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Demanda en suspensión de ejecución de sentencia

655-2026-SORD-00044

Presidencia de la Corte de Trabajo de Santo Domingo · Demanda en suspensión de ejecución de sentencia · Rechaza

Cortes de apelación28 de abril de 2026Exp. 2025-0143999Ponente: Mirtha C. Gonzalez O.Laboral

Fallo

PRIMERO: En cuanto a la forma, Declara buena y válida la demanda en referimiento interpuesta por la razón social HIPERMERCADOS OLE, S.A., en contra del señor , por haber sido realizada conforme a la ley.

SEGUNDO: Rechaza la solicitud sin garantía pura y simple de la suspensión provisional de ejecución de la sentencia laboral número 1443-2026-SSEN-00033, de fecha seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), dictada por la Tercera Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por las razones de derecho expuestas en esta ordenanza.

TERCERO: En cuanto al fondo, suspende provisionalmente la ejecución de la sentencia laboral número 1443-2026-SSEN-00033, de fecha seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), dictada por la Tercera Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, previo depósito del duplo de las condenaciones de la misma.

CUARTO: Ordena como al efecto ordena a la razón social HIPERMERCADOS OLE, S. A., la consignación del duplo de las condenaciones en una entidad de seguro de las reconocidas por las leyes de la República Dominicana, o mediante una fianza personal según los artículos 2018 y 2019 del Código Civil, o el duplo de las condenaciones en institución Bancaria o el duplo de las condenaciones en la Dirección General de Impuestos Internos, garantía que deberá beneficiar al señor , la misma deberá ser por un monto ascendiente a NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON 00/100 (RD$936,289.00), correspondientes al duplo de las condenaciones de la sentencia 1443- 2026-SSEN-00033, para cumplir con esta ordenanza dispone de un plazo de quince (15) días a partir de la fecha en que tome conocimiento de la misma, plazo durante el cual se suspende provisionalmente de la ejecución de la sentencia número 1443-2026-SSEN- 00033.

QUINTO: Dispone que la presente ordenanza mantenga su carácter ejecutorio no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, en virtud de los artículos 127 y 128 de la ley 834 de fecha 15 del mes de julio del año 1978.

SEXTO: Reserva las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal.

Nuestra ordenanza así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRESIDENCIA DE LA CORTE DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Ord. laboral núm. 655-2026-SORD-00044 Expediente núm. 2 Parte demandante: Hipermercados Ole S. A. Parte demandada: En la Ciudad y Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y cientos sesenta y dos (162) de la Restauración.

La Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de la Provincia Santo Domingo, localizada en la avenida Sabana Larga número 148, sector Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, constituida por MIRTHA CECILIA GONZÁLEZ ORTIZ, quien dicta esta ordenanza en sus atribuciones de referimiento y en audiencia pública en modalidad presencial, asistida por la infrascrita secretaria BELLANIRA HERNÁNDEZ FELIZ, y el alguacil de turno de este tribunal.

Con motivo de la demanda en Suspensión de la Ejecución de Sentencia, interpuesta por la razón social HIPERMERCADOS OLÉ S.A., entidad comercial organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con asiento social en la Avenida Duarte, núm. 194, sector Villa Consuelo de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con RNC 101- 53248-3, debidamente representada por , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral no. , quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados Victor Ml. , y , dominicanos, mayores de edad, República, provistos de las Cédulas de Identidad y Electoral Núms. 223- , y , respectivamente, con estudio profesional abierto de forma conjunta en la firma Global Legal Consulting, ubicada en la Avenida Abraham Lincoln, Num. 701, Segundo Nivel, Suite 201, Ens. Piantini, Distrito Nacional; quien en lo adelante se denominará parte demandada.

En contra del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , quien hace domicilio en la oficina de sus abogadas representantes; quien tiene como abogadas a las licenciadas y , dominicanas, mayores de edad, solteras, portadoras de las cédulas de identidad y electoral nos. 001- y , con estudio profesional abierto conjuntamente en común en la Av. No. 354, […], Distrito Nacional; en lo adelante parte demandada.

Respecto de esta demanda se conoció una audiencia, siendo la última en fecha 27/04/2026, en la cual comparecieron ambas partes, presentando sus conclusiones al fondo como se detalla en otro apartado de esta ordenanza, reservándose la Magistrada presidente el fallo.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La parte demandante ha interpuesto su demanda en referimiento en suspensión ejecución de sentencia número 1443-2026-SSEN-00033, de fecha seis (06) del mes de abril del año 2026, dictada por la Tercera Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial Santo Domingo, cuya demanda fue depositada por ante el centro de formación y asistencia digital de la ciudad judicial de la Provincia Santo Domingo, en fecha 22/04/2026, mediante solicitud número 2026-R0482851, la cual fue fijada mediante auto número 68/2026 para ser conocida el día 27/04/2026.

