelación mediante la certificación expedida por la del Tribunal Superior de Tierras, en fecha 20 de septiembre de 2024, que establece que dicho expediente tenia audiencia fijada para el 20 de noviembre de 2024 (…) dicho recurso debió ser notificado a las partes recurridas, en Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

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un plazo de diez (10) días (…) por lo que este tribunal debe declarar la caducidad del recurso de apelación (…) en ninguna de las audiencias de presentación de pruebas la parte recurrente han depositado ningún documento de prueba en donde sustenten su recurso (…) ni tampoco han demostrado tener derechos (…),” c) En ese sentido, en la audiencia de fecha 15 de enero del año 2026, las partes concluyeron de la manera siguiente: - Lcdo. : “Único: Que se acoja como bueno y valido el presente recurso de apelación y que este tribunal tenga bien, una vez analizado nuestro recurso, fallar conforme nuestro pedimento, el cual ya está expuesto en el mismo recurso y que se nos otorgue un plazo a los fines de si tenemos que hacer algunos reparos o ampliar la precisión de las informaciones que le suministramos al tribunal, bajo reservas.” En la instancia contentiva del recurso se establecieron las conclusiones siguientes: “Primero: Acoger en cuanto a la forma la presente instancia contentiva del recurso de apelación, incoado contra la sentencia núm. 0315-2024-S-00100, de fecha 11 de junio del 2023, expediente núm. 89, rendida por la Quinta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, la cual es parte integral de la misma, por cumplir con los requisitos exigidos en el procedimiento que rige la materia.

Segundo: Comprobar que en virtud de lo documentos depositados mediante inventario por la señora y en virtud del informe de mensura catastral de fecha 18 de enero del 2022, efectuado por el agrimensor , Codia núm. 37584, declarar a la señora , como poseedora de manera, cierta, pacifica, publica, inequívoca, ininterrumpida y de buena, de la porción de terreno que ocupa dentro de la constancia anotada parcela 77- Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

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C, del . 06, del municipio Este, Provincia Santo Domingo, con una superficie de 284.50 metros cuadrados de ocupación, y por ende declarar propietaria de dicha porción a la recurrente la señora , con todos los derechos correspondientes, atribuidos por la constitución, la ley y la jurisprudencia. Tercero: Revocar, en cuanto al fondo la sentencia núm. 0315-2024-S-00100, de fecha 11 de junio del 2024, expediente núm. 89, rendida por la Quinta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y a su vez anular el certificado de título núm. 91, a favor de , por ser producto de un acto ilegal, en virtud del informe de mensura catastral de fecha 18 de enero del 2022, efectuado por el agrimensor , Codia núm. 37584, y los documentos depositados en el inventario de la señora , y sea reconocidos y transferidos todos y cada uno de los derechos de propiedad ut supras a favor de la recurrente . Cuarto: Sea, condenada la parte recurrida las señora , al pago de las costas en provecho y distracción de los abogados concluyentes y por haberlas avanzado en su totalidad.” - Lcdo. : “(…) vamos a solicitar un medio de inadmisión debido a que ya había prescrito el plazo en virtud de lo que establece el artículo 80, párrafo 1, reiterado con por el artículo 212 del Reglamento núm. 787/2022, que establece qué debe ser notificado el recurso a la parte dentro del plazo de los 10 días (…) vamos a pedir la prescripción de ese recurso debido a que no cumplieron con el mandato de la ley. En caso de que no sea acogida la prescripción (…) presentamos un medio de inadmisión por falta de calidad (…) para actuar dentro del Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

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recurso de apelación que hoy estamos conociendo y en consecuencia, se confirme en todas sus partes la sentencia hoy recurrida, que se condene a la parte demandante al pago de las costas del proceso. (…) Un plazo de 15 días.” - Sobre los medios de inadmisión, el Lcdo. : “Nosotros solicitamos al tribunal que se rechace en todas sus partes el pedimento de la barra recurrida, toda vez que ya está demostrado que la ocupación junto al acto de venta, da calidad a que ella tuviera que intervenir en justicia para que se hiciera de manera correcta el deslinde que era principalmente notificarle a la parte que estaba ocupando (…).

