Fallo
PRIMERO: RECHAZA, el Recurso Jurisdiccional depositado de manera virtual vía el Sistema Gestión de Casos, en fecha 11 del mes de febrero del año 2026, por el , quien actúa en nombre y representación de los señores y ; en relación con el inmueble identificado como Parcela número 155, del Distrito Catastral No. 10 del Municipio de Bonao, Provincia de Monseñor Noel; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes el Oficio número 2026/259, de fecha 19 de enero del 2026, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel.
TERCERO: Comuníquese al , para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. - DATS/bmp La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2025-R0043324 PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veinticuatro (24) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Secretaria de corte Licda. , secretaria de corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
La presente instancia es con motivo al Recurso Jurisdiccional sometido por el , dominicano, mayor de edad, Abogado, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], quien actúa en nombre y representación de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral número y , domiciliada y residente en la ciudad de Monseñor Nouel.
Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela número 155 del Distrito Catastral No. 10 del Municipio de Bonao, Provincia de Monseñor Nouel.
En contra del Oficio número 2026/259, de fecha 19 de enero del 2026, dictada por el Tribunal de jurisdicción Original de Monseñor Nouel.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia contentiva del Recurso Jurisdiccional depositada de manera virtual, vía el Sistema Gestión de Casos, en fecha 11/02/2026, el recurrente persigue la revocación del Oficio número 2026/259, de fecha 19 de enero del 2026, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal Superior Tierras se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre la instancia contentiva del Recurso Jurisdiccional, contra del Oficio número 2026/259, de fecha 19 de enero del TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL , dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel. Asunto impugnable de acuerdo con el ordenamiento inmobiliario dominicano y de la competencia de este Tribunal Superior.
2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9 y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y sus modificaciones, la terna asignada por el Sistema de Seguimiento de Expediente de Tierras se constituye por los Magistrados que firman al pie.
3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio y de conformidad con los artículos 7 y 78 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; artículos 200, 202 al 205 párrafo I, 206 y 207 párrafo I, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal Superior de Tierras resulta competente para conocer del presente recurso jurisdiccional.
4. Que en virtud del artículo 42, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria. En ese sentido el literal (f) del antes ut-indicado artículo, dice: “f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso según su naturaleza.” 5. Mediante este recurso la parte recurrente persigue que se revoque l del Oficio número 2026/259, de fecha 19 de enero del 2026, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel, en consecuencia, de que existe una sentencia de saneamiento dictada por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte de fecha 28/10/1964, mediante la cual se ordena el registro de la parcela 155 del DC 10 del Municipio de Bonao, Provincia de Monseñor Nouel, a favor de y , en ese mismo orden de ideas no procede el pedimento de las partes en parcela que poseen sentencias de adjudicación.
6. Que este Tribunal Superior de Tierras al proceder analizar y ponderar el presente Recurso Jurisdiccional, ha podido percatarse de que, la parte recurrente se limitó a depositar conjuntamente con la instancia indicada, única y exclusivamente el oficio supracitada que rechaza su pedimento, sin aportar las pruebas que permitan a este tribunal valorar la pertinencia o no del recurso de que se trata.
7. En ese sentido, y en virtud de que todo aquel que alega un hecho o reclama un derecho, está obligado a probar su existencia ante los tribunales, por lo que se rechaza el presente recurso jurisdiccional y se ordenar el desglose del expediente en virtud del artículo 107 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, a solicitud de la parte solicitante o su representante legal.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: RECHAZA, el Recurso Jurisdiccional depositado de manera virtual vía el Sistema Gestión de Casos, en fecha 11 del mes de febrero del año 2026, por el , quien actúa en nombre y representación de los señores y ; en relación con el inmueble identificado como Parcela número 155, del Distrito Catastral No. 10 del Municipio de Bonao, Provincia de Monseñor Noel; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes el Oficio número 2026/259, de fecha 19 de enero del 2026, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel.
TERCERO: Comuníquese al , para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. - DATS/bmp La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.