Fallo
PRIMERO: Declara regular y valida en la forma, la presente Demanda Laboral en Cobro de Prestaciones por Dimisión Justificada y Reparación de Daños y Perjuicios, interpuesta por la parte demandante en contra de la parte demandada la Razón Social Consorcio de Bancas Los Mellizos o Loto Sur y su representante , por haber sido hecha de conformidad con la ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo declara rescindido el contrato de trabajo que unía a la parte demandante y la Razón Social Consorcio de Bancas Los Mellizos o Loto Sur y su representante , en consecuencia, condena a la parte demandada a pagar a favor de la parte demandante, los siguientes valores por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos: a) 28 días de preaviso a razón de RD$434.33 diarios ascendientes a la suma de RD$12,161.14; b) 97 días de auxilio de cesantía a razón de 434.33 diarios, equivalentes a la suma de RD$42,129.67; c) 14 días de vacaciones a razón de RD$434.33 diarios ascendientes a la suma de RD$6,080.57; y d) salario de navidad del 2023 en base a RD$434.33 diarios, equivalentes a la suma de RD$7,417.50 (8 meses y 18 días), todo lo cual asciende a un total de sesenta y siete mil setecientos ochenta y ocho pesos dominicanos con 88/100 (RD$67,788.88).
TERCERO: Condena a la parte demandada la Razón Social Consorcio de Bancas Los Mellizos o Loto Sur y su representante , al pago de una indemnización de un día de salario ordinario devengado por la trabajadora demandante por cada día de retardo, a partir de los diez días a contar de la fecha de la terminación del contrato de trabajo, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo.
CUARTO: Condena a la parte demandada la Razón Social Consorcio de Bancas Los Mellizos o Loto Sur y su representante , a otorgar a favor de la parte demandante el equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades o beneficios netos anuales de la empresa por concepto de participación individual del trabajador, lo que no podrá exceder del equivalente a sesenta (60) días de salario ordinario (RD$434.33), para un total de veintiséis mil cincuenta y nueve pesos dominicanos con 8/100 (26,059.8), de conformidad con las disposiciones del artículo 223 del Código de Trabajo.
QUINTO: Condena a la parte demandada la Razón Social Consorcio de Bancas Los Mellizos o Loto Sur y su representante al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción en favor y provecho de los Licdos. y , abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte.
SEXTO: Dispone, que la presente sentencia sea ejecutoria a contar del tercer día de su notificación, salvo el derecho de la parte sucumbiente de consignar duplo de las condenaciones pronunciadas.
A interés de la parte recurrente y por Auto administrativo número 00001/2025, del Presidente de esta Corte, fijo audiencia para el día diecinueve del mes de febrero del año dos mil veinticinco (19/02/2025), a las 09:00 horas de la mañana; leído el rol por el Ministerial de Estrado, comparecieron las partes solicitando lo siguiente: Parte Recurrida: 1.- Que se suspenda la audiencia a los fines de que estén presentes los vocales.
La Corte: 1.- Primero: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines que la secretaria del tribunal convoque a los vocales igualmente a la parte recurrente; Segundo: Fija audiencia para el día 26/03/2025 a las 9:00 horas de la mañana; Tercero: Reserva las costas.
En la audiencia de fecha veintiséis del mes de marzo del año dos mil veinticinc
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE BARAHONA NUC: 0105-2023-ELAB-00042 Decisión: REVOCA Sent. No: 441-2026-SSENL-00004 Ponente: Ana Delis Pérez Urbáez.
Materia: LABORAL Partes: Consorcio de Bancas Los Mellizos Vs.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Barahona, Municipio y Provincia de Barahona, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia ciento sesenta y uno (161) de la Restauración.
La Cámara Civil, Comercial y Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, localizada en la segunda planta del Palacio de Justicia de esta Ciudad de Barahona, sito en la calle Colón No. 43, esquina Profesor , integrada por los Magistrados; Miguel Ángel Figuereo Rodríguez, Juez Presidente; Gilberto Andrés Medrano Bello, Juez Primer Sustituto, Ana Delis Pérez Urbáez; Jueza Segunda Sustituta, Eric Bolívar Vidal Sánchez y , Jueces Miembros asistidos de la infrascrita secretaria , y el alguacil de estrados de turno, conformados con los vocales , representante del trabajador y , representante del empleador, quienes en audiencia pública han, dictado la siguiente sentencia.