Solicitamos un plazo de 15 días o como estime el tribunal.” PRUEBAS APORTADAS Por la parte recurrente: 1. Certificación emitida en fecha 30 de diciembre del 2025, por la secretaría general del Tribunal Superior de Tierras, sobre el estatus de los expedientes en curso relacionados al inmueble.

2. Certificación del estado jurídico, emitida en fecha 02 de agosto del 2024, por el Registro de Títulos de Santo Domingo, referente el inmueble descrito como una porción de terreno de 37,103.55m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 77-C, distrito catastral núm. 06, de Santo Domingo, propiedad de , donde se informa que el inmueble está afectado de las siguientes anotaciones preventivas: núm. 240308306, litis sobre derechos registrados a favor de en contra de , inscrita en fecha 04 de abril del 2022, a las 1:25:31 p.m.; Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

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núm. 240386736, litis sobre derechos registrados a favor de , […], y , en contra de , […], Shin Lung-Liao, y Jaitel International, S.A., inscrita en fecha 28 de noviembre del 2022, a las 7:51:30 a.m.; y núm. 240505140, litis sobre derechos registrados a favor de , […], y , inscrita en fecha 20 de octubre del 2023, a las 10:53:21 a.m.

3. Copia del contrato de venta con hipoteca suscrito en fecha 11 de octubre del 1999, entre la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, representada por el Lcdo. , en calidad de acreedor; , en calidad de deudor comprador; y Cándida , en calidad de vendedora, referente al inmueble descrito como una porción de terreno de 20,000 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 77-C, distrito catastral núm. 06, de Santo Domingo, legalizadas las firmas por el Lcdo. , notario del Distrito Nacional.

4. Copia de la cédula de Cándida , núm. .

5. Copia el acta de defunción de Cándida , certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 13va. Circunscripción, de Santo Domingo, registrada en fecha 05 de noviembre de 2013, libro. 00005-D, […], acta núm. 000712, año 2013.

6. Copia de la constancia anotada en el certificado de título núm. 57-15, emitido en fecha 29 de noviembre de 1999, por el Registro de Títulos de Santo Domingo, que Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

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ampara el derecho de propiedad sobre una porción de terreno de 20,000 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 77-C, distrito catastral núm. 06, de Santo Domingo, inscrita a favor de .

7. Copia de la sentencia núm. 0314-2025-S-00051, emitida en fecha 07 de marzo del 2022, por la Cuarta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, mediante la cual se rechazó la litis sobre derechos registrados a favor de , […], y , en contra de y .

8. Copia de la certificación emitida en fecha 26 de junio del 2025, por el Archivo Central de la Jurisdicción Inmobiliaria, donde se informa que mediante resolución de fecha 14 de diciembre del 1956, inscrita en fecha 14 de diciembre del 1956, se ordenó expedir un certificado de título a favor de y compartes.

9. Acto suscrito en fecha 21 de agosto del 2024, mediante el cual otorgó poder a la Lcda. , legalizado por la Lcda. notario del Distrito Nacional, núm. 3840.

10. Copia de la cédula de , núm. .

11. Informe de inspección realizado en fecha 18 de febrero del 2022, por el agrimensor .

12. Informe de inspección realizado en fecha 08 de marzo del 2022, por el agrimensor .

Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

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13. Copia del certificado de título, matrícula núm. , emitida en fecha 14 de abril del 2021, que ampara el inmueble descrito como parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, inscrita a favor de .

14. Copia de la certificación de estado jurídico emitida en fecha 21 de agosto del 2021 por el Registro de Títulos de Santo Domingo, referente al inmueble descrito como parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. , inscrita a favor de , donde se informa que dicho inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes y anotaciones provisionales.

15. Dos certificaciones emitidas por el Banco Popular Dominicano, S.A. Banco Múltiple, en fecha 04 de agosto del 2022.

16. Certificación emitida por el Banco Popular Dominicano, S.A. Banco Múltiple, en fecha 29 de julio del 2022.

17. Certificación emitida por el Scotiabank, República Dominicana, S.A. Banco Múltiple, en fecha 29 de julio de 2022.

18. Acto suscrito en fecha 11 de abril del 2015, mediante el cual los señores , […], y , otorgaron poder a , para la venta del inmueble descrito como una porción de 280.00m2, dentro de la parcela 77-C, distrito catastral núm. 06, Santo Domingo.

