Inicio · Sentencias · 202600593
Corrección de error material

202600593

Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Corrección de error material · Rechaza

Cortes de apelación24 de abril de 2026Exp. 2026-0092709Ponente: Danilo A. Tineo S.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza en el fondo la instancia en solicitud de Corrección de Error Material, depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 26/03/2026, por la licenciada , actuando en nombre y representación de la señora ; que tiene por objeto el inmueble identificado como: Parcela No. 624, del distrito catastral No. 04, del Municipio de Tamboril, Provincia de Santiago, por las razones antes expuestas.

SEGUNDO: Ordena el desglose de los documentos que fueron depositados de manera física vía la secretaría de este tribunal, a solicitud de la parte interesada o de su representante legal.

TERCERO: Comuníquese a la licenciada , para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veinticuatro (24) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Secretaria de corte Licda. , secretaria de corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

Con motivo de la instancia en solicitud de Corrección de Error Material en inclusión de Generales, sometida por la licenciada , dominicana, mayor de edad, abogada, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , matriculada en el Colegio de Abogados bajo el número 74593-281-17, […], en representación de la señora , de nacionalidad dominicana, naturalizada estadounidense, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora del pasaporte americano número 225564544, seguro social No. 249-28-9136, domiciliada y .

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 26/03/2026, se requiere la Corrección de Error Material en inclusión de generales en el Certificado de Título No. 117, expedido en fecha 16 de diciembre del 1953, a favor de la señora .

DELIBERACIÓN DEL CASO 1. La instancia depositada se ha interpuesto bajo el fundamento de que al ser expedido el Certificado de Título mencionado fue omitido el número del documento de identidad personal de la propietaria, la cual adquiere sus derechos por Decreto de Registro No. 53-3081 de fecha 30/11/1953, con relación a la parcela de referencia.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . En virtud de las disposiciones de los artículos 9 letra a) y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y sus modificaciones, la terna asignada por el Sistema de Seguimiento de Expediente de Tierras se constituye por los Magistrados que firman al pie.

3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio; y de conformidad con los artículos 3, 83 al 85 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005 y en los artículos 92 párrafo II, 213 al 215 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y sus modificaciones, este Tribunal Superior de Tierras resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud de corrección de error requerida.

4. Este Tribunal Superior de Tierras, tras ponderar la instancia depositadas y los documentos anexos, ha observado que, si bien la abogada actuante manifiesta en la instancia que la señora carece de documentos de identidad, no figura en el expediente una certificación del órgano correspondiente que avale dicha afirmación, considerando que la señora nació en el año 1930 y el decreto de registro que sustenta sus derechos data de 1953.

Asimismo, dado que las copias del pasaporte y del ID depositadas son ilegibles, se hace necesario su depósito de manera legible; además requerir, vía Sala de Consulta, la carga del expediente completo relativo al proceso de saneamiento.

5. Que de conformidad con el artículo 42, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria. En ese sentido el literal (f) del antes ut-indicado artículo, estable: “f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso según su naturaleza.” 6. De ahí que conforme la disposición legal antes transcrita todo expediente debe cumplir y contener los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso, según su naturaleza; en ese sentido se procede a rechazar la solicitud de corrección de error material, y en virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se ordene el desglose de los documentos que fueron depositados de manera física vía la secretaría del tribunal, para que una vez completo la parte solicitante lo reintroduzcan nuevamente si es de su interés.

7. Conforme a lo dispuesto por los artículos 74 y siguientes de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, toda persona que se considere afectada por una resolución dictada por un órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria tiene derecho a interponer los recursos administrativos TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , a fin de procurar su modificación, revocación o sustitución, en garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza en el fondo la instancia en solicitud de Corrección de Error Material, depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 26/03/2026, por la licenciada , actuando en nombre y representación de la señora ; que tiene por objeto el inmueble identificado como: Parcela No. 624, del distrito catastral No. 04, del Municipio de Tamboril, Provincia de Santiago, por las razones antes expuestas.

SEGUNDO: Ordena el desglose de los documentos que fueron depositados de manera física vía la secretaría de este tribunal, a solicitud de la parte interesada o de su representante legal.

TERCERO: Comuníquese a la licenciada , para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.