Con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Consorcio de Bancas Los Mellizos, empresa constituida de conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, con su domicilio en la calle Casandra Damirón No. 01 de esta ciudad de Barahona, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral no. , abogado de los tribunales de la república, con estudio profesional abierto y permanente en la calle Albánela Pineda no. 10, sector Los Maestros, de esta ciudad de Barahona, lugar donde mis requirientes hacen formal domicilio procesal para todos los fines y actos del presente proceso.
La acción recursiva es contra la Sentencia Laboral, marcada con el Núm.
0105-2024-SSEN-00034, de fecha dieciocho del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (18/11/2024), emitida por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, que favoreció a la Sra. , en lo adelante parte recurrida.
Recurso de apelación que apoderada a esta Corte mediante instancia depositada en fecha veintiséis del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (26/12/2024), por el Licdo. .
Respecto de este recurso se han conocido varias audiencias que se describe más adelante y en esa audiencia de fecha siete del mes de mayo del año dos mil veinticinco (07/05/2025), las partes han concluido como figura en otro apartado.
Que, mediante la presente, la presidencia de esta cámara asignó el actual expediente en fecha veintidós del mes de enero del año dos mil veintiséis (22/01/2026) a la Magistrada Ana D. Pérez Urbáez, para la redacción y motivación de la presente sentencia.
FASE DE CONCILIACION En audiencia de fecha veintiséis del mes de marzo del año dos mil veinticinco (26/03/2025), la parte recurrente solicito que se levante acta de no conciliación. La Corte: Levanta acta de no conciliación entre las partes por así haberlo expresado la parte recurrente.
"CRONOLOGÍA DEL PROCESO " En ocasión de la Demanda Laboral en Cobro de Prestaciones por Dimisión Justificada y Reparación de Daños y Perjuicios, promovida por la Sra. en lo adelante parte recurrida, en contra del Consorcio de Bancas Los Mellizos o Loto Sur, en lo adelante parte recurrente; la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, dictó la sentencia no.
0105-2024-SSEN-00034, cuyo dispositivo es el siguiente: F A L L A:
PRIMERO: Declara regular y valida en la forma, la presente Demanda Laboral en Cobro de Prestaciones por Dimisión Justificada y Reparación de Daños y Perjuicios, interpuesta por la parte demandante en contra de la parte demandada la Razón Social Consorcio de Bancas Los Mellizos o Loto Sur y su representante , por haber sido hecha de conformidad con la ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo declara rescindido el contrato de trabajo que unía a la parte demandante y la Razón Social Consorcio de Bancas Los Mellizos o Loto Sur y su representante , en consecuencia, condena a la parte demandada a pagar a favor de la parte demandante, los siguientes valores por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos: a) 28 días de preaviso a razón de RD$434.33 diarios ascendientes a la suma de RD$12,161.14; b) 97 días de auxilio de cesantía a razón de 434.33 diarios, equivalentes a la suma de RD$42,129.67; c) 14 días de vacaciones a razón de RD$434.33 diarios ascendientes a la suma de RD$6,080.57; y d) salario de navidad del 2023 en base a RD$434.33 diarios, equivalentes a la suma de RD$7,417.50 (8 meses y 18 días), todo lo cual asciende a un total de sesenta y siete mil setecientos ochenta y ocho pesos dominicanos con 88/100 (RD$67,788.88).
TERCERO: Condena a la parte demandada la Razón Social Consorcio de Bancas Los Mellizos o Loto Sur y su representante , al pago de una indemnización de un día de salario ordinario devengado por la trabajadora demandante por cada día de retardo, a partir de los diez días a contar de la fecha de la terminación del contrato de trabajo, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo.
CUARTO: Condena a la parte demandada la Razón Social Consorcio de Bancas Los Mellizos o Loto Sur y su representante , a otorgar a favor de la parte demandante el equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades o beneficios netos anuales de la empresa por concepto de participación individual del trabajador, lo que no podrá exceder del equivalente a sesenta (60) días de salario ordinario (RD$434.33), para un total de veintiséis mil cincuenta y nueve pesos dominicanos con 8/100 (26,059.8), de conformidad con las disposiciones del artículo 223 del Código de Trabajo.
QUINTO: Condena a la parte demandada la Razón Social Consorcio de Bancas Los Mellizos o Loto Sur y su representante al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción en favor y provecho de los Licdos. y , abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte.
SEXTO: Dispone, que la presente sentencia sea ejecutoria a contar del tercer día de su notificación, salvo el derecho de la parte sucumbiente de consignar duplo de las condenaciones pronunciadas.