Que tuvo efecto la audiencia que para ese día había sido fijada, comparecieron ambas partes, presentando sus conclusiones al fondo como se detalla en otro apartado de esta ordenanza. La Magistrada Presidente: Fallo aplazado, costas reservadas.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Que el demandante concluyó In Voce de la manera siguiente: “Primero; Ordenando la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia marcada con el núm. 1443-2026- SSEN-00033, de fecha seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) dictada por la TERCERA JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO mientras esta presidencia dictamine la suerte del proceso; Segundo: Autorizando la consignación del duplo de las condenaciones contenidas en la sentencia marcada con el núm.1443-2026-SSEN-00033, de fecha seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026)dictada por la Tercera Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, en cumplimiento de las disposiciones establecidas 539 del Código de Trabajo, otorgando un plazo de Un (01) mes a partir de la notificación de la referida ordenanza por la contraparte a la razón social HIPERMERCADOS OLE, S.A. para la consignación de dichos valores y posterior notificación a esta Presidencia; Tercero: Ordenando que la ordenanza a intervenir sea ejecutoria sobre minuta y no obstante cualquier recurso que sobre la misma se interponga; Cuarto: Condenando a la parte demandada al pago de las costas de los procedimientos, ordenando su distracción en favor y provecho de los LICDOS.

REYES y VICTOR ML. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”.

Que el demandado concluyó In Voce de la manera siguiente: “DE MANERA PRINCIPAL: PRIMERO: RECHAZAR en todas sus partes la Demanda en Referimiento en Suspensión de Ejecución de Sentencia, interpuesta por HIPERMERCADOS OLÉ, S.A., por carecer de los elementos esenciales de urgencia y por no haber demostrado la existencia de un daño inminente e irreparable; SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento inmediato de la suspensión provisional otorgada mediante el Auto Núm. 68/2026, de fecha 22 de abril de 2026, emitido por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo; TERCERO: ORDENAR la continuación inmediata de la ejecución de la Sentencia Laboral No. 1443-2026-SSEN-00033, de fecha 6 de abril de 2026, dictada por la Tercera Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, en virtud del principio de ejecución provisional y la naturaleza alimentaria del crédito; DE MANERA SUBSIDIARIA (EN EL MUY NEGADO CASO DE NO ACOGER LAS CONCLUSIONES PRINCIPALES): CUARTO: Que, en caso de mantenerse la suspensión de la ejecución de la sentencia, se ORDENE a la razón social HIPERMERCADOS OLÉ, S.A., la consignación inmediata en depósito judicial o fianza de una suma equivalente al duplo a través del Banco de Reservas de las condenaciones establecidas en la Sentencia No. 1443-2026-SSEN-00033, como requisito indispensable estipulado por el artículo 539 del Código de Trabajo, otorgando un plazo perentorio para dicho depósito; EN CUALQUIER DE LOS CASOS: QUINTO: CONDENAR a HIPERMERCADOS OLÉ, S.A. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor de la abogada concluyente, quien afirman haberlas avanzado en su totalidad”.

Que la parte demandante solicita en su demanda lo siguiente: “PRIMERO: Que este honorable tribunal emita formal auto de fijación de audiencia de HORA A HORA a los fines de conocer el presente proceso en la mayor brevedad posible. SEGUNDO: ACOGIENDO como buena y valida, tanto en la forma como en el fondo, la presente demanda en suspensión provisional de sentencia y dictando el correspondiente auto de hora a hora para conocer de la presente demanda. TERCERO: ORDENANDO la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia marcada con el núm. 1443-2026- SSEN-00033, de fecha seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) dictada por la Tercera Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo mientras esta presidencia dictamine la suerte del proceso. CUARTO: AUTORIZANDO la consignación del duplo de las condenaciones contenidas en la sentencia marcada con el núm.1443-2026-SSEN-00033 , de fecha seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026)dictada por la Tercera Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, en cumplimiento de las disposiciones establecidas 539 del Código de Trabajo, otorgando un plazo de Un (01) mes a partir de la notificación de la referida ordenanza por la contraparte a la razón social HIPERMERCADOS OLE, S.A. para la consignación de dichos valores y posterior notificación a esta Presidencia. QUINTO: ORDENANDO que la ordenanza a intervenir sea ejecutoria sobre minuta y no obstante cualquier recurso que sobre la misma se interponga. SEXTO: CONDENANDO a la parte demandada al pago de las costas de los procedimientos, ordenando su distracción en favor y provecho de los LICDOS. y VICTOR ML.

quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”. (Sic) Que la parte demandada solicita en su escrito de defensa lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZAR en todas sus partes la Demanda en Referimiento en Suspensión de Ejecución de Sentencia, interpuesta por HIPERMERCADOS OLÉ, S.A., por carecer de los elementos esenciales de urgencia y por no haber demostrado la existencia de un daño inminente e irreparable. SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento inmediato de la suspensión provisional otorgada mediante el Auto Núm. 68/2026, de fecha 22 de abril de 2026, emitido por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo. TERCERO: ORDENAR la continuación inmediata de la ejecución de la Sentencia Laboral No. 1443-2026-SSEN-00033, de fecha 6 de abril de 2026, dictada por la Tercera Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, en virtud del principio de ejecución provisional alimentaria del crédito. la naturaleza. DE MANERA SUBSIDIARIA (EN EL MUY NEGADO CASO DE NO ACOGER LAS CONCLUSIONES PRINCIPALES): CUARTO: Que, en caso de mantenerse la suspensión de la ejecución de la sentencia, se ORDENE a la razón social HIPERMERCADOS OLÉ, S.A., la consignación inmediata en depósito judicial o fianza de una suma equivalente al duplo de las condenaciones establecidas en la Sentencia No. 1443-2026-SSEN-00033, como requisito indispensable estipulado por el artículo 539 del Código de Trabajo, otorgando un plazo perentorio para dicho depósito. EN CUALQUIER DE LOS CASOS: QUINTO: CONDENAR a HIPERMERCADOS OLÉ, S.A. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor de la abogada concluyente, quien afirman haberlas avanzado en su totalidad”. (Sic) PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Demandante:

A) Anexo a la demanda en referimiento se depositan los siguientes documentos: A.1) Fotocopia de la Sentencia No. núm. 1443-2026-SSEN-00033, de fecha seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), dictada por la Tercera Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo; Parte Demandada: A) Anexo a su escrito de defensa se depositan los siguientes documentos: A.1) Fotocopia de certificación de fecha 20 del mes de abril del año 2026, expedida por la Tercera Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo; A.2) Fotocopia de la Sentencia No. núm. 1443-2026-SSEN-00033, de fecha seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), dictada por la Tercera Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo; A.3) Fotocopia del acto No. 162-2026 de fecha 17 del mes de abril del año 2026, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Tejeda Juzgado de Trabajo; Vistos los demás documentos que obran en el expediente.

PONDERACIÓN DEL CASO 1 Que se ha apoderado al Juez de lo Provisional en torno a una demanda en referimiento a los fines de obtener la suspensión provincial de ejecución de sentencia número 1443-2026-SSEN-00033, de fecha seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), dictada por la Tercera Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, en relación con la demanda en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por desahucio, reclamaciones y daños y perjuicios, incoada por el señor , en contra de HIPERMERCADOS OLE, S. A., de lo cual se deriva nuestra competencia en virtud del artículo 666 y 667 del Código de Trabajo.

2 Que el demandante la razón social HIPERMERCADOS OLE, S. A., ha interpuesto una demanda en solicitud suspensión sin garantía de la sentencia No. 1443-2026-SSEN- 00033, de fecha seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), dictada por la Tercera Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, la cual beneficia al señor , argumentando que el tribunal declaro el despido injustificado alegando la violación al articulo 91 del Código de Trabajo, por establecer que fue ejercido el 19 de mayo del 2025, recibida por el Ministerio de Trabajo el 20 de mayo del 2025, por lo que se comunico oportunamente. Que esto constituye una falta de motivación que fue recalificada la causa de la demanda, que en principio fue por desahucio y luego por despido.

3 Que el juez de los referimientos al estudiar la sentencia y las argumentaciones del demandante precisa señalar que los mismos corresponden presentar a la Corte de Trabajo con motivo del recurso de apelación que se interponga. Que por demás la sentencia no contiene error grosero ni omisión de ponderar pruebas, por lo que se rechaza la suspensión sin garantía, debiendo aplicar el artículo 539 del Código de Trabajo.