19. Sendos recibos y facturas referentes a compra de materiales de construcción.

Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

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20. Extracto del acta de defunción de , certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 13va. Circunscripción, de Santo Domingo, registrada en fecha 10 de junio del 2014, libro. 00002-D, folio núm. 0170, acta núm. 000370, año 2014.

21. Extracto del acta de nacimiento de , certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 18va. Circunscripción, de San , registrada en fecha 12 de enero del 1973, libro. 00021, folio núm. 0181, acta núm. 000181, año 1973.

22. Extracto del acta de nacimiento de , certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción, del Distrito Nacional, registrada en fecha 21 de septiembre del 1972, libro. 00254, folio núm. 0026, acta núm. 005773, año 1972.

23. Extracto del acta de nacimiento de , certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción, del Distrito Nacional, registrada en fecha 21 de septiembre del 1972, libro. 00254, folio núm. 0027, acta núm. 005774, año 1972.

24. Extracto del acta de nacimiento de , certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción, del Distrito Nacional, registrada en fecha 16 de junio del 1977, libro. 00430, folio núm. 0090, acta núm. 003478, año 1977.

25. Extracto del acta de nacimiento de , certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 8va. Circunscripción, de San , registrada en fecha 15 de septiembre del 1980, libro. 00051, folio núm. 0085, acta núm. 000485, año 1980.

Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

15 República Dominicana PODER JUDICIAL El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central Sentencia núm. 0031-TST-2026-S-000203 Expediente núm.: 0041.

26. Extracto del acta de nacimiento de , certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción, del Distrito Nacional, registrada en fecha 04 de septiembre del 1970, libro. 00054, folio núm. 0054, acta núm. 003628, año 1970.

27. Extracto del acta de nacimiento de , certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción, de San , registrada en fecha 07 de diciembre del 1971, libro. 00400, folio núm. 0060, acta núm. 007061, año 1971.

28. Acto de desistimiento de representación del Lcdo. , en fecha 15 de junio del 2022.

29. Acto contentivo de poder otorgado por , en favor del Lcdo. , en fecha 15 de junio del 2022, legalizadas las firmas por la Lcda. , notario del Distrito Nacional, matrícula núm. 1389.

30. Compulsa notarial del acto núm. 589/15, instrumentado por la Lcda. notario de Santo Domingo, matrícula núm. 7250, contentivo de determinación de herederos de .

31. Contrato de venta con suscrito en fecha 09 de junio del 2015, entre , en representación de , […], y , en calidad de vendedores, y , en calidad compradora referente al inmueble descrito como una porción de terreno de 280.00 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 77-C, distrito catastral Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

16 República Dominicana PODER JUDICIAL El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central Sentencia núm. 0031-TST-2026-S-000203 Expediente núm.: 0041.

núm. 06, de Santo Domingo, legalizadas las firmas por el Lcdo. , notario del Distrito Nacional.

32. Copia de la sentencia 20115036, emitida en fecha 23 de noviembre del 2011, por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

Por la parte recurrida: 1. Copia de la certificación de estado jurídico emitida en fecha 21 de agosto del 2021 por el Registro de Títulos de Santo Domingo, referente al inmueble descrito como parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. , inscrita a favor de , donde se informa que dicho inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes y anotaciones provisionales.

2. Copia del recibo de entrega de solar hecha por AP & Asociados en favor de , del inmueble descrito como 300.00m2, dentro de la parcela núm. 77-C, del Distrito Catastral núm. 06.

3. Copia del poder otorgado por en favor del Lcdo. en fecha 05 de agosto del 2021, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público del Distrito Nacional, matrícula núm. 4435.

4. Copia de la carta de saldo emitida por AP & Asociados en favor de , con relación al inmueble descrito como 298.40m2, dentro de la parcela núm. 77-C, del distrito catastral núm. 06.

5. Copias de fotos del inmueble.

Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

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6. Copia del certificado de título, matrícula núm. , emitida en fecha 14 de abril del 2021 por el Registro de Títulos de Santo Domingo, que ampara el inmueble descrito como parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula, inscrita a favor de .

7. Copia certificada del informe de inspección realizado en fecha 08 de marzo del 2022, por el agrimensor .

8. Copia del oficio núm. 02, emitido en fecha 20 de abril del 2018, por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, del Departamento Central, mediante el cual fueron aprobados los trabajos técnicos para deslinde, dentro de la parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06 donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo.