A interés de la parte recurrente y por Auto administrativo número 00001/2025, del Presidente de esta Corte, fijo audiencia para el día diecinueve del mes de febrero del año dos mil veinticinco (19/02/2025), a las 09:00 horas de la mañana; leído el rol por el Ministerial de Estrado, comparecieron las partes solicitando lo siguiente: Parte Recurrida: 1.- Que se suspenda la audiencia a los fines de que estén presentes los vocales.
La Corte: 1.- Primero: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines que la secretaria del tribunal convoque a los vocales igualmente a la parte recurrente; Segundo: Fija audiencia para el día 26/03/2025 a las 9:00 horas de la mañana; Tercero: Reserva las costas.
En la audiencia de fecha veintiséis del mes de marzo del año dos mil veinticinco (26/03/2025), leído el rol por el ministerial de estrado, comparecieron ambas partes solicitando lo siguiente: Parte Recurrente: 1.- Que se levante acta de no conciliación; que se aplace a los fines de producción y discusión de pruebas.
Parte Recurrida: 1.- Se opone y esta presto para concluir.
La Corte: Primero: Levanta acta de no conciliación entre las partes por así haberlo expresado la parte recurrente; Segundo: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de discusión de las pruebas igualmente para que el abogado de la parte recurrida se haga expedir de un poder de representación de la Razón Social Banca Los Mellizos; Tercero: Fija audiencia para el día 07/05/2025 a las 9:00 horas de la mañana; Cuarto: Reserva las costas.
En la audiencia de fecha siete del mes de mayo del año dos mil veinticinco (07/05/2024), leído el rol por el ministerial de estrado, comparecieron ambas partes solicitando lo siguiente: Parte Recurrente: 1.- Que este tribunal tenga a bien acoger como bueno y valido el presente recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Bancas Los Mellizos y en consecuencia tenga a bien acoger en todas sus partes las conclusiones establecidas en la demanda vertida en el recurso de apelación.
Parte Recurrida: 1.- Que se rechace el presente recurso de apelación en contra de la sentencia 0105-2024-SSEN-00034, por mal fundada, improcedente y carente de base legal, como lo establece el Código Laboral Dominicano en su artículo 619 delas sentencias que no alcancen el valor de 10 salarios mínimos no pueden ser impugnadas 2.- Que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida por estar basada en derecho en hecho y la misma ser redactada y motivada 3.- Que se condene a la parte recurrente al pago de las costas 5.- Que se nos otorgue un plazo de 48 horas a partir del lunes para un escrito ampliatorio y justificativo de conclusiones.
La Corte: Primero: Reserva el fallo del presente expediente para ser pronunciado en una próxima audiencia; Segundo: Otorga un plazo de 48 horas a las partes para el depósito de escrito justificativo de conclusiones, el que inicia el lunes 12 del presente mes de mayo; Tercero: Reserva las costas.
"PRETENSIONES DE LAS PARTES" La Parte Recurrente en su instancia recibida por esta Corte en fecha veintiséis del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (26/12/2024), depositada por el Licdo. . Pretende lo siguiente: Primero: Que en cuanto a la forma sea declarado como bueno y valido el presente recurso de apelación, por haber sido hecho en tiempo hábil y apegado a la que establece la ley; Segundo: Que en cuanto al fondo esta honorable corte tenga a bien, revocar en toda sus extensión la sentencia laboral no. 0105-2024-SSEN-00034 de fecha 18 del mes de noviembre del año 2024, evacuada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona; porque la misma es manifiestamente perjudicial a nuestro representado y que por consiguiente considere como improcedente, mal fundada y carente de base legal la Demanda Laboral en Cobro de Prestaciones por Dimisión Justificada y Reparación de Daños y Perjuicios, promovida por la Sra. , en contra del Consorcio de Bancas Los Mellizos o Loto Sur y su representante , por carecer de fundamento y no reposar en pruebas legales; Tercero: Que condenéis al recurrido al pago de las costas procesales, ordenado su distracción a favor y provecho del Licdo. , quienes afirman hablarlas avanzado en su mayor parte; Cuarto: Que la sentencia a intervenir sea ejecutoria sin fianza, no obstante, cualquier recurso que se interponga en contra de la misma.
La Parte Recurrida como medio de defensa en audiencia de fecha siete del mes de mayo del año dos mil veinticinco (07/05/2025), solicito lo siguiente: 1.- Que se rechace el presente recurso de apelación en contra de la sentencia 0105-2024-SSEN-00034, por mal fundada, improcedente y carente de base legal, como lo establece el Código Laboral Dominicano en su artículo 619 delas sentencias que no alcancen el valor de 10 salarios mínimos no pueden ser impugnadas 2.- Que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida por estar basada en derecho en hecho y la misma ser redactada y motivada 3.- Que se condene a la parte recurrente al pago de las costas 5.- Que se nos otorgue un plazo de 48 horas a partir del lunes para un escrito ampliatorio y justificativo de conclusiones.
