Inicio · Sentencias · 655-2026-SORD-00043
Demanda en suspensión de ejecución de sentencia

655-2026-SORD-00043

Presidencia de la Corte de Trabajo de Santo Domingo · Demanda en suspensión de ejecución de sentencia · Acoge

Cortes de apelación28 de abril de 2026Exp. 2024-0059406Ponente: Mirtha C. Gonzalez O.Laboral

Fallo

PRIMERO: En cuanto a la forma, Declara buena y valida la demanda en referimiento interpuesta por la razón social ELECTRICIDAD DEL CARIBE, S.R.L., (EDELCA), en contra de los señores , […], ROBER MIGUEL GARCÍA LLUBERES, y , por haber sido realizada conforme a la ley.

SEGUNDO: Rechaza la solicitud de suspensión provisional de ejecución de la sentencia número 1140-2026-SSEN-00150 de fecha 08 de abril del año 2026, emitida por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por las razones de derecho expuestas en esta ordenanza.

TERCERO: En cuanto al fondo, mantiene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia número 1140-2026-SSEN-00150 de fecha 08 de abril del año 2026, emitida por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, previo depósito del duplo de las condenaciones de la misma.

CUARTO: Ordena como al efecto ordena a la razón social ELECTRICIDAD DEL CARIBE, S.R.L., (EDELCA), la consignación del duplo de las condenaciones en una entidad de seguro de las reconocidas por las leyes de la República Dominicana, o mediante una fianza personal según los artículos 2018 y 2019 del Código Civil, o el duplo de las condenaciones en institución Bancaria o el duplo de las condenaciones en la Dirección General de Impuestos Internos, garantía que deberá beneficiar al señor , la misma deberá ser por un monto ascendente a QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON 82/100 (RD$547,497.82), al señor , la misma deberá ser por un monto ascendente a TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON 30/100 (RD$387,574.30), el señor ROBER MIGUEL GARCÍA LLUBERES, la misma deberá ser por un monto ascenderte a CUATROCIENTOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS CON 46/100 (RD$400,158.46), al señor , la misma deberá ser por un monto ascendente a QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON 82/100 (RD$547,497.82), y , la misma deberá ser por un monto ascendente a CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON 24/100 (RD$469,371.24), montos que ascienden a un total de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON 80/100 (RD$2,351,683.80), correspondiente al duplo de las condenaciones de la sentencia número 1140-2026-SSEN-00150 de fecha 08 de abril del año 2026, emitida por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, para cumplir con esta ordenanza dispone de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha en que tome conocimiento de la misma, plazo durante el cual se suspende provisionalmente de la ejecución de la sentencia número 1140-2026-SSEN-00150.

QUINTO: Dispone que la presente ordenanza mantenga su carácter ejecutorio no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, en virtud de los artículos 127 y 128 de la ley 834 de fecha 15 del mes de julio del año 1978.

SEXTO: Reserva las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal.

Nuestra ordenanza así se pnuncia, ordena y firma.

La presente ordenanza fue firmada digitalmente, en fecha dieciocho (18) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada MIRTHA CECILIA , Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo y BELLANIRA HERNÁNDEZ FELIZ, secretaria interina de la Corte de Trabajo del De

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRESIDENCIA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE SANTO DOMINGO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sent. laboral núm. 655-2026-SORD-00043 Expediente núm. 2 Parte demandante: Electricidad del Caribe, Parte demandada: , S.R.L., (EDELCA) , […], y En la Ciudad y Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y cientos sesenta y dos (162) de la Restauración.

La Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de la Provincia Santo Domingo, localizada en la avenida Sabana Larga, Núm. 148, sector Los Mina, municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, constituida por MIRTHA CECILIA , quien dicta esta ordenanza en sus atribuciones de referimiento y en audiencia pública en modalidad presencial, asistida por la infrascrita secretaria BELLANIRA HERNÁNDEZ FELIZ, y el alguacil de tuno de este tribunal.

Con motivo de la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de la sentencia, interpuesta por la razón social ELECTRICIDAD DEL CARIBE, S.R.L , (EDELCA), empresa constituida de conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, RNC 101165172, Por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales a las licenciadas y , abogadas de los Tribunales de la República, Dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad y Electoral - 3 y No. ,con estudio profesional abierto en la Plaza Jeanca V, Autopista de San Isidro, Suite 2-B, segundo nivel, municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; quien en lo adelante se denominará parte demandante.