9. Copia del plano catastral individual de la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo.

10. Copia de la resolución núm. 291, emitida por el , en fecha 09 de septiembre del 2021, mediante la cual se autoriza a intimar a o a cualquier otro ocupante ilegal en la posicional núm. 91.

11. Sentencia núm. 0313-2019-S-000115, emitida en fecha 30 de julio del 2019, por la Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, mediante la cual fueron aprobados los trabajos técnicos para deslinde, dentro de la parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06 donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo.

12. Copia de la tasación del inmueble.

Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

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13. Certificación del estado jurídico, emitida en fecha 25 de abril del 2022, por el Registro de Títulos de Santo Domingo, referente el inmueble descrito como una porción de terreno de 37,103.55m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 77-C, distrito catastral núm. 06, de Santo Domingo, propiedad de , donde se informa que el inmueble está afectado de las siguientes anotaciones preventivas: núm. 240308306, litis sobre derechos registrados a favor de en contra de , inscrita en fecha 04 de abril del 2022, a las 1:25:31 p.m.

Por la Jurisdicción Inmobiliaria: 1. Informe de inspección de campo realizado en fecha 07 de julio del 2023, por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, del Departamento Central.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, fundamenta su fallo en los siguientes motivos: Jueza relatora: Rosanna Isabel Vásquez Febrillet 1. En la especie nos encontramos apoderados del recurso de apelación incoado, en fecha 09 de septiembre de 2024, por la señora , por conducto de su abogada, la Lcda. ; contra de la sentencia núm. 0315- 2024-S-00100, dictada por la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 11 de junio del 2024, con ocasión de la litis sobre derechos registrados en nulidad de deslinde, interpuesta por el hoy recurrente.

2. Esta Corte es competente para conocer la presente acción recursiva, en atención a lo dispuesto en los artículos 3, 7, 57, 80, párrafo I del artículo 130 de la Ley núm.108-05 sobre Registro Inmobiliario y los artículos 8 y 10 del Reglamento de Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

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los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria, atendiendo a la jurisdicción del tribunal a- quo, cuya decisión ha servido de objeto al recurso de marras.

En cuanto a los incidentes y medios de inadmisión propuestos.

3. Antes de examinar el fondo es preciso que este tribunal se refiera a los medios de inadmisión e incidentes promovidos, en atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 108-05 Sobre Registro Inmobiliario, que define los medios de inadmisión como: “Todo medio de defensa cuya finalidad es declarar a una de las partes inadmisible en su acción, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar en justicia, tales como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado y la cosa juzgada”; texto normativo que traslada a esta materia las previsiones del artículo 44 de la Ley 834 del 1978, norma que además es supletoria en la especie, de conformidad con el principio VIII de la citada Ley 108-05.

4. Al respecto observamos que tanto en las audiencias celebradas durante la instrucción del proceso, como en la de fondo, en fecha 15 de enero del año 2025, la parte recurrida, representada por el Lcdo. solicitó la inadmisibilidad del recurso por no haber sido notificado dentro del plazo de los 10 días, conforme establece el artículo 80, párrafo 1, de la Ley 108-05, y que en caso de no ser acogido sea declarado inadmisible por falta de calidad para actuar en el recurso de apelación; en cuyo tenor, la parte recurrente, solicitó el rechazo de los medios; el tribunal decidió acumularlo por ser fallado junto con el fondo, pero por disposiciones distintas.

5. Con relación al primer medio presentado observamos que, en el párrafo I del artículo 80 de la Ley 108-05, sobre el Registro Inmobiliario se establece que “El Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

20 República Dominicana PODER JUDICIAL El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central Sentencia núm. 0031-TST-2026-S-000203 Expediente núm.: 0041.