"PRUEBAS APORTADAS" En los medios probatorios aportados por la Parte Recurrente al proceso, consta lo siguiente:
1.- Copia de la sentencia laboral no. 0105-2024-SSEN-00034 de fecha 18 del mes de noviembre del año 2024.
2.- Original del acto de notificación de la sentencia.
DELIBERACIÓN DEL CASO La Corte, luego de haber estudiado el caso, ha llegado a las siguientes consideraciones: 1.- El presente proceso se contrae al recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Bancas Los Mellizos, a través de su abogado legalmente constituido de generales que constan mediante instancia motivada depositada en la Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona de fecha 26/12/2024, en contra de la sentencia laboral marcada con el no. 0105-2024-SSEN-00034 de fecha 18/11/2024, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona.
2.- Esta corte, al analizar el presente Recurso de apelación, a determinado conforme con el artículo 159, ordinal I, de la constitución, así como el contenido de la ley 821 del año 1927, y sus modificaciones, sobre Organización Judicial, y el articulo 481 del Código Laboral que tiene competencia natural y ordinaria sobre el mismo, por lo que el debido proceso, la tutela Judicial efectiva y las demás garantías constitucionales han sido estrictamente respetadas y garantizadas.
3.- Esta alzada ha establecido que el presente Recurso de Apelación se ha cumplido de forma expresa y estricta todas las formalidades procesales que establecen nuestros textos legales en la materia, no existiendo contestaciones a ese respecto, lo que permite establecer como bueno y valido en cuanto a la forma el presente Recurso de apelación, sin la necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia.
4.- El presente proceso tiene su origen en una Demanda Laboral en Cobro de Prestaciones por Dimisión Justificada y Reparación de Daños y Perjuicios, interpuesta por la Sra. , en contra del Consorcio de Bancas Los Mellizos o Loto Sur y su representante ambas partes con sus abogados legalmente constituidos de generales que constan, siendo apoderada la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, dictando la sentencia laboral no. 0105-2024-SSEN-00034, la cual favoreció a la parte demandante en primer grado y recurrida por ante la corte de apelación, siendo dicha sentencia apelada por la parte recurrente mediante instancia motivada depositada por ante la Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, con la cual quedo apoderada esta corte.
5.- La parte recurrente en audiencia de fecha siete del mes de mayo del año dos mil veinticinco (07/05/2025), concluyó de la manera siguiente: 1.- Que este tribunal tenga a bien acoger como bueno y valido el presente recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Bancas Los Mellizos y en consecuencia tenga a bien acoger en todas sus partes las conclusiones establecidas en la demanda vertida en el recurso de apelación; que, copiadas las conclusiones del recurso, dice textualmente: Primero: Que en cuanto a la forma sea declarado como bueno y valido el presente recurso de apelación, por haber sido hecho en tiempo hábil y apegado a lo que establece la ley; Segundo: Que en cuanto al fondo esta honorable corte tenga a bien, revocar en toda su extensión la sentencia laboral no. 0105-2024-SSEN-00034 de fecha 18 del mes de noviembre del año 2024, evacuada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona; por la misma ser manifiestamente perjudicial a nuestro representado y que por consiguiente considere como improcedente, mal fundada y carente de base legal la Demanda Laboral en Cobro de Prestaciones por Dimisión Justificada y Reparación de Daños y Perjuicios, promovida por la Sra. , en contra del Consorcio de Bancas Los Mellizos o Loto Sur y su representante , por carecer de fundamento y no reposar en pruebas legales; Tercero: Que condenéis al recurrido al pago de las costas procesales, ordenado su distracción a favor y provecho del Licdo. , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Cuarto: Que la sentencia a intervenir sea ejecutoria sin fianza, no obstante, cualquier recurso que se interponga en contra de la misma.
6.- La parte recurrida en la referida audiencia como medio de defensa, concluyo de la manera siguiente: 1.- Que se rechace el presente recurso de apelación en contra de la sentencia 0105-2024-SSEN-00034, por mal fundada, improcedente y carente de base legal, como lo establece el Código Laboral Dominicano en su artículo 619 las sentencias que no alcancen el valor de 10 salarios mínimos no pueden ser impugnadas. 2.- Que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida por estar basada en derecho en hecho y la misma ser redactada y motivada. 3.- Que se condene a la parte recurrente al pago de las costas. 5.- Que se nos otorgue un plazo de 48 horas a partir del lunes para un escrito ampliatorio y justificativo de conclusiones.