En contra de los señores , Domiciano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral núm. , […], dominicano, mayor edad, portador de la cedula de identidad y electoral núm. -9, […], provincia Santo Domingo, República Dominicana, ROBER , dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral núm. , […], Provincia Santo Domingo, República Dominicana, […], dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral núm. , […], Provincia Santo Domingo, República Dominicana, […], dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral núm. , […], debidamente representada por los licenciados y , quienes son dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales, con cedulas núm. 001- y - , con estudios profesionales común abierto, calle las caobas núm. 32, sector , Santo Domingo Norte; en lo adelante parte demandante.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La parte demandante ha interpuesto su demanda en referimiento en Suspensión Provisional de Ejecución de Sentencia número 1140-2026-SSEN-00150 de fecha 08 de abril del año 2026, emitida por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por ante el Centro de Formación y Asistencia Digital, Ciudad Judicial mediante solicitud número 2026-R0446417, en fecha 14 del mes de abril del año 2026, la cual fue fijada para ser conocida el día 27 de abril del año 2026.

Que a la audiencia que fue fijada para el día 27 de abril del año 2026, en la cual comparecieron las partes, presentando sus conclusiones al fondo como se detalla en otro apartado de esta ordenanza, reservándose la Magistrada Presidente el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Que la parte demandante concluyó In Voce de la manera siguiente: “Primero; Que se acojan todas y cada una de nuestras conclusiones vertidas en nuestra instancia de demanda de referimiento, Segundo; Que se nos otorgue el plazo de ley para ampliar las mismas”.

Que la parte demandante solicita en su demanda lo siguiente: “Primero; Que este tribunal tenga a bien rechazar la demandan en suspensión por carente de base legal, Segundo; Que este honorable tribunal tenga a bien, ordenar la consignación del duplo ante una entidad bancaria reconocida y en cuanto a las costas y procedimiento del mismo, sigan la suerte de los principales, Tercero; En cuanto al plazo 48 horas a partir del día de mañana”.

Que la parte demandante solicita en su demanda lo siguiente: “PRIMERO: Que previo comprobar la situación ilegal de la sentencia objeto de la presente demanda en referimientos, nuestra señoría tenga a bien: dictar auto de fijación de audiencia para conocer de la presente demanda en el cual también se disponga la suspensión provisional disponiendo la consignación del duplo de las condenaciones a través de una póliza de seguros de la sentencia marcada con el número 1140- 2026-SSEN-00150, DICTADA POR LA PRIMERA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL SANTO DOMINGO, EN FECHA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2026.

SEGUNDO: Que una vez conocido el fondo de la presente demanda, este honorable tribunal tenga a bien ordenar la suspensión de la sentencia núm. 1140-2026-SSEN-00150, DICTADA POR LA PRIMERA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL SANTO DOMINGO, EN FECHA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2026, a través de una consignación del duplo de las condiciones mediante una póliza de seguro y con dichas suspensión se preverá la ocurrencia de una perturbación manifiestamente ilícita o un daño inminente; hasta tanto la corte de apelación conozca del recurso de apelación del que ha sido apoderado. TERCERO: Reservar las costas de la presente demanda en referimineto para que corran la suerte de lo principal”. (Sic) Que la parte demandada no deposito escrito de defensa.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES Las partes no aportaron elementos probatorios.

Vistos los demás documentos que obran en el expediente.

PONDERACION DEL CASO 1. Que se ha apoderado al Juez de lo Provisional en torno a una demanda en referimiento a los fines de obtener la Suspensión Provincial de Ejecución de Sentencia Laboral Núm. 1140- 2026-SSEN-00150, de fecha 08 de abril del año 2026, emitida por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, en relación con la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos por despido injustificado, incoada por los señores , […], ROBER MIGUEL GARCÍA LLUBERES, y , en contra de ELECTRICIDAD DEL CARIBE, S.R.L., (EDELCA), de lo cual se deriva nuestra competencia en virtud del artículo 666 y 667 del Código de Trabajo.

2. Que la demandante ELECTRICIDAD DEL CARIBE, S.R.L., (EDELCA), solicita la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia 1140-2026-SSEN-00150 de fecha 08 de abril del año 2026, emitida por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, a favor de los señores , […], ROBER MIGUEL GARCÍA LLUBERES, y , argumentando que: * El juez acogió la dimisión sin existir contrato de trabajo, por lo que no conforme se ha interpuesto recurso de apelación, pero a su vez piden la consignación del duplo de las condenaciones.

3. Que el juez de los referimientos al estudiar los argumentos de las partes, ha podido advertir que la existencia o no del contrato de trabajo, es un asunto del fondo que se escapa de su poder verificar, más bien se trata de aspectos de fondo que deberá decidir la Corte de Trabajo, con motivo del recurso de apelación, rechazando la suspensión sin garantía.

4. Que en materia laboral el artículo 539 del Código de Trabajo, establece que a partir del tercer día de notificada la sentencia de primer grado la misma obtiene un carácter ejecutorio, que en consecuencia le es otorgado en asuntos laborales a toda sentencia definitiva el carácter ejecutorío.