4 Que en materia laboral el artículo 539 del Código de Trabajo, establece que a partir del tercer día de notificada la sentencia de primer grado la misma obtiene un carácter ejecutorio, que en consecuencia le es otorgado en asuntos laborales a toda sentencia definitiva el carácter ejecutorío. Que por ese efecto es que se impone el depósito del duplo de las condenaciones de la sentencia mediante garantía, establecida su modalidad y condiciones por el Juez de los referimientos, que luego de evaluar y aceptar la garantía, suspende la ejecución de la sentencia, que de rechazarla mantendría su vigencia.

Reiteramos la aplicación del artículo 539 del Código de Trabajo y en consecuencia la aplicación de una garantía.

5 Que el juez de los referimientos tiene la facultad de decidir la modalidad y forma en la que deberá ser suscrita la garantía establecida como requisito en estos casos a los fines de obtener la suspensión provisional de la ejecución de una sentencia, por lo que el demandante deberá cumplir con lo previsto por el artículo 539 del Código de Trabajo, el cual existe con el objetivo de garantizar los créditos de los trabajadores que obtengan ganancia de causa como es el caso particular, que la garantía deberá ser abierta y pagadera no obstante cualquier requerimiento hasta que intervenga sentencia definitiva con el carácter de la cosa juzgada. El demandante deberá realizar una garantía teniendo para esto un plazo de quince (15) días a partir de la fecha en que tome conocimiento de la presente ordenanza, que deberá tramitar en el centro de formación y asistencia digital de la ciudad judicial, para los fines pertinentes; Luego la Presidencia de esta Corte evaluara la referida garantía mediante auto.

6 Que las gestiones deberán realizarse en una de las entidades de seguros de las reconocidas por las leyes de la República Dominicana, o una fianza personal según los artículos 2018 y 2019 del Código Civil, o el duplo en una entidad bancaria, o el duplo de las condenaciones en la Dirección General de Impuestos Internos.

7 Que el artículo 666 del Código de Trabajo establece que el Presidente de la Corte puede ordenar en referimiento todas las medidas que no colidan con ninguna contestación seria o que se justifique la existencia de un diferendo.

8 Que el artículo 667 del Código de Trabajo permite al Juez de los referimientos prescribir las medidas conservatorias que se imponen sea para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita.

9 Que el artículo 504 del Código de Trabajo establece: las costas del procedimiento están regida por el derecho común.

10 Que el juez puede compensar en todo o en parte cuando ambas partes han sucumbido en algunas de sus pretensiones de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 131 del código de procedimiento civil.

La Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: FALLA PRIMERO: En cuanto a la forma, Declara buena y válida la demanda en referimiento interpuesta por la razón social HIPERMERCADOS OLE, S.A., en contra del señor , por haber sido realizada conforme a la ley.

SEGUNDO: Rechaza la solicitud sin garantía pura y simple de la suspensión provisional de ejecución de la sentencia laboral número 1443-2026-SSEN-00033, de fecha seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), dictada por la Tercera Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por las razones de derecho expuestas en esta ordenanza.

TERCERO: En cuanto al fondo, suspende provisionalmente la ejecución de la sentencia laboral número 1443-2026-SSEN-00033, de fecha seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), dictada por la Tercera Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, previo depósito del duplo de las condenaciones de la misma.

CUARTO: Ordena como al efecto ordena a la razón social HIPERMERCADOS OLE, S. A., la consignación del duplo de las condenaciones en una entidad de seguro de las reconocidas por las leyes de la República Dominicana, o mediante una fianza personal según los artículos 2018 y 2019 del Código Civil, o el duplo de las condenaciones en institución Bancaria o el duplo de las condenaciones en la Dirección General de Impuestos Internos, garantía que deberá beneficiar al señor , la misma deberá ser por un monto ascendiente a NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON 00/100 (RD$936,289.00), correspondientes al duplo de las condenaciones de la sentencia 1443- 2026-SSEN-00033, para cumplir con esta ordenanza dispone de un plazo de quince (15) días a partir de la fecha en que tome conocimiento de la misma, plazo durante el cual se suspende provisionalmente de la ejecución de la sentencia número 1443-2026-SSEN- 00033.

QUINTO: Dispone que la presente ordenanza mantenga su carácter ejecutorio no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, en virtud de los artículos 127 y 128 de la ley 834 de fecha 15 del mes de julio del año 1978.

SEXTO: Reserva las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal.

Nuestra ordenanza así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada MIRTHA CECILIA GONZÁLEZ ORTIZ, Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, y BELLANIRA HERNÁNDEZ FELIZ, secretaria de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.

-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente ordenanza ha sido firmada digitalmente por la juez y el secretario que figuran en la estampa.