Fallo
PRIMERO: DECLARA la perención de la instancia de fecha 9/6/2016, depositado el 24/10/2016, hecho ante la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, suscrito por los señores y , (Parte recurrente), en contra de la Sentencia No.201600080, dictada el 28/01/2016, por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala III, que tiene por objeto la Parcela No.827 y 487 del Distrito Catastral No.6, del municipio y provincia de La Santiago, que resultó en las designaciones catastrales posicionales Nos. 47 y 58, por los motivos expuestos y por vía de consecuencia; SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente número 0495-16-04172.
TERCERO: ORDENA comunicar la presente Resolución a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto, a los fines de lugar correspondientes.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO RESOLUCIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO NORTE resolución fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados , ILDEFONSA A. . y SEGUNDO E. MONCION, jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA. LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO RESOLUCIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: 0495-16-04172 REPÚBLICA DOMINICANA NÚMERO DESPACHO: PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Judicial de Santiago, localizado en la calle Lic. No. 77, ensanche Román I, en el edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, provincia de Santiago, constituido por los magistrados jueces ALMA SONIA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, ILDEFONSA A. . y SEGUNDO E. MONCION, presidido por la primera, quienes dictan esta Resolución en sus atribuciones inmobiliaria y en cámara de consejo, asistidos por el secretario de corte interino licenciado .
Con motivo del recurso de apelación de fecha 9/6/2016, depositado el 24/10/2016, hecho ante la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, suscrito por los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 031- 0150615 y , domiciliados y residentes en Santiago, representados por el Lic.
dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional , (Parte recurrente).
En contra de la Sentencia No.201600080, dictada el 28/01/2016, por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala III.
Que tiene por objeto la Parcela No.827 y 487 del Distrito Catastral No.6, del municipio y provincia de La Santiago, que resultó en las designaciones catastrales posicionales Nos. 47 y 58.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión del Deslinde promovido por los señores y , el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala III, dicta la sentencia No.201600080, dictada el 28/01/2016, por cuya parte dispositiva: TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO RESOLUCIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO NORTE “ F A L L A: PRIMERO: RECHAZA, los trabajos de Deslinde practicados por el agrimensor , dentro del ámbito de la Parcela número 487, del Distrito Catastral número 06, del Municipio y Provincia de Santiago, aprobados técnicamente mediante Resolución de fecha 17 de abril del 2015 y que resulta con la designación número 47, del mismo Distrito y Municipio, por las razones expuestas en otra parte de esta Decisión.
SEGUNDO: ORDENA a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte proceder a cancelar la designación catastral posicional denominada la Parcela número 47, del Municipio y Provincia de Santiago.
TERCERO: ORDENA el desglose de los siguientes documentos: 1. Acto de cancelación de hipoteca en primer rango, suscrito entre la Cooperativa de Ahorros, créditos y servicios Múltiples por Distrito San Miguel INC, y los señores y , de fecha 15 de agosto del 2014.
2. Acto de venta de fecha 28 de febrero del 2006, con firmas legalizadas por la Licda. de los del número para el Municipio de Santiago, intervenido entre y en calidad de vendedores y y en calidad de compradores de una porción de terreno con extensión superficial de 160 Metros cuadrados dentro de la parcela 487, Distrito Catastral 06 del Municipio y Provincia de Santiago.
CUARTO: APRUEBA, los trabajos de Deslinde de una porción de terreno, con extensión superficial de 286.93 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 827 del Distrito Catastral No. 06 del Municipio y Provincia de Santiago, practicados por el Agrimensor Contratista, que resultaron en la Parcela No. 58, del Municipio y Provincia de Santiago.
QUINTO: ORDENA al Departamento de Registro de títulos de Santiago, lo siguiente: A) CANCELAR Constancia Anotada en el Certificado de Título Matricula No. , del , expedida en fecha 11 de junio del 2013, a favor de .
B) EXPEDIR, Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad de la nueva Parcela No. 58 del Municipio y Provincia de Santiago, con área de 286.93 metros TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO RESOLUCIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO NORTE , de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. - 6, casado con la señora (portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. ) en la forma siguiente: Parcela No. 58 SUPERFICIE: 286.93 Metros Cuadrados.
C) MANTENER, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble objeto de deslinde.” La parte recurrente ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia No. 201600080, dictada el 28/01/2016, por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala III; notificado mediante el acto No.1513/2016 del 8/7/2016, del ministerial , Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago.
Que mediante auto dado por el magistrado presidente , en fecha 28/10/2016, fue designada para conocer, instruir y fallar el presente expediente a la terna compuesta por los magistrados DANILO A. TINEO SANTANA, ROSEMARY E. VERAS PEÑA y .