Que por ese efecto es que se impone el depósito del duplo de las condenaciones de la sentencia mediante garantía, establecida su modalidad y condiciones por el Juez de los referimientos, que luego de evaluar y aceptar la garantía, suspende la ejecución de la sentencia, que de rechazarla mantendría su vigencia. Reiteramos la aplicación del artículo 539 del Código de Trabajo y en consecuencia la aplicación de una garantía.

5. Que el juez de los referimientos tiene la facultad de decidir la modalidad y forma en la que deberá ser suscrita la garantía establecida como requisito en estos casos a los fines de obtener la suspensión provisional de la ejecución de una sentencia, por lo que el demandante deberá cumplir con lo previsto por el artículo 539 del Código de Trabajo, el cual existe con el objetivo de garantizar los créditos de los trabajadores que obtengan ganancia de causa como es el caso particular, que la garantía deberá ser abierta y pagadera no obstante cualquier requerimiento hasta que intervenga sentencia definitiva con el carácter de la cosa juzgada. El demandante deberá realizar una garantía teniendo para esto un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha en que tome conocimiento de la presente ordenanza, que deberá depositar la misma por secretaría de esta Corte, para los fines pertinentes; Luego la Presidencia de esta Corte evaluara la referida garantía mediante auto.

6. Que las gestiones deberán realizarse en una de las entidades de seguros de las reconocidas por las leyes de la República Dominicana, o una fianza personal según los artículos 2018 y 2019 del Código Civil, o el duplo en una entidad bancaria, o el duplo de las condenaciones en la Dirección General de Impuestos Internos.

8. Que el artículo 666 del Código de Trabajo establece que el Presidente de la Corte puede ordenar en referimiento todas las medidas que no colidan con ninguna contestación seria o que se justifique la existencia de un diferendo.

9. Que el artículo 667 del Código de Trabajo permite al Juez de los referimientos prescribir las medidas conservatorias que se imponen sea para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita.

10. Que el artículo 504 del Código de Trabajo establece: las costas del procedimiento están regida por el derecho común.

11. Que el juez puede compensar en todo o en parte cuando ambas partes han sucumbido en algunas de sus pretensiones de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 131 del código de procedimiento civil.

La Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: En cuanto a la forma, Declara buena y valida la demanda en referimiento interpuesta por la razón social ELECTRICIDAD DEL CARIBE, S.R.L., (EDELCA), en contra de los señores , […], ROBER MIGUEL GARCÍA LLUBERES, y , por haber sido realizada conforme a la ley.

SEGUNDO: Rechaza la solicitud de suspensión provisional de ejecución de la sentencia número 1140-2026-SSEN-00150 de fecha 08 de abril del año 2026, emitida por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por las razones de derecho expuestas en esta ordenanza.

TERCERO: En cuanto al fondo, mantiene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia número 1140-2026-SSEN-00150 de fecha 08 de abril del año 2026, emitida por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, previo depósito del duplo de las condenaciones de la misma.

CUARTO: Ordena como al efecto ordena a la razón social ELECTRICIDAD DEL CARIBE, S.R.L., (EDELCA), la consignación del duplo de las condenaciones en una entidad de seguro de las reconocidas por las leyes de la República Dominicana, o mediante una fianza personal según los artículos 2018 y 2019 del Código Civil, o el duplo de las condenaciones en institución Bancaria o el duplo de las condenaciones en la Dirección General de Impuestos Internos, garantía que deberá beneficiar al señor , la misma deberá ser por un monto ascendente a QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON 82/100 (RD$547,497.82), al señor , la misma deberá ser por un monto ascendente a TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON 30/100 (RD$387,574.30), el señor ROBER MIGUEL GARCÍA LLUBERES, la misma deberá ser por un monto ascenderte a CUATROCIENTOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS CON 46/100 (RD$400,158.46), al señor , la misma deberá ser por un monto ascendente a QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON 82/100 (RD$547,497.82), y , la misma deberá ser por un monto ascendente a CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON 24/100 (RD$469,371.24), montos que ascienden a un total de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON 80/100 (RD$2,351,683.80), correspondiente al duplo de las condenaciones de la sentencia número 1140-2026-SSEN-00150 de fecha 08 de abril del año 2026, emitida por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, para cumplir con esta ordenanza dispone de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha en que tome conocimiento de la misma, plazo durante el cual se suspende provisionalmente de la ejecución de la sentencia número 1140-2026-SSEN-00150.

QUINTO: Dispone que la presente ordenanza mantenga su carácter ejecutorio no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, en virtud de los artículos 127 y 128 de la ley 834 de fecha 15 del mes de julio del año 1978.

SEXTO: Reserva las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal.

Nuestra ordenanza así se pnuncia, ordena y firma.

La presente ordenanza fue firmada digitalmente, en fecha dieciocho (18) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada MIRTHA CECILIA , Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo y BELLANIRA HERNÁNDEZ FELIZ, secretaria interina de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.

-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente ordenanza ha sido firmada digitalmente por la juez y la secretaria que figuran en la estampa.