recurso de apelación se interpone ante la Secretaría del Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente, mediante declaración por escrito motivado, ya sea personalmente o mediante apoderado. Este recurso se notificará a la contraparte, en caso que la hubiere, en un plazo de diez (10) días.” 6. En cuyo tenor la jurisprudencia se ha pronunciado de manera reiterada, sosteniendo que “El hecho de que, contrario a lo establecido en el párrafo I del artículo 80 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, el apelante no haya notificado el recurso a la contraparte dentro del plazo de diez días allí establecido no implica la inadmisibilidad del recurso, puesto que dicho plazo es simplemente conminatorio y no está previsto a pena de inadmisibilidad ni de ninguna otra sanción ni por la ley ni por los reglamentos que la complementan, máxime cuando el derecho de defensa de la contraparte no se ha visto afectado, pues tuvo la oportunidad de defenderse.” (SCJ, 3.a Sala, 12 de febrero de 2014, núm. 34, . 1239); “(…) si dicha omisión no imposibilitó al tribunal conocer y juzgar el caso sometido a su consideración ni causó agravio al apelante. La comparecencia de la recurrida en apelación constituye un medio de subsanación de la irregularidad proveniente de la falta de notificación, conforme lo permite el artículo 48 de la Ley 834 de 1978.” (SCJ, 3.a Sala, 9 de octubre de 2013, núm.23, . 1235).

7. Y es que, tal y como alegó la parte recurrida, el recurso de apelación fue notificado a domicilio desconocido mediante el acto núm. 3498/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Sala de Tierras, Laboral, Contencioso Tributario y Administrativo de la Suprema Corte de Justicia; y que se enteró del mismo por una certificación que solicitó al tribunal, la cual se describe.

Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

21 República Dominicana PODER JUDICIAL El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central Sentencia núm. 0031-TST-2026-S-000203 Expediente núm.: 0041.

8. Habiendo la parte recurrida comparecido y presentado sus medios incidentales, sus defensas, posiciones y conclusiones al fondo, que fueron guardados los principios fundamentales en torno al sagrado derecho a la defensa y el debido proceso, nos adherimos al criterio jurisprudencial de que “en el estado actual del derecho dominicano, cuya tendencia desde hace varios años es la eliminación, en lo posible, de los formalismos excesivos en los procedimientos judiciales, la máxima "no hay nulidad sin agravio", ha llegado a convertirse en una regla jurídica, que el legislador ha consagrado en varias disposiciones, apareciendo ahora de manera clara y terminante en el artículo 37 de la Ley 834 de 1978.” (SCJ, 3.a Cám., 25 de abrilde2007, núm.30, B. J. 1157, pp. 812-820); en consecuencia, procede rechazar el medio de inadmisión presentado, valiendo decisión la presente mención, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.

9. Respecto al segundo medio invocado, en procura de que sea declarado inadmisible el recurso por falta de calidad de la recurrente, citamos lo establecido en el párrafo II, del artículo 80 de la referida norma, a saber: “Puede interponer el recurso de apelación cualquiera que haya sido parte o interviniente en el proceso y que se considere afectado por la sentencia emitida, exceptuando los casos de saneamiento, en los que cualquier interesado puede incoar este recurso.” 10. Una vez constatado que la recurrente fue parte en primer grado, como accionante, se confirma que la misma sí tiene calidad para interponer la acción recursiva que nos apodera, y al considerarse agraviada con la sentencia impugnada; por lo que devine en rechazo el medio presentado en ese sentido, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de hacerla constar en la parte dispositiva de esta decisión.

Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

22 República Dominicana PODER JUDICIAL El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central Sentencia núm. 0031-TST-2026-S-000203 Expediente núm.: 0041.

11. Así las cosas, en cuanto a la forma, y en atención a la exigencia prevista en la Constitución de la nación, se advierte en la especie el cumplimiento del debido proceso instaurado en la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, al haberse observado el plazo de 30 días dispuesto en el artículo 811 de la referida norma para la interposición del recurso de que se trata, ejercido el 09 de septiembre del 2024; toda vez que, tal y como se confirma en la glosa, la sentencia impugnada fue notificada en fecha 14 de agosto del 2024, mediante acto de alguacil número 01064/2024, del ministerial , ordinario de la Cuarta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, fecha a partir del cual inició formalmente el plazo para ejercer la vía que nos ocupa.

12. Del mismo modo, fue satisfecho el requisito previsto en la ley en cuanto al lugar de su interposición, al tenor de lo dispuesto en el párrafo I del artículo 80 de la norma especial que rige la materia, al verificarse que el recurso fue depositado ante la secretaría del Tribunal de Jurisdicción Original que dictó la sentencia impugnada.