En fecha 25 de marzo de 2021, fue recibido el oficio DGAJ NÚM. 92/2020, emitido por la Dirección General de Carrera de Administración y Carrera Judicial, en el que se le notificaba a los Tribunales Superiores de Tierras del Departamento Central y del Norte, la sentencia núm. 268/2020, emitida por el Tribunal Constitucional, en la que declara nula la Resolución núm. 1/2016, de fecha 8 de febrero de 2016; así como la información de que la anulación tiene como consecuencia, retrotraer el ordenamiento jurídico, al anterior Reglamento De Los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por Resolución No. 1737-2007, del 12 de julio de 2007.
La efectividad de la decisión del TC, precedentemente indicada, se concretizó en el mes de abril de 2021, al eliminarse los sorteos para salas fijas predeterminadas, y se inició de forma digital, la asignación aleatoria de expedientes a ternas alternas de jueces del Tribunal superior de Tierras Departamento Norte.
El Pleno de la suprema Corte de Justicia, por sesión ordinaria núm. 21/2021, de fecha 11 y 12 de noviembre del año 2021, en virtud de lo establecido por los numerales 4 y 5, del artículo 154 de la Constitución de la República, decidió la designación por aumento de jerarquía, en el TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO RESOLUCIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO NORTE Presidente del Tribunal superior de Tierras Departamento Norte, al magistrado Danilo Antonio Tineo Santana, y a la magistrada Rosemary Elizabeth Veras Peña, la trasladó con promoción, como jueza Presidenta de la Tercera Sala de Corte de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial de Santiago, ambos con efectividad el día 03 de enero de 2022.
A consideración de todo lo anterior, mediante sorteo aleatorio expresado en el auto de fecha 22/4/2026, resultó apoderada la terna compuesta por los magistrados , para presidir, ILDEFONSA A. . y SEGUNDO E. MONCION, como jueces miembros de la terna, para el conocimiento y fallo del presente recurso de apelación.
Que de este expediente no se conocieron audiencias.
DELIBERACIÓN DEL CASO Nos apodera el recurso de apelación de fecha 9/6/2016, depositado el 24/10/2016, hecho ante la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, suscrito por los señores y , (Parte recurrente), en contra de la Sentencia No.201600080, dictada el 28/01/2016, por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala III, que tiene por objeto la Parcela No.827 y 487 del Distrito Catastral No.6, del municipio y provincia de La Santiago, que resultó en las designaciones catastrales posicionales Nos. 47 y 58. Asunto apelable de acuerdo con el ordenamiento inmobiliario dominicano y de la competencia de este Tribunal Superior.
El artículo 38 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario, señala: “Perención de Instancia.
Todo proceso en el que transcurran tres (3) años de inactividad procesal de las partes, se podrá archivar de forma definitiva y se reputa irrefragablemente que no hay interés en el mismo. La perención de instancia se produce de pleno derecho. La situación de estado de fallo de un expediente impide que se produzca la perención”.
El artículo 110 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dispone: “El Juez o Tribunal, una vez comprobado que en un expediente han transcurrido tres (3) años o más de inactividad procesal de las partes, ordenará el archivo definitivo de pleno derecho” El artículo 111 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dispone: “En los casos que el Juez o Tribunal ordene el archivo definitivo del expediente, la TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO RESOLUCIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO NORTE disponer, además, el levantamiento de cualquier anotación asentada sobre el o los inmuebles involucrados, con motivo de dichos procesos. Párrafo. La debe comunicar la decisión que intervenga al Registro de Títulos correspondiente, a los fines de lugar en un plazo no (10) días siguientes a su publicación.” Que el Recurso de Apelación que nos ocupa fue hecho el 9/6/2016, depositado el 24/10/2016, hecho ante la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, suscrito por los señores y , (Parte recurrente), sin que las partes desde esa fecha hayan procurado o registrado alguna actividad procesal.
Que en tal virtud queda comprobado ante este tribunal el hecho de que a la fecha de ser dictada la presente resolución han transcurrido más de tres años, sin que haya habido actividad procesal, respecto del caso que nos ocupa; por lo cual procede ordenar la perención de la presente instancia.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: DECLARA la perención de la instancia de fecha 9/6/2016, depositado el 24/10/2016, hecho ante la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, suscrito por los señores y , (Parte recurrente), en contra de la Sentencia No.201600080, dictada el 28/01/2016, por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala III, que tiene por objeto la Parcela No.827 y 487 del Distrito Catastral No.6, del municipio y provincia de La Santiago, que resultó en las designaciones catastrales posicionales Nos. 47 y 58, por los motivos expuestos y por vía de consecuencia; SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente número 0495-16-04172.
TERCERO: ORDENA comunicar la presente Resolución a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto, a los fines de lugar correspondientes.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO RESOLUCIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO NORTE resolución fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados , ILDEFONSA A. . y SEGUNDO E. MONCION, jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA. LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.