7.- Que en virtud del artículo 451 y siguientes del Código de Trabajo Dominicano; la prueba en materia de trabajo es libre y puede ser aportada por todos los medios legalmente admitidos, correspondiendo al juez apreciar soberanamente su valor probatorio, conforme a las reglas de la sana crítica y a los principios de equidad y razonabilidad que, en virtud del principio de la carga de la prueba, incumbe a cada parte demostrar los hechos que invoca en apoyo de sus pretensiones o defensas.
8.- Que mediante el estudio y ponderaciones de los elementos de juicio sometidos ante esta alzada se ha podido establecer los siguientes hechos: a) que sustentada, en una dimisión justificada la Sra. presento una demanda en cobro en Prestaciones Laborales por Dimisión Justificada contra la Razón Social Consorcio de Banca Los Mellizos, dictando la Primera Sala Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona la sentencia laboral marcada con el núm. 0105-2024-SSEN-00034 de fecha 18 del mes de noviembre del año 2024, sentencia que acogió la demanda interpuesta por la parte recurrida declarando resuelto en contrato de trabajo que los unía; b) La parte recurrente Consorcio de Bancas Los Mellizos, alega en su recurso “que la parte recurrida incumplía el horario de trabajo porque la trabajadora cerraba la banca antes de la hora estipulada; y que además la parte recurrida Sra. solo ha depositado el proceso la hoja de cálculo de prestaciones laborales y actos que no influyen en el proceso y que no se ha notificado la carta de dimisión; c) Que analizados los alegatos de las partes y las pruebas documentales del presente proceso se ha podido comprobar que la parte recurrida Sra. en el presente caso alega la dimisión; sin embargo, del examen de las piezas del expediente sometidos a esta alzada no se verifica el depósito de la carta de dimisión, ni prueba escrita alguna que evidencie el cumplimiento de las exigencias formales establecidas por la ley laboral vigente; d) Que la carga de probar la dimisión corresponde a quien la invoca, conforme a los principios generales del derecho laboral probatorio y que la ausencia de la carta de dimisión debidamente depositada impide tener por demostrada la ruptura del vínculo laboral; e) Que la dimisión por sus efectos jurídicos no puede presumirse ni inferirse de manera tacita sino que debe depositarse conforme al procedimiento establecido por la ley, por lo que su falta de prueba escrita y deposito constituye una violación al debido proceso de ley; f) Que al no cumplir la parte recurrida con el procedimiento previsto en el artículo 100 del Código de Trabajo esta alzada se encuentra imposibilitada de validar la dimisión alegada, en tal razón la dimisión propuesta por la recurrida carece de sustentación legal; g) Que el artículo 100 del código de trabajo establece el procedimiento obligatorio para la validez legal de la dimisión disponiendo que esta debe notificarse por escrito al empleador y depositarse al Departamento de Trabajo correspondiente dentro del plazo legal; en el presente caso como hemos expuesto la parte recurrida Sra. no hizo el depósito de esa pieza procesal para así demostrar la justificación de la dimisión.
Esta sentencia ha sido leída, aprobada y firmada por la mayoría de los jueces de esta corte.
La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Departamento Judicial de Barahona administrando justicia en nombre de la Republica por orden y mandato de la ley y en mérito de los artículos 68, 69 y 159 de la Constitución, 1315 del Código Civil, 100, 451 y 481 del Código Laboral y en aplicación de nuestros acuerdos convencionales.
“F A L L A” PRIMERO: Acoge el recurso de apelación interpuesto por la razón Social Consorcio de Bancas Los Mellizos o Loto Sur y su representante el Sr. mediante instancia depositada en fecha 26/12/2024 por ante esta Corte y en consecuencia REVOCA la sentencia recurrida marcada con el núm. 0105-2024-SSEN-00034, de fecha 18 del mes de noviembre del año 2024, evacuada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona y rechaza la demanda interpuesta por la parte recurrida por los motivos expuestos en la presente decisión.
SEGUNDO: Condena a la parte recurrida Sra. al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor del Licdo. quien afirma haberlas avanzado I, por esta nuestra sentencia así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los Jueces: Miguel Ángel Figuereo Rodríguez, Juez Presidente; Gilberto Andrés Medrano Bello; Juez Primer Sustituto; Ana Delis Pérez Urbáez, Juez Segunda Sustituta; Eric Bolívar Vidal Sánchez y , Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita secretaria , en la cual figuran en la estampa.
FIN DEL DOCUMENTO.