13. En apego irrestricto al debido proceso y a una sana administración de justicia estamos llamados a verificar si todas las partes con posible interés han sido legalmente instanciadas a fin de salvaguardar el sagrado derecho a la defensa; observando que ante este tribunal de alzada fueron llamadas las partes que intervienen en el proceso, quienes comparecieron, según se constata en las actas levantadas de las audiencias de recepción de pruebas y de conclusiones al fondo descritas en otra parte de esta sentencia.

1 “El plazo para interponer el recurso de apelación es de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la sentencia por acto de alguacil”.

Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

23 República Dominicana PODER JUDICIAL El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central Sentencia núm. 0031-TST-2026-S-000203 Expediente núm.: 0041.

14. En cuanto al fondo, partiendo de las piezas que componen la presente acción, comprobamos que inició con una demanda en nulidad de deslinde incoada por la señora , con relación al inmueble identificado como 91, con una superficie de 294 m2, proveniente de la parcela 77-C-40 del distrito catastral 6 de Santo Domingo; demanda que fue declarada inadmisible por falta de calidad, en atención a que la accionante alegar contar con derechos en la parcela 77-C, del mismo distrito catastral y municipio.

15. La recurrente alega omisiones graves en la sentencia, indicando contar con la la posesión de una porción en la parcela núm. 77-C, que el deslinde resultó de la porción 77-C-40, que omitió también el informe del agrimensor , codia núm. 37584, que existen varias designaciones dentro de la misma porción, que no tienen certificados de títulos, que la parcela completa tiene una oposición catastral, que el tribunal incurrió en exceso de poder y violación al debido proceso; por lo que solicita la revocación de la sentencia y que se acoja su demanda primigenia.

16. De su lado la parte recurrida solicita el rechazo del recurso de apelación y que se confirme la decisión impugnada.

17. Observamos se trata de una solicitud de nulidad de deslinde declarada inadmisible por el tribunal de primera instancia, en atención a lo siguiente: “(…) la parte demandante alega que adquirió el derecho del inmueble objeto del presente litigio en virtud de un acto de venta bajo firma privada, de fecha 09 de junio del 2015, … 15. Conforme lo anterior, entendemos que la parte demandante no ha demostrado tener calidad para que se le registren derechos de propiedad en la parcela 77-C-40, del distrito catastral 06, de Distrito Nacional, como pretende finalmente con su demanda, por no tener derechos registrados, ni documentos susceptibles de ser Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

24 República Dominicana PODER JUDICIAL El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central Sentencia núm. 0031-TST-2026-S-000203 Expediente núm.: 0041.

registrado en esa parcela, por lo que tampoco puede peticionar la nulidad del deslinde que tiene como parcela de origen dicho inmueble, (…).2” 18. Visto lo decidido por la juzgadora en primer grado versus lo manifestado por la accionante, constatamos que la decisión atacada se encuentra sustentada en motivos validos conforme a la norma jurídica al considerar la demanda primigenia inadmisible por falta de calidad de la accionante; toda vez que, de conformidad con la documentación, la accionante no posee ningún derecho en la originaria parcela 77-C- 40, de donde provino la resultante 91, propiedad de la recurrida.

19. Y es que, en virtud del efecto devolutivo con que cuenta la apelación al escrutar las pruebas aportadas, hemos confirmado que: 1ro.) La posicional 91, cuya nulidad se procura, surge de los trabajos de mensura practicados en el año 2018, sobre la parcela 77-C-40 del distrito catastral 6 de Santo Domingo; 2do.) La indicada parcela 77-C-40, surge, de conformidad con el informe de inspección practicado por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, en el año 2006; 3ro.) El acto de venta aportado por la señora , data del 09 de junio del año 2015, estableciendo como objeto de la compra, el inmueble ubicado en la parcela 77-C, fecha en la cual ya la parcela 77-C-40 existía de forma independiente y debidamente registrada como una parcela independiente; 4to.) El referido informe de inspección, practicado por orden del tribunal a requerimiento de las partes refiere que la señora ocupa en la misma ubicación de la resultante ya indicada, proveniente de la 77-C-40, pese a que su adquisición corresponde a la 77-C. 2 Ver los considerandos 14 y 15 de la sentencia impugnada.

Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

25 República Dominicana PODER JUDICIAL El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central Sentencia núm. 0031-TST-2026-S-000203 Expediente núm.: 0041.

20. Refrenda aún más la falta de calidad de la señora para perseguir la nulidad del deslinde practicado a requerimiento de la señora , el hecho de que la indicada accionante pretende subrogarse en derechos adquiridos por los herederos del finado , quien figura como beneficiario en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 27 de septiembre del año 2007, marcada con el número 336, impactando el inmueble identificado como parcela 77-C y no la parcela 77-C-40, existente desde el año 2006.

21. Refrenda lo antes dicho, el contenido del contrato de venta suscrito en fecha 09 de junio del 2015, entre , en representación de , […], y , en calidad de vendedores y la demandante primigenia, […], en calidad compradora, mediante el cual transfieren el inmueble descrito como una porción de terreno de 280.00 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 77-C, distrito catastral núm. 06, de Santo Domingo, legalizadas las firmas por el Lcdo. , notario del Distrito Nacional.

22. En suma, no reposa en la glosa documento que sustente derechos registrados o con vocación de registro en favor de los referidos disponentes, con relación al inmueble objeto de la acción primigenia, que persigue la nulidad del deslinde aprobado mediante sentencia núm. 0313-2019-S-000115, emitida en fecha 30 de julio del 2019, por la Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, mediante la cual fueron aprobados los trabajos técnicos para deslinde, dentro de la parcela núm. 77-C- 40, del distrito catastral núm. 06 donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo.

Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

26 República Dominicana PODER JUDICIAL El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central Sentencia núm. 0031-TST-2026-S-000203 Expediente núm.: 0041.

23. La recurrente alega en su demanda primigenia que los causantes de su derecho dispusieron la transferencia del inmueble en su favor por ser los herederos de Félix ó , quien en virtud de la resolución 20115036, emitida, en fecha 23 de noviembre del 2011, por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, era beneficiario de una porción de terreno de 3,294.99 m2, dentro de la parcela 77-C, y por lo que también pide que sean determinados los herederos de referido señor.

24. Contrario a ello, la accionante persigue la nulidad de un derecho registrado en favor de la recurrida, que tuvo origen en la parcela 77-C-40, y que adquirió de la Compañía . Desarrollo Inmobiliario S.A., pues como hemos reiterado el inmueble donde la recurrente supuestamente adquiere derecho es en la parcela 77-C, en virtud del referido acto de venta.

25. Unido a ello se constata, que por orden del tribunal a quo la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, del Departamento Central, emitió un informe de inspección de campo realizado en fecha 07 de julio del 2023, donde se informa, entre otros puntos, que: “(…) Antecedentes catastrales: P. No. 77-C, del . 6: Tiene su origen mediante Resolución del Tribunal Superior de Tierras, de fecha 27 de octubre del 1953, en favor de y el Sr. , bajo el CT Núm. 38170, del libro Núm. 16 y Folio Núm. 78, con un área de 470,220 m2, inscrito en el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 2/11/1953. P. No. 77-C-40, del . 6: Tiene su origen en Deslinde dentro del ámbito de la parcela No. 77-C del . 6, en favor de la . Desarrollo Inmobiliario, S.A., bajo el CT Núm. 2006- 4198, del Libro Núm. 2216 y Folio Núm. 181, con un área de 800 m”, inscrito en el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 14/03/2006. P. No. 91: Tiene su origen en Deslinde dentro del ámbito de la parcela No. 77- C-40 del . 6, en favor de la señora , bajo el CT matrícula Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

27 República Dominicana PODER JUDICIAL El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central Sentencia núm. 0031-TST-2026-S-000203 Expediente núm.: 0041.

