Fallo
PRIMERO: Acoge en la forma y en el fondo la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 15/04/2026, por el licenciado , quien actúa a nombre y representación del señor ; que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No.1-REF-C-REF-1, designaciones posicionales Nos. 03 y 57 Distrito Catastral No. 02, del Municipio de , Provincia Espaillat, por los motivos expuestos.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : Corrige la Sentencia No. 202501370, de fecha 30/09/2025, emitida por este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, en su CUARTO, numeral 2) del dispositivo, para que donde dice cédula No. , diga correctamente: "...a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en ." TERCERO: ORDENA a la Secretaria de este Tribunal anexar la presente resolución a la sentencia original para su ejecución ante el órgano correspondiente.
CUARTO: Comuníquese al licenciado , para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/br La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0495-22-00817 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRA S DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veintiocho (28) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Secretaria de corte Licda. secretaria de corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
La presente instancia es con motivo de la solicitud de corrección de error material sometida por el licenciado , dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, matriculado en el Colegio Dominicano de Abogados con el No. 50833-140-13, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto , quien actúa a nombre y representación del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. .
Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No.1-REF-C-REF-1, designaciones posicionales Nos. 03 y 57 Distrito Catastral No. 02, del Municipio de , Provincia Espaillat.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia en solicitud de corrección de error material, depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 15/04/2026, se requiere la corrección de error de la sentencia Núm. 202501370 de fecha 30 del mes de septiembre del 2025, dictada por este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. La instancia indicada se ha interpuesto bajo el fundamento de que, en la referida sentencia, se cometió un error involuntario en el número de cédula de identidad del señor , consignándose erróneamente el número , siendo lo correcto el número .
2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9 y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y sus modificaciones, la terna asignada por el Sistema de Seguimiento de Expediente de Tierras se constituye por los Magistrados que firman al pie.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio; y de conformidad con los artículos 3, 83 al 85 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005 y en los artículos 213 al 215 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y sus modificaciones, este Tribunal Superior de Tierras resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud de corrección de error requerida.
4. Para la solución de este asunto, este Tribunal Superior de Tierras ha tomado en cuenta los siguientes documentos: a) Copia de la sentencia No. 202501370, de fecha 30/09/2025, emitida por este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte; b) Copia de la Cédula de identidad y electoral No. 061- , correspondiente al señor .
5. También fue tomado en cuenta el expediente No. 0495-22-00817, relativo al recurso de apelación que dio origen a la sentencia cuya corrección se solicita, comprobándose que ciertamente al momento de digitalizar el número de la cédula de identidad y electoral del recurrente señor , haciendo constar por error el número , cuando lo correcto es el número , en consecuencia, se procede a corregir dicha sentencia en el ( ), ordinal CUARTO, numeral 2).
6. En ese orden, este Tribunal de forma administrativa en Cámara de Consejo acoge en todas sus partes los términos de la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 15/04/2026, mediante la cual, en razón de los motivos expuestos en la misma, solicita corrección de error material, en relación al inmueble identificado como Parcela No.1-REF-C-REF-1, designaciones posicionales Nos.
03 y 57 Distrito Catastral No. 02, del Municipio de , Provincia Espaillat; en consecuencia, se ordenará la corrección de la Sentencia No. 202501370, de fecha 30/09/2025, emitida por este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
7. El Tribunal Superior de Tierras puede corregir cualquier decisión cuando advierta que se ha deslizado un error puramente material no jurídico y que no afecta el sujeto, objeto ni causa, ni la esencia del derecho, al tenor del artículo 213 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Acoge en la forma y en el fondo la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 15/04/2026, por el licenciado , quien actúa a nombre y representación del señor ; que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No.1-REF-C-REF-1, designaciones posicionales Nos. 03 y 57 Distrito Catastral No. 02, del Municipio de , Provincia Espaillat, por los motivos expuestos.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : Corrige la Sentencia No. 202501370, de fecha 30/09/2025, emitida por este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, en su CUARTO, numeral 2) del dispositivo, para que donde dice cédula No. , diga correctamente: "...a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en ." TERCERO: ORDENA a la Secretaria de este Tribunal anexar la presente resolución a la sentencia original para su ejecución ante el órgano correspondiente.
CUARTO: Comuníquese al licenciado , para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/br La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.