No. , del Libro Núm. 1567 y Folio Núm. 18, con un área de 294.94 m2, inscrito en el Registro de Títulos de Santo Domingo, en fecha 26/2/2021. (…) Utilizando los datos del levantamiento ejecutado en campo, realizamos la debida interpretación y aplicación de estos junto a la vectorización de la parcela No. 77-C- 40 del . 6, del municipio de Santo Domingo Este y la parcela No 91, donde procedimos a verificar que, según la información disponible en nuestro Registro Gráfico Parcelario, la ocupación material de la Sra. , se encuentra dentro del ámbito de la parcela No. 77-C-40 del . 6, con un área de 290 m2 aproximadamente. Sin embargo, dentro de la parcela antes mencionada, pudimos constatar que existen dos parcelas posicionales, las cuales son: P. No. 91, con un área de 294.64 m2. P. No. 62, con un área de 504.38 m2. De las dos parcelas posicionales antes mencionadas verificamos que, la ocupación material de la Sr. o se encuentra en la misma ubicación de la P. No. 91. (Ver imagen ilustrativa) (…).” 26. De manera que, tal y como fue valorado por la juzgadora a quo, la accionante primigenia no posee calidad para solicitar la nulidad del deslinde donde resultó la parcela núm. 91, antes descrita, toda vez que pretende sustentar la ocupación que ostenta en un acto de venta cuyos disponentes no poseen derechos registrados ni con vocación de registro dentro del inmueble de marras.

27. Por todo lo antes expuesto, esta corporación de jueces considera que la sentencia atacada posee una valoración correcta de los hechos y aplicación de los textos legales en sustento de su decisión y, en consecuencia, procede rechazar el recurso y confirmar la sentencia, tal y como será ponderado en lo adelante y se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

28 República Dominicana PODER JUDICIAL El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central Sentencia núm. 0031-TST-2026-S-000203 Expediente núm.: 0041.

28. La protección y el reconocimiento del derecho de propiedad es fundamental en el ordenamiento jurídico de la nación, conforme lo consagra nuestra Constitución en su artículo 51, cuando establece lo siguiente: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes (…) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley (…).

29. En cuanto a las costas, en atención a lo dispuesto en el artículo 66 de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliaria, y al haber rechazado las pretensiones a la parte recurrente, procede condenarla al pago de estas, con distracción y provecho del abogado de la parte recurrida, el Lcdo. , quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

30. En aplicación de los artículos 106 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Original, procede ordenar el desglose de los documentos aportados al expediente en favor de las partes depositantes, previa presentación del inventario.

POR TALES MOTIVOS, este TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO CENTRAL, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y artículos 3, 7, 8, 47, 49, 80, 81, de la Ley 108-2005; y el Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

F A L L A: Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

29 República Dominicana PODER JUDICIAL El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central Sentencia núm. 0031-TST-2026-S-000203 Expediente núm.: 0041.

PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado, en fecha 09 de septiembre de 2024, por la señora , por conducto de su abogada, la Lcda. ; contra de la sentencia núm. 0315-2024-S-00100, dictada por la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 11 de junio del 2024, con ocasión de la litis sobre derechos registrados en nulidad de deslinde, interpuesta por la recurrente, por haber sido realizado de conformidad con los cánones procesales establecidos en la ley especial que rige la materia.

SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el recurso de apelación descrito, en consecuencia, CONFIRMA en su mayor parte la sentencia núm. 0315- 2024-S-00100, dictada por la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 11 de junio del 2024, por los motivos expuestos.

TERCERO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas causadas, con distracción y provecho en favor del abogado de la parte recurrida, Lcdo. quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

CUARTO: ORDENA a la del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, REALIZAR el desglose de los documentos aportados, dejando copia certificada en el expediente de cada pieza a desglosar; previa verificación de sus respectivos inventarios de depósito, de conformidad con el artículo 106 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (resolución núm.787-2022).

Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .

30 República Dominicana PODER JUDICIAL El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central Sentencia núm. 0031-TST-2026-S-000203 Expediente núm.: 0041.

QUINTO: ORDENA a la del Tribunal Superior de Tierras, proceder a la publicación de la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos, así como su notificación, al Registro de Títulos del Distrito Nacional, para fines de cancelación de la anotación provisional de la litis, realizada en atención a lo dispuesto en atención a lo dispuesto en el párrafo IV del artículo 132 del Reglamento de Tribunales de Tierras.

Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia ordena, manda y firma, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Rosanna Isabel Vásquez Febrillet, Sonia Milagros Perdomo Rodríguez y Juan Domingo Méndez Quezada, jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central y por , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa.

Recurso de apelación interpuesto por / inmueble: Parcela núm. 77-C-40, del distrito catastral núm. 06, donde resultó la parcela 91, con una superficie de 294.94 m2, Santo Domingo, matrícula núm. .